Sentencia nº 00024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

EXP. Nº 1999-15754

El 17 de marzo de 1993, los abogados R.Y.B., J.L.A.R. y J.A.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.207, 47.756 y 22.872, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos “ENRIQUE SOTO con cédula de identidad número 15.194.162, ODONELIO GONZÁLEZ con cédula de identidad número 5.069.762, J.B. con cédula de identidad número 7.704.564, A.S. con cédula de identidad número 3.383.962, M.S. con cédula de identidad número 2.869.469, V.C. con cédula de identidad número 7.775.722, M.S. con cédula de identidad número 7.808.655, M.S. con cédula de identidad número 7.873.704, O.S. con cédula de identidad número 7.686.783, Y.J. con cédula de identidad número 5.174.669, A.G. con cédula de identidad número 2.772.097, GAETANO COLIAUNY con cédula de identidad número 7.844.720, RAFAEL MAS Y RUBI con cédula de identidad número 1.931.612, M.C. con cédula de identidad número 4.748.280, A.F. con cédula de identidad número 5.152.690, AUDIE NAVA con cédula de identidad número 7.964.194, G.H. con cédula de identidad número 1.048.487, F.C. con cédula de identidad número 6.748.750, L.R. con cédula de identidad número 7.871.415, ASLEIDO VERA con cédula de identidad número 5.044.259, ENDIS MONTEZUMA con cédula de identidad número 10.089.134, A.M. con cédula de identidad número 4.742.758, D.R. con cédula de identidad número 9.549.947, J.L. con cédula de identidad número 2.818.239, Y.M. con cédula de identidad número 7.836.485, A.H. con cédula de identidad número 4.519.385, R.S. G. con cédula de identidad número 10.421.317, Á.F. con cédula de identidad número 2.876.605, I.R.S. con cédula de identidad número 7.698.927, R.S. con cédula de identidad número 2.730.441, O.E. con cédula de identidad número 7.655.126, N.M. con cédula de identidad número 7.728.851, Á.M. con cédula de identidad número 5.046.900, YOVIS CEPEDA con cédula de identidad número 7.734.589, M.B. con cédula de identidad número 4.707.724, N.R. con cédula de identidad número 9.740.683, C.P. con cédula de identidad número 7.739.509, V.B. con cédula de identidad número 3.636.513, J.Z. con cédula de identidad número 7.865.721, J.B. con cédula de identidad número 7.969.210, P.B. con cédula de identidad número 10.595.537, O.B. con cédula de identidad número 7.841.602, B.P. con cédula de identidad número 3.118.024, JANCY ZAMBRANO con cédula de identidad número 7.872.290, R.C. con cédula de identidad número 1.095.511, A.V. con cédula de identidad número 11.455.186, E.P. con cédula de identidad número 7.676.802, M.S. con cédula de identidad número 2.771.944, J.G. con cédula de identidad número 560.243, R.S. con cédula de identidad número 7.704.006, U.S. con cédula de identidad número 5.036.410, NERCIDO CEPEDA con cédula de identidad número 6.587.895, C.R. con cédula de identidad número 3.118.258, R.V. con cédula de identidad número 7.676.541, K.V. con cédula de identidad número 10.089.286, L.M. con cédula de identidad número 5.057.709, NEUDY NAVA con cédula de identidad número 9.071.194, R.L. con cédula de identidad número 7.666.310, B.M. con cédula de identidad número5.796.196, ALIXON MAVÁREZ con cédula de identidad número 13.210.655, C.A. con cédula de identidad número 8.509.348, S.A. con cédula de identidad número 12.971.522, M.C. con cédula de identidad número 5.037.461, A.V. con cédula de identidad número 5.175.752, U.F. con cédula de identidad número 7.676.676, Á.V. con cédula de identidad número 5.719.491, HELIMENAS VILCHEZ con cédula de identidad número 10.423.454, M.B. con cédula de identidad número 5.179.307, E.D.B. con cédula de identidad número 8.727.399, R.U. con cédula de identidad número 4.156.471, R.G. con cédula de identidad número 2.771.296, J.G. con cédula de identidad número 10.599.748, E.R. con cédula de identidad número 5.179.685, O.A. con cédula de identidad número 3.369.361, W.R. con cédula de identidad número 3.645.837, DIAMEL MELEAN con cédula de identidad número 7.838.289, H.P. con cédula de identidad número 119.982, M.G. con