Sentencia nº 93 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoEjecución de sentencia

Numero : 93 N° Expediente : 2007-000071 Fecha: 30/06/2016 Procedimiento:

Ejecución de sentencia

Partes:

E.R.C. y R.L.T., interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN.

Decisión:

La Sala declaró: SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 143, dictada en fecha 29 de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos N.E.R.C. y R.L.T., asistidos por la abogada G.S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.556.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2007-000071

Mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2015, los ciudadanos N.E.R.C. y R.L.T., titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por la abogada G.S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.556, parte recurrente, solicitaron la ejecución forzosa de la sentencia número 143 dictada en fecha 29 de octubre de 2013.

En auto de fecha 29 de junio de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Electoral Accidental N° 3, por la incorporación de la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, designada por la Asamblea Nacional en la sesión celebrada el 28 de diciembre de 2014, quedando reconstituida de la siguiente manera: Magistrada Jhannett M.M.S., Presidenta, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Magistrada Suplente G.D.L.Á.L.Q. y Magistrado Suplente R.A.Q.V., Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil ciudadano R.G..

El 29 de junio de 2015, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a fin del pronunciamiento correspondiente.

El 23 de noviembre de 2015, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justica, mediante decisión número 143 dictada en fecha 29 de octubre de 2013, se pronunció de la siguiente manera: “…ORDENA notificar a los miembros del C.d.V., los miembros del C.d.A. y los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), a fin de que informen a esta Sala, sobre lo expuesto por la parte recurrente…” (sic, destacado del original).

El 21 de enero de 2016, se dejó constancia que en fecha 23 de diciembre de 2015, de produjo la incorporación de la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y el Magistrado Christian Tyrone Zerpa, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada en esa misma fecha.

En fecha 26 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral ordenó la notificación de los miembros del C.d.A. y Vigilancia de CANJUPINOS, así como a la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros, a fin de que informen sobre lo expuesto por la parte recurrente a quienes también se ordenó notificar.

Mediante auto del 18 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la conformación de la Sala Electoral de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Indira Maira Alfonso Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrado Christian Tyrone Zerpa; Secretaria encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil ciudadano R.G..

El 24 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte recurrida, abogado L.G.O.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.370, consignó escrito mediante el cual informan a la Sala Electoral lo solicitado mediante decisión número 233 de fecha 23 de noviembre de 2015.

En fecha 25 de febrero de 2016 la parte recurrente diligenció solicitando que sean notificados los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como a la Comisión Electoral de CANJUPINOS. En esa misma fecha se consignaron en el expediente las resultas de las notificaciones practicadas.

El 03 de marzo de 2016, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines legales consiguientes.

Realizada la lectura individual del expediente esta Sala Electoral pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

En fecha 22 de junio de 2015, la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 143 dictada en fecha 29 de octubre de 2013, en los términos siguientes:

1) La Directiva de la Caja Nacional de la Caja de Ahorros de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN ha violado en forma flagrante nuestros derechos constitucionales como asociados, garantizados en la referida Sentencia, al ser convocada una Asamblea de Asociados para el día 29 de Octubre de 2008 con el fin de solicitar ‘la aplicación de Sanciones a Asociados transgresores de la Ley y Estatutos’. Todo esto en vista del recurso contencioso electoral de NULIDAD interpuesto contra la Directiva de la Caja Nacional de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), los Directivos procedieron a someternos a la EXPULSIÓN como asociados de la Caja CANJUPINOS aduciendo lo siguiente: ‘En el 5° y último punto del orden del día, el presidente de Canjupinos dio lectura a un informe con soportes probatorios contra los asociados: E.R., E.M., N.R. y R.L.T., quienes vienen incurriendo sucesivamente en desafueros, acusaciones, demandas innecesarias en Tribunales, Indecu, Superintendencia y Tribunal Supremo de Justicia, ocasionándole a nuestra institución pérdidas cuantiosas en cuanto a honorarios profesionales, instando constantemente a las diferentes regiones del País a los Socios para que renuncien…’

2) Igualmente, debemos señalar que la Directiva Nacional de la Caja de Ahorros de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), ha incumplido la decisión N° 143 de fecha 29 de octubre de 2013 y notificada a dicha Caja, en fecha 13 de enero de 2014, según consta en el expediente y en las copias simples que consignamos. La Comisión Electoral no ha fijado la fecha para la nueva elección y la convocatoria para la postulación de los miembros de la organización que van a integrar el C.d.A. y C.d.V. de la referida Caja de Ahorro… Muy por el [c]ontrario en fecha 24 de Enero de 2008 se instaló en la Sede de la Caja de Ahorro en referencia, la Asamblea Nacional de Delegados convocada por la Comisión Electoral Nacional, con el único punto: ‘Juramentación de las Autoridades y Delegados electos el pasado 30 de agosto de 2007 y después del fallo de la Sala Electoral de la Corte o Tribunal Supremo de Justicia, donde deja sin efecto la solicitud de los socios N.R.C. y R.L.T., participado a la Comisión Electoral de nuestra institución en Oficio N° 07-586 de fecha 13/12/2007…’ En esa misma acta se indica que (…) ‘igualmente exigieron aplicar expulsión a los propiciadores de las demandas ante el Tribunal Supremo de Justicia, Superintendencia e Indecu, que le [ha] ocasion[ado] p[é]rdidas a CANJUPINOS en cancelaciones judiciales a los abogados…

