Sentencia nº 393 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Se inició el presente juicio porque el ciudadano J.E.F.D., acusó en fecha 23 de mayo de 2005 al ciudadano E.M.B., por el delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto en el artículo 469 del Código Penal (hoy 467). El acusado representaba los intereses del ciudadano J.E.F.D. y administraba unos alquileres de la familia. En una reunión entre abogado y cliente le solicita que le firme una letra de cambio en blanco a lo que accede y firma. Posteriormente el 20 de enero de 2004 el ciudadano J.E.F.D. es demandado ante los tribunales civiles por cobro de letra de cambio y le ejecutan un apartamento como resultado del juicio.

La Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los jueces ANGÉLICA RIVERO, A.B.B. (Ponente) y J.C.V., el 29 de Enero de 2008 DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la víctima querellante J.E.F.D., en el juicio que se le sigue al ciudadano E.M.B., venezolano, abogado, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 964.388, por la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto en el artículo 469 del Código Penal (hoy 467). Y en consecuencia CONFIRMÓ la sentencia que lo había absuelto del prenombrado delito, dictada al acusado el 13 de agosto de 2007 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial.

Contra dicho fallo interpusieron recurso de casación, el 31 de marzo de 2008, los Apoderados Judiciales de la víctima querellante J.E.F.D., abogados J.J.J.L. y J.C.H.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 66.350 y 45.655, respectivamente. El 7 de abril de 2008, dio contestación al recurso interpuesto según lo prevé el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado defensor C.A.Á.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.947. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 8 de mayo de 2008 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir con respecto a la desestimación o no del recurso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURSO DE CASACION

Única Denuncia:

Denuncian los Apoderados Judiciales de la víctima que la acusación se refiere al delito de abuso de firma en blanco, por consiguiente lo primero que se debió apreciar es la buena o mala fe, para determinar el dolo, como presupuesto esencial para declarar la culpabilidad del acusado, y no se hizo.

Denuncian la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el delito imputado supone “sorprender a la víctima en su buena fe”, lo cual se puede apreciar del debate oral y público, situación que la instancia omitió, ya que la víctima nunca conoció el monto que tenía que cancelarle al acusado E.M.B. por sus servicios profesionales como abogado, y éste aprovechándose de la confianza le hizo firmar una letra de cambio en blanco, la cual fue cobrada a posteriori por la cantidad de Bs. F. 54.000,oo.

La Sala, para decidir, observa:

En la presente causa se sigue juicio por el delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto en el artículo 469 del Código Penal (hoy 467).

El artículo 467 del Código Penal es del tenor siguiente:

El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.

Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso de las disposiciones de los Capítulos III y IV, Título VI del presente Libro

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El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459 establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose, que sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de la Corte de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. También serán impugnables las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

Ahora bien, como puede observarse de la transcripción de la norma el delito de “abuso de firma en blanco”, conlleva a una pena privativa de libertad de tres (3) meses a tres (3) años, lo que quiere decir que la pena establecida en dicho artículo no excedería en el peor de los casos de los cuatro años, límite para que sea procedente el recurso de casación.

Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar por inadmisible el recurso de casación propuesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Apoderados Judiciales de la víctima querellante. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 29 días del mes de JULIO de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 08-0193

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