Decisión nº 2948 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 2.948.

PARTES DEMANDANTE: C.E.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.829.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: W.B.L. y F.R.E., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.250 y 55.875.

PARTE DEMANDADA: R.D.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.072, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.H.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.102.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA.

Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2004, los abogados W.B.L. y F.R.E. en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana C.E.R.S., ocurre por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA contra el ciudadano R.D.P.Z..

Alega la accionante que en fecha 07 de mayo del año 2001, inició la tramitación para adquisición de los apartamentos 01- 14 y 01- 16 del conjunto residencial Morichal Plaza, cada uno tenia un precio de 19.950.000,oo de bolívares y como eran dos (02) apartamentos el precio total era la suma de 39.900.000,oo, es decir, que la tramitación para la adquisición se inicia con la cantidad de 1.995.000,oo Bolívares, en fecha 06 de julio del 2001 se comenzó abonar y efectivamente se abonó la suma de 1.200.000,oo, en fecha 27 del mismo mes y año, se le hizo entrega del contrato de opción de compra en donde en forma por demás de especificas, en la cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta se describe el inmueble y establece de manera indubitable la forma y monto a pagar por los dos (02) apartamentos, de lo que se desprende que el propietario ya había comenzado a recibir abonos a la deuda; y que se había perfeccionado el contrato de promesa bilateral de compra, pues el propietario había establecido un precio y estaba recibiendo los abonos hechos por la compradora, aun cuando el contrato de promesa bilateral no fue suscrito, era evidente que la relación contractual se estaba rigiendo por las cláusulas de dicho contrato, que fue enviado según oficio de fecha 27 de julio del 2001. Es así que la accionante sigue haciendo los abonos siguientes: 1.451.000, oo; 202.663,25; 1.068.230.000, oo; 500.000, oo; 1.000.000, oo; 1.000.000, oo y 961.000, oo, en fechas 18-08; 16-10-2001; 17-01; 12-03; 09-07 y 30-07-2002, respectivamente, a partir de ese momento el ciudadano R.P. ha modificado de manera inconsulta y desproporcionada el contrato de promesa bilateral de compra-venta, violentando con su proceder la relación contractual que mantenía la accionante, aumentando el precio de los apartamentos a la suma de 50.818.406,53 Bolívares. Fundamenta su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.161, 1.165. 1.167, 1.474, 1.476, 1487, 1.527, 1528 y 1.184 del Código Civil Venezolano. Por todos los hechos narrados y explanados, es por lo que solicito que el ciudadano R.P. en su condición de representante legal de “Promociones y Desarrollo C.A”, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure bajo el Nº 240, folios 87 al 91 y vlto de fecha 24 de septiembre del año 1979. Cumpla con cada una de la cláusula del contrato de promesa bilateral de compra-venta. Tenga como abono la cantidad de DIEZ MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.018.406, 53). De conformidad con los establecido en el artículo 599 ordinales 1º y del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 585 y 588 eiusdem, pide se decrete: a) Medida de secuestro sobre los dos apartamentos numerados 01-04 y 01-06 del Conjunto Residencial Morichal Plaza, b) Medida Innominada de abstención de enajenar o disponer del inmueble objeto del presente litigio. Estimó la demanda en la cantidad de DIECISIES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000, oo). Consigna recaudos anexos del folio 7 al 24.

Por auto del 14 de julio del 2004, el Tribunal admite la acción, cuanto ha lugar en derecho. Ordenó emplazar al ciudadano R.P., en su condición de representante legal de “Promociones y Desarrollo C.A”, para que comparezca ante el Tribunal a los veinte (20) días de despacho siguientes a su emplazamiento, a dar contestación a la demanda. Así mismo, decreto: 1.- MEDIDA DE SECUESTRO sobre Dos (02) Apartamentos numerado 01-04 y 01-06 del conjunto residencial Morichal Plaza. 2. MEDIDA INNOMINADA de abstención de enajenar o disponer del inmueble antes descrito, el cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 240, folios 87 al 91 vlto, de fecha 24 de septiembre del año 1.979.- Libró lo conducente. Abrió Cuadernos de Medidas por separado.

