Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

En la fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para realizar la Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. C.E.R.. El Juez ordena verificar la presencia de las partes, y la secretaria informando que se encuentran presentes el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público Abg. D.E.P., el imputado R.A.R.Q., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 25-12-1974, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.508.055, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero en Sistemas, hijo de R.Á.R. (f) y D.R.Q. (v), domiciliado en Urbanización la Castra, bloque 19, piso 9, apartamento 09-01, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y el representante de la víctima Tienda Mayorista Estreno, como administrador de la misma, ciudadano UBERLY DE J.S., Colombiano, titular de la cédula de Residente E-83.678.024. Seguidamente el Juez explica el motivo de la presente Audiencia y le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien presentó Acusación, en contra del imputado R.A.R.Q., por el delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Tienda Mayorista Estreno, quien presentó las pruebas y solicito se decretara Auto de Apertura a Juicio. Acto seguido, el Juez en un lenguaje llano y sencillo, le explicó al imputado de autos el contenido de la acusación Fiscal y sobre las alternativas de prosecución del proceso, lo impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y al serle preguntado si deseaba declarar, manifestó: Yo admito los hechos y propongo un Acuerdo Reparatorio, consistente en una disculpa pública con la víctima. De Seguidas se le concede el derecho de palabra al representante de la víctima, ciudadano UBERLY DE J.S., quien está conforme con el ofrecimiento de la disculpa pública ofrecida por el imputado en este acto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora B.M., la cual expuso “Solicito se tenga, en todos sus efectos el Acuerdo Reparatorio, planteado por mi defendido, y solicito se extinga la acción penal en la presente causa. Se le sede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable con el Acuerdo Reparatorio realizado y solicita la extinción de la acción penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 48 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Oído la opinión de la representante del Ministerio Público, así como lo manifestado libre y voluntariamente por el imputado y por la víctima, este Tribunal decide: Primero: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas, lícitas, necesaria y pertinentes, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Verificado el consentimiento libre y voluntario tanto del imputado como de la víctima, en cuanto a la satisfacción del acuerdo celebrado en esta audiencia y revisado el cumplimiento de los siguientes supuestos:

  1. El hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

  2. La víctima y el imputado dieron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

  3. La víctima manifestó en forme libre y voluntaria, su satisfacción con la contraprestación recibida, en particular la disculpa publica, por parte del imputado de autos.

Tercero

Cumplido con los supuestos establecidos en el artículo 40 de la norma adjetiva penal, este Juzgado Aprueba la celebración del presente Acuerdo Reparatorio y en consecuencia Sobresee la causa a favor del ciudadano R.A.R.Q., anteriormente identificado, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Cuarto: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del año 2004 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas, lícitas, necesaria y pertinentes, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Cumplido con los supuestos establecidos en el artículo 40 de la norma adjetiva penal, este Juzgado extingue la acción penal del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la Tienda Mayorista Estreno, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6°, de la norma adjetiva penal, y en consecuencia Sobresee la causa a favor del ciudadano R.A.R.Q., Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 25-12-1974, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.508.055, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero en Sistemas, hijo de R.Á.R. (f) y D.R.Q. (v), domiciliado en Urbanización la Castra, bloque 19, piso 9, apartamento 09-01, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. TERCERO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del año 2004. Ofíciese tanto a los Tribunales de Control como a los de Juicio, de la celebración del presente Acuerdo Reparatorio. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal.

La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. L.S.G.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. D.E.M.

Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público

R.A.R.Q.

El imputado,

ABG. B.M.

LA DEFENSA

ABG. UBERLEY SALGADO

LA VÍCTIMA

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR