Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosy Catalina Lugo Quiñonez
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de junio de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-001237

RESOLUCION DE DECAIMIENTO DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Previo abocamiento de la Jueza Suplente que preside, vista la solicitud realizada mediante escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19-05-2014 por el ciudadano Abogado E.J.A., en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrito a la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano J.E.P.B., suficientemente identificado en las actuaciones, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en su lugar se decrete la Libertad sin restricciones de su defendido.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la que se decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano J.E.P.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana victima: A.A.T.A., (IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 08 de Marzo de 2012, el Representante de la Fiscalía Nonagésima 90º del Ministerio Público, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de acusación.

En fecha 13 de Febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe escrito de Acusación y fija la celebración de Audiencia Preliminar para el día Veinte (20) de Marzo de 2012..

En fecha 20 de Marzo de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia vista la incomparecencia de los ciudadanos: Abogados Privados NELFI N.P.F. y A.C.O.S., C.A., en su condición de representante legal de la niña víctima: (IDENTIDAD OMITIDA) y el imputado J.E.P.B., este último por cuanto no se hizo efectivo el traslado procedente del Internado Judicial Yaracuy; fijándose nuevamente para el día veintiocho (28) de marzo de 2012.

En fecha 28 de Marzo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia vista la incomparecencia de los ciudadanos: Abogados Privados NELFI N.P.F. y A.C.O.S., en su condición de representantes legales de la niña víctima: (IDENTIDAD OMITIDA) y el imputado J.E.P.B., este último por cuanto no se hizo efectivo el traslado procedente del Internado Judicial Yaracuy; fijándose nuevamente para el día nueve (09) de abril de 2012.

En fecha 09 de Abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia vista la incomparecencia del imputado J.E.P.B., por cuanto no se hizo efectivo el traslado procedente del Internado Judicial Yaracuy; fijándose nuevamente para el día veintisiete (27) de abril de 2012.

En fecha 27 de Abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia por cuanto no se hizo efectivo el traslado procedente del Internado Judicial Yaracuy; fijándose nuevamente para el día diecisiete (17) de Mayo de 2012.

En fecha 17 de Mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia en virtud de la orden de desalojo de la Sede del Palacio de emanada de la Presidencia de Circuito Judicial Penal en horas de la mañana por motivos de disturbios del internado Judicial Penal Casa de Reeducacion y Trabajo Artesana La Planta; fijándose nuevamente para el día treinta y uno (31) de Mayo de 2012.

En fecha 31 de Mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia en virtud de no haberse realizado la prueba anticipada a la niña victima; fijándose nuevamente para el día siete (07) de Junio de 2012.

En fecha 07 de Junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia en virtud de la inasistencia del imputado J.E.P.B., por cuanto no se hizo efectivo el traslado; fijándose nuevamente para el día catorce (14) de Junio de 2012.

En fecha 14 de Junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia en virtud de la inasistencia del imputado J.E.P.B., por cuanto no se hizo efectivo el traslado; fijándose nuevamente para el día veintiocho (28) de Junio de 2012.

En fecha 28 de Junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia en virtud de que en esta misma fecha se procedió a practicar prueba anticipada consistente en recibirle el testimonio a la menor victima la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ante lo complejo del asunto, y a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las Partes; fijándose nuevamente para el día doce (12) de Julio de 2012.

En fecha 12 de Julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia en virtud de ser que se decretó día inhábil en razón de la rotación de jueces ordenada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; fijándose nuevamente para el día nueve (09) de Agosto de 2012.

En fecha 09 de Agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la presente Audiencia en virtud de la inasistencia del imputado J.E.P.B., por cuanto no se hizo efectivo el traslado; fijándose nuevamente para el día veintitrés (23) de Agosto de 2012.

En fecha 23 de Agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebra Audiencia Preliminar, donde se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; respecto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Privada, se admiten totalmente las mismas; y dicta auto de apertura a juicio de conformidad con el articulo 104 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v..

En fecha 23 de Agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motiva el auto de apertura a juicio ordenando abrir el juicio oral y privado.

En fecha 31 de Agosto de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal a los fines que sea distribuido al Tribunal de Juicio de Violencia de Genero.

En fecha 06 de Septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito, a los fines de tramitar recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensa Privada.

En fecha 06 de Septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez tramitado lo conducente al Recurso de Apelación, interpuesto por los Defensores Privados ABG. A.C.O.S. y ABG. NELFI N.P., acuerda remitir el presente asunto, seguido en contra del ciudadano J.E.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.047.435, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal para su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de Octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda darle reingreso al presente asunto y se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. fijar Juicio Oral, para el día 16 de Noviembre de 2012.