En fecha 20 de julio del 2.004, el ciudadano R.P., se da por citado y otorga Poder Apud-Acta al abogado J.A.H. MARTINEZ, para que lo represente en el presente proceso.

En diligencia del 21 de julio del 2004, cursante del folio 5 al 9 del Cuaderno de Medidas, escrito presentado por el abogado J.A.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual hace formal Oposición a las Medidas Cautelares dictadas por el Tribunal de la causa.

Mediante auto que riela al Cuaderno de Medidas fechado el 22 de julio del 2004, el Tribunal A-quo ordena Suspender la Medida de Secuestro y Medida Innominada, decretadas sobre los dos (2) Apartamentos numerados 01-14/01-16 del Conjunto Residencia Morichal Plaza, ubicado en la Avenida Primero de Mayo de esta ciudad. Ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Mercantil de este Municipio, lo que ejecutó por oficios Nros. 793 y 794

El día 27 de julio del 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, acuerda lo solicitado por el Tribunal A-quo, según oficio Nº 793 de fecha 22-07-04. Libró Comisión mediante oficio Nº 776. (Folios 6 y 7 del Cuaderno de Medidas).

Por diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante el 3 de agosto del 2004, apela del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 22 de julio de ese mismo año. (Folio 21 al 30 del Cuaderno de Medidas).

Consta del folio 31 al 64 del Cuaderno de Medidas, copias certificadas de las actuaciones que forman parte del legajo relativas a la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto del 22-07-04, del mismo cuaderno. El Tribunal oyó en un solo efecto dicha apelación el día 11-08-04 y remitida a este Tribunal en la misma fecha, junto con oficio Nº 851.

En fecha 17 de agosto del 2004, el abogado J.A.H. MARTINEZ, da contestación a la demanda en los siguientes términos: CAPITULO I: Alega la Falta de Cualidad de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; CAPITULO II: Rechaza en todas sus partes la acción intentada de manera temeraria; alega que efectivamente su mandante es propietaria del Conjunto Residencial Morichal Plaza ubicado en la Avenida Primero de mayo de esta ciudad de San F. delE.A.; que celebró con la demandante contrato de opción de compra-venta sobre un inmueble que fue identificado con la numeración 01-14 y no como lo ha indicado en su libelo; que el contrato que ha sido opuesto por la accionante (carece de firmas), fue dejado sin efecto por contratación de fecha 15 de octubre del 2002, tal como se desprende la Cláusula Nº 14 y este a su vez fue dejado sin efecto por nueva contratación del 09 de enero del 2004, en el cual en la Cláusula 14 lo expresa, este ultima contratación posee las características que se evidencia del mismo que en este acto opone; niega de manera categórica la fundamentación de la demanda incoada; ya que no puede obligarse a su mandante, a la ejecución de la contratación opuesta, la misma carece de firma y fue dejada sin efecto por contrato del 09 de enero del 2004; es falso su mandante de manera inconsulta y desproporcionada haya modificado las condiciones contractuales, relacionadas con aumento del monto del apartamento e igualmente que se haya negado a recibir pago; rechaza la inexistencia del contrato de opción de compra-venta, así como también el monto en que fue estimada la demanda y por último solicita se declare sin lugar la acción. Consignó recaudos anexos del folio37 al 40.

En fechas 23 de agosto y 06 de octubre del 2004, los abogados W.B., en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, impugnan los Instrumentos presentados en copia simple por la parte accionada en la contestación, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre del 2004, esta Superior Instancia le da entrada al expediente (Cuaderno de Medidas) en esta misma causa, por el cual este Tribunal se pronunció en cuanto a la apelación ejercida por la parte demandante el 22-07-2004, declarándola Con Lugar y Repone la causa al estado de que se abra la articulación probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

El 13 de octubre del 2004, el abogado J.A.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, promovió en su oportunidad las siguientes: CAPITULO I: Documentales marcados “A”, “B”, “C” y Recibo dirigido por la Oficina Postal Telegráfica (Ipostel).