3)En fecha 24 de Enero de 2008 a las 11:30 am, la Comisión Electoral de Canjupinos de conformidad con la Ley, Estatutos y Reglamentos como bien lo ordena y así lo decide juramentar a los recién electos Miembros del C.d.A. y C.d.V., por un período en el ejercicio de sus cargos de tres (3) años, el cual se inicia el día 25 de enero de 2008 y concluye en fecha 25 de enero de 2011…, sin considerar lo establecido en la Sentencia, en cuanto establece que debe tener en consideración a las partes en conflicto.

4)Se evidencia a lo largo de lo explanado arriba en relación al incumplimiento de la sentencia N° 143 de fecha 29 de octubre de 2013, que [l]a Caja Nacional de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS) ha incurrido en desacato, …en función de ello exigimos de manera categórica… se decrete LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA y podamos ir a una nueva elección con todos los lineamientos establecidos en la Sentencia en comento…

(sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

II

DEL FALLO OBJETO DE EJECUCIÓN

En relación al recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar interpuesto por los ciudadanos N.R.C., R.L.T. y R.Z., titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602, 1.850.287 y 917.494, respectivamente, contra el proceso electoral de la Caja de Ahorro de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), cuyo acto de votación se celebró el 30 de agosto de 2007, esta Sala Electoral dictó decisión número 143 de fecha 29 de octubre de 2013, en la cual declaró:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos N.R.C., R.L.T. y R.Z., antes identificados, contra el proceso electoral de CANJUPINOS, cuyo acto de votación se celebró el 30 de agosto de 2007. ANULA, por razones de inconstitucionalidad, la normativa contenida en los artículos 15 y 23 del Reglamento Electoral de CANJUPINOS y, en consecuencia, NULO el referido proceso electoral, desde la fase de postulaciones.

SEGUNDO: SE ORDENA a la Comisión Electoral de CANJUPINOS, que en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, fije la nueva fecha de la elección y convoque a los afiliados a postular a los miembros de la organización que van a integrar el C.d.A. y C.d.V. de la referida Caja de Ahorro, conforme con la normativa interna que debe ser modificada según los parámetros establecidos en este fallo con inclusión de las restantes fases del proceso electoral.

TERCERO: SE ORDENA al actual C.d.A. y C.d.V. de la Caja Nacional de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), abstenerse de realizar cualquier actuación que menoscabe los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, de realizar cualquier acto que impida la ejecución de la presente decisión, así como de realizar actos que excedan la simple administración o realizar actos de disposición hasta tanto se proclame al C.d.A. y C.d.V. que será electa en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo.

(Sic, destacado del original).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse acerca de la solicitud planteada, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos:

El apoderado judicial de la parte recurrente alega que “…la Directiva Nacional de la Caja de Ahorros de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), ha incumplido la decisión N° 143 de fecha 29 de octubre de 2013 y notificada a dicha Caja, en fecha 13 de enero de 2014, según consta en el expediente y en las copias simples que consignamos. La Comisión Electoral no ha fijado la fecha para la nueva elección y la convocatoria para la postulación de los miembros de la organización que van a integrar el C.d.A. y C.d.V. de la referida Caja de Ahorro…” (sic).

Al respecto, la parte recurrida mediante escrito consignado el 24 de febrero de 2016, informó a esta Sala acerca del acatamiento de la sentencia número 143 del 29 de octubre de 2013, en la que expuso que “…en cumplimiento a dicha decisión, procedió a iniciar los trámites correspondientes con la finalidad de efectuar una nueva convocatoria a elecciones para escoger los nuevos integrantes del C.d.A. y Vigilancia, tal como fue ordenado; pero es el caso …que la Comisión Electoral que dirigió el proceso electoral anterior, …está imposibilitada de cumplir con la convocatoria, ya que sus integrantes ciudadanos R.D.L. (Presidente, [r]enunció a la Organización); T.A. (Tesorero, [f]alleció) y L.M. (Secretario, está ausente, se desconoce su domicilio). Igualmente hago de su conocimiento que el Presidente de[l] C.d.A. para la fecha… WILLAN GARCÍA, ([f]alleció), así como también falleció el ciudadano R.Q., (Secretario General del Consejo). Ocurridos estos eventos sobrevenidos, se procedió en Asamblea Extraordinaria, a nombrar o designar en carácter de encargados los directivos que cubrirían las vacantes hasta que se produzca una nueva elección…” (sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

En este sentido, el Reglamento de Elecciones de CANJUPINOS, dispone que:

Artículo 2° “La Comisión Electoral Principal estará integrada por cinco (5) miembros, tres (3) principales y dos (2) suplentes los cuales suplirán las faltas absolutas de cualquiera de los miembros principales deberán ocupar los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, durarán en sus funciones, quince días (15) después de juramentar a las autoridades electas o hasta que la asamblea de asociados decida lo contrario”.