cédula de identidad número 3.106.371, N.M. con cédula de identidad número 5.716.231, R.B. con cédula de identidad número 7.671.511, D.B. con cédula de identidad número 10.595.667, B.P. con cédula de identidad número 4.211.681, J.V. con cédula de identidad número 3.116.915, I.R. con cédula de identidad número 15.785.084, O.R. con cédula de identidad número 7.676.895, J.V. con cédula de identidad número 10.598.869, L.B. con cédula de identidad número 1.081.803, M.P. con cédula de identidad número 2.771.525, J.R. con cédula de identidad número 5.175.949, A.D.R. con cédula de identidad número 7.858.617, W.A. con cédula de identidad número 11.249.950, OMARIO ACOSTA con cédula de identidad número 2.815.319, A.V. con cédula de identidad número 12.703.203, D.F. con cédula de identidad número 9.113.950, ALCIADES MAVARES con cédula de identidad número 4.014.850, NEIMEN LÓPEZ con cédula de identidad número 4.017.784, HERGAL CARDOZO con cédula de identidad número 3.637.214, Y.D.C. con cédula de identidad número 7.835.726, A.O. con cédula de identidad número 7.730.111, L.M. con cédula de identidad número 1.935.348, O.R. con cédula de identidad número 4.384.264, M.V. con cédula de identidad número 9.799.619, X.R. con cédula de identidad número 7.719.447, E.S. con cédula de identidad número 5.819.386, J.F. con cédula de identidad número 6.895.739, J.B. con cédula de identidad número 12.620.418, N.O. con cédula de identidad número 3.116.688, R.A. con cédula de identidad número 7.844.592, E.G. con cédula de identidad número 3.454.203, A.B. con cédula de identidad número 2.817.168, R.B. con cédula de identidad número 1.826.284, NERVIS CEPEDA con cédula de identidad número 7.962.996, RIXIO CORONADO con cédula de identidad número 7.825.961, SIOVELIS MÉNDEZ con cédula de identidad número 7.676.729, LEWI ECHETO con cédula de identidad número 12.344.312, J.D. con cédula de identidad número 7.968.097, L.E. con cédula de identidad número 3.382.813, P.A. con cédula de identidad número 9.742.716, G.S. con cédula de identidad número 7.677.040, SISOES LUZARDO con cédula de identidad número 130.184, J.N. con cédula de identidad número 1.933.228, H.M. con cédula de identidad número 10.088.958, L.A. PEROZO con cédula de identidad número 7.840.464, P.M. con cédula de identidad número 7.867.297, F.R. con cédula de identidad número 7.841.921, A.N. con cédula de identidad número 2.816.999, E.M. con cédula de identidad número 7.964.400, L.G. con cédula de identidad número 1.944.604, M.B. con cédula de identidad número 7.704.701, A.N. con cédula de identidad número 12.714.800, R.P. con cédula de identidad número 1.944.529, N.Q. con cédula de identidad número 2.816.279, Á.E. con cédula de identidad número 7.654.931, G.A. con cédula de identidad número 11.890.421, A.O. con cédula de identidad número 5.826.827, M.D.O. con cédula de identidad número 5.173.692, YUSMARY ARAQUE con cédula de identidad número 11.244.798, B.F. con cédula de identidad número 104.736, W.E. NAVA con cédula de identidad número 6.536.144, L.M. con cédula de identidad número 10.188.754, F.U. con cédula de identidad número 7.840.421, E.B. con cédula de identidad número 12.861.126, J.V. con cédula de identidad número 3.517.943, D.P. con cédula de identidad número 11.455.436, J.G. VILCHEZ con cédula de identidad número 10.603.808, N.V. con cédula de identidad número 5.716.823, N.G. con cédula de identidad número 3.118.870, G.R. con cédula de identidad número 1.399.986, Á.B. con cédula de identidad número 4.016.548, L.E. PARRA con cédula de identidad número 5.719.760, O.H. con cédula de identidad número 10.080.888, J.V. con cédula de identidad número 7.961.271, F.V. con cédula de identidad número 7.665.193, Á.U. con cédula de identidad número 7.840.419, A.P. con cédula de identidad número 5.709.671, G.P. con cédula de identidad número 7.358.951, F.G. con cédula de identidad número 7.869.641, W.A. MATOS con cédula de identidad número 5.725.472, L.G. con cédula de identidad número 7.798.554, A.S. MOLLEDA con cédula de identidad número 7.665.189, I.G.N. con