Siendo la oportunidad procesal en fecha 20 de octubre del 2004, el abogado F.R.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, promovió en las siguientes: Documentales que rielan del folio 10 al 15, 16 al 24 del presente expediente; Comunicaciones suscrita por el ciudadano R.P. en fechas 20 de octubre del 2003 y 30 de marzo del 2004, según alega que fueron anexadas marcadas con la letra “A”.

Por auto del 10 de noviembre del 2004, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte demandada; ordenó su evacuación. En cuanto a las documentales marcadas “A”, “B” y “C”, ordena agregarlos a los autos. Por auto de la misma fecha el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte demandante; ordenó su evacuación, en relación a las documentales, estas se encuentra agregados a los autos y en lo que atañe a la documentales, ordena agregarlos a los autos.

Mediante auto del 26 de abril del 2005, el Tribunal de la causa acata la decisión dictada por esta Alzada el 24 de enero de este mismo año y hace del conocimiento al Registrador Mercantil del este Municipio, según oficio Nº 375 que riela en el Cuaderno de Medidas.

Mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2006, el Tribunal A quo, declaró: SIN LUGAR la presente acción de Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, incoada por la ciudadana C.E.R.S., en contra de PROMOCIONES Y DESARROLLOS C.A, Sociedad Mercantil representada en la persona de su Presidente R.D.P.Z.. Condenó en costas a la demandante.

Por diligencia del 10 de enero del 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, se da por notificado de la decisión de fecha 26-01-06 y apela de la misma, dictada por el Tribunal de la Causa.

Por auto del 13 de febrero del 2006, el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado actor y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecutó por oficio Nº 138.

Este Juzgado Superior en fecha 02 de marzo del 2006, da entrada a la acción y fijó lapso de cinco (5) días de despacho para la constitución del Tribunal con Asociados de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil y concluido este comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 517 eiusdem, medio procesal del que solo hizo uso la parte demandante, constante de doce folios útiles y dieciséis de anexos.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

MOTIVA:

Consta del folio 32 al 36 del expediente, escrito de contestación de la demanda, por la cual el abogado J.A.H. MARTINEZ, Inpreabogado Nº 54.102, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES Y DESARROLLO C.A”, representación que se evidencia de Poder apud-acta que le fuera otorgado en la presente causa, encontrándose dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, lo hizo y expuso la siguiente argumentación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, alego la falta de cualidad que posee mi representada para sostener el presente juicio en su condición de demandada… pretende el actor que por la vía ordinaria de cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra-venta se restablezcan derechos que considera conculcados por mi defendida y en tal sentido opone para que sea cumplido contrato de opción de compra que riela a los folios 14 vto., 15 y vto., y que marcó con la letra B, del mismo se desprende que mi defendida no se obliga a través de la firma de su representante legal al cumplimiento de lo allí establecido, pues dicho contrato carece de las firmas de los que aparecen supuestamente contratando, en tal sentido mal podría poseer cualidad para sostener el presente juicio mi defendida, al carecer el instrumento fundamental de la acción de las firmas correspondientes.

En sentido como defensa de mérito solicito de este Tribunal, sea declarada con lugar la falta de cualidad de mi representada para sostener el presente juicio, pues no existe cláusula contractual que regular la relación jurídica que se pretende sostener

.

Concluida la exposición del abogado apoderado de la parte demandada, en relación con la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio, de inmediato pasó a dar contestación al fondo de la demanda, y expuso lo siguiente:

…Es el caso, que celebramos con la ciudadana C.E.R.S., contrato de opción de compra venta sobre un inmueble que fue identificado con la numeración 01-14 y no como ha indicado en si libelo de demanda como dos apartamentos.

