Decisión nº 837 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoSimulacion

Se inicia el presente p.d.S. seguido por el ciudadano J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.887.676, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.127, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre e interés contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de mayo de 1985, bajo el N° 4, Tomo 28-A, modificados sus Estatutos Sociales según documento inserto ante el mencionado Registro Mercantil el día 24 de febrero de 1988, bajo el N° 23, Tomo 11A y CONSTRUCCIONES CONFAR Y ASOCIADOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de septiembre de 1978, bajo el N° 14, Tomo 30-A, alegando que es acreedor de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA), antes identificada, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, causados en ocasión a las costas procesales condenados a cancelar en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Expediente signado con el N° 41.208 en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano R.E.A., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.822.866, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial del mencionado ciudadano, sentencia que quedó definitivamente firme según sentencia dictada en segunda instancia por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sigue alegando el demandante, que una vez llegada las actuaciones al Tribunal de la causa, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales a INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA); que los bienes inmuebles propiedad de la antes mencionada INVERSIONES EL ENCANTO C.A., conformadas por veintidós (22) parcelas de terreno propio, ubicadas en el Parque o Conjunto Residencial El Encanto, conforme a documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de septiembre de 1988, bajo el N° 10, Protocolo1°, Tomo 26 y su reforma protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de agosto de 2001, bajo el N° 27, Protocolo 1°, Tomo 12, que estas parcelas fueron traspasadas mediante tres (3) documentos de (…) supuestas compra venta, indentificados más adelante, de la manera siguiente veinte (20) parcelas a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CONFAR Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de septiembre de 1978, bajo el N° 14, Tomo 30-A, por un precio irrisorio de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200.000,00) cuando el valor de mercando según el propio representante de INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA), debió ser de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.400.000,00)…omissis…”. Que en virtud de no haber podido asegurar las resultas del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PRORESIONALES sigue ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contra INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA), para asegurar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F.782.000,00), demanda por SIMULACION de la venta que hizo INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA) a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CONFAR Y ASOCIADOS, C.A., de veinte (20) parcelas de terreno propio, ubicadas en el Parque o Conjunto Residencial El Encanto, conforme a documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de septiembre de 1988, bajo el N° 10, Protocolo1°, Tomo 26 y su reforma protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de agosto de 2001, bajo el N° 27, Protocolo 1°, Tomo 12, identificadas de la siguiente manera: 1) Parcela V-A9-1, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con calle Oasis; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A9-2, correspondiéndole un área de 184,82 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,307% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 2) Parcela V-A9-2, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A9-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A10-1, correspondiéndole un área de 184,82 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,307% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 3) Parcela V-Al0-1, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A9-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-A10-2, correspondiéndole un área de 185,24 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,326% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 4) Parcela V-Al0-2, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-A10-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-All-l, correspondiéndole un área de 185/24 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/326% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 5) Parcela V-All-l, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8/50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-A10-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80 ml) con parcela V-All-2, correspondiéndole un área de 184,25 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/276% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 6) Parcela V-All-2, Norte, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8/50 ml) con calle Oasis; Sur, en una extensión de ocho con cincuenta metros lineal (8,50 ml) con Zona Recreativa; Este, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con parcela V-A11-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80 ml) con calle Edén, correspondiéndole un área de 184/25 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,276% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 7) Parcela V-A13-1, Norte, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21/80ml) con parcela V-A12; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22,85 ml) con parcela V-A13-2; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8/81 ml) con calle eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8,75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 193/96 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,765% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 8) Parcela V-A13-2, Norte, en una extensión de veintiuno con ochenta metros lineal (21,80ml) con parcela V-A13-1; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22/85 ml) con parcela V-A14-A; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8,81 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8/75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 193/96 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/765% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 9) Parcela V-A14-1, Norte, en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros lineal (22/35 ml) con parcela V-A14-2; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22/85 ml) con parcela V-A15; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8/81 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8,75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villalobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 198/23 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,980% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 10) Parcela V-A14-2, Norte, en una extensión de veintidós con treinta y cinco metros lineal (22,35 ml) con parcela V-A14-1; Sur, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22/85 ml) con parcela V-A15; Este, en una extensión de ocho con ochenta un metros lineal (8,81 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de ocho con setenta y cinco metros lineal (8,75 ml) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 198,23 metros cuadrados y con un porcentaje del 9/980% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 11) Parcela V-A15, Norte, en una extensión de veintidós con ochenta y cinco metros lineal (22,85 ml) con parcela V-A14-2; Sur, en una extensión de veintitrés con treinta y siete metros lineal (23,37 ml) con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima LAGO M.B.; Este, en una extensión de diecisiete con sesenta y uno metros lineal (17,61 ml) con calle Eden; y Oeste, en una extensión de diecisiete con cincuenta metros lineal (17,50 ml), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Villa lobos, Ríos Ríos, correspondiéndole un área de 405,50 metros cuadrados y con un porcentaje del 20,415% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 12) Parcela V-A16-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A16-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con calle Edén, correspondiéndole un área de 184,12 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,269% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 13) Parcela V-A16-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A16-1, correspondiéndole un área de 184,12 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,269% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 14) Parcela V-A17-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A16-2, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 15) Parcela V-A17-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A18-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-1, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 16) Parcela V-A18-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A18-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A17-2, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322 ml) de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 17) Parcela V-A18-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A19-1; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A18-1, correspondiéndole un área de 185,15 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,322% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 18) Parcela V-A19-1, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A19-2; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y uno metros lineal (21,31 ml) con parcela V-A18-2, correspondiéndole un área de 185,04 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,316% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 19) Parcela V-A19-2, Norte, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de ocho con sesenta y ocho metros lineal (8,68 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A20; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y uno metros lineal (21,31 ml) con parcela V-A19-1, correspondiéndole un área de 185,04 metros cuadrados y con un porcentaje del 9,316% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial. 20) Parcela V-A2O, Norte, en una extensión de nueve con sesenta metros lineal (9,60 ml) con Zona Recreativa; Sur, en una extensión de treinta metros lineal (30,00 ml) con Calle Ensueño; Este, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A21; y Oeste, en una extensión de veintiuno con treinta y cinco metros lineal (21,35 ml) con parcela V-A19-2, correspondiéndole un área de 423,05 metros cuadrados y con un porcentaje del 21,298% de los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial, solicitando en consecuencia la nulidad de la operación de compra venta realizada por las Sociedades Mercantiles antes identificadas; demanda las costas procesales del proceso y que estas sean indexadas al momento del pago voluntario, en el momento de su ejecución o cuando lo estime conveniente el Tribunal; solicitó igualmente el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las referidas parcelas de terreno.