cédula de identidad número 7.726.690, R.A. NAVA con cédula de identidad número 4.013.406, O.P. con cédula de identidad número 1.943.306, A.C. con cédula de identidad número 12.412.145, N.P. con cédula de identidad número 5.053.381, EDIXIO PÉREZ con cédula de identidad número 5.067.592, I.P. con cédula de identidad número 2.824.855, EDIOVER MORALES con cédula de identidad número 7.718.774, S.A. con cédula de identidad número 12.971.522, A.D. con cédula de identidad número 5.772.526, T.S. con cédula de identidad número 1.099.313, L.B. con cédula de identidad número 138.061, D.L. con cédula de identidad número 146.320, ENNYS MELEAN con cédula de identidad número 9.797.666, R.L. con cédula de identidad número 4.758.703, H.L. con cédula de identidad número 1.639.370, ENGER SOTO con cédula de identidad número 5.052.234, J.S. con cédula de identidad número 7.812.747, R.V. con cédula de identidad número 7.897.246, M.S. con cédula de identidad número 9.733.722, C.L. con cédula de identidad número 5.038.187, E.N. con cédula de identidad número 7.822.771, E.B. con cédula de identidad número 7.794.941, W.L. con cédula de identidad número 5.813.507, D.L. con cédula de identidad número 9.783.094, Á.G.U. con cédula de identidad número 5.037.670, Á.L. con cédula de identidad número 7.817.337, J.U. con cédula de identidad número 9.700.294, A.K. con cédula de identidad número 1.646.168, G.A. con cédula de identidad número 12.620.604, L.S. con cédula de identidad número 7.787.412, R.C. con cédula de identidad número 9.722.404, L.V. con cédula de identidad número 10.454.832, W.U. con cédula de identidad número 12.381.629, G.G. con cédula de identidad número 5.838.104, A.S. con cédula de identidad número 1.693.400, ELECTER SOTO con cédula de identidad número 13.080.648, J.H. con cédula de identidad número 9.798.089, EDIXO LEÓN con cédula de identidad número 5.802.121, E.S. con cédula de identidad número 11.283.321, DIRIMO SOTO con cédula de identidad número 5.069.438, M.S. con cédula de identidad número 7.794.711, DANGER CAMARILLO con cédula de identidad número 3.509.187, M.C. con cédula de identidad número 198.547, H.C. con cédula de identidad número 5.169.970, J.S. con cédula de identidad número 9.733.340, L.M. PARRA con cédula de identidad número 9.709.933, A.S. con cédula de identidad número 7.806.723, S.M. con cédula de identidad número 7.870.134, A.S. con cédula de identidad número 4.711.918, M.S. con cédula de identidad número 5.849.077, HERMECINDO SOTO con cédula de identidad número 5.805.659, J.B. con cédula de identidad número 5.845.956, F.B. con cédula de identidad número 7.796.762, A.R. con cédula de identidad número 5.846.705, CENEIDO SOTO con cédula de identidad número 5.828.434, O.S. con cédula de identidad número 5.069.271, M.S. con cédula de identidad número 6.599.480, J.P. con cédula de identidad número 1.060.352, N.Á. con cédula de identidad número 5.046.314, O.A. con cédula de identidad número 4.665.265, A.A. con cédula de identidad número 1.644.005, M.L. con cédula de identidad número 9.749.778, A.S. con cédula de identidad número 5.624.097, A.S. con cédula de identidad número 5.817.903, R.P. con cédula de identidad número 9.706.020, J.L. SOTO con cédula de identidad número 5.824.828, V.H. con cédula de identidad número 7.694.014, M.S. con cédula de identidad número 7.705.566, A.S. con cédula de identidad número 5.048.655, E.P. con cédula de identidad número 7.699.178, J.R. con cédula de identidad número 4.753.938., ADAULFO LEÓN con cédula de identidad número 1.641.745, Á.R. con cédula de identidad número 1.090.453, V.G. con cédula de identidad número 7.826.651, E.D.T. con cédula de identidad número 6.587.879, H.S. con cédula de identidad número 9.709.402, E.C. con cédula de identidad número 2.054.841, M.S. DE SÁNCHEZ con cédula de identidad número 10.420.827, M.V. con cédula de identidad número 7.702.838, G.R. con cédula de identidad número 9.722.731, E.L. con cédula de identidad número 5.844.567, R.S. con cédula de identidad número 7.831.595, O.G. con cédula de identidad número 7.816.995, H.S. con cédula de identidad número 5.065.219, O.S. con cédula de identidad número 5.795.203, R.C. con cédula de identidad número 5.844.567, M.R. con cédula de identidad número 9.750.313, W.R. con cédula de identidad número 7.719.459, D.S. con cédula de identidad número 13.877.549, N.S. con cédula de identidad número 9.733.489, D.A. con cédula de identidad número 7.789.801, O.V. con cédula de identidad número 2.881.141, N.A. con cédula de identidad número 7.809.858, A.V. con cédula de identidad número 1.809.240, T.M. con cédula de identidad número 7.633.353, E.G. con cédula de identidad número 9.724.978, Á.B. con cédula de identidad número 1.647.497, Á.S. con cédula de identidad número 16.687.799, E.P. con cédula de identidad número 4.755.766, P.U. con cédula de identidad número 3.111.727, ZERAIDA URDANETA con cédula de identidad número 6.831.309, J.U. con cédula de identidad número 3.110.628, Á.U. con cédula de identidad número 9.755.133, Y.V. con cédula de identidad número 7.721.721, BALGIDO BORREGO con cédula de identidad número 3.381.837, E.V.D.U. con cédula de identidad número 4.331.481, F.F. con cédula de identidad número 5.058.739, J.U. con cédula de identidad número 1.654.030, ISILIO URDANETA con cédula de identidad número 5.832.452, E.V. con cédula de identidad número 7.810.750, A.V. con cédula de identidad número 5.823.316, A.V. con cédula de identidad número 1.695.256, C.Z. con cédula de identidad número 9.703.631, E.S. con cédula de identidad número 7.643.490, L.A. con cédula de identidad número 12.100.406, YRWIN URDANETA con cédula de identidad número 13.297.934, Á.V. con cédula de identidad número 9.776.006, L.S. con cédula de identidad número 7.615.783, R.C. con cédula de identidad número 1.049.024, G.U. con cédula de identidad número 9.769.731, H.G. con cédula de identidad número 4.333.778, J.H. con cédula de identidad número 10.916.633, H.V. con cédula de identidad número 1.660.218, NEDIBO PARRA con cédula de identidad número 4.754.512, E.V. con cédula de identidad número 1.091.005, OXALIDA SOTO con cédula de identidad número 12.869.134, F.V. con cédula de identidad número 9.715.856, M.R. con cédula de identidad número 7.717.023, A.F. con cédula de identidad número 3.368.797, O.S. con cédula de identidad número 7.825.377, D.C. con cédula de identidad número 9.740.442, ODER PIRELA con cédula de identidad número 2.738.084, F.L. con cédula de identidad número 4.329.685, J.B. con cédula de identidad número 7.772.401, C.U. con cédula de identidad número 10.919.575, J.M. con cédula de identidad número 7.704.119, J.V.B. con cédula de identidad número 11.873.633, A.V. con cédula de identidad número 5.817.256, J.S. con cédula de identidad número 7.721.629, M.R. con cédula de identidad número 7.798.644, EURO MORALES con cédula de identidad número 7.898.643, M.M. con cédula de identidad número 9.762.617, F.V. con cédula de identidad número 1.806.685, Á.V. con cédula de identidad número 3.368.712 y A.R. con cédula de identidad número 4.332.964”, así como de las sociedades mercantiles “TRANSPORTES PESQUEROS, C.A. (TRANSPESCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 04-A y “LAKE FOOD INTERNATIONAL, S.A. (LAKESA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de febrero de 1995, bajo el Nº 43, Tomo 13-A., interpusieron ante la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, demanda por “…por concepto de daño material, contentiva de acumulación objetiva y subjetiva de pretensiones sustanciales…” contra las sociedades mercantiles “PDVSA PETRÓLEO y GAS, S.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.”, la primera antes denominada CORPOVEN, S.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de noviembre de 1978, bajo el número 26, tomo 127 – A Sgdo., cuyo documento Constitutivo-Estatutario ha sido objeto de varias reformas, estando la última de ellas protocolizada en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A, Sgdo, y la segunda originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de septiembre de 1975, bajo el número 23, tomo 99 – A.