En fecha 16 de Noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, toda vez que al momento de librarse las boletas de notificación, citación y traslado se cometió un error involuntariamente en el que se transcribió una fecha errónea, y fija nuevamente para el 29 de Noviembre de 2012 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 29 de Noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, toda vez que no se encontraba el acusado J.E.P.B., quien no fue debidamente trasladado de su centro de reclusión y la defensora privada ABG. NELFI PEREZ, y fija nuevamente para el 13 de Diciembre de 2012 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 13 de Diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, toda vez que se encontraban inasistentes el acusado J.E.P.B., quien no fue debidamente trasladado, la defensora privada ABG. NELFI PEREZ, y la representante de la victima, y fija nuevamente para el 10 de Enero de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 10 de Enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, toda vez que ninguna de las partes hizo acto de presencia, y fija nuevamente para el 31 de Enero de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 31 de Enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud de la solicitud de diferimiento interpuesta por la abogada privada A.C.O. en su carácter de defensora privada, y fija nuevamente para el 21 de Febrero de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 21 de Febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud de la incomparecencia de la víctima así como de los medios de prueba para el desarrollo del proceso, y fija nuevamente para el 21 de Marzo de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral

En fecha 21 de Marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, toda vez que vía telefónica el ciudadano que ejerce la función de c.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.175.553 informó a este Juzgado que, entre los detenidos que fueron trasladados procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro no se encontraba el ciudadano que se encuentra en calidad de acusado en la presente causa; y fija nuevamente para el 16 de Abril de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 16 de Abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, toda vez que se informo que entre los detenidos que fueron trasladados procedente de la Comunidad Penitenciaria de Coro no se encontraba el ciudadano que se encuentra en calidad de acusado en la presente causa; y fija nuevamente para el 03 de Mayo de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 03 de Mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, por incomparecencia de la víctima, la defensa privada y el acusado ya que no se hizo efectivo el traslado; y fija nuevamente para el 23 de Mayo de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 23 de Mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, por incomparecencia de la víctima, la defensa privada y el acusado ya que no se hizo efectivo el traslado; y fija nuevamente para el 13 de Junio de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 13 de Junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud que la ciudadana Jueza Temporal ABG. L.Y.P.C., debe realizar entrega formal del Tribunal el día lunes 17/06/2013, y a los fines de evitar una posible interrupción del juicio; se acuerda fijar nuevamente para el 27 de Junio de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 27 de Junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, por incomparecencia de la víctima, la defensa privada y el acusado ya que no se hizo efectivo el traslado; y fija nuevamente para el 25 de Julio de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 25 de Julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, por incomparecencia de la víctima, quien no fue debidamente notificada, y se fija nuevamente para el 08 de Agosto de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 08 de Agosto de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud de la solicitud hecha por parte de la defensora privada A.C.O., que no se hizo efectivo el traslado de su defendido, y se fija nuevamente para el 22 de Agosto de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 22 de Agosto de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud que este Tribunal acordó no dar despacho; y se fija nuevamente para el 05 de Septiembre de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 05 de Septiembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud de que el imputado de autos no fue debidamente trasladado, se fija nuevamente para el 26 de Septiembre de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, de la victima y de su representante legal, así como y de la Defensa Privada; así como del ciudadano acusado quien no fue traslado del centro de reclusión en el cual se encuentra, se fija nuevamente para el 17 de Octubre de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 17 de Octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud de la incomparecencia de la Representación Fiscal 90ª del Ministerio Público, de la victima ni de su representante legal de quienes no constan resultas de notificación; se fija nuevamente para el 31 de Octubre de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 31 de Octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, de la victima y de su representante legal, así como y de la Defensa Privada; así como del ciudadano acusado quien no fue traslado del centro de reclusión en el cual se encuentra, se fija nuevamente para el 28 de Noviembre de 2013 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 28 de Noviembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, visto que para ese día, la ciudadana I.O.A., Jueza Provisoria de este Tribunal, tuvo que trasladarse a la ciudad de Cumaná a fin de atender asunto familiar; se fija nuevamente para el 09 de Enero de 2014 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 09 de Enero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, de la victima y de su representante legal, así como del ciudadano acusado quien no fue traslado del centro de reclusión en el cual se encuentra, se fija nuevamente para el 30 de Enero de 2014 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 30 de Enero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, no pudo llevarse a cabo el acto in comento en virtud de interrupción de despacho por caso fortuito o fuerza mayor, se fija nuevamente para el 20 de Febrero de 2014 la celebración de la apertura de la Audiencia Oral.