Artículo 3° “Las decisiones de la Comisión Electoral Principal, para que sean válidas deberán efectuarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, debidamente convocados con anticipación, y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus integrantes”.

Ahora bien, conforme a lo anterior se desprende que para la validez de las decisiones de la Comisión Electoral, debe contar con la mitad más uno de sus miembros, en este caso 3. En este orden de ideas, se observa en el escrito libelar (folio 1 del expediente), se denuncian como miembros a los ciudadanos, R.d.L., T.A. y L.M., antes identificados, igualmente consta en el folio 14 del expediente, convocatoria a las elecciones 2.007-2.010, firmada por la Comisión Electoral en la cual se refleja el nombre de estos ciudadanos.

Evidencia, esta Sala que conforme a lo alegado por la parte recurrida, ninguno de los miembros principales de la Comisión Electoral, puede ejercer el cargo para el cual fueron nombrados, debido a que “…sus integrantes [principales] ciudadanos R.D.L. (Presidente, [r]enunció a la Organización); T.A. (Tesorero, [f]alleció) y L.M. (Secretario, está ausente, se desconoce su domicilio).” (Sic, destacado del original). Por tanto, de los 5 miembros que establece el Reglamento de CANJUPINOS, 3 de ellos, por las circunstancias antes descritas, no pueden asumir las funciones de su cargo, de lo que se desprende que aún y cuando los 2 suplentes que establece el reglamento interno de CANJUPINOS, de los cuales se desconocen los nombres, asumieran el cargo de los principales, lo cierto es que para el funcionamiento de ésa Comisión, deben decidir la mitad más uno de sus miembros, es decir, tres miembros de la Comisión Electoral, y sólo se establecen 2 suplentes, de allí que resulte necesaria la elección de una nueva Comisión Electoral que se encargue de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la citada sentencia.

En concordancia con lo anterior, aprecia la Sala que en fecha 24 de febrero de 2016, el abogado L.G.O.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, a saber, C.d.A. de la Caja de Ahorros Nacional de Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS), presentó escrito mediante el cual consignó aviso de prensa de fecha 04 de diciembre de 2015, publicado en el diario “Últimas Noticias”, por medio del cual convoca a los asociados y asociadas a realizar las asambleas parciales para la elección de la Comisión Electoral de CANJUPINOS.

A este tenor, el apoderado judicial de la parte recurrida consignó, fe de errata, publicada en el diario “Últimas Noticias”, de fecha 12 de diciembre de 2015, a través de la cual alega que por estar cerca las fiestas navideñas sería difícil la asistencia del grueso de los asociados a CANJUPINOS, por lo que fijaron el 13 de enero de 2016 como fecha para la elección de la Comisión Electoral de esa Caja de Ahorros.

Se desprende del folio 506 al 508 del expediente, que la nueva Comisión Electoral fue nombrada el 13 de enero de 2016, quedando integrada de la siguiente forma: “… J.S. (Presidente), A.L. (Tesorero) e Iv[á]n Croquer (Secretario) como Principales y los suplentes, J.M. y Pedro Rosado…” (sic, corchetes de la Sala).

Igualmente, la parte recurrente consignó copia de la convocatoria efectuada por la Comisión Electoral Principal publicada en el diario “Últimas Noticias”, de fecha 12 de marzo de 2016, mediante la cual solicitan a sus asociados presenten las propuestas a candidatos para ocupar los cargos al C.d.A., C.d.V. y los Delegados Regionales.

De igual forma, la parte recurrente consignó copia de un comunicado fechado del 18 de abril de 2016, mediante el cual, la Comisión Electoral Principal de CANJUPINOS, exhorta a presentar a los nominados para la fase de postulación, estableciendo un lapso para ellos, y además informa los recaudos con los cuales debe venir acompañada tal postulación.

Ahora bien, esta Sala Electoral, luego de verificar el contenido de los recaudos presentados, concluye que la parte recurrida, está dando cumplimiento a la sentencia publicada por esta Sala Electoral en fecha 29 de octubre de 2013, la cual estableció que se debía “…fij[ar] la nueva fecha de la elección y convoc[ar] a los afiliados a postular a los miembros de la organización que van a integrar el C.d.A. y C.d.V. de la referida Caja de Ahorro…”.

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia debe declarar SIN LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia número 143, dictada en fecha 29 de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos N.E.R.C. y R.L.T., asistidos por la abogada G.S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.556. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 143, dictada en fecha 29 de octubre de 2013, presentada por los ciudadanos N.E.R.C. y R.L.T., asistidos por la abogada G.S.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.556.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

F.B.M.C.

C.T.Z.

La Secretaria (E),

INTIANA R.L.P.

Exp. AA70-E-2007-000071

En treinta (30) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 93.

La Secretaria (E),

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