El 18 de marzo de 1999, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 13 de abril de 1999, el referido juzgado admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Procurador General de la República.

Mediante escrito de fecha 14 de julio de 1999, los apoderados judiciales de los accionantes reformaron la demanda.

En fecha 15 de julio de 1999, el mencionado juzgado admitió la reforma de la demanda, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Procurador General de la República.

El 28 de septiembre de 1999, se dejó constancia de la notificación realizada al Procurador General de la República en fecha 22 del mismo mes y año.

Por diligencia de fecha 7 de octubre de 1999, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron se citara por carteles al ciudadano F.O.P.P. en su carácter de representante judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En la misma fecha se libró el mencionado cartel.

En fecha 20 de octubre de 1999, el apoderado judicial de la parte actora consignó dos (2) ejemplares de los diarios “El Universal y Últimas Noticias” en los cuales aparecen publicados los carteles de citación del mencionado ciudadano.

Mediante diligencia del 30 de noviembre de 1999, el apoderado actor solicitó se le nombrara defensor ad-litem a la parte demandada, vista la no comparecencia de ésta dentro del lapso establecido.

Por auto de fecha 2 de diciembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación designó como defensor ad-litem de la parte demandada a la abogada H.L. deB. y ordenó su notificación. Asimismo, el 1º de febrero de 2000, fue consignada por el Alguacil del tribunal la boleta de notificación firmada por la referida defensora.

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2000, el abogado O.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.971, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada indicó: “…Consigno en este acto copia certificada de poderes que me han otorgado PDVSA PETRÓLEO y GAS, S.A., y PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (…), me doy por citado en el presente juicio, quedando sin efecto, en consecuencia, la representación del defensor ad litem designado por este honorable Juzgado…”.

En fecha 28 de marzo de 2000, los apoderados judiciales de la parte demandada opusieron cuestiones previas.

El 11 de abril de 2000, los apoderados judiciales de la parte actora dieron contestación a las cuestiones previas opuestas, asimismo impugnaron “los poderes consignados por el abogado O.P.A.”.

Por escrito de fecha 9 de mayo de 2000, los apoderados judiciales de la parte demandada se opusieron a la impugnación de poderes intentada.

Mediante escrito del 18 de mayo de 2000, los apoderados judiciales de la parte demandada se opusieron a la contestación de las cuestiones previas realizada por la parte actora.

