Sentencia nº 35 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J.N.C.

EXP. Nº AA70-E-2013-000069

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014, el abogado F.M.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.814, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos accionantes, E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, y de los terceros admitidos en la causa, ciudadanos M.S., J.D., M.G., NEILEN MAURERA, F.R., D.R., M.R., A.L., O.M., J.C., J.G., J.P., J.R., J.G., J.C., LEUDIMIR LEZAMA, J.S., J.G.Y., G.U., A.B., R.C. y J.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.536.075, 3.824.608, 4.939.211, 13.089.880, 11.996.832, 10.302.461, 4.612.872, 8.932.383, 13.662.804, 8.848.637, 9.940.224, 13.521.587, 10.925.244, 13.995.686, 8.645.781, 14.510.163, 12.650.745, 5.905.499, 5.337.972, 9.945.483, 8.856.814 y 9.946.959, respectivamente, solicitó la ejecución de la sentencia Nro. 29 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero de 2014, en el marco de la acción de a.c. interpuesta por los primeros contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA (en lo sucesivo SINTRACOMSIGUA).

Por auto de fecha 29 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado J.J.N.C., con el fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante decisión Nro. 61 del 14 de mayo de 2014, la Sala ordenó notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, a fin de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, dieran contestación a la solicitud de ejecución forzosa.

Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2014, el ciudadano J.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nro. 11.723.980, asistido por el abogado R.A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.876, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, dio contestación a la solicitud formulada.

Por auto del 23 de julio de 2014 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de resolver lo conducente respecto a la solicitud de ejecución forzosa.

El 7 de agosto de 2014, el abogado F.R.F., antes identificado, consignó escrito de alegatos relacionados con la causa.

Mediante decisión Nro. 136 del 12 de agosto de 2014 la Sala Electoral ordenó la notificación del C.N.E., a fin de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos la notificación de la presente decisión, precisara cuál es el estado actual del proceso electoral, detallando las actuaciones contenidas en el expediente llevado por el referido Consejo relacionadas con la ejecución de lo ordenado por éste órgano jurisdiccional en su sentencia Nro. 29 del 24 de febrero de 2014, y exponiendo lo que considere pertinente en relación con la situación planteada por la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA.

El 23 de septiembre de 2014, el abogado F.R.F., antes identificado, consignó documentales relacionadas con la causa.

Mediante auto del 1° de octubre de 2014 se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado ÓSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI.

En fecha 8 de octubre de 2014, mediante oficio Nro. 14-522 del 1° de ese mismo mes y año, se notificó al C.N.E. de la referida sentencia Nro. 136.

El 14 de octubre de 2014, el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.833.996, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E. consignó escrito y recaudos que evidenciarían el estado en el que se encontraba para ese momento el proceso electoral cuya realización ordenó la Sala.

El 27 de octubre el abogado C.C.U., antes identificado, consignó nuevos recaudos relacionados con el referido proceso electoral.

Mediante auto del 27 de enero de 2015 se dejó constancia de la incorporación definitiva de la Magistrada I.M.A.I., designada por la Asamblea Nacional en Sesión efectuada el 28 de diciembre de 2014.

Por auto del 5 de febrero de 2015 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de resolver lo conducente respecto a la solicitud de ejecución forzosa.

Mediante auto del 24 de febrero de 2015 se dejó constancia de la reconstitución de la Sala, efectuada de la manera siguiente: Presidenta; Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente; Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S. y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Secretaria, abogada P.A.C.G. y, alguacil, ciudadano R.G..

Efectuado el estudio de las actas que integran el expediente, la Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 16 de septiembre de 2013, se recibió expediente remitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., contentivo de la acción de a.c. interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos E.B., E.M., R.M., Wolfgan Marcano, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., antes identificados, asistidos por el abogado F.M.F., contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al C.N.E. (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…” (destacados del original y corchetes de la Sala).

Tal remisión se efectuó en virtud del contenido de la decisión de fecha 4 de septiembre de 2013, emanada del referido Tribunal, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la acción interpuesta.

Por auto del 17 de septiembre de 2013 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de dictar la decisión correspondiente.

Mediante sentencia Nro. 116 del 19 de septiembre de 2013, esta Sala Electoral aceptó la competencia declinada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., admitió la acción de a.c. y acordó la medida cautelar innominada solicitada, suspendiendo el acto de votación cuya realización fue pautada para el día 24 de septiembre de 2013, hasta tanto fuese resuelto el fondo del asunto.

Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2013, el abogado F.M.F., antes identificado, solicitó se admitiera a los ciudadanos M.S., J.D., M.G., Neilen Maurera, F.R., D.R., M.R., A.L., Wolfgan Marcano, O.M., J.C., J.G., J.P., J.R., J.G., J.C., Leudimir Lezama, J.S., J.G.Y., G.U., A.B., R.C. y J.S., antes identificados, como terceros adherentes a la acción de a.c.

Efectuadas las notificaciones correspondientes, por auto del 29 de enero de 2014 se fijó la realización de la audiencia constitucional.

Mediante acta de fecha 18 de febrero de 2014 se dejó constancia de la realización de la audiencia constitucional con la comparecencia de los ciudadanos M.C. y R.G., integrantes de la parte accionante, asistidos por el abogado F.M.F., ya identificado, quien también actuó en representación de los ciudadanos J.R. y J.G., invocando su condición de terceros adhesivos; el ciudadano J.J.C., Presidente de la Comisión Electoral, asistido por el abogado R.M., y la abogada M.D.C.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.770, en su condición de Fiscal provisoria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público designada para actuar ante la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

En esa oportunidad se dio lectura al dispositivo del fallo, admitiendo la intervención de los precitados ciudadanos que solicitaron intervenir en la causa como terceros y declarando con lugar la acción interpuesta.

El 24 de febrero de 2014, bajo el Nro. 29, se publicó el texto íntegro del fallo en el cual se señaló lo siguiente:

Decidido lo anterior, se observa que los accionantes y terceros denuncian la presunta exclusión del listado de afiliados y Registro Electoral de SINTRACOMSIGUA, de la cual habrían sido objeto pese a que la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de Puerto Ordaz estado Bolívar habría dictado diversos actos administrativos ordenando su inclusión, los cuales no habrían sido cumplidos por la Junta Directiva y Comisión Electoral de la organización sindical, violando de esta manera los derechos constitucionales al sufragio y a la libertad sindical, reconocidos en los artículos 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de tal circunstancia, solicitan que se ordene a la Junta Directiva de SINTRAMCOSIGUA y a su Comisión Electoral su inclusión en el Registro Electoral a ser empleado en el proceso comicial mediante el cual deben ser renovadas las autoridades de la referida organización sindical.

(…)

Ahora bien, se observa que con ocasión de la realización de la audiencia constitucional la representación judicial de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA admitió la exclusión de los accionantes y terceros del “Listado Definitivo” que conformaría el Registro Electoral a ser empleado en la contienda comicial, justificándola en virtud de la supuesta condición de “supervisores” o empleados de dirección ostentada por dichos ciudadanos, lo cual los inhabilitaba -a su criterio- para formar parte de la organización sindical.

Al respecto debe indicarse que en los procedimientos administrativos que dieron origen a las providencias administrativas Nros. 2012-00141, 2012-00150 y 2012-00163, en los cuales participó la Junta Directiva de SINTRACOMSIGUA, uno de los aspectos discutidos fue la presunta condición de empleados de dirección ostentada por el conjunto de ciudadanos que pretendían su incorporación al listado de afiliados al sindicato, condición esta que fue descartada por dicho órgano administrativo, de allí que todos aquellos interesados en enervar los efectos de dicha decisión debían interponer los recursos judiciales correspondientes contra las mencionadas providencias, lo cual no consta en autos que haya ocurrido, por lo que de conformidad con los principios de ejecutivididad y ejecutoriedad propios de los actos administrativos, la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la organización sindical debían dar cumplimiento a la orden de afiliación emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, lo que debió conllevar a la inclusión en el Registro Electoral de todos aquellos trabajadores mencionados en dichos actos, sin embargo, ello no ocurrió.

