Sentencia nº 61 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.J.N.C.

Expediente Nº AA70-E-2013-000069

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014, el abogado F.M.F., titular de la cédula de identidad N° 12.272.070, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.B., E.M., R.M., WOLFGAN MARCANO, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.571.717, 8.959.653, 10.878.387, 8.445.257, 12.673.873, 10.929.696, 4.938.756, 10.949.369, 9.906.097, 8.959.191, 8.330.092, 8.938.866, 8.930.248, 9.951.407 y 5.549.612, respectivamente, solicitó la ejecución de sentencia N° 29 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero de 2014, en el marco de la acción de amparo constitucional interpuesta por dichos ciudadanos contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA).

Por auto de fecha 29 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado J.J.N.C., con el fin de producir la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y, efectuado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD

El apoderado judicial de la parte actora en la causa de autos, antes identificado, adujo que la comisión electoral y la junta directiva actual de la organización sindical SINTRACOMSIGUA, se han negado a cumplir con la decisión dictada en la acción de amparo incoada, por cuanto no han convocado elecciones, en razón de ello, solicita a la Sala “…sus buenos oficios a los fines [de que] se ejecute la misma…” (corchetes de la Sala).

En este sentido, indicó que “…pretendieron hacer valer otra vez el listado definitivo que [los] llevó a la acción de amparo y el CNE se los rechazo (sic) con lo cual a la presente fecha no han tenido más la intención de convocar a las elecciones como se evidencia del anexo ‘A’ en carta dirigida al CNE oficina Bolívar el listado definitivo que excluyo (sic) a los trabajadores recurrentes de la presente acción de amparo incluyendo un total de 45 trabajadores que fueron nómina contratada de la empresa pero que actualmente no prestan sus servicios o no están afiliados al sindicato, incurriendo de esta manera [a su] modo de ver en desacato ya que en la decisión del presente amparo se evidencia que deben tomar en cuenta el listado definitivo emitido por la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O. en su Sala de sindicatos de fecha 15 de Marzo (sic) del (sic) 2013, que es la que tiene los registros de las afiliaciones” (corchetes de la Sala).

Adicionalmente, señala que anexa “…como ‘B’ carta que le dirigi[eron] un grupo de más de 90 afiliados al sindicato y la comisión electoral solicitando el cumplimiento de la sentencia y estos se negaron a recibirla y como ‘C’ carta dirigida al CNE donde los notifican de la necesidad de las elecciones y la decisión del TSJ a los fines [que] siga con el cronograma electoral para las elecciones; así mismo como anexo ‘D’ decisión del CNE donde señala que solo (sic) actuaran de manera extraordinaria en aquellos supuestos donde se resuelva la comisión electoral” (destacados del original y corchetes de la Sala).

II

DE LA SENTENCIA

La sentencia N° 29 de fecha 24 de febrero de 2014, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de autos, determinó lo siguiente:

Al respecto debe indicarse que en los procedimientos administrativos que dieron origen a las providencias administrativas Nros. 2012-00141, 2012-00150 y 2012-00163, en los cuales participó la Junta Directiva de SINTRACOMSIGUA, uno de los aspectos discutidos fue la presunta condición de empleados de dirección ostentada por el conjunto de ciudadanos que pretendían su incorporación al listado de afiliados al sindicato, condición esta que fue descartada por dicho órgano administrativo, de allí que todos aquellos interesados en enervar los efectos de dicha decisión debían interponer los recursos judiciales correspondientes contra las mencionadas providencias, lo cual no consta en autos que haya ocurrido, por lo que de conformidad con los principios de ejecutivididad y ejecutoriedad propios de los actos administrativos, la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la organización sindical debían dar cumplimiento a la orden de afiliación emanada de la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’, lo que debió conllevar a la inclusión en el Registro Electoral de todos aquellos trabajadores mencionados en dichos actos, sin embargo, ello no ocurrió.

Lo expuesto permite constatar la violación del derecho al sufragio de dichos ciudadanos, reconocido por el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no ser incluidos como miembros activos de la organización sindical en el Registro Electoral y, por tanto, al impedírseles participar en el proceso electoral en desarrollo, razón por la cual la Sala Electoral declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA proceder a la inmediata inclusión de los referidos ciudadanos en el Registro Electoral Definitivo a ser empleado en los comicios mediante los cuales serán renovadas sus autoridades. Así se declara.

Adicionalmente, la Sala Electoral acuerda extender los efectos de dicha decisión a favor de todos aquellos ciudadanos mencionados en las providencias administrativas Nros. 2012-00141 de fecha 27 de agosto de 2012, 2012-00150 del 5 de septiembre de 2012 y 2012-00163 del 28 de septiembre de 2012, así como en el auto Nro. 2013-0044 del 15 de marzo de 2013, cuya inclusión en el registro de afiliados ordenó la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’, de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, aun cuando no hayan intervenido en la presente causa, considerando la existencia de intereses colectivos en cuanto al cese de la lesión de derechos constitucionales que son compartidos no solo por los accionantes y terceros admitidos en autos, sino también por el resto de beneficiarios de los referidos actos administrativos (Vid. sentencia Nro. 16 del 6 de febrero de 2014, emanada de esta Sala Electoral). Así se declara.

En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA reponer el cronograma electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, en el cual deberá incluir a los trabajadores mencionados en los actos administrativos antes identificados

. (Destacados de esta decisión).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de ejecución de la sentencia N° 29 de fecha 24 de febrero de 2014, formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos E.B., E.M., R.M., Wolfgan Marcano, W.F., J.S., L.L., L.B., J.A., M.C., J.Á., J.G., R.G., L.F. y W.S., antes identificados, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la organización sindical SINTRACOMSIGUA.

En tal sentido, como anexos a la solicitud, el abogado F.M.F. consignó en autos un conjunto de recaudos a fin de demostrar que la Junta Directiva y la Comisión Electoral del referido sindicato, no han realizado las actividades necesarias para la ejecución de la aludida sentencia.

Ahora bien, visto los argumentos explanados por la representación judicial de la parte actora, orientados a solicitar la ejecución de la sentencia de esta Sala y, en virtud del contenido de referida sentencia identificada con el N° 29 de fecha 24 de febrero de 2014, este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, considera necesario solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la organización sindical SINTRACOMSIGUA, que informen a esta Sala respecto al alegado incumplimiento del mandato contenido en dicha sentencia.

Ello así, esta Sala actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 607 ejusdem, ordena notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la organización sindical SINTRACOMSIGUA, a fin de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la última de sus notificaciones, previo cómputo del término de la distancia, den contestación en relación con lo solicitado, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a cada uno de los mencionados órganos directivo y electoral del sindicato, anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial de los accionantes en fecha 28 de abril de 2014 y del presente fallo, so pena de incurrir en desacato a la autoridad. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara:

  1. - Se ORDENA notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA), a fin de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la última de sus notificaciones, previo cómputo del término de la distancia, den contestación en relación con lo solicitado, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a cada uno de los mencionados órganos directivo y electoral del sindicato, anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial de los accionantes en fecha 28 de abril de 2014 y del presente fallo, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000069.

JJNC

En catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 61, la cual no está firmada por el Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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