Decisión nº WP01-P-2004-000251 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 04 de Junio de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000251

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, recibida en fecha 15 de Marzo de 2007, mediante la cuales señalan que el Destacametario E.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.534.518, ha incumplido con las condiciones establecidas por este Tribunal desde su ingreso a ese Centro teniendo un total de 100 ausencias, de lo cual también fue informada la Coordinación Regional Zonal Nº 3, quienes se encargan de la supervisión del mencionado penado.

Ahora bien, en fecha 11 de Agosto de 2006, este Tribunal otorgó el Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena a E.A.D.P., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, Caracas, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por el Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, donde debía pernoctar el ciudadano E.A.D.P., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano E.A.D.P., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano E.A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.534.518, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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