Lo expuesto permite constatar la violación del derecho al sufragio de dichos ciudadanos, reconocido por el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no ser incluidos como miembros activos de la organización sindical en el Registro Electoral y, por tanto, al impedírseles participar en el proceso electoral en desarrollo, razón por la cual la Sala Electoral declara con lugar la acción de a.c. interpuesta. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA proceder a la inmediata inclusión de los referidos ciudadanos en el Registro Electoral Definitivo a ser empleado en los comicios mediante los cuales serán renovadas sus autoridades. Así se declara.

Adicionalmente, la Sala Electoral acuerda extender los efectos de dicha decisión a favor de todos aquellos ciudadanos mencionados en las providencias administrativas Nros. 2012-00141 de fecha 27 de agosto de 2012, 2012-00150 del 5 de septiembre de 2012 y 2012-00163 del 28 de septiembre de 2012, así como en el auto Nro. 2013-0044 del 15 de marzo de 2013, cuya inclusión en el registro de afiliados ordenó la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, aun cuando no hayan intervenido en la presente causa, considerando la existencia de intereses colectivos en cuanto al cese de la lesión de derechos constitucionales que son compartidos no solo por los accionantes y terceros admitidos en autos, sino también por el resto de beneficiarios de los referidos actos administrativos (Vid. sentencia Nro. 16 del 6 de febrero de 2014, emanada de esta Sala Electoral). Así se declara.

En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA reponer el cronograma electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, en el cual deberá incluir a los trabajadores mencionados en los actos administrativos antes identificados.

II

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA

La representación judicial de la parte actora y terceros intervinientes sostiene que la Comisión Electoral y la Junta Directiva de la organización sindical SINTRACOMSIGUA se han negado a cumplir con la decisión dictada en la acción de amparo incoada, por cuanto no han convocado al proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas sus autoridades, en razón de ello, solicitó a esta Sala Electoral “…sus buenos oficios a los fines [de que] se ejecute la misma…” (corchetes de la Sala).

En este sentido, indicó que la Junta Directiva y la Comisión Electoral “…pretendieron hacer valer otra vez el listado definitivo que [los] llevó a la acción de amparo y el CNE se los rechazo (sic) con lo cual a la presente fecha no han tenido más la intención de convocar a las elecciones como se evidencia del anexo ‘A’ en carta dirigida al CNE oficina Bolívar el listado definitivo que excluyo (sic) a los trabajadores recurrentes de la presente acción de amparo incluyendo un total de 45 trabajadores que fueron nómina contratada de la empresa pero que actualmente no prestan sus servicios o no están afiliados al sindicato, incurriendo de esta manera [a su] modo de ver en desacato ya que en la decisión del presente amparo se evidencia que deben tomar en cuenta el listado definitivo emitido por la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O. en su Sala de sindicatos de fecha 15 de Marzo (sic) del (sic) 2013, que es la que tiene los registros de las afiliaciones” (destacados del original y corchetes de la Sala).

Finalmente, indicó que anexa marcado “…como ‘B’ carta que le dirigi[ó] un grupo de más de 90 afiliados al sindicato [a] la comisión electoral solicitando el cumplimiento de la sentencia y estos se negaron a recibirla y como ‘C’ carta dirigida al CNE donde los notifica[n] de la necesidad de las elecciones y la decisión del TSJ a los fines [que] siga con el cronograma electoral para las elecciones; así mismo como anexo ‘D’ decisión del CNE donde señala que solo (sic) actuaran de manera extraordinaria en aquellos supuestos donde se resuelva la comisión electoral” (destacados del original y corchetes de la Sala).

