Sentencia nº 381 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

VISTOS.

Ponencia del Magistrado J.L.R. SENHENN

El 29 de octubre de 1997, el Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cúmana, DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA por uno de los delitos contra la Salubridad y Alimentación Pública, en agravio de la colectividad de acuerdo con el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal; seguida a la Empresa Inatunga, representada por el ciudadano INNOCENZO N.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V- 4.173.743. Confirmando así la decisión de Primera Instancia.

Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, el Magistrado previamente designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido con el Código de Enjuiciamiento Criminal por el tribunal “a quo”.

En la reapertura del lapso ordinario formalizó el recurso de casación la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante este máximo Tribunal.

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA ÚNICA DENUNCIA

La recurrente, con base en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal denuncia la infracción del primero y del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, porque omite el resumen, análisis y valoración de todos los elementos probatorios que sirvieron de fundamento al Juez “a quo” para declarar terminada la averiguación sumaria, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 206 del ya citado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Para decidir, la Sala, observa:

Se evidencia que la razón asiste a la funcionaria cuando le atribuye a la recurrida falta de motivación. En efecto, el Sentenciador para dar por terminada la averiguación sumaria según el ordinal 1° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Salubridad y Alimentación Pública, omite por completo el resumen y análisis de las pruebas existentes en autos, tampoco expresa las razones de hecho ni de Derecho para arribar a tal resultado.

Se observa que en el fallo de la recurrida, el Sentenciador sólo se limitó a dejar sentado que “Estudiadas detenidamente las actas sumariales que integran el presente expediente, este Tribunal observa: que confirma la decisión consultada por no revestir carácter penal los hechos averiguados…”.

Ha sostenido este Tribunal Supremo, la obligación que tienen los juzgadores de analizar las pruebas existentes en autos, de compararlas entre sí y de establecer los hechos de ellos derivados, porque sólo de ese modo quedan expresadas en el fallo las razones de hecho y de Derecho que deben servir de fundamento a la convicción del juzgador. Por consiguiente, el juez de la recurrida no satisface las exigencias del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, que aún cuando la presente norma no está vigente encuentra su similitud con la establecida en el ordinal 3° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando expresa que la sentencia contendrá la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados; a tal efecto esta Sala considera procedente declarar con lugar el presente recurso de casación por motivos de forma. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación por motivos de forma interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público ante este máximo Tribunal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la casación del fallo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 31 días del mes de MARZO del año dos mil. Años: 189° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente,

J.L.R. SENHENN

Ponente

El Vicepresidente, El Magistrado,

R.P. PERDOMO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

EXP N° 98/0073

JLRS/ljo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR