Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteKatiuska Pérez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 6 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000196

DEMANDANTE: E.C.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.371.383, domiciliada en el Sector Morita Nueva, Sector Caracaro II detrás del Comando Policial municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADO: R.D.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.109.257, domiciliado en el Sector 01, vereda 13, casa Nº 04, La Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de siete (07) años de edad.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación).

En fecha 10 de mayo de 2011, fue recibida demanda de obligación de manutención (fijación), Interpuesta por la ciudadana E.C.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.371.383, domiciliada en el Sector Morita Nueva, Sector Caracaro II detrás del Comando Policial municipio Cocorote, estado Yaracuy, en contra del ciudadano R.D.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.109.257, domiciliado en el Sector 01, vereda 13, casa Nº 04, La Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de siete (07) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Defensa Publica Segunda de este estado Yaracuy, por Obligación de Manutención (fijación), se dictó auto de fecha 13/05/2011 donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a la parte mediante boleta, a fin de que comparezca dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 23 de Julio de 2012, de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal acordó prolongar la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 06 de agosto de 2012. Siendo el día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni de la parte demandada, se dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto, y ordenando dejar sin efecto la sentencia provisional dictada en fecha 23 de mayo de 2011 y ordenando el archivo del expediente.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena dejar sin efecto la sentencia provisional dictada en fecha 23 de mayo de 2011, Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) día del mes de Agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. K.P.O.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo la 9:19 de la mañana

La Secretaria

Abg. Ada Conde

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