El contrato que ha sido opuesto por la ciudadana C.E.R.S. (carece de firmas), fue dejado sin efecto por contratación de fecha 15 de octubre del 2002, tal como se desprende de la Cláusula Nº 14 (contrato que opongo en este acto) y este a su vez fue dejado sin efecto por nueva contratación de fecha 09 de enero del 2004, en el cual en la Cláusula 14 así lo expresa.

…En tal sentido y aclarado el punto de que es totalmente inexistente el contrato de opción de compra que ha sido opuesto a través de la presente acción como para que sea hecho cumplir por parte de este órgano jurisdiccional, a través de la acción planteada, NIEGO DE MANERA CATEGORICA, la fundamentación de la demanda incoada, tanto en los hechos alegados como en el derecho pretendido… No puede obligarse a mi mandante, a la ejecución de la contratación opuesta, pues la misma carece de todo valor jurídico, pues amen de estar firmada por ninguna de ellas, la que en su oportunidad fue suscrita, fue dejada sin efecto por nueva contratación de fecha 15 de octubre del 2003 y esta a su vez dejada sin efecto por contratación de fecha 09 de enero del 2004. (en tal sentido acompaño ambas contrataciones a fin de dar por probados mis dichos)… es igualmente falso que mi mandante de manera inconsulta y desproporcionada haya modificado las condiciones contractuales, relacionadas con aumento del monto del apartamento... es igualmente falso que mi mandante se haya negado a recibir pago alguno de manos de la ciudadana C.E.R.S., por el contrario la conmino al pago de manera amistosa… Por otra parte rechazo el monto en que fue estimada la demanda por ínfimo y en consecuencia en la etapa probatoria demostrare tal situación.

Solicito se declarada sin lugar la acción planteada y condenado en costas el actor…

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

  1. - Marcado Con la letra “A”, original de contrato de opción de compra, efectuado entre las partes, de fecha 15 de octubre del 2003, negociación efectuada sobre inmueble descrito en la Cláusula Cuarta y en el cual se deja sin efecto en la Cláusula Décima Cuarta, el contrato de fecha 17 de enero del 2002, que fuera consignado por la parte actora, como documento fundamental de la demanda.

    La pertinencia de esta documental radica, a fin de dar por demostrado que la contratación objeto de la demanda es inexistente por convenio expreso de las partes.

  2. - Marcado con la letra “B”, contrato de opción de compra suscrito entre las partes, sobre el inmueble objeto del litigio del cual se desprende, específicamente en la Cláusula Décima Cuarta, que la anterior contratación fue dejada sin efecto por mutuo convenio entre las partes.

    Tal promoción goza de pertinencia, en virtud de que la misma emerge la prueba de la inexistencia de la Contratación que se pretende hacer cumplir por medio de la acción propuesta.

  3. - Marcado con la letra “C”, copia de telegrama dirigido a la ciudadana C.R.S., en el cual se desprende de la notificación que se le efectuó a fin de materializar contratación distinta a la que se pretende hacer valer, lo cual desvirtúa lo manifestado en el libelo de demanda que mi mandante se ha negado a recibir cantidad de dinero alguna.

    Así mismo se acompaña, acuso de recibo dirigido por la Oficina Postal Telegráfica (Ipostel) dando respuesta al telegrama enviado.

    En cuanto a la valoración a las pruebas en mención, el Tribunal observa:

    Por el documento marcado “A”, de fecha 15 de octubre de 2003, conforme a lo dispuesto en su Cláusula Décima Cuarta, dejó sin efecto el contrato de fecha 17 de enero de 2002, que fue consignado por la parte actora como documento fundamental de la demanda.

    Por el documento marcado “B”, de fecha 09 de enero del 2004, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta, dejó sin efecto el contrato de fecha 15 de octubre del 2003.

    Los documentos que se indican son originales y suscritos por las partes contratantes, y al no haber sido tachados o desconocidos por la contraparte, surten todos sus efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil.

    Por consiguiente, el Contrato de Opción de Compra-Venta de fecha 17-01-02, como se deja dicho, quedó sin efecto alguno por haber sido sustituido por contrato de fecha 15-10-03, en el cual se estableció que la venta se efectuaba por un solo apartamento identificado en la remuneración 01-14; igualmente en la contratación de fecha 09-01-2004, se determinó que la venta se hacia únicamente por un solo apartamento, identificado 01-14.

    En relación al documento marcado “C”, copia del telegrama dirigido a la ciudadana C.R.S., por no haber sido impugnado por la contraparte, surte todos sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta incierto que la parte demandada se haya negado a recibir pagos de la parte demandante. Así se decide.

    LA PARTE DEMANDANTE PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

  4. - Promovió y reprodujo íntegramente al valor probatorio de los documentos que corre inserto a los folios del 10 al 15 del expediente. Con ellos, pretende demostrar que entre las partes en el juicio existía un contrato verbal de Opción de Compra-Venta de los apartamentos 01-14 y 01-16 del Conjunto Residencial Morichal Plaza.

    Al respecto, el Tribunal observa:

    Los documentos insertos del folio 10 al 13, son contentivos de la memoria descriptiva del Conjunto Residencial Morichal Plaza, suscrito por la ciudadana LEUIDY MEJIAS A., Directora de Promoción, Venta y Arrendamiento Inmobiliario.

    Quien aquí juzga, no le concede valor probatorio a dicha prueba por tratarse de escrito emanado de tercero, y que la misma no fue ratificada mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    A los folios 14 y 15 del expediente, cursa copia del Contrato de Opción de Compra-Venta de fecha 17-01-02, el cual no aparece suscrito por las partes. Dicho contrato fue dejado sin efecto por nueva contratación de fecha 17-01-03, suscrito por las partes; por lo que el contrato de fecha 17-01-02 no se le concede valor probatorio. Así se decide.

  5. - Promovió y reprodujo íntegramente el valor probatorio de una comunicación suscrita por el ciudadano R.P. en su condición de Vice-Presidente de Promociones y Desarrollo, dirigida a la ciudadana C.E.R.S., por la cual le informan que tiene oportunidad de acceder a la Ley de Política Habitacional para cancelar el apartamento a través de BANESCO, sucursal San Fernando.

    Con el documento en mención, se pretende demostrar que entre las partes en el juicio existe un contrato verbal de promesa bilateral de Compra-Venta.

    El documento a que se hace referencia, al no haber sido negado o desconocido por la parte accionada, surte sus efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.

  6. - Promovió y reprodujo íntegramente el valor probatorio de una comunicación suscrita por R.P., en su condición de representante legal de la demandada de autos, en la que se hace aclaratoria dirigida a BANESCO, sobre dos (2) puestos de estacionamiento, indicando que el Nº 38 le fue asignado a la ciudadana C.E.S.R.S..

    El documento en mención al no haber sido negado o desconocido por la parte accionada, surte todos sus efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Así se decide.

    PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA

    En cuanto a la falta de cualidad alegada por el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, este Tribunal al respecto observa:

    Alega el abogado J.A.H. MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada, lo siguiente:

    “…pretende el actor que por la vía ordinaria de cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra-venta se restablezcan derechos que considera conculcados por mi defendida y en tal sentido opone para que sea cumplido contrato de opción de compra que riela a los folios 14 vto., 15 y vto., y que marcó con la letra “B”, del mismo se desprende que mi defendida no se obliga a través de la firma de su representante legal al cumplimiento de lo allí establecido, pues dicho contrato carece de las firmas de los que aparecen supuestamente contratando, en tal sentido mal podría poseer cualidad para sostener el presente juicio mi defendida, al carecer el instrumento fundamental de la acción de las firmas correspondientes...”

    Es cierto que el documento en que se fundamenta la demanda, porque así se evidencia de la revisión efectuada, no fue suscrito por las partes; pero en el escrito de contestación de la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada consignó dos (2) documentos en copia simple, que rielan a los folios del 37 al 40 vto., y que son contentivos de la negociación de compra-venta efectuada entre las partes, determinando el contrato de fecha 15 de octubre del 2003, Cláusula Décima Cuarta, que el contrato de fecha 17 de enero del 2002 queda sin efecto alguno, y a su vez el contrato de fecha 09-01-2004, en su Cláusula DECIMA CUARTA, determinó que el contrato de fecha 15 de octubre del 2003, quedaba sin efecto. En el lapso probatorio, la parte accionada promovió los documentos antes indicados, en original, y que aparecen insertos a los folios del 47 al 50 vto.

    Por consiguiente, al presentar la parte accionada la documentación que deja sin efecto el documento que riela al folio del 14 al 15 vto., no suscrito por las partes, la accionante adquiere la cualidad jurídica para actuar en el juicio. Por consiguiente, se desecha la defensa perentoria alegada por la parte accionada en el acto de la contestación de la demanda. Así se decide.

    Analizadas como han sido las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente, de las mismas se evidencia lo siguiente:

    Que el contrato de Opción de Compra de fecha 17-01-02, acompañado al libelo de la demanda, como documento fundamental, era por la venta de dos (2) apartamentos, contrato este que no fue suscrito por las partes contratantes, y que fue dejado sin efecto alguno por nueva contratación de fecha 15-10-03, determinando éste nuevo contrato que la venta se hacía por un solo apartamento identificado con la numeración 01-14.

    Igualmente consta en autos, al folio 49 y 50 del expediente, contrato de fecha 09-01-2004, en el cual se determina que la venta se hacia únicamente por un apartamento identificado 01-14, y que se dejaba sin efecto el contrato de fecha 15-10-03.

    Dichos contratos por haber sido suscritos por ambas partes, surtieron sus efectos legales.

    Ahora bien, en cuanto al alegato de la parte accionante en el libelo de la demanda, cuando expone: “…que el ciudadano R.P. ha modificado de manera inconsulta y desproporcionada el contrato repromesa bilateral de compra-venta, violentando con su proceder la relación contractual que mantenía con nuestra representada…”

    Quien aquí juzga determina que tales hechos no constan en autos, resultando los mismos improcedentes. Así se decide.

    En relación al alegato que el ciudadano R.P. se negó a recibir los abonos que debía efectuar la parte accionante, tal hecho tampoco fue probado en autos, resultando en consecuencia improcedente. Así se decide.

    El apoderado judicial de la parte accionada rechazó el monto en que fue estimada la demanda por ínfima, y expuso que en la etapa probatoria demostraría tal situación.

    La juzgadora A-quo desechó la impugnación en mención por cuanto en el lapso probatorio no demostró tal hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; compartiendo quien aquí decide, el criterio sustentado por el Tribunal de la causa. Así se decide.

    Como quiera que la parte accionante no probó en el juicio el incumplimiento de contrato alegado en su libelo de demanda, es la razón por la que este Tribunal de Alzada considera que es improcedente la acción intentada. Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado

    Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación de fecha 10 de febrero de 2006, interpuesta por el abogado W.B., con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia de fecha 26 de enero del 2006, dictada por el Tribunal de la causa.

SEGUNDO

Sin Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, intentada por la ciudadana C.E.R.S., identificada en autos, y representada por los abogados W.B.L. y F.R.E., Inpreabogado números 55.250 y 55.875, respectivamente, en contra de PROMOCIONES Y DESARROLLOS C.A, Sociedad Mercantil representada por el ciudadano R.P., identificado en autos.

TERCERO

Confirmada la sentencia de fecha 26 de enero del 2006, dictada por el Tribunal A-quo, en la cual se declaró: Sin Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandante.

QUINTO

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en San F. deA., a los treintaiun (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria Accd.,

C.Z.B..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 1:40 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Accd.,

C.Z.B..

EXPTE. Nº 2948.

JSB/CZB/ner.

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