Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 19 DE Noviembre DE 2009.

199º Y 150º

Sentencia causa 1M-158-09

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopnna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días 10, 13 y 19 de noviembre todas del año Dos Mil nueve (2009), presidida por la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A., en su carácter de Jueza Presidenta del Tribunal mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos ESCABINOS (TITULAR I) Yoleida M.d.R.C. de identidad Nº V-4.437.231 Y (TITULAR II) O.L.A.M. cedula de identidad Nº V-7.151.944, la Secretaria de Sala ABG. L.M.A.H. y el Alguacil de Sala A.G., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial ABG. M.A.V.M., Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien estuvo presente durante todo el juicio, asistido por el Defensor Privado ABG. Z.O.S., en perjuicio de la sociedad venezolana, este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 Ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

Antecedentes Del Caso:

 En fecha 06 de JUNIO de 2009, fue presentado por ante el Tribunal del Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, el adolescente J.M.B., por parte del Ministerio Público y se recibieron las actuaciones, fijándose para el día Domingo 07 de junio de 2009, a las 11:00 a.m. la audiencia de Presentación del Imputado, riela al folio 18 de la pieza Nº 01.

 En fecha Domingo 07 de junio de 2009, el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicto auto y acordó: Legitimar la aprehensión practicada al IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES , Procedimiento Ordinario, Medida de Detención Preventiva de Libertad, Librar Boletas de Internamiento, se ordenó la Practica de Evaluaciones Psicológica y sociales.

 En fecha 11 de Junio de 2009, el Tribunal primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, acordó mediante auto darle entrada al escrito de Acusación procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y el tribunal en auto de esa misma fecha acordó poner a disposición de las partes las actuaciones presentadas para que sean examinadas en el plazo común de cinco (5) días, según lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 En fecha 25 de junio de 2009, se acuerda en auto que riela al folio 91 de la Pieza Nº 01 de la presente causa, fijar para el día MARTES SIETE (07) DE JULIO DE 2009 A LAS 10:00 AM. La oportunidad para llevar acabo la Audiencia Preliminar.

 En fecha 29 de junio de 2009, se constituyo el Tribunal a los fines de realizar la Audiencia Preliminar Oral y Privada y se acordó lo siguiente: admitir totalmente la acusación, sustituir la medida de Detención Preventiva por la medida de CONSTITUCION DE FIANZA. Se acordó el enjuiciamiento del acusado y la remisión de la causa al juzgado de juicio.

 En fecha 08 de julio de 2009 el Defensor Privado Abg. Z.O. consignó Recaudos solicitados por el Tribunal del Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente a los f.d.C. la fianza como Medida Cautelar. Se Acordó fijar para el día 08 de Julio de 2009 a la 1:00 p.m. para que tenga lugar la Audiencia Especial Oral y Privada.

 En esta misma fecha se llevo a cabo la Audiencia Especial Oral Y Privada. Se acuerda la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada 8 días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre Ciudadana BENITEZ Y.J..

 En fecha 10 de Julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicto auto donde acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, quedando anotadas bajo el Nº 1M-158-09 y fijar la oportunidad para llevar a cabo la celebración del SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, para el día MARTES 14 DE JULIO DE 2009 A LAS 10:00 a.m.

 En fecha 14 de Julio de 2009, se constituyo el tribunal en sesión privada para llevar a cabo la realización de un SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS, quedando sorteada 8 personas quienes deben comparecer el día 20 de JULIO a las 10:00 a.m. ante la oficina de participación ciudadana a los fines de suministrarles información correspondiente.

 En fecha 22 de Julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicto auto y acordó SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS para el día LUNES 27 DE JUILIO DE 2009 A LAS 02:00 P.M.

 En fecha 27 de Julio de 2009, se constituyo el tribunal en sesión privada para llevar a cabo la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS, quedando sorteada 16 personas quienes deben comparecer el día VIERNES 31 de JULIO a las 10:00 a.m. ante la oficina de participación ciudadana a los fines de suministrarles información correspondiente, de igual manera se fija para el día MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 9:00 a.m., el JUICIO ORAL Y PRIVADO.

 En fecha 04 de Agosto de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicto auto y acordó SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS para el día MARTES 11 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 10:00 a.m.

 En fecha 11 de Agosto de 2009, se constituyo el tribunal en sesión privada para llevar a cabo la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS, quedando sorteadas 16 personas quienes deben comparecer el día MIERCOLES 16 de SEPTIEMBRE DE 2009 a las 10:00 a.m. ante la oficina de participación ciudadana a los fines de suministrarles información correspondiente.

 En fecha 18 de septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicto auto donde acordó fijar para el día LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 a las 3:00 p.m. la oportunidad para la realización de la Audiencia a los fines de resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones o Excusas y se constituya definitivamente el tribunal mixto.

 En fecha 21 de Septiembre de 2009, se constituyo el tribunal en sesión privada para llevar a cabo la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones o Excusas, el tribunal acuerda diferir la presente audiencia quedando fijada para el día jueves 24/09/09 a las 2:00 p.m, de igual manera difiere el Juicio Oral y Privado fijando nueva oportunidad para el día MARTES 22/09/09 A LAS 9:00 a.m.

 En fecha 24 de Septiembre de 2009, se constituyo el tribunal en sesión privada para llevar a cabo la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas quedando constituido el tribunal mixto de la siguiente manera titular I y Titular II que decidida la causa 1M-158-09 en el Juicio Oral y Privado fijado para el día MIERCOLES 21 DE Octubre de 2009 a las 9:00 a.m.

 En fecha 20 de Octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicto auto donde acordó diferir el Juicio oral y Privado y lo fija para el día MARTES 10 de NOVIEMBRE de 2009 a las 9:00 a.m.

 El día Martes 10 de Noviembre de 2009, siendo las 10:19 a.m., se constituye el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente a fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y privado, el cual se suspende siendo las 4:45 p.m., y se fija su continuación para el día 13 de Noviembre de 2009, a las 10:00 a.m.

 En fecha 13 de Noviembre de 2009, siendo las 11:22 , se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente a fines de dar continuación a la celebración del Juicio Oral y privado en el cual se difirió extra fecha para el día 19 de Noviembre de 2009.

 En fecha 19 de Noviembre de 2009, siendo las 2:59 p.m., se constituye nuevamente el tribunal a objeto de dar continuación al juicio Oral y reservado y se dio culminación al mismo declarando la absolución al adolescente por no haber pruebas de su participación en el hecho imputado por el Ministerio Público se acordó la L.P. y el cese de las medidas cautelares impuestas. En la misma audiencia se dio lectura in voce a la dispositiva de la sentencia y se acordó que la publicación de la sentencia integra se hará el día Jueves 26 de Noviembre a las 3:00 p.m.

CAPITULO II

(Literal “b” del articulo 604 de la Lopnna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

Hechos Imputados Por La Fiscalía

Según lo expuesto por la fiscala quinta del Ministerio Público el hecho imputado al acusado ocurrió el día viernes 05/06/09, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, luego que dichos funcionarios fueran interceptados por un ciudadano el cual solo se identifico como: L.H.G., por miedo a represalias y les informo que frente al Liceo J.L.S. ( el cual esta ubicado en el barrio la candelaria, calle plaza, Tinaquillo Estado Cojedes), se encontraba un joven delgado que vestía un pantalón color azul y franela color blanco vendiendo sustancias psicotrópicas, motivo por el cual se trasladaron al sitio indicado, y estando al frente del mismo sorprenden al adolescente in comento dándole la voz de alto y al practicarle la revisión corporal en presencia de los ciudadanos: G.J.E.H. Y J.C.M.A., no le encontraron entre sus vestimentas ninguna evidencia de interés criminalistico, pero sin embargo se percataron que el mismo cargaba en su mano derecha un envase de material sintético de forma cilíndrica, color blanco con su respectiva tapa, el cual al ser destapado se pudo apreciar que contenía en su interior 37 envoltorios que se presume sea de la droga denominada CRAKC. Ante tal situación los funcionarios procedieron a detener a dicha persona la cual quedo identificada como: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES quien fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tinaquillo conjuntamente con la sustancia incautada, siendo puesto a la orden de la representación fiscal.

Fundamentos de la Acusación Fiscal:

Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos:

TESTIMONIALES:

1.-) Con el testimonio del Funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub.-delegación de Tinaquillo, estado Cojedes.

2.- Con el testimonio del Funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub.-delegación de Tinaquillo, estado Cojedes.

3.-Con el testimonio de la ciudadana RUSBELYS J.M.R.

3.- Con el testimonio del ciudadano J.C.M.A..

4.-Con el Testimonio de G.J.E.H..

5.- Con el testimonio del funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub.-delegación Tinaquillo estado Cojedes.

6.-) Con el testimonio de la Experta FRANCISMAR HERNANDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo.

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 en concordancia con el artículo 356, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas documentales:

1.-)Con el resultado de la experticia química-botánica, realizada por la experta FRANCISMAR HERNANDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de fecha 09-06-2009, signada con el Nº 650. 2.- Con el Acta procesal penal de fecha 05-06-09, suscrita por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub.-delegación Tinaquillo del estado Cojedes.

3.- Con el acta de inspección técnica Criminalistica Nº 0177 de fecha 05-06-09 suscrita por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub.-delegación Tinaquillo estado Cojedes.

Circunstancias que fueron objeto del Juicio:

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar las CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 10 de Noviembre de 2.009, siendo las 10:19 horas de la mañana fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de juicio Mixto, Sistema de Responsabilidad penal, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES .

Discurso de apertura del Ministerio Público:

La ciudadana Jueza presidenta del tribunal concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien expuso:

““buenos días todos presente, ciudadana Juez presidente, ciudadanos escobinos, ciudadana secretaria, participación ciudadana, defensores privados, ciudadano acusado, y su representante legal, el Ministerio Publico antes de comenzar su exposición quisiera saber en qué condición se encuentra el ciudadano defensor, si es en calidad de Co-defensor, efectivamente de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Código Orgánico Procesal, pues en este acto inicio mi discurso de apertura por parte de Ministerio Publico en virtud del que el adolescente presente en esta audiencia J.M.B., fue acusado por la representación fiscal, Fiscalía V especializada, debido a que es una fiscalía especializada, como ya lo dijo la doctora, el Sistema de Responsabilidad Penal, se diferencia de muchas cosas respecto al sistema de adulto, entonces en esta condición o en este carácter la Fiscalía V de acá del Estado Cojedes, formulo la acusación en contra del adolescente presente acá en esta audiencia, adolescente para el momento de la comisión del hecho punible hoy adulto, por la comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefaciente Psicotrópicas, previsto en el Articulo 31 numeral tercero de la Ley que rige la materia, como lo es la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en este caso la víctima es el estado venezolano, porque, por que el delito de droga nos afecta a cada uno de los miembros de la sociedad y de la colectividad, no solamente que sea ilícita, el corretaje, la venta y distribución, si no que el legislador fue mas allá en el sentido de que afecta la célula fundamental de la sociedad como lo es nuestro estado venezolano, nuestros hijos, la droga o bajo los efectos de la droga, los ciudadanos adultos y adolescentes cometen delitos terribles, que igualmente destruyen familias venezolana por eso es el estado venezolano la colectividad, la víctima en este caso, los hechos que se le imputan al adolescente presente en esta audiencia por lo cual fue acusado por la representación fiscal es que en fecha 5 de Junio del 2009, de este mismo año, siendo aproximadamente las 2:30 p.m. de la tarde, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Cojedes, lo que llamamos normalmente como PTJ, se encontraban en un punto de control en tinaquillo, resulta ser, que estando allí en el sitio se le acerco una persona que solo se identifico como L.H.G., y les comenta pues a estos funcionarios que frente al liceo J.L.S., que queda ubicado en el barrio la Candelaria, calle Plaza de Tinaquillo Estado Cojedes, se encontraba un ciudadano, un joven, vendiendo droga, los funcionarios al recabar esta información, obviamente como todos sabemos, a muchísima gente les da miedo inmiscuirse en este tipo de delito por cuestión de tenebrosidad, a la gente no le gusta mucho pues identificarse, lo cierto del asusto fue que aporto su nombre y dijo lo que se iba a decir, que había una persona vendiendo droga al frente de un liceo, los funcionarios se trasladan allí al barrio la candelaria, calle plaza del estado Cojedes y al llegar al frente del liceo visualizan al adolescente acusado que se encuentra presente en esta audiencia, quien se encontraba recostado de una pared con la pierna levantada e inmediatamente le dan la voz de alto, al darle la voz de alto, proceden al realizarle la revisión corporal, esto en presencia de tres muchachos que se encontraban sentados en una escalera, porque ese día había una fiesta en ese liceo y ellos observaron lo que estaba ocurriendo, estos muchachos son: G.E., J.C.M. y Rusbelys Matute, estos muchachos los apartan y les piden que sirvan de testigo, los muchachos observan, le hacen la revisión corporal y entre sus ropas no le consiguen nada, pero el adolescente presente en esta audiencia en su mano derecha tenía un potecito blanco, una vez que le terminan de hacer la inspección con el debido cuidado, uno de los funcionarios le hace la revisión corporal proceden a visualizar el potecito, blanco, plástico, con tapa que tenía en la mano el adolescente presente en esta audiencia, al revisarlo consiguieron que ese potecito contenía 37 envoltorios, envueltos en papel de aluminio, de una droga que se denominaría crack, que es crack, es un derivado de la cocaína, pero se hace con el desecho de la cocaína, es lo último lo que queda de la cocaína, lo más dañino y se le pone un olor terriblemente dañino, es obvio que todas lo son, pero este es terriblemente dañino, bueno en vista de que se presumía que esos envoltorios dentro de ese potecito blanco que era crack, que obviamente tiene un olor característico, color, una textura, procedieron a detener al adolescente acusado, y estos muchachitos que se encontraban en el liceo estaban sentados en las escaleras, les pidieron pues a que los acompañaran al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de rendir entrevista que ellos son los únicos testigos presente al momento que se le practica la revisión al adolescente acusado y es encontrado pues la droga, al destapar el potecito blanco, pues el Ministerio Publico por estos hechos esta solicitando una medida o digamos una sanción, como bien lo dijo el Tribunal el sistema tiene diferencias con el de Adulto, aquí lo que buscamos es que el adolescente precisamente sea reeducado darle la oportunidad de resocializarse a los fines de que obviamente pueda ser un adulto de bien, igualmente ayudarlo en el sentido de que puedan reforzarse a todas aquellas situaciones que puedan haberlo conllevado a la comisión de cualquier delito, pues el Ministerio Publico con todos los órganos de prueba presento sus respectivos acto conclusivo, va probar la responsabilidad penal del adolescente presente en esta audiencia, lo cual vamos a poder observar todos acá a través del desarrollo del debate oral, muchas gracias, Buenos días. Es todo”.

