Sentencia nº 1574 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

La ciudadana E.M.A., representada por los abogados J.E.P.G. y M.Á.L.R., demandó a la sociedad mercantil CLÍNICA PUERTO ORDAZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (CLÍNICA PUERTO ORDAZ, C.A.), representada por los abogados J.J.A.L., L.S.A.P. y J.J.A.P., por indemnización derivada de enfermedad profesional, ante el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual declaró sin lugar la demanda.

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de las partes, dictó sentencia definitiva el 22 de junio de 2004, en la cual declaró sin lugar la demanda, confirmando el fallo de primera instancia.

La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho días entre Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 27 de septiembre de 2004.

En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 30 de agosto de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 27 de septiembre de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 22 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la citada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente,

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J.R. PERDOMO

Ma-

gistrado,

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ALFONSO VALBUENA C.

El Secretario Temporal,

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J.E.R. NOGUERA

R.C N° AA60-S-2004-1432 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario Temporal

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