III

ALEGATOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL

El Presidente de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA señala que “…en vista del tiempo transcurrido desde la publicación de la sentencia, [ve] con preocupación que hasta la fecha actual, [ellos] como Comisión Electoral del Sindicato Sintracomsigua, Órgano Autónomo e independiente, en reiteradas oportunidades [han] solicitado ante [la] OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO B.C. (sic), que cumpla con la mencionada decisión judicial y que [les] reciba la documentación respectiva para la continuidad del proceso comicial sindical, cosa que no había ocurrido, sino fue hasta la fecha del 20 de mayo del año en curso (casi tres (3) meses de retardo), fue cuando [les] recibió dicha documentación (…) siendo ellos la autoridad competente en procesos electorales, que debe dar el visto bueno y legal a [su] trabajo como comisión electoral.” (destacados del original y corchetes de la Sala).

Sostiene que han “…estado a la expectativa y a la espera que dicha Oficina Regional de CNE (sic) cumplan con la decisión judicial y evitar estar en desacato a dicha orden emanada de la Sala Electoral…”, por cuanto en su “…disposición siempre ha estado cumplir con las disposiciones legales, más aun con una sentencia de a.c., que es de inmediata ejecución.” (destacados del original).

Denuncia que “…en reiteradas oportunidades [se] dirigieron a la OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO B.C. (sic) y no quisieron recibir[les] los documentos de la reorganización del tanta veces pospuesto proceso electoral…” y “…según los hechos y el tiempo transcurrido, se evidenció que por algún interés se dilataron en recibir el respectivo cronograma electoral final, a los efectos de la renovación de las autoridades del sindicato, aún a sabiendas [en] esa oficina regional, de la decisión emanada de la Sala Electoral (…) quien manifestó y [le] ordenó expresamente a la ‘COMISIÓN ELECTORAL’ de SINTRACOMSIGUA, reponer el cronograma electoral a la fase de Publicación del Registro Electoral Definitivo.” (mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Añade que “…los representantes de la Oficina Regional Electoral del Estado B.C. (sic), han estado parcializados, obstaculizando y retardando e incluso en franca rebeldía y contumaz (sic) actuaciones (sic) continuada (sic), se ha negado a cumplir con el mandato del amparo (…) en señal de lo expresado (…) el mismo Poder Electoral por intermedio de su Órgano Administrativo Nacional, según MEMORANDO de fecha 17 de Marzo (sic) N° ONGS/M-0478/2014, emanado de la DIRECTORA DE LA OFICINA NACIONAL DE GREMIOS Y SINDICATOS, le fue remitida al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, respuestas a un reclamo interpuesto por los ciudadanos O.Y.C. y R.G., (todos miembros de una de las planchas en contienda, así como actores querellantes de la acción de amparo estudiada)…” (destacados del original).

Expone que en “…consonancia con los hechos y el derecho, arriba ampliamente expuesto y sus consecuencias jurídicas y las denuncias contra la Oficina Regional Electoral del Estado B.C. (sic), según las normas y la ley que regula los procesos electorales y a las NORMAS SOBRE ASESORÍA TÉCNICA Y APOYO LOGÍSTICO EN MATERIA DE ELECCIONES SINDICALES, como la única y legal COMISIÓN ELECTORAL DE SINTRACOMSIGUA, [los] obliga a fijar definitivamente la fecha y hora exacta para dicho evento, el cual desde el 24 de septiembre del 2013, está paralizado, así mismo en cumplimiento del mandato de la decisión de A.C., que [les] ordenó mediante sentencia judicial de la Sala Electoral del TSJ a que la ……….. (sic) comisión electoral de SINTRACOMSIGUA reponer el cronograma electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, en el cual deberá incluir a los trabajadores mencionados en los actos administrativos antes identificados (…) [s]olicita[n] (…) ordenar de forma inmediata a la Oficina Regional Electoral del Estado B.C., dar continuidad al proceso de renovación de las autoridades del Sindicato…” (destacados del original y corchetes de la Sala).

