Sentencia nº 252 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de septiembre de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 9 de agosto de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2016, el ciudadano E.B.A., titular de la cédula de identidad N° 5.564.804, asistido por la abogada P.I.B.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 178.158, interpuso demanda de nulidad en virtud del “(…) SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO en que incurrió el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas”, frente al recurso jerárquico ejercido “contra el silencio administrativo que había operado en el Recurso de Reconsideración que (…) interpus[o] ante la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), contra el acto administrativo de efectos particulares N° 110/15 de fecha 15 de agosto de 2015, emanado de ese Instituto (…), que acordó declarar la nulidad absoluta de la P.A. (…) N° 229, de fecha 13 de agosto de 2014 (…)”, en la que -a su vez- se decidió, entre otros aspectos, “Autorizar al ciudadano (…) [recurrente], para la adecuación de una infraestructura existente que funcionará como sede para la prestación de servicio de alquiler de embarcaciones para transporte turístico y equipos recreacionales, con una superficie de ciento doce coma dieciocho metros cuadrados (112,18 m2), en I.A., zonificada como Zona de Ambiente Natural Manejado (ANM) dentro de los linderos del Parque Nacional Archipiélago Los Roques (…)”. (Folios 1, 5 y 75 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que la providencia ratificada en virtud del silencio administrativo alegado por el actor involucra un inmueble situado dentro de los linderos del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, se considera necesario en esta oportunidad notificar:

  1. Al Jefe de Gobierno del Territorio Insular F.d.M., por ser la autoridad competente para suscribir los contratos y convenios relacionados con los asuntos propios de dicho Territorio. (Vid. Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular F.d.M., publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.840 del 11 de enero de 2012).

  2. A la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques, de la cual emanó la autorización otorgada al recurrente mediante P.A. N° 229, del 13 de agosto de 2014, “para la adecuación de una infraestructura existente que funcionará como sede para la prestación de servicio de alquiler de embarcaciones para transporte turístico y equipos recreacionales”. (Folio 75 del expediente).

  3. Al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, por ser el ente facultado para “Administrar y manejar las áreas declaradas Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación a Campo Abierto y Uso Intensivo y consecuencial (…)”; así como “la suscripción de los contratos en los cuales éste sea parte, lo cual incluye los Contratos de Concesión (…)”. (Folios 75 y 79 del expediente).

    d. Al Ministro del Poder Popular para el Turismo, por cuanto la aludida autorización contempla la prestación de servicios turísticos.

  4. Al C.C.L.R.d.T.I.F.d.M., a fin de que emita su opinión en la presente controversia, toda vez que la P.A. N° 229, del 13 de agosto de 2014 (posteriormente anulada), autorizó al recurrente “(…) la adecuación de una infraestructura existente (…) para la prestación de servicio de alquiler de embarcaciones para transporte turístico y equipos recreacionales”. (Folio 31).

    A objeto de practicar esta última notificación, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que resulte competente previa distribución. Se concede un (1) día como término de la distancia. Líbrense despacho y oficios, anexándoles copia certificada de este pronunciamiento y demás documentos pertinentes.

    Respecto de lo señalado precedentemente, debe advertirse que en modo alguno las notificaciones a que se contraen los literales que anteceden pueden equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido numeral 3 del artículo 78 versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que “opinen” sobre el asunto debatido.

    Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

    La Jueza,

    B.P.C.

    La Secretaria,

    Noemí del Valle Andrade

    Exp. N° 2016-0466/DA-JS

    En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

    La Secretaria,

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