Sentencia nº 751 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 noviembre de 2010

200° y 151°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de diciembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado por el abogado M.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.620, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos V.E.J.L. yL.E.J.V., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación del Contralor General de la República, según consta en Resolución 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.364 del 24 del mismo mes y año, en la cual se declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por los ciudadanos L.E.J.V. y V.E. JUBES LÓPEZ, (…) y, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 21 de diciembre de 2009, incorporada a los autos en fecha 07 de enero de 2010, mediante el cual, quien suscribe,(…) les declaró la responsabilidad administrativa, civil y les impuso multa a los prenombrados ciudadanos…” (folio 71 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-1010/mc

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