Sentencia nº 366 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, integrada por los ciudadanos jueces M.M. deP. (ponente), Glenda Oviedo y B.R. deT., el 15 de marzo de 2007, declaró Inadmisible, por falta de legitimación del recurrente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G.S., actuando en representación de los ciudadanos E.Z.F. y R.Z.F., contra el fallo dictado el 26 de enero de 2007, por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial antes mencionada, por medio del cual se ordenó la entrega del ganado al ciudadano A.Z.V..

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación por el ciudadano abogado E.G.S..

Transcurrido el tiempo de ley sin que hubiere lugar a la contestación del recurso de casación, se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido el 7 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa fueron los siguientes:

El 29 de agosto de 2006, “…siendo las 17:00 horas de la tarde, compareció por ante la oficina del Cuarto Pelotón, Primera Compañía del destacamento N° 42, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, un ciudadano que resultó ser… ZAVALA F.E.E., portador de la cédula de identidad N° 14.028.472…: El dia (sic) 29 de Agosto (sic) a las (sic) 1:30 de la tarde, se presento (sic) mi finca ‘BURUIT’ el ciudadano: A.V.Z., de una manera agresiva y (sic) igualmente tenia (sic) en su poder una escopeta, donde realizó unos disparos dentro de mi fundo, y se llevo (sic) el ganado para su finca llamada San José que es de su propiedad, y el mismo es de una sociedad entre mi papa (sic) ELY ZAVALA y mi tio (sic) A.Z., que tenia (sic) treinta y ochos (sic) años y después que mi papa (sic) E.Z. falleció, yo me encargué del fundo…”.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal el recurrente denunció la indebida aplicación y la errónea interpretación del artículo 433 eiusdem, y fundamentó su denuncia en lo siguiente:

…ejerzo el Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal de Coro, estado Falcón, en fecha 15 de marzo de 2007, que declaró INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN QUE INTERPUSE CONTRA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL en fecha 26 de enero de 2007 que ordenó la entrega total del ganado vacuno objeto de una denuncia por parte de mis mandantes por ante los organismos competentes por uno de los delitos previstos en la Ley (sic) de Protección a la Actividad Ganadera. Se ejerce dicho RECURSO en razón de que la Corte de Apelaciones decidió con los argumentos en ella expuesto que no era admisible mi recurso por lo tanto hace imposible su Continuación. Fundamento dicho recurso conforme a lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. (…) Con la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones al considerar que no tengo legitimación para recurrir se denota una flagrante e indebida aplicación, además de errónea interpretación de la norma aplicada por los jueces (433 COPP) (sic), ya que a lo largo del proceso se denota mi condición de apoderado, tal es el caso que como mencioné supra se me libraron boletas de notificaciones de los diferentes actos que se llevaban, (…) presidí las audiencias celebradas, en el expediente consta el poder que me faculta como apoderado de la parte actora, en la revisión de las actas el juez claramente puede observar mi condición legítima (…) es importante significar además que mi condición de apoderada la convalida y acepta la contraparte es decir l (sic) denunciado, acepta la representación del Ministerio Público, la acepta la juez (sic) quinto de control y la acepta también la juez (sic) presidenta de la Corte de Apelaciones cuando me notifica en mi condición de apoderados judiciales para manifestarme que no me admiten el recurso de apelación porque no estoy legitimado en consecuencia hubo errónea interpretación de la norma antes comentada…

Encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto y cumplidos los trámites propios del proceso, lo hace en los términos siguientes:

La procedencia del recurso de casación, esta limitada entre otras causales por la función de la sentencia recurrida tal como lo prevé el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece las decisiones y condiciones para recurrir en casación, señalando lo siguiente: “…serán impugnables las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior…” (Resaltado de la Sala).

Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Dicho lo anterior, la Sala observa que la decisión recurrida declaró inadmisible por falta de legitimación del recurrente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G.S., actuando en representación de los ciudadanos E.Z.F. y R.Z.F., contra el fallo dictado el 26 de enero de 2007, por el Juzgado Quinto de Control de la circunscripción judicial antes mencionada, por medio del cual se ordenó la entrega del ganado vacuno al denunciado ciudadano A.Z., de manera incidental en el proceso seguido en su contra por el delito de abigeato, por lo que sólo pone fin a esta incidencia y no al proceso penal.

Ahora bien, como es evidente, la recurrida no se refiere al fondo del proceso por cuanto no se está discutiendo la responsabilidad penal del denunciado sino que se está ordenando que sea éste quien se mantenga en posesión del ganado vacuno objeto de la incidencia apelada ante la referida Corte de Apelaciones y desestimada según lo expuesto supra, situación que podrá cambiar posteriormente con la celebración del juicio.

Sobre las consideraciones expuestas, es procedente declarar inadmisible el recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión recurrida no finaliza el proceso ni impide su continuación.

DECISIÓN

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado E.G.S., representante judicial de los ciudadanos E.E.Z.F. y R.C.Z.F..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 2 días del mes de julio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nº AA30- P-2007-000260

ERAA/ddo

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