Sentencia nº 1195 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Juan Rafael Perdomo |
Procedimiento | Recurso de Casación |
Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO
En el procedimiento de consignación de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoado por la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), representada por la abogada C.P.P., a favor de los beneficiarios causahabientes del difunto M.M.N., el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en decisión publicada en fecha 14 de abril de 2008, ordenó la distribución de lo consignado entre los beneficiarios ciudadanos R.M. y L.V.M., revocando el auto proferido por el a quo de fecha 18 de diciembre de 2007.
Contra esta decisión de Alzada, el ciudadano R.M. anunció y formalizó recurso de casación.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:
RECURSO DE CASACIÓN
La Sala observa, que en el caso de autos se trata de un procedimiento iniciado mediante consignación y solicitud realizada por la sociedad mercantil C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) a fin de que se distribuyese entre los beneficiarios del difunto M.M.N., en los términos y condiciones establecidas en los artículos 108, 568 y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Cláusula VIII del Plan de Beneficios al Personal no Amparado por Convención Colectiva, lo consignado por ella.
Así las cosas, la Sala considera que se está en presencia de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria. Ahora bien, la estructura procedimental de la jurisdicción voluntaria es de carácter esencialmente sumario, en el cual el juez instruye el expediente del caso sin abrir un debate judicial entre partes, aunque eventualmente pude haber lugar a la apertura de una articulación probatoria.
Es por ello que se ha sostenido reiteradamente que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, regulador de la admisibilidad del recurso de casación, al referirse a las sentencias o a los autos de ejecución de sentencias, excluye de un modo definitivo las providencias que se dicten en procedimientos no contenciosos, pues la noción de sentencia alude al acto de la función jurisdiccional por medio del cual se pone fin a un contradictorio, lo que, por definición, no existe en los procedimientos llamados de jurisdicción voluntaria, por tal razón es inadmisible el recurso de casación propuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación..
El Presidente de la Sala,
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O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente Ponente, Magistrado,
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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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L.E. FRANCESCHI G.C. ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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J.E.R. NOGUERA
R.C. Nº AA60-S-2008-0966 Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, veintinueve (29) de julio de 2009. Años: 199º y 150º.
Por cuanto en sentencia Nº 1195 dictada el 21 de julio de 2009, en el expediente Nº 08-966, conocido por esta Sala en virtud del recurso de casación planteado en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), representada por la abogada C.P.P., a favor de los beneficiarios causahabientes del difunto M.M.N., se incurrió en error material en su página Nº 1; se corrige tal error de la siguiente manera: donde dice: “...a favor de los beneficiarios...”, debe decir y leerse: “...a favor de la ciudadana E.M.C. y demás beneficiarios...”; y en la página N° 2, donde dice “…eventualmente pude haber lugar...”, debe decir y leerse: “eventualmente puede haber lugar”.
Quedan de esta manera subsanados los errores en referencia.
El Presidente de la Sala,
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O.A. MORA DÍAZ
El Secretario,
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J.E.R. NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2008-0966