Decisión nº 1320 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Abril de 2004.

194° y 145°

Vista la comunicación N° U.C.I. 0163-2004, de fecha 18 de Febrero de 2004, emanado de la Dirección de la Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, que corre inserta al folio 5, donde se evidencia que el Terreno sobre el que se pretende constituir Título Supletorio, no es propiedad del Municipio. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Tribunal y envíese mediante Oficio a la Procuraduría General de la Nación, copia certificadas de todas las actuaciones, con el objeto de que informe a este Tribunal si el terreno donde se pretende constituir Título Supletorio pertenecen en propiedad de la Nación. Líbrese Oficio y copia certificada.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró la copia certificada remitiéndose con el Oficio N° 542/04.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.

Exp. N° S-86/04.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Abril de dos mil cuatro (2004), comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: V.M.D.C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.151.624. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley, referentes a testigos que se le dio a conocer, manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado por el Tribunal acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Si la conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; SEGUNDO: “Si por ese conocimiento que de ella tengo, sé y me consta que en la mencionada parcela construyó la casa de habitación descrita”; TERCERO: “Sí sé y me consta que en materiales de construcción y mano de obra invirtió la suma de Bs.30.000.000,oo aproximadamente”; CUARTO: “Si se y me consta que la citada vivienda se la compró a MARÍA QUIJADA MONTAÑO DE HERDE”; QUINTO: “Si se y me consta que esas son las medidas y linderos de la casa”; SEXTO: “Doy fe de todo lo expuesto por tener pleno conocimiento de los hechos”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

EL TESTIGO,

Dra. M.S.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Abril de dos mil cuatro (2004), comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: G.V.C.P., Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-8.178.701. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley, referentes a testigos que se le dio a conocer, manifestó no tener impedimento alguno para declarar e interrogado por el Tribunal acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Si la conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; SEGUNDO: “Si por ese conocimiento que de ella tengo, sé y me consta que en la mencionada parcela construyó la casa de habitación descrita”; TERCERO: “Sí sé y me consta que en materiales de construcción y mano de obra invirtió la suma de Bs.30.000.000,oo aproximadamente”; CUARTO: “Si se y me consta que la citada vivienda se la compró a MARÍA QUIJADA MONTAÑO DE HERDE”; QUINTO: “Si se y me consta que esas son las medidas y linderos de la casa”; SEXTO: “Doy fe de todo lo expuesto por tener pleno conocimiento de los hechos”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

EL TESTIGO,

Dra. M.S..

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de Abril de 2004.

194° y 145°

OFICIO N° 542/04.

Ciudadano:

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

Su Despacho.

Tengo a bien remitir a Usted, copia certificada de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, signada con el N° S-86/04, presentada por la ciudadana: E.S.S.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.393, a fin de que se sirva informar a este Tribunal con la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Título Supletorio, pertenece en propiedad a la nación.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

Dra. M.S..

MS/wg.

Anexo: lo indicado.

Exp. N° 86/04.

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