Discurso de Apertura de la Defensa Privada:

Seguidamente la Jueza presidenta concede el derecho de palabra al Abogado privado Z.O.S., quien expuso:

Buenos días ciudadana Jueza, ciudadanos escabinos, la ciudadana fiscal, el colega y todas las personas presente en esta audiencia, en primer lugar la defensa rechaza, y contradice tanto en los hechos como en el derecho, la acusación fiscal presentada por la ciudadana Fiscal V del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial en contra de mi defendido, por cuanto no es cierto de modo alguno, que mi defendido el día de los hechos portaba un envoltorio contentivo de una presunta droga, que resulto en una experticia ser droga, es totalmente falso, se trata de un montaje, donde involucran sin razón laguna a mi defendido, como lo demostraremos fehacientemente durante la audiencia, es decir, durante el debate en este juicio oral y público, voy a solicitar los hechos no ocurrieron en la forma, que los funcionarios tratan de hacerle ver al ministerio público, cuando inician la investigación, eso es totalmente falso, ese expediente esta mas amañado, y ese hecho le puede pasar a cualquier ciudadano, a cualquier hijo nuestro, a cualquier familiar, y les voy a explicar ciudadanos escabinos, ciudadana Juez, que el día de los hechos una comisión integrada por 3 funcionarios del C.I.C.P.C, que andaban presuntamente de comisión de servicio se presentaron a la residencia de una ciudadana la cual es funcionaria de la policía del Estado Cojedes desde hace muchos años, esta se encontraba en compañía de varias personas, entre ellos un Licenciado en Educación, dos ciudadanos mas y donde se encontraba el adolescente J.B. tumbando unos mangos, sin motivo aparente se introducen de manera arbitraria la comisión policial sin presentar una orden de visita domiciliaria, la ciudadana propietaria del inmueble, les reclama el porqué se introducen apuntando a todo el mundo en su residencia que da acceso al patio del patio de la casa en la entrada principal, estos le manifestaron que no necesitaban de orden de nadie, porque ellos eran funcionarios del C.I.C.P.C, y entraban donde querían y cuando querían, y coaccionaron a las personas presentes, como ellos mismo se los van a manifestar en este juicio oral y público, ahora bien, de aquí de desprende, que existen violación expresa de normas constitucionales y legales, es decir, de conformidad a lo que establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede convalidad, no se puede tomarse en cuenta para dictar una sentencia, para dictar una decisión Judicial, aquellas pruebas que son traídas a un expediente con clara violación a las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, los Convenios, Leyes y Tratados Internacionales, escritos por la República de Venezuela, para que un organismo policial o cualquier funcionario, pueda entrar a una residencia si no está persiguiendo a alguien en flagrancia se necesita una orden de allanamiento, que se conoce como una orden de visita domiciliaria, porque de lo contrario sería el delito de violación de domicilio, eso es un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cualquier detención que se practique violando el domicilio de cualquier ciudadano Constituye una privación ilegitima de libertad, entonces de conformidad a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede tomarse en consideración para tomar una decisión y nada que se derive de ellas, las pruebas son traídas con violación a lo establecido en la Constitución y en Código Orgánico Procesal Penal, para que se necesita una orden de allanamiento, porque así lo establece el artículo 210 del Código ya citado, el Código Orgánico Procesal Penal, es un derecho que nos consagra la Ley, la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal a todos y cada uno de los ciudadanos, si a cualquiera de nosotros un organismo policial se pueda introducir arbitrariamente a la casa, usted como ciudadano, como ciudadana, puede oponerse porque le están violando sus derechos consagrados en la Constitución, mire funcionario porque usted se introduce en mi casa, por orden de quien, vengo allanar porque estoy buscando armas, objetos provenientes del delito, estoy buscando droga, presénteme una orden de allanamiento, para que pueda entrar a mi residencia, al menos que la ley lo acentúa en el caso de que estén persiguiendo a alguien en ese momento o alguien se introduzca corriendo una persecución y puedan entrar a esa residencia, lo cual no ocurrió de modo alguno en esta casa, en este caso, los funcionarios, mienten y desvirtúan, es decir, las actas policial cuando dicen que lo detiene al frente de un liceo, lo que es totalmente falso, lo detienen en una residencia particular la cual es de una funcionaria policial, donde habían tres o cuatro testigos mas, gente de solvencia moral de una conducta intachable en la comunidad y así se va a demostrar, para que pudieran entrar requerían de una orden de allanamiento firmada por un juez de control y con la presencia de dos testigos, dos testigos por lo menos, y que principalmente que fueran de la zona, y que no fueran funcionarios policiales, es decir, dos personas del sector, ajenas a la comisión policial lo cual no se cumplió y tratan de hacer ver en este procedimiento de que fue una detención infraganti, en un sitio diferente, frente a un liceo, mi defendido no se encontraba en ese liceo, se encontraba en la residencia de la ciudadana que posteriormente va declarar aquí, por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente a la ciudadana Juez, que declare la nulidad de todas las actuaciones, que se derivan a partir del momento de la detención arbitraria de la privación ilegitima de mi defendido, y establece y consecuencialmente todos los actos que se derivan de esa privación ilegitima de libertad, de esa violación de domicilio, son también nulas, consecuencialmente a lo que establece el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que sean aclaradas las pruebas, que declaren los testigos, que declaren los funcionarios presentes, yo solicito a tribunal, decrete la nulidad absoluta de todas las actuaciones, desde el momento de la detención, en consecuencia todo de los que allí se deriva, la presunta incautación del pote contentivo de droga, también es absoluto nulo de nulidad, y vamos a demostrar así mismo que en ningún momento le incautaron nada a él y que no tuvo participación alguna el adolescente J.B., por otra parte traigo a colación, de acuerdo a lo que establece el artículo 547 de la LOPNNA, que el Ministerio Publico, así como trae a los actos todo aquello que sea necesario para inculpar al adolescente, también debe traer a colación en la fase de investigación todo lo que lo favorezca, en este caso hubo cinco testigo que declararon en la fase de investigación, en esta fase preparatoria que demuestra que fue detenido en una residencia de una funcionaria policial, que no tiene nada que ver con ese hecho, que se violaron sus derechos, que hubo una violación de domicilio y una privación ilegitima de libertad, esos testigos declararon de una forma hábil, conteste y no contradictoria y sin tacha legal alguna, y así serán interrogados debidamente por el Ministerio Publico, por la Defensa en ese orden y también por la ciudadana juez, ciudadanos escabinos si así lo consideren necesario, o si así lo desean, igualmente esta concatenado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en los juicios para adulto, también el Ministerio Publico pueda traer a juicio todo lo que sirva para inculpar al acusado, pero también todo lo que sirva para exculparlo, es decir, todo lo que opere a favor del acusado, mas aun cuando la reforma del Código Orgánico Procesal Penal entro en vigencia el 4 de Septiembre del 2009, en el artículo 108, ordinal 7mo, establece la facultad, es decir, hasta la obligatoriedad, que tiene el Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de determinada causa cuando el caso lo amerite y así mismo para solicitar igualmente una sentencia absolutoria cuando también sea pertinente, demostraremos la plena inocencia del adolescente aquí J.B., y solicitamos sea juzgado con todo la legalidad y toda la probidad, confiamos en la experiencia de la ciudadana juez y en la buena fe de ustedes ciudadanos escabinos, para que hagan justicia y no permitan que estas situaciones irregulares, estos abusos policiales se sigan cometiendo contra jóvenes y contra adultos inocentes porque eso pasa a diario. Es todo

.-

Seguidamente la Jueza Presidenta procedió a identificar al adolescente quien manifestó ser y llamarse J.M.B., a quien se le explicó de forma clara y sencilla el hecho que le atribuye, se le explicó que pueden rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar la imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo se le impuso de las garantías procesales y del carácter educativo del presente Juicio. Se le preguntó si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que: “Si deseo hacerlo”.

La Jueza Profesional concede el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Sin estar bajo juramento, y libre de toda coacción manifestó ser venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 23-08-1992, 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.269.794, estudiante de 5to año de bachillerato en la Unidad Educativa Privada E.J.G., Residenciado en el Sector C.C., Calle San José, Casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes, y seguidamente expuso:

yo lo que voy a declarar es que yo soy inocente, esas declaraciones y todo eso son falsas, lo que dice la ciudadana fiscal son totalmente falsas

.

Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta Declaró abierto el lapso de recepción de Pruebas, pasando los testigos en el orden siguiente:

1.-Testimonio del ciudadano E.M., a Se le tomo el juramento de ley, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.546.239, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estado Cojedes, Residenciado en Acarigua Estado Portuguesa. Al ser interrogado por la jueza sobre su actuación en los hechos, solicito que se le pusiera de manifiesto el acta, por lo cual la jueza presidenta le puso de manifiesto el folio 6 de la pieza I de la presente causa, luego de su lectura expuso:

Efectivamente el día 7 de junio nos encontrábamos el agente J.A., J.P., D.S. y yo en investigaciones de campo, en las adyacencia del liceo J.L.S., una vez que llegamos a ese liceo, fuimos hablar con una persona de sexo masculino, quien nos manifestó que en ese liceo se encontraba una persona un adolescente que vestía un pantalón negro y camisa blanca, quien se encontraba vendiendo sustancias psicotrópicas, una vez que obtuvimos la información nos trasladamos al referido sitio, una vez que llegamos al sitio avistamos a un ciudadano con las características similares aportadas por dicho ciudadano, llegamos al sitio, le dimos la voz de alto y procedimos a realizarle la revisión corporal, una vez realizada le encontramos en la mano derecha un porte blanco, en la misma había envoltorio de material sintético de presunta droga, en el sitio del suceso se encontraba presente 3 adolescentes mas del mismo liceo, entre ellos 2 masculino y 1 femenina. Es todo

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Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, quien pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Usted dice que el 07 de Julio se encontraban en labores de campo, que significa labores de campo? Respuesta: labores de campo, es por ejemplo un punto de control, a fin de buscar a personas solicitadas, 2.- ¿eso es así como un operativo? Respuesta: si como un operativo. 3.- ¿se encontraban específicamente realizando que tipo de operativo? Respuesta: estábamos en el punto de control revisando carros y personas. 4.- ¿Cuántos funcionarios se encontraban ahí? Respuesta: 4 funcionarios agente J.A., J.P., D.S. y mi persona. 5.- ¿tu manifiestas que una persona se les acerco ese día, tu recuerdas a qué hora fue eso más o menos? Respuesta: eso fue en horas de la mañana, aproximadamente como a las 10 de la mañana. 6.- ¿ese liceo mencionado que tú dices donde queda? Respuesta: por detrás de los bloques de caja de agua de Tinaquillo. 7.- ¿Quiénes se trasladan para el sitio? Respuesta: los 4 funcionarios. 8.- ¿al llegar al sitio que ocurre? Respuesta: al llegar al sitio vimos al adolescente con las características aportadas por el ciudadano anterior. 8.- ¿La persona que ustedes detuvieron con el potecito blanco se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si el adolescente, (lo señala). 9.- ¿esa aprehensión fue exactamente a donde, dentro del liceo o fuera del liceo? Repuesta: afuera del liceo, frente a la entrada. 10.- ¿ahí se entraban otros ciudadanos más? Respuesta: en el sitio se encontraban el ciudadano detenido y otras 3 personas como testigos. 11.- ¿posteriormente que hicieron? Respuesta: luego que verificamos el potecito con la presunta droga nos trasladamos con los 3 testigos hacia el despacho a fin de realizar las actuaciones correspondientes. 12.- ¿Cómo llegaron o como se percatan de que eso era presunta droga? Respuesta: por los años de experiencia y por nuestra propia investigación, son las mismas características de la presunta droga. 13.- ¿qué parámetros les hizo presumir que pueda ser droga? Respuesta: por ejemplo si es algo sólido de color blanco, envuelto en papel de aluminio, dependiendo el material. 14.- ¿se encontraban envueltos? Respuesta: si en papel de aluminio. 15.- ¿en este caso, eran sólido? Respuesta: sólido. 16.- ¿Quién incauto ese potecito que contenía la presunta droga? Respuesta: el agente J.P.. 17.- ¿esas personas que tú dices que eran 2 masculino y 1 femenina, lograron ver todo el procedimiento al momento de la aprehensión y de la incautación? Respuesta: si lograron ver todo. 18.- ¿usted señalo que aquí se encuentra presente la persona a quien le incautaron la presunta droga, usted conocía de algún sitio o algún lado al adolescente presente en esta audiencia? Respuesta: no, no lo conozco, primera vez. 19.- ¿usted ha mantenido o tenido algún tipo de acercamiento con el adolescente presente en esta audiencia? Respuesta: en ningún momento. No más preguntas. Es todo.

Acto seguido pasa al estrado al defensor privado abogada Z.O.S., Quien interrogo a la testigo de la manera siguiente: 1.- ¿quién es L.H.G.? Respuesta: L.H.G., fue la persona que se nos indico y nos aporto la información. 2.- ¿recuerda las características de L.H.G.? Respuesta: era una persona de características de sexo masculino de contextura regular, delgada, el no hablo conmigo personalmente. 3.- ¿con quién hablo? Respuesta: con el funcionario J.P.. 4.- ¿en qué lugar se encontraban ustedes cuando llego ese informante L.H.G.? Respuesta: en las adyacencias del sector caja de agua. 5.- ¿en las adyacencias de donde? Respuesta: en los bloques de buenos aires. 6.- ¿dice usted que en las adyacencias de los bloques? Respuesta: si en la calle cerca de esa zona donde estaba el punto de control. 7.- ¿y el se acerco a ustedes? Respuesta: el ciudadano se le acerco a J.P.. 8.- ¿el se entrevisto fue con J.P.? Respuesta: si con J.P.. 9.- ¿en que llegó ese ciudadano, llego a pie o en un vehículo? Respuesta: yo cuando lo observe no vi ningún tipo de vehículo. 10.- ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Respuesta: 3 funcionarios, y mi persona. 11.- ¿recuerda exactamente el lugar donde se encontraba presente la persona que ustedes detuvieron el adolescente aquí presente? Respuesta: al frente del liceo a mano derecha, en todo el frente de la entrada. 12.- ¿Qué funcionario le incauta el presunto envoltorio? Respuesta: J.P.. 13.- ¿en el momento que el funcionario J.P. incauta el presunto envase, donde se encontraba usted? Respuesta: en el sitio del suceso, ahí mismo. 14.- ¿Qué hora era de la mañana era aproximadamente más o menos? Respuesta: eso era como a las 11 de la mañana aproximadamente. 15.- ¿ustedes salieron en comisión de servicios? Respuesta: si en comisión de servicio.

Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, procede a repreguntar al testigo. 1.- ¿tú eres de donde? Respuesta: de Acarigua. 2.- ¿tú en ese tiempo que duraste laborando en Tinaquillo, ósea en esos 5 meses lograste conocer todas las zonas de Tinaquillo? Respuesta: eso fue una confusión. 3.- ¿esa confusión de caja de agua y buenos aires a que debió? Respuesta: yo conozco por nombre, caja de agua, J.I.M., pero así específicamente no, simplemente no recordaba cómo se llama el sitio. 4.- ¿eso se debe al poco tiempo que duraste en Tinaquillo? Respuesta: si. No más pregunta. Es todo.-

Acto seguido pasa la defensa privada procede repreguntar al testigo.- 1.- ¿Qué tiempo tienes de servicio? Respuesta: dos años y medio. 2.- ¿y de servicio en Tinaquillo? Respuesta: dos años. 3.- ¿y en San Carlos? Respuesta: 5 meses.-

Acto seguido la ciudadana Escabina Titular I, procede a preguntar al testigo. 1.- ¿yo quisiera que ratifique la hora de la detención del adolescente? Respuesta: eso fue como a las 11 de la mañana. 2.- ¿es la misma hora que dice el acta? Respuesta: efectivamente fue como a las 11 de la mañana, ya que la inspección fue como a las 11:45 de la mañana. Es Todo.-

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, procede a preguntar al testigo. 1.- ¿a qué hora específicamente montaron el punto de control? Respuesta: fue como a las 10:00 a.m. 2.- ¿a qué hora el informante le manifestó que el adolescente estaba vendiendo droga? Respuesta: como a las 10:30 a.m.

2.-Testimonio del ciudadano: D.E.S.S., a quien se le tomo el juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.822.516, de 36 años de edad, agente investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, Residenciado en V.E.C., Urb. Flor amarillo, y seguidamente a expuso:

bueno eso fue los primeros días del mes de julio, ese día en horas de la mañana salimos en labores de patrullaje y nos encontrábamos en buenos aires en la escuela como a la tres o cuatro cuadras aproximadamente en un punto de control y un ciudadano abordo al detective J.P., para hablar con él, cuando lo veo hablando con él le pregunto aja que es lo que es, no que hay como cuatro o cinco muchachos, aja pero como es el tipo como esta vestido, no carga una franela blanca y un short azul, y los demás que están ahí son chamitos, y el más viejo es el que vende la droga ahí, dejamos lo que estábamos haciendo se fue el señor y nos lanzamos para allá, cuando llegamos allá, eso fue cerca del liceo abordamos los que estaban allí, entre ellos estaba el joven que está ahí, una adolescente y dos muchachos mas, ella estaba sentada entre las piernas de unos de los adolescentes, llegamos los revisamos, el detective J.P. le consigue el porte blanco, y tenía una droga dentro del pote, ahí llamamos a los jefes avisamos que fue positivo y llamamos a fiscalía, eso es todo

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Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al Experto. 1.- ¿Danny disculpa usted puede repetir la fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: eso fue exactamente el 5 de julio. 2.- ¿a qué hora ocurrieron más o menos esos hechos? Respuesta: a las 11:30 de la mañana aproximadamente. 3.- que ocurrió a las 11 de la mañana? Respuesta: nosotros estábamos en un punto de control entre la Urb. Que se llama los nevados, ahí está una Y donde estábamos nosotros, cuando un señor aborda a J.P.. 4.- ¿ustedes se encontraban realizando qué tipo de labores? Respuesta: estábamos de patrullaje en labores de campo. 5.- ¿Qué son labores de campo? Respuesta: de investigación. 6.- ¿eso se parece como punto de control? Respuesta: si como punto de control y haciendo labores de campo a la vez. 7.- ¿Cuántas personas conformaban ese punto de control? Respuesta: estábamos cuatro personas. 8.- ¿Quiénes? Respuesta: el detective J.P., E.M., J.A. y mi personas. 9.- ¿primeramente con quien hablo esa persona? Respuesta: con J.P.. 10.- ¿y tu como tienes conocimiento de eso que el señor hablo con J.P.? Respuesta: como dicen por ahí y disculpen la palabra como chismoso que soy me acerque y pregunte qué era lo que estaba pasando y el detective J.P. me dice que es un chamo que está vendiendo droga frente al liceo y que ahí están unos muchachitos y que él es el más viejo 11.- ¿precisamente cual fue tu actuación en ese momento que tú dices que abordaron? Respuesta: abordamos al sitio, les dijimos hijos somos funcionarios de Tinaquillo, los pegamos, pegamos al joven. 12.- ¿disculpa como esto es un juicio educativo, que significa los pegamos? Respuesta: bueno los abordamos hacia la pared, J.P. aborda al adolescente aquí presente y le consigue el pote, el lo iba a botar pero no le dimos chance por que le caímos muy rápido. 13.- ¿Quién le consigue la droga a esa persona? Respuesta: J.P.. 14.- ¿se encuentra presente aquí presente la persona que tenía el potecito en la mano? Respuesta: si el joven adolescente. 15.- ¿tú dices que exactamente estaban al frente del liceo, como estaban conformado? Respuesta: el liceo queda en la calle bajando y al frente del liceo queda una escalerita, ahí estaba el joven, ahí estaban todos, y eran las únicas personas que habían ahí, porque adentro del liceo había una fiesta. 16.- ¿estas personas, es decir, los muchachitos y la joven observaron el procedimiento que ustedes realizaron? Respuesta: si 17.- ¿la inspección de la incautación de la droga? Respuesta: si ellos mismos en ese momento hablamos con los padres de ellos y los declaramos en el despacho y se le participo a la fiscalía. 18.- ¿en ese perímetro existía otra persona observando lo ocurrido. Respuesta: los únicos que estaban ahí eran los jovencitos no había más nadie. 19.- ¿tú observaste que contenida ese potecito adentro? Respuesta: si era unas piedritas de droga. 20.- ¿tú recuerdas como estaba esa droga? Repuesta: si en papel de aluminio. 21.- ¿Danny porque ustedes presumieron que esas piedritas era presunta droga? Respuesta: la droga emana un olor fuerte, y nosotros con el conocimiento y la experiencia nos lleva a decir que esto es cocaína o marihuana. No más preguntas.

Acto seguido pasa al estrado el defensor privado abogada Z.O.S., Quien interrogo al experto de la manera siguiente-1.- ¿Qué sujeto como lo dijiste en tu declaración vestía el short azul y la franela blanca? Respuesta: el joven adolescente. 2.- ¿un short azul y franela blanca? Respuesta: no yo dije un pantalón azul y franela blanca, yo en ningún momento dije que había un short. 3.- ¿recuerda las características del informante? Repuesta: era un señor mayor realmente no lo recuerdo. 4.- ¿usted logro hablar con ese señor? Respuesta: si le pregunte como era la persona que estaba vendiendo la droga. 5.- ¿Dónde le encontraron al ciudadano que dice usted que está aquí la presunta droga? Respuesta: en un potecito lo cargaba en la mano. 6.- ¿donde visualizaron al adolescente? Respuesta: al frente. 7.- ¿en cuántos vehículos andaban? Respuesta: andábamos en dos vehículos. ¿Dónde aprehendieron al adolescente? Respuesta: afuera del liceo. 7.- ¿a qué hora fue el procedimiento? Respuesta: 11:30 a.m. 8.- ¿a qué hora hablaron ustedes con el informante? Respuesta: eran casi ya las 11 de la mañana.

Acto seguido la ciudadana fiscal del ministerio público, pasa al estrado a los fines de interrogar al Experto. 1.- ¿conocías con anterioridad al ciudadano que se encuentra presente en esta audiencia y que fue aprehendido en el procedimiento? Respuesta: no. 2.- ¿has tenido algún problema con él? Respuesta: no, como se dice, en ese caso yo estaba recién cambiado para esa oficina, nuevo en ese despacho, cuando nos dicen del conocimiento nos dirigimos por las calles de Tinaquillo, nos paramos en ese punto de control, segunda vez que lo veo, la primera cuando los aprehendidos y la segunda vez hoy. No más preguntas.

3.- Testimonio del ciudadano J.J.N.V., a quien se le tomo el juramento de Ley y dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.486.468, de 26 años de edad, trabaja en construcción, en aceros Cojedes, Residenciado en el Sector C.C., Calle San Juan, casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes, testigo promovido por la Defensa Privada, quien expone:

No que el ciudadano, estábamos nosotros reunidos en casa de mi abuela, estábamos tumbando mangos, el pidió permiso para tumbar mango, el se montó, después llegaron los PTJ, llegaron dos con pistolas en la mano, estaba la puerta cerrada, se metieron sin una orden de allanamiento sin nada, cargaban una pistola en la mano, habías carajitos menores de edad, estaba mi abuela ahí tendida, se metieron preguntaron por Joan, el dijo soy yo, el se bajo del palo, lo revisaron no le consiguieron nada, ningún objeto, se lo llevaron, yo les pregunte que por que se lo llevaron y no nos dijeron nada, nos mandaron a callar la boca y se fueron. Es todo

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Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿diga en qué lugar se encontraba usted, y con quien en el momento que los funcionarios detienen al adolescente? Respuesta: yo me entraba en la casa de mi abuela, con Douglas, R.S. unos primos míos, unos niños chiquititos y mi tía que estaba en la casa. 2.- ¿y estaba el ciudadano aquí presente también? Respuesta: si, el ciudadano estaba montado en el palo. 3.- ¿puede decir donde está ubicada esa casa? Respuesta: en c.C., Calle San Juan. 4.- ¿quien vive ahí dijo usted? Respuesta: mi abuela, mi tía, mis primas y yo. 5.- ¿diga usted, si algunos de los que habitan esa casa les hizo algún reclamo a los funcionarios del CICPC, por haberse introducido a la casa? Respuesta: mi tía, les pregunto que por que se metieron así y no les dijeron nada simplemente le mandaron a callar la boca. 6.- ¿le encontraron algo al ciudadano aquí presente? Respuesta: no le encontraron nada. 7.- ¿Qué hora era aproximadamente cuando los detuvieron? Respuesta: a las 12 del medio día. No más preguntas.

Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿usted recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: el viernes 5 de julio. 2.- ¿aproximadamente a qué hora? Respuesta: a las 12 del medio día. 3.- ¿Cuál es su horario de trabajo? Respuesta: es de 6 a 6. 4.- ¿y ese día por que se encontraba en la casa? Respuesta: cuando eso yo no tenía trabajo. 5.- ¿Cuál es la dirección de su abuela? Respuesta: c.c., Calle San Juan. 6.- ¿Qué color es la casa de su abuela? Respuesta: rosada. 7.- ¿tiene frente la casa? Respuesta: si de alfajor. 8.- ¿usted se encontraba donde? Respuesta: debajo del palo de mango. 9.- ¿usted conoce al adolescente? Respuesta: si, él es vecino. 10.- ¿vive cerca de su abuela? Respuesta: si. 11.- ¿Cuántas personas se encontraban en la casa? Respuesta: mi abuela, mi tía, unos menorcitos y mis primos. 12.- ¿por donde entraron los funcionarios? Respuesta: por la puerta. 13.- ¿Cuántos funcionarios andaban? Respuesta: dos y uno se quedo en el carro. 14.- ¿Usted conoce a los funcionarios? Respuesta: no me recuerdo de ellos. 15.- ¿esto funcionarios en que llegaron? Respuesta: en una camioneta Cherokee. 16.- ¿Dónde se encontraba usted? Respuesta: cerca. 17.- ¿usted observo la revisión corporal que le hicieron al adolescente? Respuesta: si. 18.- ¿Cuánto tiempo tiene usted en esa dirección? Respuesta: dos años. 19.- ¿Cómo andaba vestido el adolescente? Respuesta: franela blanca y pantalón azul. 20.- ¿una vez que le practicaron la inspección al acusado que sucede? Respuesta: no nada, mi tía le pregunto que por que se lo llevaban. 21.- ¿la casa de su abuela tiene porche? Respuesta: si. 22.- ¿encementada la tiene? Respuesta: normal. 23.- ¿Cuánto tiempo tenía el adolescente en su casa? Respuesta: como 15 minutos, 24.- ¿Quién mas observo lo que estaba ocurriendo? Respuesta: D.P., R.S., M.D. y unos carajitos. 25.- ¿la PTJ se identifico el algún momento? Respuesta: no.

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional interroga al testigo y los hace de la manera siguiente: 1.- ¿el adolescente es familia de las personas dueñas de la casa, donde se encontraba tumbando mango? Respuesta: no conocido. 2.- ¿usted es amigo del adolescente? Respuesta: no conocido. No más preguntas.

4.- Testimonio de la ciudadana B.M.V., a quien se lo tomo el juramento de Ley y dijo ser venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.563.644, de 50 años de edad, Agente del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes Destacamento de Tinaquillo, Residenciada en el Sector C.C., Calle San Juan, casa 45-85, Tinaquillo Estado Cojedes, testiga promovido por la Defensa Privada, quien expone:

yo estaba ahí cuando llego la comisión del CICPC, estaba mi mama, dos menores, y llego el niñito a pedirme unos mangos y yo le di permiso para que agarrara los mangos, él estaba con nosotros cuando llego la comisión, ósea ellos entraron y no sabían quién era Joan, porque ellos llegaron preguntando quien es Joan, y él les respondió yo soy Joan, el se bajo, lo requisaron y no cargaba nada, cuando ese niño se bajo de ese palo, y así mismo como él se bajo de ese palo, le taparon la cara y lo montaron, y es mas yo le pregunte que por se lo llevaban así, sin una orden judicial ni nada y como andaban armados, ahí todos nos quedamos mudos, los que estábamos ahí todos

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Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testiga: 1.- ¿a qué hora los funcionarios practicaron la aprehensión del adolescente? Respuesta: a las 11:30 a.m. 2.- ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? Respuesta: había tres, dos entraron y uno se quedo en el carro. 3.- ¿Qué vio usted que le hayan decomisado al adolescente? Respuesta: nada, el no tenía nada, el cargaba el uniforme, ese niño venia del liceo. 4.- ¿hizo una resistencia a los funcionarios? Respuesta: no, para nada, ellos preguntaron quien es Joan y él respondió soy yo. 5.- ¿al adolescente le taparon la cara? Respuesta: si cuando lo montaron en el carro. 6.- ¿Qué persona además de usted presencio eso? Respuesta: el profesor Douglas, Ramón, Júnior y dos menores y mi persona, mi mama como esta enferma no se da cuenta de nada, ella siempre está ahí sentada pero no se da cuenta de nada.

Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa a interrogar a la testiga de la manera siguiente. 1.- ¿Por qué usted estaba en su casa? Respuesta: por que yo estaba libre, ósea, había pedido permiso. 2.- ¿el color de su casa cual es? Respuesta: rosado. 3.- ¿su casa tiene porche? Respuesta: si. 4.- ¿de tierra o encementada? Respuesta: tiene piso. 5.- ¿Cuántas personas se encontraban con usted? Respuesta: había como cuatro niñitos pequeños, mi mama y nosotros afuera. 5.- ¿qué personas estaban? Repuesta: Ramón, Derbis, Júnior, Douglas, y mi persona. 6.- ¿y la señora se encontraba donde? Respuesta: ella estaba afuera cerca de la ventana. 7.- ¿estaba dormida o despierta? Respuesta: ella pasa más tiempo dormida que despierta. 8.- ¿ella llegó a ver algo? Respuesta: no. 9.- ¿usted estaba donde? Respuesta: afuera de la casa, en la pata del mango. 10.- ¿Cuál es la dirección de la casa, el Ministerio Publico tiene duda? Respuesta: c.c., calle San José, casa Nº 45-85. 11.- ¿Cuántos años tiene viviendo en la comunidad? Respuesta: 20 años. 12.- ¿es amiga del adolescente? Respuesta: no, lo veo por qué vive en la comunidad. 13.- ¿y conoce a la mamá del adolescente? Respuesta: no tampoco. 14.- ¿Cómo andaban los funcionarios? Respuesta: no lo recuerdo se que uno cargaba camisa de rayas. 15.- ¿Cómo observo lo que ocurrió si ellos le dijeron que bajara la cabeza? Respuesta: porque uno ve aunque baje la cabeza. 16.- ¿estaban junto al pie del mango? Respuesta: si ahí estábamos todos. 17.- ¿a qué distancia? Respuesta: Así como estas tu. 18.- ¿más o menos cuanto? Respuesta: como dos metros. 19.- ¿Qué dijeron los funcionarios cuando llegaron a su casa? Respuesta: quien es Joan. 20.- ¿ellos le dijeron que se bajara del mango? Respuesta: no, el se bajo solo. 21. ¿acostumbra Joan a pedir mangos en su casa? Respuesta: no. 22.- ¿la cerca de su casa como es? Respuesta: es de alfajor. 23.- ¿en que andaban los funcionarios? Respuesta: en una camioneta Cherokee.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, pasa al estrado a los fines de repreguntar a la testiga: 1.- ¿en algún momento cuando llego la comisión usted se encontraba asomada en la ventana de la casa? Respuesta: no 2.- ¿además de los dos niñitos habían otros niñitos mas? Respuesta: si los míos.

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, interroga a la testiga: 1.- ¿usted dijo que ese día estaba de permiso, eso me imagino quedo anotado en un libro de novedad? Respuesta: bueno yo llame y dije que no podía ir, porque no hallaba quien cuidara a mi mama.

5.-Testimonio del ciudadano D.J.P., a quien se le tomo el juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.594.770, de 24 años de edad, profesor del INCE Tinaquillo, Residenciado en el Sector C.C., Calle R.B., casa 05-115, Tinaquillo Estado Cojedes, testigo promovido por la Defensa Privada, quien expone:

bueno que el día 5 de junio nosotros nos encontrábamos en casa de la señora Belkis, estábamos todo reunidos, estaba Ramón, Deivis, tres niños, la señora que sufrió un ACV y mi persona, estábamos reunidos ahí porque íbamos a comer mangos, llego una camioneta Cherokee y se paro al frente, dijeron que eran unos funcionarios del C.I.C.P.C, entrando sin aviso ni nada, y preguntaron por Joan, Joan se bajo del palo y dijo aquí estoy, lo revisaron, no le consiguieron nada, ahí la señora Magali le pregunto que por que se lo llevaron y ellos con una actitud grosera le dijeron que eso no era problema de ella, que se callara la boca, lo montaron a la camioneta y se lo llevaron

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Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿aproximadamente a qué hora los funcionarios practicaron la aprehensión del adolescente? Respuesta: de 11:30 a 12 aproximadamente. 2.- ¿Qué actitud asumieron los funcionarios al momento en que entraron a la residencia? Respuesta: la actitud fue mala, porque no llevaban una orden judicial ni de captura ni de nada, se metieron a la casa, abrieron la puerta con armamento en mano, ósea, no les importo la señora ni los niños que estaban ahí. 3.- ¿diga usted si ellos requisaron a Joan? Respuesta: si lo revisaron y no le consiguieron nada, por eso fue que la señora les decía que por que se lo llevaban si no le encontraron nada, y ellos le decían que eso no era problema de ella.

Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿que día ocurrieron esos hechos? Respuesta: un viernes 05 de julio. 2, aproximadamente a las 11: 30 de la mañana. 3. ¿tú estabas trabajando para ese momento? Respuesta: si yo estaba llegando en ese momento. 4.- ¿Cuánto tiempo tenía usted ahí? Respuesta: yo llegue como a las 11:20, ya estábamos reunidos, alrededor del medio día ya estábamos dispuestos a tumbar los mangos para comer. 5.- ¿Cuánto tiempo tenía el adolescente Joan en la casa? Respuesta: cuando yo llegue ya él estaba ahí. 6.- ¿entonces quiere decir que él tenia más tiempo en la casa que usted? Respuesta: si me imagino que un poquito por que no había montado en la palo ni nada. 7.- ¿ósea que usted no estaba en el momento que llego el adolescente? Respuesta: yo digo que prácticamente llegamos juntos, por que él estaba ahí y yo llegue. 8.- ¿pero cómo puede usted saber que el acababa de llegar? Respuesta: me imagino por qué no se había montado en el palo de mango. 9.- ¿Por qué se lo imagina? Respuesta: porque no había montado en el palo de mango. 10.- ¿y qué tiene que ver el palo de mango? Respuesta: como íbamos a tumbar los mangos. 11.- ¿ustedes se habían puesto de acuerdo con anterioridad de tumbar los mangos ese día? Respuesta: no. 12.- ¿y entonces que tienen que ver los mangos? Respuesta: yo llegue por que íbamos a tumbar los mangos, yo todo el tiempo llego a esa casa. 13.- ¿al momento que llego ya Joan estaba allí? Respuesta: si. 14.- ¿usted dice que llego como a las 11:20 cierto? Respuesta: si 15.- ¿usted dice que ya a las 12 habían tumbado los mangos? Respuesta: no, yo digo que en ese transcurso ya estábamos ahí para tumbar los mangos, no pasaron las 12 cuando ya los funcionarios estaban ahí. 13.- ¿es decir, que si usted llego a las 11:20 a las 12 los funcionarios, usted tenia aproximadamente 40 minutos cierto? Respuesta: si. 14.- ¿es decir, que Joan tenía más tiempo que usted? Respuesta: si. 15.- ¿de qué color es la casa donde ustedes se encontraban? Respuesta: una casa de color rosado. 16.- ¿tiene porche? Respuesta: si, tiene un porche pequeño. 17.- ¿pavimentado o de tierra? Respuesta: no, de cemento. 18.- ¿puede usted explicarnos donde está la casa y donde se encuentra el palo de mango? Respuesta: el palo de mango está al frente de la casa, detrás de la casa. 19.- ¿Qué tan grande es el palo de mango? Respuesta: más o menos grande. 20.- ¿usted acostumbra ir a esa casa a comer mango? Respuesta: si. 20.- ¿cuanto tiempo tiene usted viviendo en c.c.? Respuesta: toda mi vida. 21.- ¿el vive en la calle San Juan? Respuesta: si. 22.- ¿Dónde ocurrieron los hechos? Respuesta: como a cuadra y media. 23.- ¿usted tiene amistad con la mama de Joan? Respuesta: no, lo normal hola y ya. 24.- ¿y de Joan? Respuesta: no, hola y ya. 25.- ¿Dónde estaba la señora que estaba enferma? Respuesta: como a 5 o 6 metros del palo de mango. 26.- ¿Cuándo llegan los funcionarios donde estaba Joan? Respuesta: arriba del palo. 27.- ¿Qué dijeron ellos? Respuesta: quien es Joan y él dice desde arriba yo soy Joan. 28.- ¿él dice desde arriba yo soy Joan? Respuesta: si, él dice desde arriba. 29.- ¿Dónde se encontraba ubicada la dueña de la casa donde estaba? Respuesta: ella estaba por la ventana porque creo que se estaba bañando y andaba en paño. 30.- ¿la señora que tú dices que estaba enferma observo lo ocurrido? Respuesta: no se por qué ella sufrió un ACV. 31.- ¿había alguien más ahí? Respuesta: no. 32.- ¿aparte de los ya nombrados? Respuesta: no, la señora Belkis. 33.- ¿en que llegaron los funcionarios? Respuesta: en una Cherokee vino tinto. 34.- ¿Tus tenias visibilidad hacia la camioneta? Respuesta: si eran tres se bajaron dos. 35.- ¿Cómo andaban vestidos los funcionarios? Respuesta: andaban de civil. 36.- ¿portaban alguna identificación? Respuesta: si. 37.- ¿tú observaste la inspección? Respuesta: si. 38.- ¿Qué viste? Respuesta: nada. 39.- ¿los funcionarios andaban armados? Respuesta: si andaban armados. 40.- ¿Cómo sacaron a Joan de la casa, esposado o qué? Respuesta: no. 41. ¿Recuerdas como andaba vestido Joan ese día? Respuesta: si, franela blanca y pantalón azul. 42.- ¿Joan estudia primaria? Respuesta: no me imagino que 4to o 5to año. 43.- ¿Cómo sabes que 4to o 5to año? Respuesta: porque siempre lo veo con la camisa marrón venia de premilitar. 44.- ¿cargaba Joan algún bolso? Respuesta: no. 45.- ¿le viste alguna camisa? Repuesta: no la blanca con el pantalón azul. 46.- ¿por qué tu piensas o te imaginas que el venia de premilitar? Respuesta: porque ese es el uniforme de premilitar. 47.- ¿pero había algo más que le indicara eso? Respuesta: no. No más preguntas.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, pasa al estrado a los fines de repreguntar testigo: 1.- ¿aproximadamente a qué hora llego usted a la casa de la señora Magali? Respuesta: como a las 11:30 de la mañana. 2.- ¿Por qué dice usted que prácticamente llegaron juntos? Respuesta: porque prácticamente llegamos juntos, porque íbamos a tumbar mango. 3.- ¿aproximadamente a qué hora tuvo lugar la detención de él? Respuesta: como a las 12 p.m.

Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿desde el palo de mango hasta la pared que distancia hay? Repuesta: como tres metros más o menos. 2.- ¿Dónde se encontraban el resto de las personas que estaban ahí? Respuesta: como a tres metros aproximadamente del palo de mango. 3.- ¿Dónde estaban ubicadas el resto de las personas? Respuesta: la señora estaba como a un metro del palo de mango y los niños estaban jugando, estaban en movimiento. 4.- ¿y las otras personas de sexo masculino donde estaban? Respuesta: nosotros que ya estábamos en la casa. 5.- ¿Qué tiempo tenían ellos allí? Respuesta: cuando yo llegue ya ellos estaban ahí. 6.- ¿el resto de los masculinos estaban cerca de Joan? Respuesta: si estaban cerca de Joan. 7.- ¿Joan entonces estaba en el palo, cerca del palo o en la puerta? Respuesta: cuando llegaron los funcionarios Joan estaba arriba del palo.

Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional, interroga al testigo: 1.- ¿usted es amigo de Joan? Respuesta: amigo no, conocido de vista de épale hola. 2.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a Joan? Respuesta: no se todos los días que paso por ahí lo saludo. 3.- ¿usted tiene algún interés en este juicio? Respuesta: algún interés de que. 4.- ¿algún interés de que salga absuelto? Respuesta: bueno si, como no le consiguieron nada. 5.- ¿dónde estaba la señora Magali cuando llegaron los funcionarios? Respuesta: la señora Magali estaba por la ventana. 6.- ¿ella en algún momento salió al patio cuando llegaron los funcionarios? Respuesta: ellas les estaba diciendo desde la ventana porque creo que andaba en paño.

6.-Testimonio del ciudadano J.C.M., a quien se le tomo el juramento de Ley y dijo ser venezolano. titular de la cedula de identidad Nº V- 22.599.131, menor de edad de 17 años , Residenciado en el Barrio la Floresta, Calle Principal, casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes, testigo promovido por la representación Fiscal, quien expone:

En liceo J.L.S. donde yo estaba había un baile en ese momento yo tenía receso, iba a salir para afuera a comer, y estaban unos jóvenes ahí y yo iba pasando en ese momento, llego la PTJ, y como yo iba pasando en ese momento nos agarraron a todo ahí, ellos le encontraron algo y me agarraron como testigo, y después nos llevaron para la PTJ, y en si no se que tenia, me llevaron como testigo

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Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, quien pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿Dónde estudias? Respuesta: ahorita. 2.- ¿no en la fecha que ocurrieron los hechos? Repuesta: en el liceo J.L.S.. 3.- ¿Dónde queda ese liceo? Respuesta: en Tinaquillo por los bloques. 4.- ¿Qué hora era más o menos cuando ocurrieron los hechos? Respuesta: como a las 10:30 más o menos. 5.- ¿tú dijiste que en el liceo había un baile? Respuesta: si se debía a la nota final una actividad comunitaria. 6.- ¿tú lo estabas haciendo también? Respuesta: no, yo ya lo había realizado. 7.- ¿tu dijiste que saliste hacia afuera, con quien? Respuesta: con mi amigo W.R.. 8.- ¿saliste para donde? Respuesta: para afuera. 9.- ¿Qué fue lo que paso en ese momento? Respuesta: bueno en ese momento ellos lo revisan a ellos y a mí me llevan como testigo. 10.- ¿en que llegaron los PTJ? Respuesta: en un carro gris. 11.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: cuatro. 12.- ¿andaban uniformados, cargaban credencial? Respuesta: si, cargaban una chapa. 13.- ¿a quién revisaron? Repuesta: a las personas que estaban ahí. 14.- ¿tú viste si le incautaron algo? Respuesta: si vi. 15.- ¿tú viste algo? Si vi, por que cuando llego la PTJ el lo lanzó. 16.- ¿tú declaraste algo en PTJ? Respuesta: no el muchacho que lanzo la broma. 17.- ¿y qué te dijeron? Respuesta: que me iban a llamar. 18.- ¿está aquí presente la persona que tú dices que lanzo el potecito? Respuesta: no vino. Seguidamente La ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, solicita al Tribunal se le ponga de manifiesto el folio 12 de la primera pieza de la presente causa y luego de su lectura continua el interrogatorio: 19.- ¿tú conoces al adolescente acusado presente en esta sala? Respuesta: no. 20.- ¿usted declaro eso sí o no? Respuesta: que yo sepa no. 21.- ¿Por qué si usted dijo eso en PTJ, por que viene al Tribunal a decir otra cosa, que fue lo que usted realmente vio? Respuesta: (no respondió). 22.- ¿esa es tu firma J.C.? Respuesta: si. 23.- ¿tú conoces el adolescente acusado presente en esta audiencia? Respuesta: no. 24.- ¿nunca lo habías visto antes? Respuesta: no. 25.- ¿eso que dice en el acta tú las dijiste sí o no? Respuesta: no, eso fue lo que dijeron los muchachos y yo tuve que hacerlo también.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿Quién es el muchacho que tú conoces como G.E.? Respuesta: la persona que no vino hoy que también es testigo. 2.- ¿esa persona que tu mencionaste fue la persona que lanzo el frasco? Respuesta: si. 3.- ¿pero en ese momento que Gustavo lanzo el frasco Joan estaba ahí? Respuesta: no se yo no lo conozco. 4.- ¿el dijo que ese frasco era de Joan? Respuesta: no se yo no lo conozco. 5.- ¿Por qué le dan la libertad a Gustavo? Respuesta: porque dijo la verdad y buscaron a esa persona. 6.- ¿Qué persona se encontraban presente en ese momento? Respuesta: estaba Gustavo y Rusbely.- 7.- ¿se encontraba una muchacha con Gustavo? Respuesta: si. 8.- ¿Qué parentesco tiene la muchacha con Rusbely? Respuesta: hasta donde yo sé son novios. 9.- ¿estaba en ese momento la muchacha? Respuesta: si. 10.- ¿Cómo se llama? Respuesta: Rusbely. 11.- ¿exactamente en qué lugar el CICPC estaban revisando a ese muchacho? Respuesta: estaba al frente del liceo. 12.- ¿viste cuando G.E. lanzo el frasco? Respuesta: si. 13.- ¿y quién lo recogió? Respuesta la PTJ. 14.- ¿es decir, que el muchacho aquí presente no estaba en ese lugar? Respuesta: ahí no había más nadie. 15.- ¿es decir, que eso que está en el acta no lo dijiste tú? Respuesta: no. 16.- ¿te permitieron leer el acta? Respuesta: que yo recuerde no.

Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿tu dijiste o no dijiste algo en PTJ? Respuesta: no yo no dije nada.

No habiendo más testigos que evacuar en ese día se suspende el juicio siendo las 4:45 p.m. Acordando dar continuación al acto el día VIERNES 13-11-09 A LAS 10:00 a.m. Vista la declaración hecha por el testigo J.C.M., este Tribunal acuerda citar a tenor del contenido del artículo 359 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano W.R., a los fines de que rinda declaración en el presente juicio, se ordenó igualmente la orden de comparecencia por la fuerza pública, a la ciudadana Rusbely J.M. de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal y se ordeno citar nuevamente a los órganos de prueba que faltan por comparecer. Se deja constancia que esta suspensión extra juicio se realiza de conformidad con lo establecido en el articulo 335, numeral 2 del Código Orgánico procesal penal. Se le solicita la colaboración al Ministerio Publico para que los funcionarios J.P., J.A. y J.A. comparezcan en la fecha indicada, sin embargo el Tribunal va realizar las diligencias necesarias, a los fines de llevar a cabo la comparecencia de los citados.

Siendo el día 13 de noviembre de 2009 a las 11:29 se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de dar continuación al juicio oral y reservado, la jueza realizó un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior para continuar con la recepción de pruebas.

7.-Testimonio de J.A.A.G., a quien se le tomo el juramento de ley, y aporto su identificación personal manifestando ser Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.465.899, de 24 años de edad, agente investigador del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Cojedes, Residenciado en Tinaquillo zona industrial Municipio F.d.E.C., a lo que expone:

Bueno por favor solicito se me ponga de manifiesto mis actuaciones

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La jueza le puso de manifiesto el folio 6, 8 y 17 de la pieza I de la presente causa, seguidamente expuso:

el día 5 de junio nos encontrábamos en labores de campo en Tinaquillo y J.P. nos manifestó que se había presentado una situación con unos muchachos en el liceo J.L.S., al llegar al sitio al adolescente J.C. se le realizo una Inspección personal y se le encontró un pote contentivo de presunta droga

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Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al Experto, en los términos siguientes: en primer lugar me voy a referir al folio 6: 1.- ¿en que fecha ocurrieron esos hechos? Respuesta: 05 de julio. 2.- ¿Dónde se encontraban ustedes de labores de campo? Respuesta: por las adyacencias de esa avenida en esa misma calle. 3.- ¿Quiénes se conformaban la comisión? El jefe de la comisión, D.S. y yo. 4.- ¿Quién es el jefe de la comisión? Respuesta: J.P..- 5.- ¿una vez que se conforma la comisión que hacen? Respuesta: nos trasladamos hasta el liceo. 6.- ¿Dónde queda el liceo? Respuesta: el liceo J.L.S., sector Buenos Aires calle plaza. 7.- ¿una vez que llegan al sitio que observan? Respuesta: observamos a un adolescente, como parado y otros sentados nos identificamos como funcionarios, los requisamos y le pedimos a los otros que observaron que sirvieran de testigo y procedimos a trasladarlos al despacho. 8.- ¿Dónde se encontraba este adolescente? Respuesta: uno se encontraba del otro lado de la vía, y tres sentados en la escalera. 9.- ¿tú recuerdas como andaba vestido el adolescente? Respuesta: creo que con un pantalón azul y franela blanca pero no estoy muy seguro. 10.- ¿ese adolescente se encuentra presente en esta sala? Respuesta: si. 11.- ¿Cómo se llama? Respuesta: J.J.B.. 12.- ¿al adolescente le realizaron la revisión corporal? Si. 13.- ¿le encontraron algo? Respuesta: el agente J.P. le hizo la revisión y no encontrándole nada de interés criminalistico, y en la mano cargaba un frasco con presuntos envoltorios. 14.- ¿Qué había dentro del frasco? Respuesta: envoltorios de papel de aluminio con presunta droga no fui yo quien la incauto. 15.- ¿Tú hablas que había un grupo de tres y uno de dos, más o menos a que distancia se encontraban? Respuesta: como a 5 metros. 16.- ¿esas personas que estaban en la escalera lograron ver algo? Respuesta: si. 17.- ¿ustedes en algún momento durante el procedimiento le taparon la cara a esas personas que estaban en la escalera? Respuesta: mi persona no. 18.- ¿una vez que levantan el procedimiento que hicieron? Respuesta: nos trasladamos hacia el despacho a realizar el procedimiento. 19.- ¿Cuándo practicaron la inspección? Respuesta: como yo estaba en el sitio la realice de una vez. 20.- ¿verificaste si tenía antecedentes penales el adolescente? Respuesta: no. 21.- ¿ese adolescente paso por la delegación de San Carlos? Respuesta: no se desconozco. 22.- ¿Cuándo ustedes levantan un procedimiento tienen que pasarlo por la delegación de San Carlos? Respuesta: no. 23.- ¿cuando ustedes llegan al sitio habían otras personas? Respuesta: no, se encontraban las personas que anteriormente mencione. 24.- ¿reconoce la firma y el contenido del acta que riela al folio 8? Respuesta: si. 25.- ¿en que fecha la realizaron? Respuesta: el 5 de junio. 26.- ¿en que sitio la realizaron? Respuesta: era en un sitio de suceso abierto, de iluminación abundante por la hora, es una vía de asfalto en el lado izquierdo se encuentra una estructura que sirve de liceo J.L.S., que se encuentra protegido por una cerca perimetral del otro lado un edificio de construcción abierto. 27.- ¿Qué tienes que decir del acta del folio 17? Respuesta: que reconozco mi firma y su contenido, esta referida a la prueba de orientación de presunta droga y se hace el pesaje bruto. 28.- ¿Qué significa el pesaje bruto? Respuesta: toda la droga con el papel, no se le quita nada. 29.- ¿Quién mas se encontraba en esa inspección? Respuesta: el agente Joan y yo, en Tinaquillo no había reactivo y nos trasladamos a San Carlos para buscar el reactivo y hacer la prueba. 30.- ¿Qué color arrojó? Respuesta: a.c.. 31.- ¿Cuál fue el peso bruto que arrojo la droga? Respuesta: 11,5 gramos. 32.- ¿Qué es el tiocianato de cobalto? Respuesta: es un reactivo que cambia de color cuando se encuentra en presencia de una droga como la cocaína se torna de color a.c. es una presunción, mas adelante cuando se hace la experticia se determina con exactitud si es droga. 33.- ¿esa misma fecha? Respuesta: si.- No más pregunta. La ciudadana fiscal se reserva el derecho a repreguntar.

Acto seguido pasa al estrado el defensor privado abogada Z.O.S., Quien interrogo al experto de la manera siguiente-1.- ¿Dónde se realizo el procedimiento? Respuesta: frente al liceo J.L.S.. 2.- ¿Dónde queda? Respuesta: no recuerdo exactamente. 3.- ¿los muchachos que estaban en la escalera fueron revisados? Respuesta: por parte mía no. 4.- ¿fueron revisados por otros funcionarios? Respuesta: si. 5.- ¿el adolescente fue revisado? Respuesta: no se. 6.- ¿a que distancia estaba el adolescente? Respuesta: como a 2 0 3 metros. 7.- ¿habían testigo en ese procedimiento distinto a la comisión: respuesta: si. 8.- ¿Cuántas personas se encontraban ahí? Respuesta: habían 4 con él. 9.- ¿puede describir las personas que habían ahí? Respuesta: dos adolescente y una femenina. 10.- ¿hubo algún testigo diferente a parte de ellos y de la comisión? Respuesta: no. 11.- ¿recuerda las características del informante? Respuesta: la desconozco. 12.- ¿Quién obtiene la información? Respuesta: el jefe de la comisión. 13.- ¿Qué le informo el informante al jefe de la comisión? Respuesta: lo desconozco. 14.- ¿en cuantos vehículos se trasladaron ustedes al liceo? Respuesta: era un vehiculo particular. 15.- ¿a que hora se constituyo la comisión antes de trasladarse al sitio? Respuesta: en horas de la mañana. 16.- ¿no recuerda la hora? Respuesta: no. 17.- ¿tiene conocimiento si algunos de los integrantes de la comisión estuvo hablando con el informante? Respuesta: me imagino que si por que el jefe de la comisión nos informo. 18.- ¿cuando llego a dar la información el detective Jon Pérez, donde se encontraba D.S.? Respuesta: desconozco. 19.- ¿Dónde se encontraba el agente E.M. cuando le dieron la información? Respuesta: ahí mismo en la comisión. 20.- ¿tiene conocimiento si el agente E.M. y D.S. hablaron con el informante? Respuesta: desconozco.

Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al Experto. 1.- ¿a que se debe que no lograste ver si los otros funcionarios hablaron con el informante? Respuesta: tal vez por que me encontraba realizando chequeos a los vehículos, no me percate quien fue. 2.- ¿Quiénes integraban la comisión? Respondió: E.M., D.S., J.P. y yo. 3.- ¿cualquier persona tiene acceso a ustedes? Respondió: si.

8.- Testimonio de la ciudadana MATUTE R.R., a quien se le tomo el juramento de Ley y seguidamente manifestó ser venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.949.339, Residenciada en la calle la Gladiolas, casa S/N, Tinaquillo Estado Cojedes, testigo promovido por la Fiscalía Quinta, quien expone:

yo estaba allí en las escalera sentada, con unas amigas tomando refresco, y había un pocoton de gente mas y llegaron los PTJ, nos llevaron y nos hicieron firmar un papel

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Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar a la testigo. 1.- ¿tú tienes novio Rusbely? Respuesta: si. 2.- ¿Cómo se llama tu novio? Respuesta: G.E.. 3.- ¿el estaba ahí contigo? Respuesta: si. 4.- ¿tú viste llegar a la comisión del C.I.C.P.C? Respuesta: si. 5.- ¿tú viste cuando se bajaron los funcionarios del C.I.C.P.C? respuesta: si. 6.- ¿en que llegaron los funcionarios? Respuesta: en un carro. 7.- ¿a quienes abordaron la comisión? Respuesta: a los chamos que estaban ahí. 8.- ¿Qué dijo la comisión al llegar al sitio? Respuesta: no nada los montaron y se los llevaron. 9.- ¿tu alguna vez habías estado en una situación como esta? Respuesta: no. 10.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: 3 o 4 funcionarios. 11.- ¿tu dices que abordaron a los muchachos varones y a ti? Respuesta: si. 12.- ¿a quienes abordaron? Respuesta: a Wilmer, Gustavo y a un muchacho. 13.- ¿Cuándo ellos abordaron a Wilmer, Gustavo y al muchacho, recuerdas las características de él? Respuesta: no, se que era morenito, bajito y cargaba el uniforme. 14.- ¿Cuántos más habían ahí? Respuesta: un muchacho y otros que venían de baile de los 80 en el liceo. 15.- ¿tú estabas con Gustavo cuando los abordaron? Respuesta: Gustavo estaba en la escalera y yo un poco mas allá comprando un refresco. 16.- ¿en el momento que llegaron los funcionarios donde estabas tú y Gustavo? Respuesta: en las escalera. 17.- ¿tú lograste ver si los revisaron? Respuesta: si a mi novio, a Wilmer y a mi. 18.- ¿a ti te revisaron? Si. 19.- ¿a Wilmer? Respuesta: si. 20.- ¿a Gustavo? Respuesta: no se. 21. ¿Por qué no sabes? Respuesta: por que yo estaba retirada. 22.- ¿tú tienes conocimiento si a Gustavo le incautaron algo? Respuesta: no se. 23.- ¿Dónde vives tú? Respuesta: en Tinaquillo. 24.- ¿tú no estabas en Maracaibo? Respuesta: si. 25.- ¿Por qué te fuiste? Respuesta: por que mi mama pensaba que me iba a pasar algo. 26.- ¿ellos te dijeron algo a ti? Respuesta: si. 27.- ¿Qué viste tu Rusbely? Respuesta: droga. 28.- ¿Rusbelys tu tienes temor? Respuesta: no. 29.- ¿a cuantas personas se llevaron para la PTJ? Respuesta: a los cuatro. 30. ¿Cuánto tiempo tuviste en la PTJ? Respuesta: desde las nueve de la mañana hasta las 2 de la tarde. 31.- ¿Cómo a las 10:00 fueron a la PTJ? Respuesta: como a las 9 o 10 y 30 a.m. 32.- ¿a ti te entrevistaron Rusbely? Respuesta: si. 33. ¿Qué te preguntaron? Respuesta: si, me preguntado que hacia yo ahí.

Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, se le ponga de manifiesto a la testigo el acta de entrevista que riela al folio 10 y 11 de la I pieza de la presente causa.

34.- ¿esa es tu firma Rusbely? Respuesta: si. 35.- ¿tu dijiste eso que dice ahí? Respuesta: yo dije algunas cosas. 36.- ¿los datos de identificación los distes todos en la PTJ? Respuesta: si 37.- ¿tú conoces al Profesor Douglas? Respuesta: no el no trabaja ahí. 38.- ¿Cómo sabes? Respuesta: por que yo estudie ahí. 39.- ¿tú sigues siendo novia de Gustavo? Respuesta: si. 40.- ¿Dónde estudia Gustavo? Respuesta: estudia derecho en la Carabobo. 41.- ¿ya comenzó en la universidad? Respuesta: si. No más preguntas.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, quien pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿Cuándo llego la comisión con quien te encontrabas? Respuesta: con Gustavo, unos amigos y otros ahí. 2.- ¿recuerdas el nombre de esos amigos? Respuesta: eran dos una amiga y una amiga del otro muchacho. 3.- ¿Cuándo llegaron los funcionarios a que distancias estabas tu sentada de Gustavo? Respuesta: yo estaba sentada. 4.- ¿Cuándo los funcionarios llegaron tu te encontrabas entre las piernas de tu novio? Respuesta: no. 5.- ¿llegaste a darte cuenta en algún momento si los funcionarios le quitaron algo? Respuesta: no, no le quitaron nada, el frasco estaba tirado en el piso. 6.- ¿tu recuerdas en que vehiculo llegaron ellos? Respuesta: no. 7.- ¿en que sector, como se llama eso? Respuesta: en buenos aires. 8.- ¿Sector buenos aires? Respuesta: si. 9.- ¿dices tu que el muchacho era morenito y bajito? Respuesta: si. 10.- ¿Cuándo tu aportaste los datos en la delegación de Tinaquillo que te dijeron ellos? Respuesta: me dijeron que firmara para poderme ir, no me permitieron leer lo que ahí dice.

Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar a la testigo. 1.- ¿tú hablaste de un frasco blanco, donde estaba ese frasco? Respuesta: ahí cerca. 2.- ¿cerca de quien? Respuesta: de unos muchachos que estaban ahí. Cerca de Gustavo y otro muchacho chiquito y el que estaba afuera. 3.- ¿tú dijiste que ahí estaban unos muchachos? Respuesta: si. 4.- ¿tú conoces al ciudadano presente en esta audiencia? Respuesta: si. 5.- ¿el es amigo tuyo? Respuesta: no 6.- ¿el estudia en ese liceo? Respuesta: no. 7.- ¿el que tu dices el chiquito estudia ahí? Respuesta: no. 8.- ¿y Gustavo? Respuesta: si. 9.- ¿el estudia en mi misma sección? Respuesta: el estudiaba 5to año. 10.- ¿los PTJ abrieron el frasco? Respuesta: si. 11.- ¿Qué había dentro del frasco? Respuesta: droga. 12.- ¿Cómo sabes que era droga? Respuesta: por que ellos lo dijeron. 13.- ¿Cómo hicieron para llevárselos a todos? Respuesta: a mi me montaron adelante, y los otros creo que atrás. 14.- ¿eso fue como a que hora? Respuesta: no se la hora. 15.- ¿Qué te motivo a negar lo que viste en el frasco? Respuesta: nada. 16.- ¿En que carro los trasladaron? Respondió: En un optra creo.

La ciudadana fiscala solicita al Tribunal se le imponga a la testigo del articulo 242 y las consecuencias de no decir la verdad. La ciudadana Jueza profesional le da lectura al artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, del delito de audiencia contenido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. 16.- ¿Qué te motivo a no decir la verdad? Respuesta: estaba muy asustada, primera vez que estoy en esto. 17.- ¿tienes miedo Rusbely? Respuesta: si, por que me puede pasar algo. 18.- ¿Quién te puede hacer algo? Respuesta: él. Acto seguido La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, solicita al Tribunal se sirva retirar de la Sala al adolescente acusado J.M.B., a los fines de que la testigo siga con sus declaraciones, de conformidad con Ponencia de E.A.A., de fecha 12-06-07, Expediente 2007-008, Sentencia 294. Acto seguido la ciudadana Jueza Profesional ordena al alguacil de sala sirva retirar al adolescente acusado J.M.B..

19.- ¿Dónde ocurrieron los hechos Rusbely? Respuesta: cerca de la escalerita. 20.- ¿Quiénes se encontraban ahí? Respuesta: mi novio, el amigo y yo, y del otro lado habían otras personas. 21.- ¿tú viste llegar a la comisión? Respuesta: si, yo vi llegar a la comisión. 22.- ¿tú viste cuando le realizaron la inspección al acusado Joan? Respuesta: No ellos no le realizaron la inspección por que ya habían entrado al liceo. 23.- ¿Por qué dices que Joan dejo el potecito en el piso y entro al liceo con otro muchacho? Respuesta: ósea el lo dejo ahí tirado y el se metió para adentro yo lo vi cuando me estaba tomando el refresco. 24.- ¿Cuándo llego la PTJ, Joan no estaba? Respuesta: no, ya el había entrado. 25.- ¿y como sabes tu que había sido Joan? Respuesta: por que yo lo vi. 26.- ¿tú declaraste eso en PJT? Respuesta: no, por que estaba asustada. 27.- ¿tu dijiste eso que dice ahí en el acta? Respuesta: si. 28.- ¿Por qué tienes temor? Respuesta: por mi mama.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, quien pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿tú declararías en contra de tu novio? Respuesta: el no tiene nada que ver. 2.- ¿todos vieron cuando esa persona que tú dices dejo el pote en el piso? Respuesta: todos vieron. 3.- ¿tú estabas parada en la escalera? Respuesta: yo estaba al lado de mi novio. 4.- ¿a que distancias estaban ustedes? Respuesta: estábamos reunidos. 5.- ¿tú dices que al momento de llegar Joan no estaba? Respuesta: no ya el había llegado. 6.- ¿Cuánto tiempo tenia de haber llegado? Respuesta: como 10 minutos. 7.- ¿tu dices que el entró diez minutos antes, cuando los fueron a buscar los funcionarios? Respuesta: por que el ya no estaba ahí, lo buscaron y no lo consiguieron y lo fueron a buscar a la casa.

Acto seguido la ciudadana Jueza pregunta a la testigo, y lo hace de la manera siguiente. 1.- ¿A dónde es que aprehenden a Joan? Respuesta: en su casa, yo no fui pero mi novio me dijo. 2.- ¿es decir, que en ese sitio donde consiguieron la droga no practicaron la aprehensión? Respuesta: no. 3.- ¿entonces donde encontraron el potecito? Respuesta: en la escalera. 4.- ¿Quién mas vio el potecito ahí? Respuesta: no se. 5.- ¿y los que andaban contigo? Respuesta: no se.

9.- testimonio del ciudadano W.R.A., a quien se le tomo el juramento de Ley y dijo ser venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.794.846, Residenciado en la Calle Carabobo, Piso 2, apartamento 26, Edificio Samuel, calle S.T.E.C., de profesión promotor deportivo, quien expone:

ese día yo estaba en el liceo y me llamaron por que a mi esposa estaba embarazada y tenia un dolor, y me fui al hospital y regrese de nuevo al liceo y al rato llego la PTJ y me llevaron y me pusieron a firmar y no se nada mas

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Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿a que hora te llamaron? Respuesta: a las 11:00. 2.- ¿tú fuiste al hospital? Respuesta: me fui al hospital y después me fui al liceo. 3.- ¿mas o menos a que hora? Respuesta: como a las 12 del medio día. 4.- ¿A dónde llegaste? Respuesta: me senté en las escaleras y después llego la PTJ, y nos llevaron sin decir nada. 5.- ¿tú entraste al liceo? Respuesta: no. 6.- ¿nunca entraste al liceo? Respuesta: no, había una fiesta del baile de los 80. 7.- ¿con quien estabas sentado? Respuesta: estaba mi hermano, la muchachita que salio y otra que se llama Gabriela, otra que no se como se llama J.C. y Gustavo. 8.- ¿Cómo se llama esa muchachita? Respuesta: no se como se llama, la conocí ese día. 9.- ¿a quien requisaron? Respuesta: nos montaron sin revisarnos. 10.- ¿a quienes montaron? Respuesta: a todos. 11.- ¿Qué hicieron los funcionarios? Respuesta: nos dijeron que firmáramos unos papeles. 12.- ¿tú viste lo que estabas firmando? Respuesta: no 13.- ¿tu te entrevistaste con ellos? Respuesta: no. 14.- ¿Cómo llegaron ellos allá? Respuesta: con las pistolas en las manos. 15.- ¿tú tienes conocimiento si ellos llegaron a entrevistar a alguien más? Respuesta: no se. 16.- ¿tú observaste si llegaron a entrevistar alguno? Respuesta: no a ninguno. 17.- ¿tu con quien fuiste al hospital? Respuesta: con la muchachita, J.C., y unos amigos y ciando llegamos nos sentamos en las escaleras y después llego la PTJ. 18.- ¿en que llegaron? Respuesta: en un carro. 19.- ¿Cuántos funcionarios eran? Respuesta: eran 4. 20.- ¿llegaron a conseguir algo? Respuesta: no. 21.- ¿cargaban credenciales? Respuesta: cargaban algo ahí. 22.- ¿a ti te llegaron a decir algo en la PTJ? Respuesta: no.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo: 1.- Se encontraba presente J.B. cuando llego el CICPC? Respondió: No. 2.- ¿Cuántas personas estaban con ustedes cuando llego la comisión? Respuesta: como 4. 3.- ¿la comisión los requiso? respuesta: nos montaron sin revisar. 4.- ¿no recuerdas si te tomaron datos personales? Respuesta: ellos tomaron un poco de cosas y las cedulas y después nos pusieron a firmar. 5.- ¿en algún momento se llevaron a la muchacha a otra oficina a tomarle los datos? Respuesta: no.

Acto seguido la ciudadana Juez Profesional, interroga al testigo: 1.- ¿usted conoce a Joan? Respuesta: no. 2.- ¿no lo había visto nunca? Respuesta: no, una vez lo llegue a ver, pero desde lejos, a la muchacha la conocí ese día, por que me la presentaron. 3.- ¿el día de los hechos el ciudadano se encontraba ahí? Respuesta: no. 4.- ¿usted llego a ver que encontraron ahí? Respuesta: no

10.- Testimonio de R.A.S.C., quien luego de ser juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, obrero de 29 años, domiciliado en c.c., calle San J.d.P., casa Nº 13-78 tinaquillo Municipio F.d.E.C., y seguidamente expuso:

el día viernes 5 de junio visitaba a la sra. J.F. que tuvo un ACV y se presentó un ciudadano a tumbar Mangos y como a los 5 minutos llego la PTJ y peguntaron por Joan, el dijo si, soy yo y se bajo del palo y se lo llevaron

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Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿sabe usted si los funcionarios revisaron al adolescente? Respuesta: Si, fue revisado. 2.- ¿le encontraron algo? Respuesta: nada. 3.- ¿Qué otras personas estaban ahí? Respuesta: la señora que le dio el ACV, la señora Belkis, Douglas, unos niños y yo. No mas preguntas, me reservo el derecho a repreguntar.

