Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoInhibición

N° Expediente : KH09-X-2012-000073 N° Sentencia : Fecha: 25/05/2012 Procedimiento:

Inhibición

Partes:

E.D.J.S.V. CONTRA INVERSIONES S.A.B., C.A.

Resumen:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada N.A., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KH09-X-2012-000073. SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio que este conociendo del asunto principal KP02-O-2012-000026

Juez/Ponente:

Wiliam Ramos

Organo:

Juzgado Superior Primero del Trabajo ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, veinticinco (25) de mayo de dos mi doce 202º y 153º ASUNTO: KH09-X-2012-000073 Demandante: E.D.J.S.V. Demandada: INVERSIONES S.A.B., C.A. Motivo: INHIBICIÓN planteada por la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada N.A.. Sentencia: INTERLOCUTORIA I BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS En fecha 07/05/2012, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto, cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-O-2012-000026, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 82, numeral 15°, del Código Procesal Civil, aplicado conforme el articulo 11 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales a. El día 17/05/2012, este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de cinco (05) días para admitir y evacuar pruebas, y cinco (05) para emitir la decisión correspondiente. II DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA Llegada la oportunidad procesal para decidir, este Juzgador actuando en ejercicio de la competencia atribuida, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen: La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia. En efecto, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario. Así pues, estando este Juzgador dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma está justificada en el numeral 15º del artículo 82, es decir, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, lo cual efectivamente constata este juzgador una vez revisadas las actas procesales. En efecto, acompañan a la presente inhibición, copia simple del auto de admisión del asunto KP02-N-2011-000816 de fecha 24 de noviembre de 2011, donde se observa que las partes son las mismas que en el asunto KP02-O-2012-000026, la cual se encuentra debidamente suscrita por la ciudadana N.J.A.V., en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, de donde se desprende claramente que la Juez inhibida ya ha emitido una calificación jurídica previa de los hechos. Asimismo, se constata que la misma Juez ya se encuentra conociendo y sustanciando otra causa en la que se encuentra el mismo querellante, situación que resulta posible, conforme a lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, observándose que la Juez previno en la causa de Nulidad pronunciándose sobre su sustanciación y a fin de evitar que la Juez contamine su percepción de una causa con la otra que afecte su transparencia y imparcialidad al momento de dictar sentencia en la causa, aunque involucre a las mismas partes se contraponen respecto a sus pretensiones, y dado que una puede incidir en el procedimiento de la otra, considera quien Juzga dada las características espacialísimas que se observan en el presente caso y aunque la Juez aun no ha decidido el fondo de la causa que presuntamente conoce, quien juzga considera procedente la inhibición de la Juez Tercero de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.- En consecuencia, este Sentenciador debe declarar con lugar la presente inhibición por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, puesto que está debidamente fundamentada en una de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado conforme el articulo 11 de la ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta. III DECISIÓN En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada N.A., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KH09-X-2012-000073. SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio que este conociendo del asunto principal KP02-O-2012-000026 TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado P

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