Sentencia nº 127 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConsulta

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR A.A.F..

VISTOS.

Dio origen al presente juicio la denuncia (anónima) hecha ante los funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento N° 15, ubicado en Boconó, Estado Trujillo, el 27 de junio de 1973 en la que se expresa que en una casa ubicada en El Rincón, Municipio El Carmen, Distrito Boconó, Estado Trujillo se dedicaban a la producción clandestina de aguardiente de caña.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 25 de septiembre de 1973, hizo los siguientes pronunciamientos: 1) Absolvió al imputado ciudadano E.G.B.B., venezolano, soltero, agricultor y portador de la cédula de identidad V- 5.634.311, de los cargos formulados por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de EJERCICIO CLANDESTINO DE LA INDUSTRIA O COMERCIO DE ESPECIES GRAVADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LA RENTA DE LICORES, previsto en el artículo 26 de esa Ley, en relación con el primer aparte artículo 154 “eiusdem”; y 2) Decomisó el aparato destilatorio y lo adjudicó al Fisco Nacional.

El Juzgado Superior Primero de Hacienda de Caracas, a cargo del juez abogado F.E.P., el 26 de octubre de 1973 hizo los siguientes pronunciamientos: 1) Condenó al imputado E.G.B.B., a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de EJERCICIO CLANDESTINO DE LA INDUSTRIA O COMERCIO DE ESPECIES GRAVADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LA RENTA DE LICORES, previsto en el artículo 26 de esa Ley, en relación con el primer aparte del artículo 154 “eiusdem”; y 2) Decomisó el aparato “destilatorio” y lo adjudicó al Fisco Nacional.

El 14 de noviembre de 1973 fue recibido el expediente en la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia y se dio cuenta.

El 7 de junio del año 2000 la Sala Político-Administrativa, vista la publicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la reorganización del Tribunal Supremo de Justicia en todas sus Salas, designó ponente y ordenó la continuación de la causa.

El 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala Político-Administrativa. El 18 de julio de 2001 se designo nuevo ponente y se ordenó la continuación de la causa.

El 19 de julio de 2001, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia DECLINÓ LA COMPETENCIA para conocer de la consulta a que está sometida la decisión dictada por Juzgado Superior Primero de Hacienda el 26 de octubre de 1973, en la Sala de Casación Penal.

El expediente se recibió y se dio cuenta en Sala. El 7 de enero de 2002 fue designado Ponente el Magistrado Doctor A.A.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL El artículo 272 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional le atribuye, entre otros órganos, a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), la competencia para conocer de los casos de contravenciones a las Leyes de Hacienda.

El encabezado del artículo 340 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece: “Si la sentencia del Tribunal Superior de Hacienda no fuere conforme con la de primera instancia, podrá apelarse de ella en ambos efectos, y en todo caso, se consultará con la Corte Suprema de Justicia”.

Ahora bien: la competencia de la Sala de Casación Penal está determinada por la imposición de una sanción de naturaleza penal para aquellos que incurran en tal contravención fiscal, siéndole por ello aplicable el procedimiento penal previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Del contenido de los anteriores artículos se desprende que la Sala de Casación Penal es competente para conocer las causas por la contravención de las leyes fiscales y por atribución expresa de la ley. Por consiguiente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hizo la Sala Político-Administrativa para conocer de la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Hacienda de Caracas y así se avoca al conocimiento de la esta causa. Así se decide.

DE LA RESOLUCIÓN DE LA CAUSA Según lo establecido en el artículo 394 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, corresponde a la Sala de Casación Penal resolver la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada el 26 de octubre de 1973 por el Juzgado Superior Primero de Hacienda de Caracas.

La Sala, al respecto, observa:

El Fiscal Primero del Ministerio Público formuló cargos al imputado ciudadano E.G.B.B. por la presunta comisión del delito de Ejercicio Clandestino de la Industria o Comercio de Especies gravadas por la Ley Orgánica de la Renta de Licores, previsto en el artículo 26 de esa Ley y en relación con el primer del aparte artículo 154 “eiusdem”.

Por ello y sobre la base de los elementos probatorios traídos al proceso, el Juzgado Primero de Primera en lo Penal y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con apoyo en el artículo 352 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y en concordancia con el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el 25 de septiembre de 1973 hizo los siguientes pronunciamientos: 1) Absolvió al imputado ciudadano E.G.B.B., venezolano, soltero, agricultor y portador de la cédula de identidad V- 5.634.311, de los cargos formulados por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de EJERCICIO CLANDESTINO DE LA INDUSTRIA O COMERCIO DE ESPECIES GRAVADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LA RENTA DE LICORES, previsto en el artículo 26 de esa Ley, en relación con el primer aparte artículo 154 “eiusdem”; y 2) Decomisó el aparato destilatorio y lo adjudicó al Fisco Nacional.

Dicho juzgado remitió el expediente al Juzgado Superior Primero de Hacienda para la consulta de Ley y lo condenó a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del mencionado delito previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Renta de Licores, en relación con el primer aparte del artículo 154 “eiusdem” y confirmó el decomiso del aparato destilatorio usado en ese delito y su adjudicación al Fisco Nacional.

En virtud de los anteriores planteamientos, es criterio de la Sala de Casación Penal que la decisión dictada el 26 de octubre de 1973 por el Juzgado Superior Primero de Hacienda está ajustada a Derecho y en consecuencia confirma esa decisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el 26 de octubre de 1973 por el Juzgado Superior Primero de Hacienda; 2) SE AVOCA al conocimiento de la presente causa para conocer de la consulta a que está sometida esa decisión; y 3) CONFIRMA el fallo dictado el 26 de octubre de 1973 por el Juzgado Superior Primero de Hacienda, que condenó al imputado ciudadano E.G.B.B. a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de EJERCICIO CLANDESTINO DE LA INDUSTRIA O COMERCIO DE ESPECIES GRAVADAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LA RENTA DE LICORES, previsto en el artículo 26 de esa Ley, en relación con el primer aparte del artículo 154 “eiusdem”; y 2) Decomisó el aparato destilatorio y lo adjudicó al Fisco Nacional.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los días VEINTE del mes de MARZO de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 02-004 AAF/lp

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