Agrega que en “…cumplimiento a la sentencia de A.C. (…) los representantes oficiales de la comisión electoral de SINTRACOMSIGUA, reorganiza[ron] todo el cronograma electoral en la fase señalada por la Sala Electoral del TSJ, (Listado Definitivo) incluyendo obligatoriamente a todos y cada uno de los trabajadores ‘querellantes’ a que hace mención dicha sentencia (…). Así mismo, [dieron] cumplimiento igualmente al MEMORANDO de fecha 17 de marzo del presente año, signado con el N° ONGS/M-0478/2014, emanado de la DIRECTORA DE LA OFICINA NACIONAL DE GREMIOS Y SINDICATOS.” (destacados del original).

Por último, reitera su solicitud a fin que se ordene a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar “…dar continuidad a dicho proceso electoral…”.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de ejecución forzosa formulada por la representación judicial de la parte actora, para lo cual se observa lo siguiente:

La referida representación judicial sostiene que la Comisión Electoral y la Junta Directiva de SINTRACOMSIGUA se han negado a cumplir con la decisión Nro. 29 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de febrero de 2014, mediante la cual se les ordenó reponer el cronograma electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, en el cual debían incluir a los trabajadores indicados por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar al dictar las Providencias Administrativas Nros. 2012-00141 de fecha 27 de agosto de 2012, 2012-00150 del 5 de septiembre de 2012 y 2012-00163 del 28 de septiembre de 2012, así como el auto Nro. 2013-0044 del 15 de marzo de 2013.

En tal sentido, precisó la parte actora que la Junta Directiva y la Comisión Electoral “…pretendieron hacer valer otra vez el listado definitivo que [los] llevó a la acción de amparo y el CNE se los rechazo (sic) con lo cual a la presente fecha no han tenido más la intención de convocar a las elecciones…” (corchetes de la Sala).

Por su parte, el Presidente de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, señaló que sí dieron “…cumplimiento a la sentencia de A.C.…”, en virtud de lo cual “…reorganiza[ron] todo el cronograma electoral en la fase señalada por la Sala Electoral del TSJ, (Listado Definitivo) incluyendo obligatoriamente a todos y cada uno de los trabajadores ‘querellantes’ a que hace mención dicha sentencia…”, no obstante, agregó que “…en reiteradas oportunidades [han] solicitado ante [la] OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO B.C. (sic), que cumpla con la mencionada decisión judicial y que [les] reciba la documentación respectiva para la continuidad del proceso comicial sindical, cosa que no había ocurrido, sino fue hasta la fecha del 20 de mayo del año en curso (casi tres (3) meses de retardo), fue cuando [les] recibió dicha documentación (…) siendo ellos la autoridad competente en procesos electorales, que debe dar el visto bueno y legal a [su] trabajo como comisión electoral.” (destacados del original y corchetes de la Sala).

En tal sentido, a los folios 379 y 380 del expediente judicial se observan dos comunicaciones emanadas de la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, recibidas en fecha 20 de mayo de 2014 por la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, adscrita al C.N.E.. En la primera de ellas, los miembros de la Comisión Electoral indicaron que procedieron a entregar el “Listado Definitivo con la incorporación de los trabajadores debidamente identificados de acuerdo a decisión [de la Sala Electoral] del Tribunal Supremo de Justicia con fecha 24 de Febrero (sic) de 2014…” y, en la segunda, señalaron que hicieron “…entrega del Cronograma Electoral para continuar con el proceso de elecciones…” (corchetes de la Sala).