En fecha 21 de Febrero de 2014, Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere mediante auto la apertura de la Audiencia Oral, por no pudo llevarse a cabo en virtud de haberse establecido horario crítico dado los acontecimientos en el Área Metropolitana de Caracas, así como que en razón de la misma situación no se estaban realizando los traslados, procediéndose a fijar nuevamente la celebración de la apertura de la Audiencia Oral para el día el 24 de Marzo de 2014.

En fecha 24 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el Fiscal 90º del Ministerio Publico, el Defensor Publico 1º, difiere la apertura de la Audiencia Oral, en virtud de la incomparecencia de la victima, su representante legal, y por falta de traslado del acusado de autos, fijándose la celebración de la apertura de la Audiencia Oral para el día 24 de abril de 2014.

En fecha 24 de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difiere la apertura de la Audiencia Oral, encontrándose presentes el Fiscal 90º del Ministerio Publico, el Defensor Publico 1º y el acusado, por cuanto no se encontraban presentes la victima y su representante legal, por falta de notificación efectiva, fijándose la celebración de la apertura de la Audiencia Oral para el día 22 de mayo de 2014.

En fecha 22 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el Defensor Publico, la representante de la victima y el acusado, difiere el acto por cuanto no pudo llevarse a cabo en virtud la incomparecencia del Fiscal 90º del Ministerio Publico, fijándose la celebración de la apertura de la Audiencia Oral para el día JUEVES 12 DE JUNIO DE 2014, A LA 2:30 HORAS DE LA TARDE.

De todos los diferimientos antes mencionados, se observa que la mayoría no son imputables al Tribunal, siendo que en quince (15) oportunidades fue diferida por a.d.A. por falta de trasladado; y en nueve oportunidades por falta de la Defensa, asimismo diferida en nueve (09) oportunidades por falta de la victima, tres (03) oportunidades por falta del Representante Fiscal y cuatro (04) oportunidades por causas imputables a este Tribunal. En tal sentido, según nuestra jurisprudencia patria, no decae la medida privativa de libertad, cuando dichos diferimientos no son imputables al tribunal.

Si bien es cierto en el presente caso, han transcurrido más de dos años desde el decreto de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad, por lo cual debería decaer tal medida, también es cierto que no siempre debe ser declarada de inmediato por la falta del Estado de la celebración del juicio oral y público en éste lapso, siendo que en el presente caso se desprende que las causas de los múltiples diferimientos no son imputables al Tribunal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha señalado que no procederá el decaimiento de la medida, aunque, hayan transcurrido los dos años, sin sentencia firme, pero, también establece parámetros jurídicos para que proceda ese decaimiento, e indicando dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso sea retardo debido a tácticas dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional por cuanto en estos casos una interpretación literal y legalista de norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratar de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de la mala fe un retardo indebido…”

En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano y que aún cuando los artículos 9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 237 y 238 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:

PRIMERO

Observa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio que los delitos por el cual es acusado el Ciudadano: J.E.P.B., son el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN y ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana victima: A.A.T.A., que los bienes jurídicos protegidos son la integridad Psíquica y la L.S., y en ese sentido los delitos en cuestión presuponen un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico; por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano, sin embargo, a criterio de quien aquí decide, la violencia sexual, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual, que comprende penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, aunado que la violencia sexual constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y l.s..

SEGUNDO

También estima esta Juzgadora, la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de no haberse demostrado elementos suficientes que puedan desvirtuar los hechos que se le atribuyen al acusado de autos, ya que existen elementos destinados a demostrar que el mismo participó en los hechos que se le atribuyen y evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor O.M.R., las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, por tanto, considera quien hoy aquí decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la detención del señalado Acusado.

TERCERO

La pena que podría llegar a imponérsele al Acusado mencionado, excede de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su límite máximo, lo cual hace evidente que existe peligro de fuga y la magnitud del daño causado corroboran al tribunal que no ha habido variación alguna de las circunstancias que motivaron su detención, lo cual trae como consecuencia la ratificación de la existencia de la presunción razonable de fuga que hace que otras medidas de coerción sean insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, tal y como lo establece el artículo 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual la privación de libertad es la única medida de coerción personal suficiente para garantizar la verdad y justicia del proceso tal y como lo establece el artículo 13 ejusdem.

Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el Acusado J.E.P.B., identificado en las actuaciones. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y cúmplase.-

LA JUEZA (S) SEGUNDA DE JUICIO

R.L.Q.

LA SECRETARIA

MARYSABEL TRANSVENT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR