Se informa que los entes del Sector Público distintos a la República a los cuales se refiere el articulo 6º de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, deberán obtener autorización del Directorio del Banco Central de Venezuela, a los fines del mantenimiento de fondos en divisas de cualquier naturaleza, incluidos aquellos que se encomienden en fideicomisos, mandatos y otros encargos de confianza.

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