Acto seguido la ciudadana fiscal del Ministerio Público, quien pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿de que color es la casa de la señora Belkis? Respuesta: rosado. 2.- ¿tiene cerca? Respuesta: si de alfajor. 3.- ¿Quién mas estaba en la casa? Respuesta: los que nombre anteriormente. 4.- ¿y adentro? Respuesta: no se. 5.- ¿usted conoce a la señora Belkis? Respuesta: si es la hija de la señora Ferrer. 6.- ¿tienes conocimiento en que trabaja la señora Belkis? Respuesta: es funcionaria. 7.- ¿saludo a la señora J.F.? Respuesta: si claro. 8.- ¿Qué le dijo? Respuesta: nada, ella esta en Shock. 9.- ¿Qué tipo de trabajo tiene usted? Respuesta: no, yo no estaba trabajando en ese momento. 10.- ¿y donde estaba la señora Ferrer? Respuesta: estaba acostada en una perezosa. 11.- ¿Quiénes estaban en el palo de mango? Respuesta: D.M., mi persona y otras personas. 12.- ¿Cómo a que hora llego el adolescente. ¿Cómo a los cinco minutos. 13.- ¿el llego a Saludar a alguien? Respuesta: no, el pregunto a Belkis y solo pidió permiso para tumbar mangos. 14.- ¿Cuándo llego la comisión cuantos funcionarios eran? Respuesta: 3. 15.- ¿cargaban alguna identificación? Respuesta: no, solamente cargaban armas. 16.- ¿Qué dijeron los PTJ? Respuesta: que si queríamos saber algo que fuéramos a la PTJ. 17.- ¿a ustedes le dieron alguna orden los PTJ? Respuesta: oye no. 18.- ¿le hicieron alguna revisión al adolescente? respuesta: si yo estaba. 19.- ¿pero usted observo todo? Respuesta: claro. 20.- ¿La tenia la cara tapada? Respuesta: si. 21.- ¿recuerda como andaba vestido el adolescente? Respuesta: un pantalón azul y una camisa blanca. 22.- ¿los funcionarios llegaron decir algo? Respuesta: si, ellos llegaron a preguntar quien es Joan y el dijo soy yo. 23.- ¿ustedes estaban todos ahí? Respuesta: si debajo del palo de mango. 24.- ¿en que llegaron los funcionarios? Respuesta: en una gran cherokee roja. 25.- ¿más o menos a que hora llegaron ellos? Respuesta: mas o menos como a las 12. No más preguntas.

Acto seguido el ciudadano Defensor Privado, pasa al estrado a los fines de repreguntar testigo: 1.- ¿Por qué le consta que la señora Magaly estaba en paño en la ventana? Respuesta: porque ella salió en ese momento para ver qué pasaba.

Se suspende extra fecha el juicio siendo la 1:51 p.m., por no haber mas órganos de prueba por evacuar, fijándose nueva oportunidad para el Jueves 19 de Noviembre a las 2: p.m., quedando notificadas las partes presentes y se ordeno la comparecencia obligatoria de los funcionarios J.A. y J.P.. Igualmente se ordeno la comparecencia obligatoria haciendo uso de la fuerza pública a tenor de lo pautado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal de ser necesario del ciudadano G.E.. Librándose los oficios correspondientes.

El día miércoles 19 de Noviembre de 2009, siendo las 2:59 p.m., se constituye nuevamente el tribunal para dar continuidad al juicio, la jueza presidenta realizo un resumen de todo lo actuado en la audiencia anterior y seguidamente hizo pasar al estrado al testigo G.E. quien fue trasladado por la fuerza pública.

11.- testimonio del Ciudadano G.J.E.H., a quien se le tomo el juramento de ley y dijo ser venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.953.561, de 17 años de edad, quien comparece acompañado de su representante legal, estudiante de la Universidad de Carabobo, Residenciado en la Calle Silva, entre Carabobo y Madariaga, casa Nº 3-52, Tinaquillo Estado Cojedes, a lo que expone:

Ese día yo me senté al frente del liceo en las escalera como siempre lo hacía en la semana, eso fue un viernes y yo tenía una clase de ciencias de la tierra, llego mi novia y me trajo un cuaderno y se sentó conmigo allá, yo estaba pasando un trabajo y llegaron dos compañeros mas, de repente llego la PTJ y nos interceptaron y nos trasladaron hacia la sede, luego dijeron que había un perolito blanco que tenía una sustancias psicotrópicas en unos envoltorios y que nosotros habíamos estado ahí, y nos habían llevado a nosotros y eso

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1. Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Gustavo usted recuerda en que día ocurrieron esos hechos? Respuesta: si, eso fue un 5 de julio. 2.- ¿Qué actividades tenias tu ese día? Respuesta: tenía clases de ciencias de la tierra, no tuvimos clase en la mañana, y luego tenia matemática. 3.- ¿qué tipo de actos habían ese día? Respuesta: unos actos de los 80, eran por sección, y bailamos todos juntos. 4.- ¿Dónde te encontrabas tú específicamente cuando llego la PTJ? Respuesta: en la escalera sentado afuera. 5.- ¿con quién estabas sentado ahí? Respuesta: estaba Wilmer, un compañero ahí, mi novia. 6.- ¿Cómo se llama tu compañero? Respuesta: no sé, no sé, no me acuerdo como se llama. 7.- ¿tú conoces al acusado que se encuentra presente en esta audiencia? Respuesta: buenos si, yo lo trataba a él, nos conocíamos, a veces nos saludamos, hasta ahí. 8.- ¿actualmente no tratas al acusado presente en esta audiencia? Respuesta: no. 9.- ¿el se encontraba ese día de los hechos en el liceo? Respuesta: si, bueno creo que sí, no estoy seguro. 10.- ¿Cuándo tú dices a penas llegue nos agarraron, a que te estas refiriendo? Respuesta: a nosotros los que estábamos ahí en la escalera. 11.- ¿Quién los agarro? Respuesta: la PTJ. 12.- ¿el se encontraba con ustedes en ese momento cuando llego la PTJ? Respuesta: no recuerdo en realidad, por que ese día nos taparon y nos agarrón la cabeza. 13.- ¿te pusieron la capucha? Respuesta: si. 14.- ¿Cómo era la capucha? Respuesta: era una chaqueta de ellos, nos pusieron la chaqueta y nos agarraron. 15.- ¿en que llegaron ellos? Respuesta: no se creo que en carro. 16.- ¿Cuántas personas habían en ese carro? Respuesta: varios, habían como cinco más o menos. 17.- ¿y ustedes cuantos eran? Respuesta: varios, yo estaba con mi novia, a mi novia fue la que metieron de primero y a los muchachos. 18.- ¿a ella le pusieron capucha? Respuesta: si. 19.- ¿en el momento justo antes de que llegara la PTJ tu tenias visualizado al adolescente acusado que se encuentra presente en esta audiencia? Respuesta: si yo lo había visto. 20.- ¿Cuándo a ustedes se los lleva a PTJ, que les dicen? Respuesta: no nos apuntan y que nos dicen que nos montemos, que nos montemos. 21.- ¿los apuntaron? Respuesta: si, ósea nos revisaron, encontraron un potecito blanco y nos montaron. 22.- ¿Dónde estaba el perolito blanco? Respuesta: cerca de la escalera. 23.- ¿tú te encontrabas cerca de la escalera? Respuesta: si estábamos todos en la escalera. 24.- ¿a qué distancia encontraron el perolito de la escalera? Respuesta: no sé exactamente. 25.- ¿pero tú viste el perolito? Respuesta: si yo lo vi cuando ya lo habían agarrado. 26.- ¿Quién mas estaba sentado contigo en la escalera? Respuesta: ellos dos. 27.- ¿Quiénes son ellos dos? Respuesta: ese chamo, Wilmer, mi novia y yo. 28.- ¿Cuándo les dijeron que se fueran para la Sub-Delegación les informaron por que se los estaban llevando a la delegación? Respuesta: si. 29.- ¿Por qué? Respuesta: porque había un potecito blanco dijo un PTJ, que había droga, nos llevaron a la sede y nos volvieron a explicar. 30.- ¿ósea lo viste? Respuesta: si, me suponía que era eso, por que cuando llegaron nos encapucharon y nos llevaron. 31.- ¿Por qué suponías? Respuesta: bueno suponía, porque estaban muchos PTJ en ese momento y nos agarran, nos pusieron la capucha y móntense, en la sede si lo vi en realidad. 32.- ¿tú rendiste declaración en PTJ? Respuesta: si. Se le puso de manifiesto el folio 47 de la primera pieza de la presente causa. 33.- ¿Es su firma? Respuesta: si. 33.- ¿a usted le hicieron una entrevista, en el C.I.C.P.C? respuesta: si. 34.- ¿usted declaro lo que allí dice? Respuesta: si. 35.- ¿todo lo que dice ahí tu lo declaraste? Respuesta: no, todo lo que dice ahí, exactamente no, yo declare algunas casas y bueno como ha pasado mucho tiempo no recuerdo bien. 36.- ¿pero usted declaro lo que dice ahí Gustavo? Respuesta: si. 37.- ¿Gustavo usted declaro lo que dice allí en esa acta, o eso no corresponde con lo que usted dijo aquí, y le recuerdo que usted está bajo juramento y le voy a volver a preguntar si el adolescente J.B. que se encuentra presente en esta sala se encontraba ahí? Respuesta: no se encontraba, por que el estaba retirado, no sé. 38.- ¿y si eso es así por que usted declaro que si estaba ahí? Respuesta: porque en ese momento después que llegamos a la sede nos dijeron que lo habían agarrado más adelante y habían declarado varios compañeros adelante y me dijeron, y en realidad yo no sabía nada. 39.- ¿Quiénes se fueron para PTJ? Respuesta: los mismos que estaban ahí. 40.- ¿y en que se fueron y en que se llevaron al adolescente? Respuesta: no se yo iba adelante. 41.- ¿pero usted iba escuchando voces? Respuesta: si. Decían no que tal, que si, les encontraron droga. 42.- ¿los PTJ andaban uniformados o andaban de civil? Respuesta: algunos andaban con chaquetas y otros de civil. 43.- ¿Quién te tomo la declaración a ti específicamente? Respuesta: no sé cómo se llama. 44.- ¿mientras estaban en el C.I.C.P.C, donde te encontrabas? Respuesta: nos tenían en algo así cerca un calabozo, bueno a mi solo, los demás no sé donde estaban. 45.- ¿tú no estabas con el resto de los muchachos? Respuesta: no. 46.- ¿y si estabas solo entonces como tuviste comunicación con los demás? Respuesta: por que cuando fuimos a declarar ya estábamos todos. 47.- ¿declararon todos juntos? Respuesta: si, bueno fueron pasando uno por unos y yo los veía. 49.- ¿tú viste el acta de entrevista de tus demás compañeros? Respuesta: no me recuerdo bien, si sabia más o menos que habían dicho pero no la vi. 50.- ¿y tú solo por el hecho de lo que declararon tus compañeros declaraste eso? Respuesta: no. 51.- ¿Por qué entonces lo hiciste? Respuesta. No porque me parecía que eso era lo lógico pues. 52.- ¿te parece lógico decir, cuando una persona se encuentra o no? Respuesta: no, no me parece.

Acto seguido pasa al estrado el defensor privado abogada Z.O.S., Quien interrogo al testigo de la manera siguiente. 1.- ¿Cuándo llegan los funcionarios del C.I.C.P.C, en unas escaleras cerca de los bloques, donde se encontraba el adolescente específicamente? Respuesta: no me recuerdo

Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo. 1.- ¿te voy hacer la misma pregunta Gustavo, él estaba o no estaba el día que ocurrieron los hechos? Respuesta: no se, he tratado de explicarse varias veces, a mi me agarraron, me metieron en el carro, no si habían agarrado a los que estaban ahí. 2.- ¿Qué tan grande es la escalera donde estaban sentado? Respuesta: más o menos larga, no digamos la extensión, pero si es larga. 3.- ¿pero a él lo agarraron en el momento que llego la PTJ? Respuesta: no me di cuenta, si él estaba o no, no sé, porque a mí me metieron en el carro y me llevaron de una vez. 4.- ¿a qué distancia estaba ese carro? Respuesta: bueno dicen varios compañeros que ya habían pasado muchas veces. 5.- ¿pero cuando te metieron en el carro? Respuesta: cerquita, así. 6.- ¿tú viste llegar a los PTJ? Respuesta: cuando se bajaron. 7.- ¿no les hicieron una inspección a ustedes? Respuesta: no, no me acuerdo. No más preguntas.

Acto seguido la ciudadana Jueza profesional, interroga al testigo y los hace de la manera siguiente. 1.- ¿usted vio cuando a esa persona le quitaron la droga de su poder y vio los envoltorios y vio cuando se los quitaron a J.B.? Respuesta: no vi. 2.- ¿y entonces porque declaro eso? Respuesta: porque después que nosotros estábamos en la sede nos dijeron que ahí donde habían agarrado la droga lo habían conseguido a él, pero no vi en realidad en qué momento y en realidad yo no sabía nada.

Acto seguido la ciudadana Escabina La Titular I: YOLEIDA M.D.R., interroga al testigo y lo hace de la manera siguiente. 1.- ¿a qué hora más o menos ocurrió eso? Respuesta: entre las 12 y la 12 y media.- 2.- ¿en qué sitio de la unidad te metieron a ti? Respuesta: adelante, por el lado del copiloto, con un PTJ. 3.- ¿Cuántos iban ahí? Respuesta: uno solo.

Acto seguido la ciudadana Jueza profesional, interroga al testigo y los hace de la manera siguiente. 1.- ¿Por qué si usted no dijo eso porque firmo el acta? Respuesta: en ese momento yo me encontraba prácticamente asustado, primera vez que a mí me pasa eso, y nada que ver con eso pues, yo di esas declaración porque prácticamente ya me habían dicho que él estaba preso, y que el ya estaba a cargo de eso, y yo di esas declaraciones como todos la dimos.

Seguidamente el Tribunal deja constancia de haber realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de hacer comparecer a juicio al funcionario J.P., y sin embargo no se pudo lograr lo ordenado por el tribunal toda vez que el mismo se encuentra en Puerto La Cruz, declarando en otro juicio, lo que hace imposible su comparecencia a esta audiencia, habiendo sido suspendida ya en dos oportunidades, por lo cual a tenor del contenido del articulo 357 del COPP se prescinde de esta prueba.

Seguidamente la Jueza Presidenta acordó la recepción de las Pruebas Documentales presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo incorporados al debate a través de su lectura, previa manifestación expresa de la defensa privada en esta audiencia de juicio de su conformidad con la solicitud fiscal, los siguientes medios de prueba: EXPERTICIA QUIMICA, OFICIO Nº 0424 de fecha 05-06-2009, EXPEDIENTE: H-842-154, que es del tenor siguiente:

Valencia, 08 de junio de 2009. EXPERTICIA QUIMICA. JEFE DE SUB DELEGACION TINAQUILLO ESTADO COJEDES. Nº DE OFICIO 0424. FECHA: 05-06-2009. FECHA DE RECEPCION: 09-06-2009. EXPEDIENTE: H-842-154. NVESTIGADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un (o1) envase confeccionado en material sintético de color blanco, con tapa a rosca del mismo material y color, contentivo en su interior de treinta y siete (37) envoltorio confeccionado en papel aluminio. METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS. REACCIONES QUIMICAS: CROMATOGRAFIA EN CAAP FINA

EXAMENES MICRO/ MACROSCOPICO. PRUEBA DE ORIENTACION. RESULTADOS – CONCLUSIONES: NUMERO: Un CONTENIDO: Sustancia granular de Color B.P.N.: Siete gramos con ochenta y tres miligramos (7,83 mg.) COMPONENTE: Cocaína base CRACK. SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO DE LA (S) MUESTRA (S) PARA LA REALIZACION DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA M UESTRA LA PRUEBA DE ORIENTACION (REACCION DE SCOTT) RESULTANDO POSITIVO PARA COCAINA. SE DEVUELVE REMANENTE ENVIADO PARA EL ANALISIS. PRECINTO DE COLOR BLANCO Nº 990539. DESCRIPCION, EFECTO Y USOS DE LA COCAINA. DESCRIPCION: La cocaína es el alcaloide principal extraído de la planta Erythroxylon coca, químicamente denominado 2-metil-3bencilecgonina, puede ser consumida por diferentes vías: intranasal,(esnifada), inhalatoria (fumada: pasta de coca, crack y bazuco) o intravenosa. EFECTOS Y CONSECUENCIAS: Híper excitabilidad Neuromuscular. Sensación de euforia, ebriedad cocainita. Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente, hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con periodos depresiva. Trastornos de sensibilidad. Dependencia de orden psíquico. USO. NO POSEE USO TERAPEUTICO. POR LA DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVSTIGAIONES CIENTIFICAS PENALES CRIMINALISTICAS. EL EXPERTO. MSC. FRANCISMAR C. HERNADEZ G. BIOANALISTA- TOXICOLOGO. EXPERTO PROFESIONAL. CRED: 32845

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Finalmente, se declaró cerrada la recepción de Pruebas a tenor del contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 600, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio la palabra a los adolescentes a fin de que expongan lo que a bien tengan, siendo impuestos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente “NO DESEO DECLARAR”. El tribunal declaro terminada la recepción de pruebas y procedió a declarar el proceso abierto a las conclusiones de las partes.

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Acto seguida se le concede la palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., para que haga sus conclusiones en el presente juicio, a lo que expone:

En nombre de las atribuciones que me confiere el código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 108, numeral 7mo y como parte de buena fe que es el Ministerio Publico, solicito muy respetuosamente la absolución del acusado J.J.B., por la comisión de los delitos imputados por esta Representación Fiscal como lo fueron el Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución de conformidad con el artículo 31 de la Ley Especial, el Ministerio Publico, evidentemente como parte de buena fe, tiene que solicitar la absolución del acusado, por cuanto en esta sala no se comprobó su culpabilidad en la comisión del hecho punible, no obstante, ciudadana Jueza con todo respeto, solicito copias certificadas, de todas y cada unas de las actas de debate, donde consta todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y todos los testimonios los cuales fueron escuchados, a los fines de que sean remitas a la Fiscalía superior de esta Circunscripción Judicial, todo ello para establecer la responsabilidad penales, administrativas y disciplinarias, en que pudieron haber incurridos los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y a los testigos que escuchamos en este debate oral y privado, obviamente haciendo la salvedad, de que como esta Representación Fiscal, ya está dando un pronunciamiento a los que estoy en este momento deponiendo, visto que hay testigos menores de edad, si menores de 18 años, solicito que se haga la salvedad de que sea una Fiscalía Comisionada, que sea una Fiscalía diferente a la Fiscalía Quinta de Responsabilidad Penal del Estado Cojedes, a los fines de establecer las posibles responsabilidades penales que pudieran haber incurrido cualquier testigo que haya sido menor de 18 años. Eso es todo

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CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA:

Acto seguida se le concede la palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. Z.O.S., para que haga sus conclusiones en el presente juicio, a lo que expone:

“buenas tardes señores escabinos, ciudadana jueza, en realidad felicito de la forma tan digna, no esperaba menos de la ciudadana Fiscal como parte de buena fe, bien lo dije cuando empezamos mi exposición que una vez que tenga la plena facultad que le da la reforma del Código en su artículo 208, numeral 7, de pedir la absolución del acusado, cuando se demostrara, es decir, en ningún momento se demostró que mío defendido haya sido el responsable del imputado por el Ministerio Publico, establece el artículo 602 de la Lopnna, en su literal “e”, no se demostró, ahora bien es interesante hacer un pequeño resumen y también solicito igualmente que este Tribunal Mixto dicte una sentencia absolutoria por cuanto está demostrado que no tuvo participación alguna de parte del ciudadano J.J.B., y que injustamente arbitrariamente por capricho quizá de algún investigador estuvo detenido y privado de su libertad y esto lo dije claramente que nos pudo haber pasado a cualquiera de nosotros, a cualquiera de nuestros hijos, de nuestros sobrinos, a cualquier familiar, muy importante la decisión que tomo el Ministerio Publico, quedo demostrado con la declaración de M.V., R.S. y el LIC. D.P. y Júnior Noguera, los cuatro testigos, promovidos por la defensa, que efectivamente J.M.B. nunca fue detenido en frente del liceo J.L.S. que está ubicado frente a los bloques de Buenos Aires como todo el mundo conoce tinaquillo y también los funcionarios, jamás estuvo presente ese día en ese momento de la detención ni mucho menos tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo ahí, cuando se invento o cuando se amaño este expediente de que fue detenido en ese lugar, de que tenía en la mano derecha un envoltorio un estuche o un frasco contentivo de envoltorios de droga, fíjese además un delito grave y es un mal que le pueden a estos inocentes, además la sabiduría de los legisladores de los jueces a través de tantos años, es acción fundamental que dice que la duda favorece al reo porque es más grave condenar a un inocente que condenar a un culpable eso es cierto, si por X circunstancia cualquier duda este adolescente, bueno este adulto, porque ya tiene 18 años le haya sido condenado lo separan de su familia, quien le repara el daño moral, el daño material que se le hace a él y a su familia exponiéndolo al odio, al escándalo publico, al desprecio de sus amigos, de todos sus conocidos a que lo violen, a que lo hieran, a que lo maten en una cárcel, a cualquiera nos pasa, no hay palabras para decir cuando los funcionarios amañan vician expedientes para culpar a inocentes esto es común, y está sucediendo a diario en todo el país, pero estos cuatro testigos promovidos por la defensa, la funcionaria policial el Licenciado, todos los que declararon dieron fe de que ese día de los hechos se encontraba J.B. en la residencia de ellos para tumbar mangos, a penas tenia aproximadamente 5 minutos cuando llegaron estos funcionarios de manera arbitraria, alusiva con abuso de autoridad violando los derechos establecidos en la Constitución Nacional y en el Código Penal entre a una residencia o casa de familia, se requiere de una orden de allanamiento o que vengan de una persecución en caliente, no había un delito in fraganti, no sabía ni siquiera a quien andaban buscando, armas en manos entraron arbitrariamente a esa residencia, se constituye el delito de violación de domicilio, se violo lo establecido en la constitución en cuanto lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la obligatoriedad de tener una orden emanada de un juez de control solicitado por un fiscal del Ministerio Publico, son ellos los funcionarios que lo solicitan a un fiscal ante un juez de control y se le otorga, valedera hasta máximo de 8 días, que paso a pesar de que le propietaria le reclamo se introdujeron a la residencia, lo que constituye a la residencia y el terreno y detuvieron a este ciudadano sin decir evidentemente nada, amenazaron a los presente que tuvieron que quedarse callados en consecuencia esa prueba no podía o no puede ser llevada a un proceso penal una vez que se descubre la realidad, la verdad verdadera, la verdad procesal y bien para inicial un proceso penal y mucho menos para dictar una sentencia que sea condenatoria, todas la pruebas que fueron llevadas a un proceso penal en violación a los establecido en el código orgánico procesal penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los tratados y convenios suscritos por la República de Venezuela acarrea la nulidad absoluta, entonces eso lo establece el artículo 191 del código orgánico procesal penal, los jueces y fiscales son garantes de la correcta aplicación, deben velar por que no se violen y que se apliquen correctamente las leyes de la República, en consecuencia yo solicito, la defensa en este acto que el tribunal presidido por la Doctora N.V. decrete la nulidad absoluta de todas las actuaciones empezando del acta procesal de la detención, el acta policial donde se practico la detención del ciudadano, que está viciada de falsedad, decrete la nulidad absoluta y en consecuencia todo lo que de ahí se deriva, así lo establece el artículo 196 de Código Orgánico Procesal penal, por otra parte la declaraciones falsas y contradictorias de los tres funcionarios y eso lo traigo a colación, en primer lugar el funcionario E.M. quien esta semana fue transferido a Caracas desconozco los motivos o la semana pasada dijo que actuaron, que llegaron en dos vehículos, los demás funcionarios dijeron que llegaron en un vehículo, el funcionario dijo que tiene 5 meses en tinaquillo adscrito a la delegación de tinaquillo y cuando posteriormente dice yo le pregunte qué tiempo tiene en Cojedes, tiene dos años, o más en la delegación de san Carlos, resulta que estos mismos funcionarios también le pregunte que están adscrito a la delegación de san Carlos, los mismos funcionarios que ha practicados todas las diligencias, todas las inspecciones, todas las visitas domiciliarias, todas las investigaciones de los diferentes delitos, en los demás municipios, entre ellos el municipio falcón que es el de mayor delito, lo que sabe el ministerio publico en todo el Estado, el dijo que eso ocurrió en caja de agua, trato cuando se vio acorralado de que no decía la verdad, dijo que no conocía tinaquillo, porque apenas tenía 5 meses, lo cual es falso de toda falsedad, el funcionario tenía dos años adscritos a la delegación de san Carlos, y conoce perfectamente a tinaquillo, es bien sabido que así debe constar en la inspección del lugar del hecho, que estaban los funcionarios del C.I.C.P.C, de que ese sector se llama buenos aires, y todo el mundo conoce los bloques de buenos aires, incluso donde está la J.L.S., todo ese sector es buenos aires, es un sitio demasiado amplio, la candelaria es un sector muy lejano de ahí, digamos a dos kilómetros, luego el funcionario Aringuibel, al ser preguntado donde había ocurrido el hecho, la detención de J.B., dijo que en el sector de la candelaria, todos lo oímos, eso está gravado, también tiene tiempo adscrito acá en Cojedes, conoce la zona de tinaquillo, y dijo que era la candelaria, cuando la inspección Judicial de los expertos, la inspección ocular dice que es un espacio abierto etc. Establece que es el sector buenos aires, luego el funcionario D.S., dice que el logro hablar con el informante, pero no recuerda las características fisonómicas, porque dice que él estaba hablando con el inspector Joan y que él se acerco, se le pregunto cómo era el informante no recuerda, mientras que el funcionario E.M. dice, que el observo cuando el inspector J.P. que era el jefe de la comisión se entrevistaba con el presunto informante a unos metros y que nadie se acerco porque ellos estaban a una distancia próxima pero el único que hablo con el informante fue el inspector J.P., que el funcionario Sequera jamás hablo con el presunto informante, de ahí estaba lleno de contradicciones del lugar, al ser preguntado ellos dijeron que el ciudadano L.H.G., hasta lo identifican por el nombre y no su cedula fue el informante, se le pregunto, quien es el ciudadano L.H.G. y ninguno sabia, ni siquiera dijeron ese fue el presunto informante, que identificamos en el acta policial como informante, ni dijeron que ese fue el señor que tomamos su nombre porque fue el informante, lo pusieron ahí porque es un nombre ficticio, ese nombre si es que existe, se demostró que nunca existió, nuca hablo con ningún miembro de la comisión, luego dijo el funcionario D.S., primero dijo tenía un chor azul y una franela blanca, y después dijo yo nunca dije chor, en cuanto a los testigos W.A. dijo, que fue uno de los muchachos que se encontraba con la señorita que declaro, que se encontraba Gustavo, que se encontraba j.C., que dijo Wilmer, W.R., dijo que Joan no se encontraba presente en ese lugar, que nunca lo llego a ver, que el ciudadano nunca llego a estar frente a ese liceo, ni mucho menos cuando llego la comisión, que dijo J.C.M., que estaba sentado, Gustavo, su Novia, Wilmer y él, y vio cuando Gustavo lanzo el envoltorio en el piso, pero igualmente coincidió que se no encontraba presente J.B., Rusbely Matute, declaro y se contradijo que su novio no tenía nada que ver en eso, primero afirmo de que el ciudadano dejo eso ahí, en una acera y que luego se fue al liceo, y después de ser preguntada por la defensa y el ministerio publico si se encontraba presente Joan, al momento en que llego la comisión del C.I.C.P.C, a practicar la requisa y la detención de las 4 personas que se encontraban ahí, inclusive ellas misma, dijo que Joan no se encontraba ahí en ese momento, lo que demuestra que un inocente fue detenido de manera falsa, y por último el joven el adolescente, Gustavo herrera, yo no hice muchas porque quedo demostrado que el adolescente J.B., nunca estuvo presente en ese sitio, ni frente del liceo, ni nunca estuvo con ellos, mal pudo ser detenido por la comisión policial, como falsamente por los funcionarios que de paso le imputaron el delito de distribución de droga a él, estos funcionarios que actuaron dolosamente, diciendo que la tenía en la mano derecha, y hasta los mismos testigos con todas las contradicciones, en eso no mintieron ni se contradijeron, el cual este adolescente o adulto, ya mayor de edad, nunca estuvo ahí, y nunca fue decomisada droga alguna, mientras que en el lugar donde fue detenido, injustamente de su libertad, ahí si lo requisaron los funcionarios del C.I.C.P.C, y no le incautaron nada, ni envoltorio, ni envase, ni droga, ni arma blanca ni ningún elemento de interés Criminalistica, simplemente quería traer un pequeño resumen aquí y donde se demostró la plena i.d.J.B., es por lo que solicito, y estoy seguro que así va ser y confío en la integridad de la ciudadana juez y de los ciudadanos escabinos, y solicito una vez más mi solicitud de que se haga justicia, y que le sea dictada una sentencia absolutoria, a mi defendido J.B., porque quedo comprobado que nunca participo en el hecho, en el delito, por el cual fue imputado en primer lugar y posteriormente al acusarlo. Es todo”

Se deja constancia que tanto la Fiscal Quinta como el Defensor Privado Abg. Z.O.S. no ejercieron su derecho a replica.

Se declaró concluido el Debate y el Tribunal se retira a deliberar. Seguidamente se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de dar lectura a la dispositiva de la sentencia, en la cual se ABSOLVIÓ AL JOVEN ADULTO IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, absolución que procede por no haber pruebas de la participación del acusado en la comisión del hecho y por no estar probado que el adolescente participó en el hecho, de conformidad con los literales “d” y “e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACORDÁNDOSE LA L.P.. En la misma audiencia se dio lectura a la dispositiva de la sentencia y se acordó que la publicación del texto integro de la sentencia se realizara el día 26 DE Noviembre 2009, a las 3:00 horas de la tarde, quedando notificadas en ese acto todas las partes presentes.

CAPITULO III

(Literal “c” del articulo 604 de la Lopnna)

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.-

HECHO ACREDITADO EN LAS AUDIENCIAS:

Resultó acreditado el hecho ocurrido el día el día viernes 5 de junio de este año 2009, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde, los funcionarios J.P., D.S., E.M. y J.A. se encontraban en labores de investigación de campo en la calle plaza de Tinaquillo cuando fueron interceptados por un ciudadano el cual solo se identifico como: L.H.G., quien les informo que frente al Liceo J.L.S., se encontraba un joven delgado que vestía un pantalón color azul y franela color blanco vendiendo sustancias psicotrópicas, motivo por el cual se trasladaron al sitio indicado, y una vez que llegaron al sitio, en presencia de los ciudadanos: G.J.E.H. Y J.C.M.A., se percataron de la presencia de un envase de material sintético de forma cilíndrica, color blanco con su respectiva tapa, el cual al ser destapado se pudo apreciar que contenía en su interior 37 envoltorios que se presume sea de la droga denominada CRAKC. Ante tal situación los funcionarios procedieron a llevarse a los testigos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tinaquillo conjuntamente con la sustancia incautada resultando aprehendido el acusado de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, quien subsiguientemente fue puesto a la orden de la representación fiscal.

CAPITULO IV

(Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Fundamentos de hecho:

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Mixto de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público y la Defensa Privada, según la libre convicción de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En cuanto al hecho imputado por la Fiscala quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al acusado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Mixto de Juicio observa: Resultó plenamente demostrado que el día 05 de junio de 2009, específicamente frente al Liceo J.L.S. ubicado en la calle Plaza de la urbanización Buenos Aires en la calle Plaza de la localidad de Tinaquillo Municipio falcón el Estado Cojedes, fue incautado un envase de material sintético blanco de forma cilíndrica con su respectiva tapa que contenía en su interior varios envoltorios de papel aluminio con una sustancia sólida de color gris, que resulto ser CRAKC, y que en este hallazgo resulto aprehendida una persona de nombre IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES siendo testigos de ese hecho los adolescentes G.J.E.H. y J.C.M.A.; pero luego en el desarrollo del debate, no se pudo determinar cual fue la participación del acusado de autos en los hechos imputados por el Ministerio Público, todo ello sobre la base del siguiente análisis de las pruebas recibidas durante el debate:

En cuanto a la declaración del funcionario: E.M., quien presuntamente participo en la comisión donde resulto aprehendido el acusado de autos, quien manifestó a este Tribunal lo siguiente: “Efectivamente el día 7 de junio nos encontrábamos el agente J.A., J.P., D.S. y yo en investigaciones de campo, en las adyacencia del liceo J.L.S., una vez que llegamos a ese liceo, fuimos hablar con una persona de sexo masculino, quien nos manifestó que en ese liceo se encontraba una persona un adolescente que vestía un pantalón negro y camisa blanca, quien se encontraba vendiendo sustancias psicotrópicas, una vez que obtuvimos la información nos trasladamos al referido sitio, una vez que llegamos al sitio avistamos a un ciudadano con características similares aportadas por dicho ciudadano, llegamos al sitio, le dimos la voz de alto y procedimos a realizarle la revisión corporal, una vez realizada le encontramos en la mano derecha un porte blanco….”. Seguidamente tenemos el testimonio del otro funcionario actuante en la comisión : D.E.S., quien expuso: ““bueno eso fue los primeros días del mes de Julio, ese día en horas de la mañana salimos en labores de patrullaje y nos encontrábamos en buenos aires en la escuela como a la tres o cuatro cuadras aproximadamente en un punto de control y un ciudadano abordo al detective J.P., para hablar con él, cuando lo veo hablando con él le pregunto aja que es lo que, no que hay como cuatro o cinco muchachos, aja pero como es el tipo como esta vestido, no carga una franela blanca y un Short azul, y los demás que están ahí son chamitos, y el más viejo es el que vende la droga ahí, dejamos lo que estábamos haciendo se fue el señor y nos lanzamos para allá, cuando llegamos allá, eso fue al cerca del liceo abordamos los que estaban allí, entre ellos estaba el joven que está ahí, una adolescente y dos muchachos mas, ella estaba sentada entre las piernas de unos de los adolescentes, legamos los revisamos, el detective J.P. le consigue porte blanco…..” A las preguntas formuladas por la ciudadana fiscala del Ministerio Público, 1.- ¿usted puede repetir la fecha en que ocurrieron los hechos? Respondió: eso fue exactamente el 5 de julio. 2.- ¿a qué hora ocurrieron más o menos esos hechos? Respondió: a las 11:30 de la mañana aproximadamente. Estos funcionarios quienes practican presuntamente la aprehensión del acusado de autos, se contradicen, en cuanto a la fecha en que ocurrieron los hechos, unos dicen el 5 de junio, otros el 5 de julio y en cuanto a las características aportadas por el ciudadano que les da el dato del hecho, refiere E.M. que eso fue el 7 de julio y que el adolescente portaba un pantalón Negro y camisa Blanca y luego el Ciudadano D.S. refiere que eso fue el 5 de julio y que el adolescente cargaba un Short azul y franela blanca y J.A.A. sostiene que fue el 5 de julio y a la pregunta del Ministerio Público 9.- ¿tu recuerdas como andaba vestido el adolescente? Respuesta: pantalón azul y franela blanca.

En cuanto a los testigos presénciales del procedimiento de aprehensión y de la incautación de la droga, quienes comparecieron a juicio a rendir sus testimonios y en primer lugar tenemos a J.C.M., quien al ser interrogado por la fiscala 13.- ¿a quiénes requisaron? Repuesta: a las personas que estaban ahí. 14.- ¿tú viste si le incautaron algo? Respuesta: si vi. 15.- ¿tú viste algo? Si vi por que cuando llego la PTJ el lo lanzo. 16.- ¿tú declaraste algo en PTJ? Respuesta: no el muchacho que lanzo la broma. 17.- ¿y qué te dijeron? Respuesta: que me iban a llamar. 18.- ¿está aquí presente la persona que tú dices que lanzo el potecito? Respuesta: no vino. 23.- ¿tú conoces el adolescente acusado presente en esta audiencia? Respuesta: no. 24.- ¿nunca lo habías visto antes? Respuesta: no. 25.- ¿eso que dice en el acta tú las dijiste sí o no? Respuesta: no, eso fue lo que dijeron los muchachos y yo tuve que hacerlo también. Luego a las preguntas formuladas por la Defensa Privada: .- ¿Quién es el muchacho que tú conoces como G.E.? Respuesta: la persona que no vino hoy que también es testigo. 2.- ¿esa persona que tu mencionaste fue la persona que lanzo el frasco? Respuesta: si. 3.- ¿pero en ese momento que Gustavo lanzo el frasco Joan estaba ahí? Respuesta: no se yo no lo conozco. 4.- ¿el dijo que ese frasco era de Joan? Respuesta: no se yo no lo conozco. 5.- ¿Por qué le dan la libertad a Gustavo? Respuesta: porque dijo la verdad y buscaron a esa persona. 6.- ¿Qué persona se encontraba presente en ese momento? Respuesta: estaba Gustavo y Rusbely.- 7.- ¿se encontraba una muchacha con Gustavo? Respuesta: si. 12.- ¿viste cuando G.E. lanzo el frasco? Respuesta: si. 13.- ¿y quién lo recogió? Respuesta la PTJ. 14.- ¿es decir, que el muchacho aquí presente no estaba en ese lugar? Respuesta: ahí no había más nadie. Este Testigo J.C.M. hace alusión a otra persona que estaba el día de los hechos, por lo cual se ordeno su comparecencia a juicio a tenor del articulo 359 del COPP, de nombre W.R., quien manifestó: “ese día yo estaba en el liceo y me llamaron por que a mi esposa estaba embarazada y tenia un dolor, y me fui al hospital y regrese de nuevo al liceo y al rato llego la PTJ y me llevaron y me pusieron a firmar y no se nada mas”. Seguidamente al ser interrogado por el Ministerio Publico expuso: .- ¿tú entraste al liceo? Respuesta: no. 6.- ¿nunca entraste al liceo? Respuesta: no, había una fiesta del baile de los 80. 7.- ¿con quien estabas sentado? Respuesta: estaba mi hermano, la muchachita que salio y otra que se llama Gabriela, otra que no se como se llama J.C. y Gustavo. 8.- ¿Cómo se llama esa muchachita? Respuesta: no se como se llama, la conocí ese día. 9.- ¿a quien requisaron? Respuesta: nos montaron sin revisarnos. A preguntas de la ciudadana Jueza Profesional, contesto: 1.- ¿usted conoce a Joan? Respuesta: no. 2.- ¿no lo había visto nunca? Respuesta: no, una vez lo llegue a ver, pero desde lejos, a la muchacha la conocí ese día, por que me la presentaron. 3.- ¿el día de los hechos el ciudadano se encontraba ahí? Respuesta: no. 4.- ¿usted llego a ver que encontraron ahí? Respuesta: no. Tenemos el testimonio de RUSBELYS MATUTE, quien al ser interrogada por la jueza 19.- ¿Dónde ocurrieron los hechos Rusbely? Respuesta: cerca de la escalerita. 20.- ¿Quiénes se encontraban ahí? Respuesta: mi novio, el amigo y yo, y del otro lado habían otras personas. 21.- ¿tu viste llegar la comisión? Respuesta: si yo vi llegar la comisión. 22.- ¿tu viste cuando le realizaron la inspección al acusado? Respuesta: ellos habían entrado. 23.- ¿Por qué dices que a el le quitaron el potecito? Respuesta: ósea el lo dejo ahí tirado y el se metió para adentro. 24.- ¿Cuándo llego la PTJ, Joan no estaba? Respuesta: no, ya el había entrado. 25.- ¿y como sabes tu que había sido Joan? Respuesta: por que yo lo vi. 26.- ¿tú declaraste eso en PJT? Respuesta: no, por que estaba asustada. 27.- ¿tú dijiste eso que dice ahí? Respuesta: si. 28.- ¿Por qué tienes temor? Respuesta: por mi mama. Por ultimo el testigo presencial G.E., quien manifestó al ser interrogado por la jueza: 1.- ¿usted vio cuando a esa persona le quitaron la droga de su poder y vio los envoltorios y vio cuando se los quitaron a J.B.? Respuesta: no vi. 2.- ¿y entonces porque declaro eso? Respuesta: porque después que nosotros estábamos en la sede nos dijeron que ahí donde habían agarrado la droga lo habían conseguido a él, pero no vi en realidad en qué momento y en realidad yo no sabía nada.

Estas declaraciones de los testigos presénciales del hecho ocurrido en las inmediaciones del liceo J.L.S.d.T. el día 5 de junio de 2009, son totalmente contradictorios, pues cada uno tiene una versión distinta de los hechos, lo cual creo una confusión sobre cual fue el sitio real de aprehensión del acusado de autos, tampoco logran convencer a los miembros del tribunal sobre si el acusado estuvo o no en el sitio donde encontraron el perolito blanco contentivo de droga. Por lo cual estas dudas creadas a raíz de estas declaraciones solo pueden valoradas en cuanto favorecen al joven adulto J.M.B. y así se decide.

Luego Tenemos el Testimonio de J.A. rendido en juicio, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos, quien realizo la prueba de orientación a una sustancia contenida en un envase de Material Sintético de color Blanco, con su respectiva tapa contentivo de fragmentos sólidos color blanco, a la cual se le practica su identificación provisional a tales efectos se realizo el pesaje, resultando tener un peso bruto de 11,1 mg. y consiste en 37 envoltorios de papel de aluminio se le aplico un reactivo denominado Tiocianato de Cobalto y dio como resultado una coloración a.c. lo cual es significativo de presencia positiva de alcaloides. Este funcionario reconoció su firma en el acta puesta de manifiesto que riela al folio 17 de la pieza I de la causa y ratifico todo el contenido del acta, manifestando además que su experticia es especialmente para determinar si la sustancia incautada es o no droga, Este Testimonio aunado a la incorporación en juicio de la lectura de la EXPERTICIA QUIMICA, OFICIO Nº 0424 de fecha 05-06-2009, EXPEDIENTE: H-842-154 la cual dio como resultado las siguientes CONCLUSIONES: NUMERO: Un CONTENIDO: Sustancia granular de Color B.P.N.: Siete gramos con ochenta y tres miligramos (7,83 mg.) COMPONENTE: Cocaína base CRACK. SE TOMO UNA ALICUOTA DE UN (01) GRAMO DE LA (S) MUESTRA (S) PARA LA REALIZACION DE LOS ANALISIS DE CERTEZA CORRESPONDIENTE, SE LE PRACTICO A LA MUESTRA LA PRUEBA DE ORIENTACION (REACCION DE SCOTT) RESULTANDO POSITIVO PARA COCAINA. Con estos dos medios de pruebas incorporados lícitamente al debate, se demuestra el cuerpo del delito, pues evidentemente la sustancia existió y fue incautada en n procedimiento realizada por los funcionarios el día de los hechos, mas estos no son vinculantes para determinar responsabilidad alguna en contra del adolescente J.M.B..

Con respecto al Testimonio del J.A., quien participó en la comisión del CICPC que practico presuntamente la aprehensión del acusado de autos y además realizo el acta de inspección técnica Criminalistica Nº 0117 de fecha 5 de junio de 2009, referida a la Inspección ocular del sitio del suceso. quien manifestó en esta audiencia de juicio haber ido al sitio del ubicado en la Candelaria, Calle plaza, frente al Liceo J.l.S., Tinaquillo, y que la inspección la realizaron en ese sitio por que fue allí donde aprehendieron al acusado de autos, que se trata de una vía publica, un sitio de suceso abierto, observándose al extremo izquierdo una escalera elaborada de cemento rustico y al lado derecho una estructura de paredes de bloque, frisada y pintada protegida por una cerca perimetral la cual funge como unidad educativa. Este testimonio, se valora únicamente a los fines de dejar constancia del sitio donde fue incautada la sustancia, pero en cuanto a que ese sea el sitio de aprehensión del acusado J.M.B., se contradice con lo expuesto en esta audiencia de juicio por los testigos presentados por la defensa privada ciudadanos: J.J.N.V., B.M. VERGARA Y D.J.P., quienes fueron contestes al señalar que la aprehensión se produjo en el patio de una residencia ubicada en C.C., aproximadamente a las 11:30 a.m., en la casa de la ciudadana M.V., refieren además que los funcionarios al momento de la aprehensión lo requisaron en su presencia y no le incautaron nada en su poder. Se suscita una fuerte discrepancia entre el dicho de los funcionarios del CICPC actuantes en el procedimiento, con respecto al punto cierto donde se realizo la aprehensión del acusado, lo que creo serias dudas a los escabinos y a la ciudadana Jueza, ya que no es posible determinar a ciencia cierta donde fue que efectivamente se produjo la aprehensión y esas dudas se acrecentaron cuando los mismos testigos presénciales del hecho, J.C.M.A. y W.R.A. testigo promovido por este Tribunal de oficio, a tenor del contenido del articulo 359 del Código Orgánico Procesal penal, quienes dijeron en juicio que el acusado de autos no estaba en el sitio el día de la incautación de la droga, y que no conocen al acusado que jamás lo habían visto. Del testimonio de Rusbelys J.M. y G.J.E.H. en juicio tampoco se pudo determinar con precisión si el acusado estaba o no en la Avenida J.L.S., enfrente del liceo al momento cuando encontraron la droga. Por lo cual estos testimonios, no poder valorarlo como un indicio en contra del Adolescente acusado de autos, sino como un indicio a favor del acusado. En fin, así las cosas, estos testimonios, de los testigos presénciales del procedimiento de aprehensión e incautación de la droga son fundamentales para el esclarecimiento de la verdad de cómo ocurrieron los hechos acusados por el Ministerio Público, pues son ellos quienes deberían dar fe de que los hechos ocurrieron tal y como lo refieren los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas en actas, pero por el contrario ellos manifiestan que el adolescente acusado no se encontraba presente en la avenida al frente del liceo J.L.S. el día de los hechos y que al mismo no le fue despojado en ningún momento la sustancia que se encontraba en el potecito blanco, que el potecito blanco fue encontrado tirado en el piso por los funcionarios policiales, todo ello resulta contrapuesto al dicho de todos los demás funcionarios y expertos, por el cual con estos testimonios es imposible determinar a ciencia cierta que esa droga se la hayan encontrado al adolescente acusado. En consecuencia el mismo no puede ser valorado en contra del adolescente acusado de autos, sino que solo arroja una presunción más que razonable de la inocencia del mismo.

Fundamentos de derecho

Con todos los argumentos anteriormente expuestos, quedó demostrado en este Juicio el cuerpo del delito, con la experticia química Nº 650, de fecha 09-06-09, practicada a la sustancia incautada que riela al folio 53 de la pieza I de la causa, realizada por la experta FRANCISMAR HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación Carabobo, quien en sus conclusiones refiere: Contenido: Sustancia granular de color blanco, Peso Neto: 7,83 mg. Componentes: Cocaína base CRACK y con el testimonio del Funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación San Carlos, quien practico la prueba de orientación a los fines de identificar provisionalmente la sustancia incautada dejando constancia que se realizo un pesaje electrónico a 37 envoltorios de papel aluminio contentivos de fragmentos sólidos que arrojo un peso brutote 11,1 gr. Seguidamente se utilizo un reactivo denominado TIOCIANATO DE COBALTO, el cual al ser aplicado sobre la sustancia arrojo como resultado una coloración a.c. lo que evidencia la presencia de sustancias alcaloides. Así las cosas con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, si bien es cierto, que se acreditó en audiencia el hallazgo de una sustancia alcaloide por parte de la comisión del CICPC lo que constituye un hecho punible, se evidencia que de las pruebas aportadas al debate probatorio no existe ningún elemento aparte de las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, que haga presumir la participación del adolescente acusado en el mismo, puesto que los testigos presénciales del procedimiento J.C.M. y G.E. no son contestes en declarar como ocurrieron los hechos, así mismo existen dos testigos presénciales mas de estos hechos como son Rusbelys J.M. y W.R. quienes también manifiestan que el adolescente no fue aprehendido en ese sitio ni le fue incautada al acusado el potecito blanco con la sustancia alcaloidea, en consecuencia no existe un cúmulo mínimo de pruebas que hagan presumir a estos juzgadores que el adolescente acusado de autos, tenga responsabilidad penal en el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público lo que conlleva a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del principio in dubio Pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado en la comisión del delito como lo señala Roxin de la siguiente manera:

el principio in dubio Pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el Tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.

(Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Pág. 111)

Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio Pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. D.N.B..

Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por ello la Sentencia que se dicte con relación a éste tipo penal debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido en forma MIXTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente acusado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, absolución que procede por no haber pruebas de la participación en la comisión de los hechos y por no estar probado que el adolescente participo en el hecho, de conformidad con los literales “d” y “e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la remisión de copias certificadas correspondientes al acta de debate y de la presente Sentencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que se proceda a la apertura de investigación penal a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación del estado Cojedes, actuantes en el procedimiento de aprehensión del acusado de autos, a los fines de aperturar la correspondiente investigación penal de ser procedente, tal y como fue solicitado por la Fiscala quinta del Ministerio Público en la sala de juicio. TERCERO: Contra la presente decisión, procede recurso de apelación correspondiente, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda la L.P. y dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas menos gravosa en contra del adolescente acusado en autos, en audiencia preliminar de fecha 07 de julio de 2009, consistentes en la Fianza personal y de presentación periódica cada (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por lo cual se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta sección para dejar sin efecto la medida de presentación y notificar a los ciudadanos L.G.C. titular de la Cédula de identidad personal Nº V-15.627.846 domiciliado en Sector C.C.I. Calle San J.d.P., casa S/N municipio Autónomo F.d.E.C., teléfonos: 0258-7660002 y 0414-5945471 y al ciudadano A.J.L., cedula de identidad Nº V-18.322.149 domiciliado en Sector C.C., calle San J.C. S/N municipio Autónomo F.d.E.C., teléfonos 0414-4286813 sobre dejar sin efecto la medida de constitución de fianza en virtud de haberse decretado en juicio la L.P. al adolescente acusado de autos. SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo Judicial una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Publíquese y Diarícese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en San Carlos, a los diecinueve (19) Días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 p.m.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. N.E.V.A..

LOS ESCABINOS:

TITULAR I:

YOLEIDA M.D.R.

TITULAR II:

O.A.M.

SECRETARIA:

L.M.A.H.

CAUSA: 1M-158-09

EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0105-09

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