Ley de Emergencia: vía express a las expropiaciones

Para el Presidente Hugo Chávez "la grave crisis de vivienda" es consecuencia "del modelo capitalista explotador y excluyente que se impuso a Venezuela en los últimos 100 años", agravado por "las inclemencias del cambio climático".

Así lo dejó por sentado cuando firmó la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, vigente desde el 28 de enero de este año.

El instrumento promulgado para "hacerle frente con éxito y rapidez" al déficit de viviendas, calculado en 2 millones de unidades, agiliza las expropiaciones y viola el derecho constitucional a la disposición de bienes, advierten juristas expertos en materia de propiedad.

En su artículo 27, el Decreto Ley 8.005, promulgado en el marco de la Habilitante, establece la "ocupación de urgencia" de terrenos e inmuebles no residenciales "ociosos, subutilizados o de uso inadecuado" que el Ejecutivo ordene.

"La nueva ley le permite al Gobierno acelerar la expropiación de bienes para ahorrarse el avalúo, uno de los procedimientos más importantes establecidos en la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública e Interés Social", explica el abogado Raimundo Orta Poleo, directivo de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos.

Advierte que los dueños de los terrenos o inmuebles que sean ocupados quedarán "peligrosamente vulnerables frente al aparato estatal" porque no contarán con un avalúo previo de su propiedad.

"Si el bien está ocupado, su dueño tendrá que aceptar el monto que le den por él en una condición de 'tómalo o déjalo', sacrificando la capacidad de negociar el precio justo por su propiedad", señala Orta Poleo.

Tomás Arias Castillo, especialista en Derecho Público y profesor de la Universidad Central de Venezuela, coincide con su colega. "El instrumento legal "deja a la arbitrariedad del funcionario público la calificación de un bien 'subutilizado' o 'de uso inadecuado", alerta.

El instrumento, cuyo objeto es beneficiar a familias en riesgo vital que no posean casa propia y a parejas jóvenes que están fundando una familia, no sólo se refiere a la propiedad de quienes tienen terrenos o inmuebles no residenciales.

Si bien el vicepresidente Elías Jaua aseguró que la Ley respeta la propiedad y que ésta le será reconocida al adjudicatario una vez que termine de pagar la hipoteca o crédito, en el artículo 7, prohíbe a los adjudicatarios vender, donar, alquilar, ceder o hipotecar el inmueble que se le haya otorgado bien sea con subsidio parcial o total.

Esta limitación por...

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