Al respecto, se observa a los folios 490 al 511 copia simple de comunicación de fecha 5 de junio de 2014, emanada del Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, mediante el cual solicita a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA que revise el listado definitivo consignado, por cuanto aun cuando se constató que fueron incluidos los trabajadores a los que hizo referencia la Sala Electoral al dictar su decisión Nro. 29 del 24 de febrero de 2014, la revisión de dicho listado “…evidencia un excedente de CINCUENTA (50) ciudadanos, los cuales no coinciden con el listado certificado por la Inspectoría del Trabajo que reposa en [sus] archivos Expediente SINTRACOMSIGUA N° 004…”. Es preciso señalar que de la copia consignada no se evidencia que dicha comunicación haya sido notificada personalmente a la Comisión Electoral (destacados del original y corchetes de la Sala).

Ahora bien, se constata que en respuesta al requerimiento efectuado por la Sala Electoral mediante decisión Nro. 136 del 12 de agosto de 2014, el C.N.E. consignó diversas documentales que evidencian el estado en el que se encuentra la contienda electoral.

Así pues, consta a los folios 551 y 552 del expediente copia certificada del memorándum Nro. ONGS/M1457-2014 emanado de la Directora de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del C.N.E., mediante el cual informa a la Consultoría Jurídica del máximo órgano comicial lo siguiente: 1.- Que el cronograma consignado por la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA ante la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar el 20 de mayo de 2014 no fue aprobado; 2.- Que en esa misma fecha, la mencionada Oficina Regional Electoral informó a la Comisión Electoral que dicho cronograma debía ser corregido a partir de su renglón Nro. 13; 3.- Que el 29 de mayo de 2014 la Comisión Electoral consignó un “CD” contentivo del Listado Definitivo de electores sin anexar el cronograma electoral corregido; 4.- Que el 5 de junio de 2014 la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar analizó el Listado Definitivo consignado, advirtiendo observaciones que debían ser subsanadas; 5.- Que la referida Oficina notificó, vía telefónica, a la Comisión Electoral para que retire y corrija las observaciones formuladas al Listado Definitivo consignado, instándola igualmente a consignar el cronograma electoral corregido; y, finalmente, 6.- Que al 15 de agosto de 2014, la Comisión Electoral no había dado cumplimiento a la sentencia Nro. 29 del 24 de febrero de 2014.

Asimismo, al folio 560 del expediente consta copia certificada de Acta de fecha 29 de agosto de 2014, levantada en las instalaciones de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, adscrita al C.N.E., cuyo contenido es el siguiente:

…hicieron acto de presencia los ciudadanos: J.J.C.D. y S.R.R. RONDON (…), en su carácter de Presidente y Vicepresidente de [la] Comisión Electoral de (…) (SINTRACOMSIGUA), se levanta la presente acta para dejar constancia que la funcionaria Abg. X.P. (…), adscrita a la Unidad de Asuntos Sindicales y Gremiales de esta Oficina Regional Electoral, procedió hacer entrega formal a los ciudadanos antes mencionados la evaluación del Listado Definitivo, elaborado el día 29/05/2014, con las observaciones respectivas; NEGANDOSE a recibirla para que generaran el Listado de Electores Definitivo, de acuerdo a las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en materia de Elecciones Sindicales.

Fueron testigos presenciales de este acto, los funcionarios: M.R., J.M., REINLADO AVILES e I.H. (…) (destacados del original y corchetes de la Sala).

Así pues, de las documentales a las que se ha hecho referencia se desprende que aun cuando los miembros de la Comisión Electoral elaboraron un nuevo listado definitivo de afiliados y reprogramaron el cronograma electoral a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en la sentencia Nro. 29 del 24 de febrero de 2014 emanada de esta Sala Electoral, ni el nuevo listado ni el referido cronograma fueron aprobados por el C.N.E.. Igualmente se evidencia que si bien el máximo órgano comicial ordenó su subsanación, los miembros de la Comisión Electoral se negaron a recibir las observaciones correspondientes.

