Sentencia nº 0318 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.

En el juicio de calificación de despido seguido por la ciudadana E.A.L.M., representada judicialmente por el abogado J.D.A., contra la sociedad mercantil TUTTI HOGAR, S.A., representada judicialmente por la abogada D.B.A.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia publicada el 09 de enero de 2013, declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, con lugar la demanda y confirmó la decisión de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Contra esa decisión, la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el presente caso, denuncia la recurrente la violación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la carga de la prueba, cuando el despido es alegado por el trabajador en el libelo de la demanda y negado de forma general por la demandada en la contestación, corresponde al accionante la carga de la prueba.

Señala el recurrente, que la recurrida infringe los artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.383 del Código Civil, que es la regla expresa que regula la eficacia probatoria de las tarjas, encuadrándose dentro de ese medio probatorio los depósitos bancarios.

Alega el recurrente, que la sentencia recurrida viola la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que establece que para el supuesto cálculo de los salarios caídos deben excluirse los días de suspensión de la causa por acuerdo de las partes, así como lo períodos de receso y vacaciones judiciales.

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Por lo tanto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 09 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J.S.R.

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-000168.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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