La demanda se admitió en fecha veintisiete (27) de enero de 2010, ordenando la citación de las demandadas en las personas de sus representantes legales, ciudadanos E.S.C. y J.F.N., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.533.462 y 5.167.875 respectivamente y de este domicilio, librándose los recaudos de citación en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010.

Se observa igualmente que las partes, debidamente representadas y asistidas en fechas doce (12) de agosto, veintiocho (28) de octubre y dos (02) de noviembre de 2010, suspendieron la causa en aras de una posible conciliación y encontrándose el juicio en dicha etapa procesal, el ciudadano E.S.C., antes identificado, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA), asistido por el abogado en ejercicio C.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.916, y el mencionado abogado C.J.M., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la codemandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CONFAR Y ASOCIADOS C.A., representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, exponen (…) consentimos en este acto en todos y en cada uno de los términos planteados en la presente causa por ACCION DE SIMULACION, por ser ciertos tanto en los hechos como en el derecho invocado, interpuesta por el ciudadano J.C.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.887.676, quien actúa en su propio nombre y representación en contra de nuestras representadas”, configurándose lo dispuesto en el artículo 363 del citado Código que señala (…) “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, por lo que el Tribunal en virtud del allanamiento efectuado y conforme lo ordenado en la norma antes citada, homologó el mismo en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, declarándola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Posteriormente, en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, el abogado en ejercicio J.C.A., solicitó en virtud del allanamiento efectuado por las demandadas, dar cumplimiento a lo solicitado en la parte final del libelo de demanda, esto es la nulidad de la operación de compra venta efectuada el día 26 de noviembre de 2009 y oficie a la Oficina Subalterna correspondiente a los efectos que las veinte (20) parcelas traspasadas, pasen o se mantengan en propiedad de INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA) y que se pronuncie sobre las costas procesales; manteniendo vigente la medida decretada en el juicio hasta la ejecución de lo solicitado.

Planteada así la situación y por cuanto las demandadas en la fecha indicada en el contenido de la presente resolución, aceptan como ciertos, tanto los hechos narrados como el derecho invocado por el demandante, abogado J.C.A., se declara:

- Nula la operación de compra venta realizada por las Sociedades Mercantiles INVERSIONES EL ENCANTO C.A. (INVERENCA y CONSTRUCCIONES CONFAR Y ASOCIADOS C.A., según consta en instrumento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 01, Tomo 272 de los Libros de Autenticaciones, posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, quedando inscrito bajo el No. 2009.4332, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1239 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; No.2009.4333, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1240 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; No. 2009.4334, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1241 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; No. 2009.4335, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1242 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; No. 2009.4336, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1243 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009; No. 2009.4337, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1244 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4338, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1245 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4339, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.2.1246 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4340, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1247 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4341, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1248 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4342, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.2.1249 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No.2009.4343, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 47¡9.21.5.2.1250 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4344, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1251 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4345, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1252 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4346, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.2.1253 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No.2009.4347, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.2.1254 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No.2009.4348, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1255 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No.2009.4349, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1256 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4350, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1257 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009 quedando inscrito bajo el No. 2009.4351, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.1258 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, en consecuencia, las referidas parcelas quedan en propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL ENCANTO C.A.

- De conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del convenimiento de la demanda efectuado por las demandadas, se les condena en costas a las mismas, las cuales se calcularan en auto por separado.

- En virtud de la nulidad de la venta decretada y no ser la codemandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CONFAR Y ASOCIADOS C.A., propietaria de las referidas parcelas, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha cuatro (04) de febrero de 2010 y participada a la Oficina de Registro respectiva en la misma fecha bajo el N° 165-10, para lo cual se ordena realizar la participación correspondiente. Ofíciese.

- En relación al oficio solicitado en el particular primero de la diligencia suscrita por el demandante, el Tribunal niega dicho pedimento y en su lugar ordena expedir copia certificada mecanografiada de la demanda, del convenimiento realizado, la homologación del mismo, de la diligencia que antecede y de la presente resolución, para que dicha parte tramite lo concerniente a su registro. Expídase.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dicto la anterior resolución, se libró la copia certificada mecanografiada y se ofició al Registrador respectivo sobre la suspensión de la medida, bajo el N° 1789-10.

La Secretaria,

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