Interpretación del artículo 334 de la Constitución emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Control difuso y concentrado de la constitucionalidad. Imposibilidad del Organismo Contralor de ejercer el control de la constitucionalidad (Memorándum N° 04-02-310 del 12 de diciembre de 2001)

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CONSTITUCIÓ N DE LA REBLICA
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Interpretación del artículo 334 de la Constitución emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Control difuso y con-
centrado de la constitucionalidad. Imposibilidad del Organismo Contra-
lor de ejercer el control de la constitucionalidad.
En acat amie nto al fal lo, de carác ter vin culant e, di ctado
por l a Sala Const itucio nal del T ribunal Supre mo de Just i-
cia e n fecha 2 5-05-2001, c on miras a uni ficar la i nterpre -
taci ón so bre el artí culo 334 de la v ige nte Consti tuci ón,
no re sulta po sible para est e Org anismo Cont ralor
desapli car una norm a de la Ley de Imp ue sto sobre la Ren-
ta part ie ndo de la pre misa d e su pre sunta in const i-
tuci onali dad y fundándo se en princ ipio s con stit ucio na-
les e n materi a tributari a consagrado s en los art ículos 31 6
y 31 7 de la Carta Magna, y a que i ncurri ría en eje rcer el
cont rol de la const it ucion alidad y , po r ende , inv adirí a
una funci ón re serv ada exc lusiv ament e a l os ór ganos j u-
risdi cci onale s.
VER: DERECHO TRIBUTARIO: Posibilidad de que la Contra-
loría General de la República aplique directamente los ar-
tículos 316 y 317 de la Constitución, en concordancia con el
artículo 25 ejusdem, ante la presunta inconstitucionalidad
del artículo 87, Parágrafo Sexto, de la Ley de Impuesto sobre
la Renta de 1999.
Memorándum N° 04-02- 310 del 12 de diciembre de 2001.

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