Por auto de fecha 14 de junio de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala indicó “…Vencida como se encuentra la articulación probatoria prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda pasar este expediente a la Sala…”.

El 20 de junio de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé a los fines de decidir acerca de las cuestiones previas opuestas.

Por decisión de fecha 27 de julio de 2000, esta Sala declaró: “Con lugar en lo que respecta a la falta de indicación del sitio, ubicación o localidad donde ocurrieron los daños patrimoniales, a cuyo efecto se ordena a los actores subsanar tal defecto u omisión (…) Sin Lugar las cuestiones previas de ilegitimidad de los representantes actores y Sin Lugar la impugnación del poder de los abogados codemandados, que fuere realizada por los actores…”.

Mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2000, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó aclaratoria sobre la precitada decisión.

En fecha 1º de agosto de 2001, el abogado J.L.A.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas.

El 10 de agosto de 2001, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto de fecha 14 del mismo mes y año ordenó la notificación de las partes a los fines de que tuviera lugar la contestación de la demanda.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2002, se pasó el expediente a esta Sala a los fines de decidir “acerca de la subsanación de las cuestiones previas opuestas”.

El 2 de abril de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la subsanación de las cuestiones previas opuestas.

Por decisión del 1º de agosto de 2002, esta Sala declaró “…Improcedente la solicitud de aclaratoria intentada por el abogado O.P.A. (…), Subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346, relativa al defecto de forma del libelo…”.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2004, el abogado R.Y.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes indicó que: “Por cuanto hemos llegado a un arreglo extrajudicial en la presente causa, en nombre de mis representados y por sus instrucciones expresas, desisto en este acto de la Acción y del Proceso en el presente juicio, que por concepto de daños y perjuicios y lucro cesante intentaron en contra de las sociedades mercantiles PDVSA PETRÓLEO y GAS, S.A. y PETRÓLEOS DE VENEZUELA. En consecuencia declaro que mis representados nada tienen que reclamar a las sociedades mercantiles ya mencionadas por los conceptos expuestos en la referida demanda, ni por ningún otro concepto que pudiese derivar de la misma. A tal efecto, consigno copia certificada del finiquito suscrito por las referidas sociedades mercantiles y solicito a la Sala Político-Administrativa homologue el presente desistimiento, ordene el archivo del expediente y me expida copia certificada de esta diligencia…”.

El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Luego en fecha 2 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Para decidir la Sala observa:

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento realizado por el abogado R.Y.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, para lo cual se observa:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Asimismo, el artículo 154 eiusdem exige que el apoderado judicial para desistir posea facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar el desistimiento.

En este orden de ideas, vista la diligencia supra transcrita de fecha 29 de junio de 2004, consignada por el apoderado judicial de la parte actora, en primer lugar, esta Sala observa que reposa en el expediente copia del poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1999, el cual quedó anotado bajo el N° 59, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual el abogado J.L.A.R., encontrándose debidamente facultado para otorgar el documento, como consta de la declaración efectuada por el Notario Público, quien tuvo a la vista el poder que a su vez le fuese otorgado, previamente, al mencionado abogado por los demandantes, sustituyó en forma total, reservándose su ejercicio en la persona de R.Y.B. los poderes generales que le fueron otorgados a saber: “…solicitar todo tipo de inspecciones oculares, intentar todo tipo de acciones y demandas, contestar las que en nuestra contra se incoaren, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones, seguir los juicios en todas sus instancias trámites e incidencias, darse por citados, notificados y emplazados en nuestro nombre, convenir judicial y extrajudicialmente, desistir y transigir…”. (Resaltado de la Sala).

De lo anterior se concluye que el referido abogado R.Y.B. posee la legitimidad y capacidad procesal requerida para desistir, cumpliendo así lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y al no existir razón de orden público, ni disposición legal expresa alguna que se oponga o impida su tramitación, se impone para esta Sala declarar homologado el desistimiento de la acción. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción incoada por los apoderados judiciales de la parte actora.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de enero del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00024.

La Secretaria,

S.Y.G.

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