Sentencia nº 12 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoEjecución de sentencia

Numero : 12 N° Expediente : AA70-E-2009-051 Fecha: 16/02/2012 Procedimiento:

Ejecución de sentencia

Partes:

J.R.G.G., Vs. Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.).

Decisión:

La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia definitiva número 92 dictada en fecha 22 de junio de 2010 y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX---- 12-16212-2012-AA70-E-2009-051.html

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2009-000051

I

ANTECEDENTES

El 27 de mayo de 2009, el ciudadano J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.197.088, asistido por el abogado H.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.928, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional “…por admitir la postulación de una persona inelegible…”.

El 22 de junio de 2010, la Sala Electoral, dictó sentencia número 92, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.R.G.G., antes identificado, y anuló la elección del ciudadano D.D., titular de la cédula de identidad número 6.367.135, como Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, por cuanto el mismo se encontraba incurso en la causal de inelegibilidad prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada el 12 de julio de 2006 en la Gaceta Oficial Nº 38.477 de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha en que se dictó la sentencia definitiva en el presente recurso.

En fecha 13 de julio de 2010, el recurrente ciudadano J.R.G.G., asistido por la abogada M.A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.565, en su carácter de Defensora Pública designada con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria y ampliación de la sentencia definitiva número 92 dictada por esta Sala el 22 de junio de 2010, en los siguientes términos:

…i) si el proceso electoral debe iniciarse en su totalidad, es decir, desde la convocatoria de la Asamblea de Socios para la designación de la Comisión Electoral, en razón que su actuación permisiva e ilegal generó el irregular resultado electoral; ii) si lo que generó la nulidad fue ‘el írrito acto de cierre de fecha 26’, que incorporó irregularmente al ciudadano D.D.; iii) a partir de qué fecha cesa el ciudadano D.D. como Presidente de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, es decir, si debe cesar de inmediato y quién lo sustituye; iiii) ampliar el dispositivo con el cronograma electoral que debe cumplir para iniciar el proceso electoral para renovar autoridades; y iiiii) y si es procedente una nueva convocatoria de Asamblea para designar la Comisión Electoral…

(sic).

Mediante sentencia número 138 dictada el 27 de octubre de 2010 y publicada el 28 de octubre de 2010, la Sala Electoral declaró Resuelta la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia definitiva número 92 del 22 de junio de 2010, en los siguientes términos:

…sólo se anuló la elección del ciudadano D.D. como Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, al verificarse que dicho ciudadano se encontraba incurso en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (...).

En relación con esta interrogante, la Sala Electoral debe reiterar que la declaratoria de nulidad respecto a la elección del ciudadano D.D. como Presidente del C.d.A., se generó por la verificación de la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares

(…) se debe precisar que el ciudadano D.D. debe cesar en el ejercicio de su cargo, a partir del 29 de julio de 2010, fecha en la que consta en autos habérsele notificado al C.d.A. de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, la sentencia dictada en la presente causa.

(…) las faltas temporales o absolutas de los miembros Principales del C.d.A., serán cubiertas por los suplentes respectivos. En este caso, el suplente del ciudadano D.D., es la ciudadana I.G. (...).

Considerando que en las elecciones pasadas se eligió a la ciudadana I.G., antes identificada, como suplente del Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro (...), esta Sala estima que no existe proceso electoral pendiente para renovar las autoridades del referido ente asociativo, (...).

A juicio de esta Sala, resulta evidente que no es procedente una nueva convocatoria de asamblea para designar la Comisión Electoral, ya que sólo se anuló la elección del Presidente del C.d.A. (...) pues habiéndose elegido a un suplente para el cargo de Presidente del C.d.A., éste debe asumir dicho cargo, una vez declarada la nulidad de la elección del respectivo miembro principal

.

El 02 de diciembre de 2010, el ciudadano J.R.G.G., parte recurrente, solicitó la ejecución de la sentencia número 92 del 22 de junio de 2010, alegando que a partir de la fecha de notificación de la sentencia que declaró con lugar el presente recurso contencioso electoral, el 29 de julio de 2010, el ciudadano D.D. dejaba de ser Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, y el mismo no ha dejado de actuar como Presidente de la citada Caja de Ahorros, por lo que no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Electoral en la sentencia definitiva dictada en el presente asunto.

El 07 de diciembre de 2010, el ciudadano D.D., antes identificado, alegó la inejecutabilidad de la sentencia, solicitando la aplicación de retroactividad de la nueva Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y dejar sin efecto la sentencia dictada por esta Sala o el alcance de la misma con la nueva Ley.

En fecha 24 de noviembre de 2011, esta Sala Electoral mediante decisión número 121, desestimó la solicitud planteada por el ciudadano D.D., referida a la aplicación de retroactividad de la nueva Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, en el presente asunto, y ordenó la notificación de la ciudadana I.G., titular de la cédula de identidad número 6.896.396, a fin de que contestara lo señalado por la parte recurrente, sobre su negativa de asumir el cargo de Presidenta del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, en escrito del 03 de mayo de 2011, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos que se ha practicado su notificación, advirtiéndose que su no comparecencia se entendería como no aceptación al cargo.

Cumplidas las notificaciones de las partes de la decisión número 121 del 24 de noviembre de 2011, en fecha 13 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral mediante auto del 19 de enero de 2012, dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la referida decisión y designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 06 de febrero de 2012, la ciudadana I.G., antes identificada consignó “ acta de Juramentación y Proclamación, y acta de Entrega y Toma de Posesión, al cargo de Presidenta del C.d.A. de LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL”.

Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2012, el recurrente ciudadano J.R.G.G., reiteró su solicitud de ejecución de sentencia, alegando que es “absolutamente extemporánea la actuación” de la ciudadana I.G., lo que en su decir, significa que no tuvo interés alguno en asumir la Presidencia.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia número 92 dictada el 22 de junio de 2010, solicitada por la parte recurrente, y para ello observa:

El tema central de la incidencia gira en torno al incumplimiento de la citada sentencia, alegado por la parte recurrente en escrito del 02 de diciembre de 2010 y ratificado mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2012, cursante a los folios 410 al 414 del expediente, en el cual solicitó:

…En vista de haberse notificado a todas las partes y por cuanto D.D. continúa ejerciendo ilegítima e ilegalmente el cargo de Presidente de la referida Caja de Ahorros y ha transcurrido demasiado tiempo desde el 29 de julio de 2010, cuando fue notificado de la sentencia prístina y debía en consecuencia haber cesado en sus funciones y además el lapso cumplido desde que se produjo la sentencia, el 22 de junio de 2010, es que ocurro a su competente autoridad para solicitar:

1.- REITERAMOS NUESTRA PETICIÓN DE QUE LA SENTENCIA PROFERIDA EN ESTE EXPEDIENTE sea ejecutada definitivamente y por ende, SE CONVOQUE EN UN LAPSO PERENTORIO LA ELECCIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS y D.D. entregue la Presidencia de ese gremio.

2. Se ordenen y cumplan las sanciones legales correspondientes por el desacato al fallo resistido por el tozudo Presidente de la Caja de Ahorro en comento cuya elección justamente se anuló…

. (Negritas del original).

Ahora bien, si observamos la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la misma declara Con Lugar el recurso contencioso electoral y ANULA la elección del ciudadano D.D. como Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, no señalando la sentencia que deba realizarse un nuevo proceso electoral para la elección de ese cargo. No obstante, en decisión número 138 del 27 de octubre de 2010, la Sala resolviendo la aclaratoria y ampliación solicitada por el recurrente con relación a este punto, declaró: “… A juicio de esta Sala, resulta evidente que no es procedente una nueva convocatoria de Asamblea para designar la Comisión Electoral, ya que sólo se anuló la elección del Presidente del C.d.A., y éste tiene un suplente elegido en la contienda electoral pasada, que debe asumir el cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares. Por lo que no hay proceso electoral pendiente por realizar, pues habiéndose elegido un suplente para el cargo de Presidente del C.d.A., éste debe asumir dicho cargo, una vez declarada la nulidad de la elección del respectivo miembro principal…”.

Así, que no existe duda para esta Sala Electoral, que en el presente asunto se determinó que no era procedente un nuevo proceso comicial para elegir el cargo de Presidente que quedó vacante como consecuencia de la declaratoria de nulidad que hiciera la Sala en sentencia definitiva del 22 de junio de 2010, correspondiendo entonces la incorporación de la suplente al cargo de Presidente hasta la culminación del período para el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva de la citada Caja de Ahorros. De Allí, que en principio no resultaba procedente la solicitud de convocatoria a un nuevo proceso electoral para la elegir un nuevo presidente. Sin embargo, tomando en consideración la afirmación del recurrente de que la suplente ciudadana I.G., estaba renuente a asumir el cargo de Presidenta de la citada Caja de Ahorros, traería como consecuencia la realización de nuevo proceso para elegir el cargo de Presidente, por tal razón la Sala ordenó la notificación de la ciudadana para decidir lo conducente.

En este sentido, visto que la ciudadana I.G., compareció ante esta Sala electoral el 06 de febrero de 2012, asistida por el abogado en ejercicio J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.362, señalando que “ para dar cumplimiento a la sentencia Nro. 121, AA70- E-2009-000051…. consigno en este acto acta de Juramentación y Proclamación, y acta de Entrega y Toma de Posesión, al cargo de Presidenta del C.d.A. de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS; OBREROS; JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL…”, recaudos cursantes a los folios 418 y 419 del expediente que demuestran que asumió el cargo de Presidenta de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, el 17 de enero de 2012, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de ejecución de sentencia planteada por la parte recurrente, en razón de que la citada ciudadana asumió el cargo cumpliendo con ello lo ordenado por esta Sala Electoral en sentencias números 92 y 138 de fechas 22 de junio de 2010 y 27 de octubre de 2010, respectivamente. Así se establece.

No obstante, el anterior cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el presente recurso que trae como consecuencia la terminación del presente procedimiento, esta Sala hace un llamado de atención a la ciudadana I.G., titular de la cédula de identidad número 6.896.396, para que en futuras ocasiones cumpla con lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el lapso otorgado para ello, dado que esta Sala en sentencia número 121 del 24 de noviembre de 2011, ordenó su notificación, a fin de que contestara lo señalado por la parte recurrente de su negativa a asumir el cargo de Presidenta, en un lapso de ocho días de despacho siguientes a su notificación, la cual tuvo lugar el 13 de diciembre de 2011, y no es sino en fecha 06 de febrero de 2012, transcurrido sobradamente el lapso otorgado, cuando acude a esta Sala para cumplir con su notificación consignando extemporáneamente los recaudos que demuestran que asumió el cargo de Presidenta de la citada Caja de Ahorro.

Visto lo antes expuesto esta Sala Electoral declara Sin Lugar la solicitud de ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de junio de 2010 y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia definitiva número 92 dictada en fecha 22 de junio de 2010 y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( 15 ) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta-Ponente,

JHANNETT M.M.S.

Los Magistrados,

El Vicepresidente,

M.G. RODRÍGUEZ

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

EXP: Nº AA70-E-2009-000051

En dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 12.

La Secretaria,

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