Decisión nº 1693 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 enero de 2014

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 1693

ASUNTO: AP41-U-2013-000138

En fecha 25 de marzo de 2013, las abogadas D.E.S.E. y Yurley T.S.O., titulares de las cédulas de identidad N° V-8.516.540 y 12.490.657, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 60.367 y 75.803, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha 30 de enero de 2012, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 12, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, interpuso de conformidad con lo previsto en los artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario demanda de juicio ejecutivo contra la contribuyente ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., R.I.F. N° J-00110400-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el Nº 34, Tomo 161-A, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0433 de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y por ende se confirmó el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-061 de fecha 29 de julio de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.381.309,03), por concepto de impuesto, multa e intereses.

En fecha 01 de abril de 2013, este Tribunal dictó auto dándole entrada al juicio ejecutivo interpuesto por las abogadas D.S. y Yurley T.S.O., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 60.367 y 75.803, actuando en su carácter de sustitutas de la Procuradora General de la República, bajo el N° AP41-U-2013-000138.

A través de Sentencia Interlocutoria Nº 34/2013 dictada en fecha 05 de abril de 2013, se admitió la demanda de ejecución de créditos fiscales y en consecuencia se decretó la intimación de la parte demanda ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última notificación librada, para que pague, demuestre haber pagado o alegue la extinción del crédito fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, así mismo se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y a la parte demandada anteriormente identificada.

En fecha 24 de mayo de 2013, fue notificada a través de oficio N° 152, la ciudadana Fiscal General de la República, siendo consignado el respectivo oficio el 28 de mayo de 2013.

En fechas 30 de julio de 2013 y 10 de octubre de 2013, la abogado de la representación fiscal solicitó que se oficiara a la unidad de actos de comunicación (U.A.C), a los fines de verificar el estado de la boleta de notificación librada a la contribuyente.

Del análisis exhaustivo de las actas procesales que cursan en autos se evidencia, que la parte demandada a pesar de haber sido notificada en fecha 18 de diciembre de 2013 (folios 52 y 53) de la sentencia interlocutoria Nº 30/2011, no formuló oposición a la ejecución, ni demostró fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto debió consignar documento que lo comprobara. Asimismo, no alegó la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario.

Al respecto considera este Tribunal pertinente transcribir, lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que establece:

Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Por consiguiente al no haber la empresa demandada conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, comprobado que pagó así como la extinción del referido crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, en este acto se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada que oportunamente señalarán los representantes del Fisco Nacional hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.200.748,96), cuyo monto comprende el doble del impuesto, la multa e intereses no pagados, más las costas del proceso, calculadas al diez por ciento (10%) del monto demandado, es decir, la cantidad de CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 438.130,90),

Este Tribunal advierte que, si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitará al monto de la demanda cuyo monto es CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.381.309,03), más las costas procesales, vale decir, la suma de CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 438.130,90).

Igualmente debe indicarse que, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, si la Administración Tributaria solicitara su designación como depositario de los bienes a embargar, el Tribunal lo acordará.

Para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada se ordena abrir cuaderno separado y comisionar al Juez Ejecutor de Medidas competente de la República Bolivariana de Venezuela en cuya Jurisdicción se encuentren bienes de cualquier naturaleza propiedad de la contribuyente ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A.

Notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República, y a la demandada ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., domiciliada en la Avenida Lima con Paseo Colón, Edificio Polar, piso 10, oficina 01, urbanización Los Caobos, parroquia El Recreo, Caracas. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R..

En el día de despacho de hoy veintiocho (28) del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto Nº AP41-U-2013-000138

LMCB/JLGR/mdc.

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