Sentencia nº 0734 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2008.- Años 198º y 149º.-

En el juicio que, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano L.E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.740, parte actora, representado en este acto por su apoderado abogado I.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.619, contra GLOBAL S.F. DRILLING DE VENEZUELA S.A., parte demandada, representada en el acto por el abogado J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464, el cual fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de enero de 2007, en virtud del Recurso de Casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2007, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

De este asunto se dio cuenta en Sala en fecha 28 de febrero del año 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe. En fecha 17 de julio de 2007, manifestaron tener motivo de inhibición los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo.

Declaradas con lugar dichas inhibiciones y manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes convocados para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida, el 28 de abril de ese mismo año, de la siguiente manera: Magistrados Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y Alfonso Valbuena Cordero, Presidente-Ponente y Vicepresidente, en su orden, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, el Tercer Magistrado Suplente J.A.S.L. y el Cuarto Conjuez O.E.G. Valentiner. El Presidente de la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Primero numeral 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en base a lo acordado por esta Sala de Casación Social en fecha 16 de noviembre de 2005, ordena se conserve la ponencia inicial a cargo del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. Ahora bien en fecha primero (1°) de abril del año 2008, ante la Secretaría de la Sala, fue consignado escrito de transacción, mediante la cual la empresa demandada pagó al demandante, ciudadano L.E.L.M., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) con cheque al portador girado contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 76135162, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano L.E.L.M. contra GLOBAL S.F. DRILLING DE VENEZUELA S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, a los fines del archivo del mismo.-

El Presidente de la Sala-Ponente,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Vicepresidente, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El-

Magistrado Suplente, Conjuez,

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J.A. SOTO LUZARDO O.E.G. VALENTINER

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2007-00328.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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