Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

Puerto Ordaz, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

Años: 206º y 157º.-

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a fijar LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS en este Proceso que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA AGRARIA, incoada por el ciudadano E.Y.K.L. en contra del ciudadano D.R.R.M., en virtud de ello, se establece que la parte querellante fundamenta su acción en los artículos 186, 197, 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en el hecho de que es propietaria de las bienhechurias y matas frutales del fundo “LOS FRUTALES I”, anclada en una parcela de terreno con una superficie de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.742 mts2), la cual le fue adjudicada y declarado su derecho de permanencia por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, tal como se evidencia de documento que se anexa con el escrito de demanda marcado “A”, ubicada en el Sector Km 70, Parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar… que desde el mes de febrero del año en curso el Sr. D.R.R.M., separado de hecho de vida marital ya que se trata de su esposo, se instaló en el deslindado Inmueble con su nueva cónyuge, sin su autorización. Siendo infructuosos los esfuerzos que ha hecho para que desocupe el mencionado inmueble, profiriéndole el mencionado ciudadano todo tipo de amenazas e improperios, al punto que teme por su vida y seguridad personal, en virtud de ello, incurre para intentar como en efecto intenta el procedimiento por DESALOJO AGRARIO previsto en acciones posesorias agrarias, a fin de que le sea restituida a la mayor brevedad la posesión del inmueble ya mencionado y que es de su exclusiva propiedad…”

En este sentido, la representación judicial de la parte querellada de autos fundamenta su defensa en: “negar rechazar y contradecir que todo lo alegado por la parte querellante ciudadana E.Y.K.L.,… y que su representado viene ocupando el referido inmueble desde el año 2007, cuando le fue otorgada la carta de Permanencia por el Instituto Nacional de Tierras, el cual se encentra a nombre de la ciudadana E.Y.K.L., por se quien tenia tiempo para dirigirse a la referida Institución a gestionar dicha documentación ya que su trabajo se lo impedía por ser necesarias realizarlas en horario laboral. Que la referida ciudadana nunca aporto por dicho inmueble, ni siquiera desde su adquisición… que mal pudiera la ciudadana E.Y.K.L., pretender despojar a quien ha venido trabajando y fomentando el desarrollo productivo de dicha tierra, con lo que bastaría una pequeña investigación del Instituto Nacional de Tierras, para que en efecto le fuese revocada la ya vencida carta de permanencia y otorgada ahora, en figura de Carta Agraria, a su representado…,

Siendo así lo expuesto por las partes es claro entonces que el punto controvertido se ciñe al hecho de la demostración de la legítima posesión, del bien objeto del litigio, así como quien tenía la posesión efectiva del mismo para el momento del aludido despojo.

Por las razones expuestas este Tribunal declara establecidos los puntos controvertidos y así mismo conforme al artículo 221 supra señalado abre a pruebas el presente juicio por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que de las ultima de las partes se haga y así expresamente se establece, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrese las respectivas boletas de notificaciones

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

EXP. Nro. 44.062

JSM/jc/mr

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