Sentencia nº 0494 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dieciséis (16) días de marzo del año 2007. Años: 196º y 148º

En el proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales y pensión de jubilación, instaurado por el ciudadano C.E.E.M., representado judicialmente por los abogados R.A.V., G.G.F., E.A.V., F.P.C., E.A.O., G.A.G. y N.A.S., contra las sociedades mercantiles INTEVEP S.A., solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y como tercero interviniente a PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), representadas judicialmente, la primera, por los abogados C.E.F.T., R.T.R., J.F.M.G., S.E.N.P.M., Yesibeth Giménez López, L.J.S., Candili Ysslay Quintero, J.G.S.S., G.P.L., C.M.A.V., C.E.G.A. y S.A. deR., la segunda por los abogados Mazzino Valeri Rigual, P.P.M., V.P.H., N.A.M., N.V.M.S. y F.L.G.S. y la tercera por los abogados O.C., L.N.H.G., E.W. deV., Waleska Villarroel y A.S.H.; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2006, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, modificando el dispositivo de la misma, en los siguientes terminos: “(…) se ordena a la empresa demandada proceda a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de acogerse al plan de jubilación, que hiciera el (…) accionante (…)”.

Contra la decisión de Alzada, en fecha 01 de agosto de 2006, el actor y los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Intevep S.A. y Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), anunciaron recurso de casación, los cuales fueron admitidos el día 04 de ese mismo mes y año.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 17 de octubre de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a pronunciarse, en los siguientes términos:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la codemandada Intevep S.A., comenzó a transcurrir el 04 de agosto de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 24 de septiembre del mismo año.

Conforme con lo anterior, se observa que la codemandada Intevep S.A., anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 27 de septiembre de 2006, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada Intevep S.A., contra la sentencia publicada el 14 de junio de 2006 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial identificado ut supra. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado y Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2006-001531

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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