Ello así, teniendo en cuenta que lo expuesto evidencia la inejecución del mandato contenido en la sentencia Nro. 29 del 24 de febrero de 2014 dictada por esta Sala, resulta necesario declarar con lugar la solicitud de ejecución forzosa formulada por la parte recurrente. Así se decide.

En tal sentido, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de aquellos trabajadores cuya inclusión en el Registro Electoral definitivo se ordenó en la referida decisión y en resguardo del derecho a la participación y al sufragio de todos los afiliados a SINTRACOMSIGUA, este órgano electoral resuelve lo siguiente:

  1. - Ordena a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA reformar el cronograma electoral “…a partir del renglón Nro. 13 ‘Presentación del Registro Electoral Definitivo’…”, según lo indicado por el C.N.E., para lo cual dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación del presente fallo.

  2. - Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, “[c]errado el lapso de impugnación por ante la Comisión Electoral, se efectuarán las inclusiones, exclusiones o correcciones a que hubiere lugar y se publicará el Registro Electoral Definitivo generado por el C.N.E.”, se ordena a éste último organismo que, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de su notificación, genere y suministre a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA el Registro Electoral Definitivo, el cual deberá ser elaborado con base en el Listado Definitivo consignado en fecha 20 de mayo de 2014 por la mencionada Comisión Electoral, sin incluir a los “…CINCUENTA (50) ciudadanos [que] no coinciden con el listado certificado por la Inspectoría del Trabajo que reposa en [sus] archivos Expediente SINTRACOMSIGUA N° 004…” tal como se advirtió en la comunicación de fecha 5 de junio de 2014, emanada del Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar (destacados del original y corchetes de la Sala).

  3. - Ordena a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA proceder a la reanudación de la contienda electoral sin dilaciones, la cual deberá materializarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días continuos contados desde la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión a las partes.

  4. - Se advierte, tanto a la Comisión Electoral como al C.N.E., que el desacato a las órdenes contenidas en esta decisión podrá conllevar a la imposición de las sanciones a las que hacen referencia los artículos 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    V

    DECISIÓN

    Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:

  5. - CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nro. 29 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de febrero de 2014, solicitada por el abogado F.M.F., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos accionantes, E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S. y de los terceros admitidos en la causa, ciudadanos M.S., J.D., M.G., NEILEN MAURERA, F.R., D.R., M.R., A.L., O.M., J.C., J.G., J.P., J.R., J.G., J.C., LEUDIMIR LEZAMA, J.S., J.G.Y., G.U., A.B., R.C. y J.S., en el marco de la acción de a.c. interpuesta por los primeros contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA (SINTRACOMSIGUA).

  6. - ORDENA a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA reformar el cronograma electoral “…a partir del renglón Nro. 13 ‘Presentación del Registro Electoral Definitivo’…”, según lo indicado por el C.N.E., para lo cual dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación de la presente decisión.

  7. - ORDENA al C.N.E. que, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de su notificación de esta decisión, genere y suministre a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA el Registro Electoral Definitivo, el cual deberá ser elaborado en los términos expuestos en la parte motiva del fallo.

  8. - ORDENA a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA proceder a la reanudación de los comicios sin dilaciones, debiendo materializar el proceso electoral dentro del plazo máximo de sesenta (60) días continuos contados desde la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión a las partes.

  9. - Se ADVIERTE a la Comisión Electoral y al C.N.E., que el desacato a las órdenes contenidas en esta decisión podrá conllevar a la imposición de las sanciones a las que hacen referencia los artículos 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Presidenta,

    I.M.A. INZAGUIRRE

    El Vicepresidente,

    J.J.N.C.

    Ponente

    Los Magistrados,

    FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

    JHANNETT M.M.S.

    M.G.R.

    La Secretaria,

    P.C.G.

    Exp. Nº AA70-E-2013-000069

    En dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 35.

    La Secretaria,

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