Decisión nº 3573-09 de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteJuana Isabel Veliz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIVAS Y J.R.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: E.V.V. y J.E.V.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.8.689.304 y No.8.688.114 respectivamente.-

ABOGADOS APODERADOS: H.O. y S.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio titulares de las cédulas de identidad No.1.600.011 y No.3.841.553 e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.4.416 y No.107.848 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: L.C.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.217.137.-

ABOGADO APODERADO: N.G.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad no.8.584.030 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.028.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE No.: 3573-09

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por los abogados H.O. y S.M., procediendo en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos E.V.V. y J.E.V.R., contra el ciudadano L.C.I., todos identificados en autos, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. (Folios 1 y 2) y anexos (folios 3 al 21), la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 23 de Enero de 2009 (folio 22), y ordenó la apertura del correspondiente Cuaderno de Medidas, en esa misma fecha.

En fecha 09 de Febrero de 2009, se dejó constancia de haberse librado la compulsa correspondiente para practicar la citación del demandado. (Folio 23).-

En fecha 19 de Febrero de 2009, comparece el Alguacil del Despacho y manifiesta haberle sido imposible practicar la citación personal del demandado, por no poder localizarlo.

A solicitud de la parte actora de fecha 02 de Marzo de 2009, (folios 30), se ordenó la citación del demandado por Carteles, conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidas las diligencias pertinentes, se designó, a solicitud de la parte actora, Defensor Judicial, recayendo dicha designación en el abogado M.D.. (Folios 31 al 53).

Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2009, el demandado, ciudadano L.C.I., comparece y otorga poder apud acta al abogado N.G.F., ambos identificados anteriormente. (Folios 54).-

Mediante escrito de fecha 27 de MAYO DE 2009, el abogado apoderado judicial del demandado da oportuna contestación a la demanda. (Folio 55).-

Ambas partes hicieron uso de su derecho y promovieron las pruebas que consideraron pertinentes, las cuales fueron admitidas todas mediante auto de fecha 15 de Junio de 2009. (Folios 56 al 59).-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

1) Que los ciudadanos E.V.V. y J.E.V.R., dicen haber adquirido los inmuebles distinguidos con los números 169-C y 169-D, ubicados en la Calle Rivas Dávila, en la ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de loa Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., con sede en La Victoria, bajo el No.44, folios 283 al 286, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 27 de Noviembre de 2007 (folios 17 al 21) que, para la fecha de la compra estaban arrendados al ciudadano L.C.I., ya identificado, según contrato que acompañan, marcado “B”, celebrado entre el demandado y la anterior propietaria, ciudadana O.R.D.F., en fecha 17 de Octubre de 2007 y que corre a los folios 7 al 9.-

2) Que la duración del contrato era de seis (06) meses a contrato desde el día 1° de Agosto de 2007 hasta el 1° de Enero de 2008, bajo un canon de arrendamiento de Bs.700,00 mensuales.

3) Que en fecha 13 de Diciembre de 2007, se procedió a notificar al Arrendatario demandado, mediante comunicación escrita, cuya copia acompañaron a la demanda marcada “D”, su decisión de no renovar el contrato de arrendamiento, y que, a partir del 01 de Enero de 2008, comenzaba a correr su derecho a la Prórroga Legal del contrato, por un plazo de seis meses conforme a lo establecido en el ordinal a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

4) Que la prórroga legal del contrato, de seis (06) meses, comenzó entonces el día 01 de Enero de 2008 hasta el día 01 de julio de 2008.

5) Que el arrendatario demandado no le ha hecho entrega del inmueble arrendado, canceló los cánones de arrendamiento hasta Julio y no consta en los Libros de Consignaciones llevados este Tribunal, ninguna efectuada por el demandado a favor de los demandantes, según documento que acompañan, marcado “E”.

6) Que por ello demandan al ciudadano L.C.I., antes identificado, el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del término y, en consecuencia a la entrega del inmueble plenamente identificado en autos.

7) Solicita sea decretada MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto de la demanda, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.-

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada compareció, oportunamente, a dar contestación a la demanda, e igualmente compareció, dentro del lapso procesal correspondiente, a consignar la promoción de las pruebas que pudiere considerar convenientes.

Alega el demandado que lo cierto es que los propietarios arrendadores le ofrecieron por escrito, mediante comunicación que dice anexaría en la oportunidad de promover sus pruebas, una prórroga del contrato por tres (03) años pues conocían, afirma, que tenían una relación arrendaticia con los anteriores propietarios por más de 25 años y que tal prórroga no se había vencido aún.-

Durante la etapa probatoria, ambas partes promovieron las pruebas que consideraron convenientes, así: A) La parte actora lo hizo de la forma siguiente: Promovió, en el Capítulo ÚNICO de su escrito de Promoción de Pruebas, el mérito favorable de los autos, específicamente los documentos acompañados con la demanda: Contrato de arrendamiento, La no aceptación de la preferencia ofertiva, Notificación de no renovación del contrato y prórroga legal y propiedad del inmueble, los cuales al no haber sido desconocidos o impugnados por la parte demandada, mereces ser estimados en todo su valor probatorio como conducentes para demostrar la existencia de la relación arrendaticia a que se hace referencia en el escrito libelar, entre las partes y cuyo objeto es un inmueble, distinguido con los números 169-C y 169-D en la Calle Rivas Dávila de la ciudad de La Victoria, Municipio J.R.R.d.E.A., y que comenzó el día 01 de Agosto de 2007, con duración de Seis (06) Meses, y cuya prórroga legal tenía vencimiento el día 01 de Agosto de 2008; B) Por su parte, el demandado promovió en al Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, el mérito favorable de las actas procesales.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Se trata de una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento mediante la cual, los actores pretenden que el demandado de cumplimiento a su obligación de hacer entrega del inmueble arrendado, totalmente desocupado, a los arrendadores, por cuanto ha transcurrido íntegramente el término contractual así como el lapso de la prórroga legal correspondiente mientras que, por su parte, el demandado alega que los arrendadores le concedieron prórroga hasta por tres (03) años y ésta no se había vencido aún.

Así pues, demostrada como ha quedado la existencia del contrato de arrendamiento por los documentos acompañados a la demanda y la propia convención del demandado; demostrada también tanto la duración del contrato como la fecha cuando comenzó la prórroga legal que le correspondía al arrendatario conforme a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y no habiendo la demandada demostrado su afirmación hecha en la contestación a la demanda, dentro de la oportunidad legal para ello, ni ha demostrado nada, a través de los medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara los alegatos de los demandantes y sus pretensiones contenidas en el libelo de demanda, la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.

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