Empresas que incumplan nueva jornada pagarán hasta Bs 6.420

Los patronos que hayan incumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento parcial, referentes a la aplicación de la nueva jornada laboral, a partir de hoy serán penalizados con multas de entre 3.210 bolívares y 6.420 bolívares, equivalentes a 30 y 60 unidades tributarias. Las inspecciones que llevará adelante el Ministerio del Trabajo serán en el ámbito nacional y los empleadores que se nieguen a cancelar la sanción les será revocada la solvencia laboral, indicó Pedro Casale, profesor del postgrado de derecho laboral de la Universidad Central de Venezuela.Señaló que el incumplimien to del pago de la multa podría tener severas repercusiones. El artículo 553 de la LOT establece que: A los patronos o patronas que incumplan las obligaciones que le impone esta Ley, les será negada o revocada la solvencia laboral. Destacó que las empresas que no tengan este documento no podrán solicitar dólares oficiales ante la Comisión de Administración de Divisas, por lo cual se les imposibilita realizar compras de insumos, maquinarias o productos terminados a proveedores foráneos.Casale indicó que la legisla ción también contempla arresto al patrono que no pague la multa. El artículo 546 establece: En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días.Explicó que las multas previs tas en la LOT deben ser pagadas en las oficinas recaudadoras de la Tesorería de la Seguridad Social. Las autoridades no oirán alegatos o recursos mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa. Es decir, primero hay que pagar y luego se podrá apelar. Los funcionarios confirmarán o revocaran la sanción o modificarán el monto.Entre las principales obliga ciones que los patronos deben cumplir para evitar sanciones está haber ajustado las actividades de la empresa a la reducción de la nueva jornada laboral. Es decir, 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias, durante 5 días a la se mana, mientras que la mixta y la nocturna quedan en 37,5 y 35 días semanales, repartidas en 7,5 y 5 horas semanales, respectivamente, también por espacio de 5 días. Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a 2 días seguidos de descanso a la semana.También deben haber colo cado los anuncios con los horarios en un lugar visible de la empresa, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de descanso. El cartel debe ser de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR