Sentencia nº REG.00438 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRegulación de Competencia

Exp. 2005-000184

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: L.A.O.H.. En la solicitud de entrega material de vehículo, iniciada ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el ciudadano L.E.G.S., asistido judicialmente por el abogado J.F.M., Y.B. y L.R.R.J. y por el ciudadano J.R.D., asistido judicialmente por el abogado Líbano H.U., que posteriormente pasó el asunto el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, el cual mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2004, se declaró incompetente para conocer, declinando la competencia en un Tribunal Civil.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien por distribución correspondió el conocimiento del presente caso, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2005, se declaró igualmente incompetente por la materia y planteó conflicto de competencia acordando, en consecuencia, remitir las actuaciones a la Sala de Casación Civil de este M.T. deJ., a los fines de que regule la competencia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 29 de marzo de 2005, pasándose a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual se hace previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo atiende una acción que se originó por solicitud de entrega material de un vehículo, que se hiciera ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue negada mediante decisión de fecha 20 de abril de 2004, que indica:

... 1.- Este vehículo fue vendido al ciudadano J.R.D. en fecha 07-11-95, según consta en Documento Notariado (Notaría Segunda de Barquisimeto). En el Certificado de Registro de Vehículo el dueño es el ciudadano FIGUEROA B.J.N..

2.- FIGUEROA B.J.N., le vende a E.A.M., el mismo vehículo, según consta en documento notariado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren en fecha 30 de junio del año 2.000.

3.- En fecha 14 de febrero del 2.001, E.A.M. le vende el mismo vehículo al ciudadano L.E.G.S., según consta en documento notariado de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto.

4.- En fecha 4 de septiembre del año 2.003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA la dación en pago efectuada por el demandado en fecha 16-06-2003, en el juicio de cobro de bolívares vía intimatoria seguida por J.R.D. contra J.N.F. en el asunto KP02-M-2003-000257. Esta situación es IRREGULAR en virtud de que el punto N° 1, en el año 1995 le vendió el vehículo en cuestión al ciudadano J.R.D., y resulta incomprensible que el año 2.003 le haga una dación en pago para cumplir con una obligación y posterior demanda de cobro de bolívares.

Esta Fiscalía al encontrar las presuntas irregularidades, DECIDE NEGARLE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO por las motivaciones que anteceden...

(Mayúsculas del texto).

Posteriormente, en fecha 22 de abril de 2004, el ciudadano L.E.G.S., en vista de la decisión de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solicita la entrega material del vehículo ante el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual, por auto de fecha 13 de diciembre de 2004, se declaró incompetente para conocer del presente juicio, en los términos siguientes:

...En este estado Oída (sic) como han sido las partes y revisada las actuaciones (sic). Este Tribunal observa que aparecen como propietarios legítimos del Vehículo ambos solicitantes; no pudiendo esta juzgadora dirimir el derecho de Propiedad involucrado en la entrega del vehículo solicitado. Este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide bajo los siguientes términos: Declina la competencia al Tribunal Civil que por distribución corresponda de conformidad con el art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal...

.

Posteriormente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fallo de fecha 9 de febrero de 2005, se declaró igualmente incompetente para conocer de la presente solicitud, de acuerdo a lo siguiente:

...Observa quien juzga que la jurisprudencia, citada up supra indica que el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil para que un juzgado con competencia civil, decida quien es el propietario; En ninguna parte indica dicha jurisprudencia que debe enviársele al juez civil el expediente penal, pues ello, es violatorio al debido proceso (CF Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) ya que no está contemplado en ningún Código, ni Ley Civil, cual es el procedimiento que debe seguirse, para continuar con la instrucción de un procedimiento cuya sustanciación se comenzó en un Juzgado con competencia en Penal (sic). Los procesos civiles en su mayoría comienzan con una demanda que el Tribunal admite o niega su admisión, si se admite luego se cita para la contestación de la demanda, etc. Ahora bien, en el procedimiento en el que se ha declinado la competencia señalándose que el competente es un Juez Civil, no hay ninguna demanda que admitir, ni existen normas procesales que señalen cual es el procedimiento a seguir para que las partes puedan ejercer sus respectivos derechos. Entiende quien suscribe, que lo que indica la Jurisprudencia transcrita up supra es que los interesados, es decir, los ciudadanos que se atribuyen la propiedad de la maquinaria deben demandar por vía Civil y una vez que un Juez Civil haya sentenciado y la sentencia se encuentre firme, a petición de parte, el Juzgado Civil oficiara al penal indicando lo pertinente...

. (Negrillas del texto).

De la lectura íntegra de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el presente juicio versa sobre una solicitud de entrega de vehículo automotor, donde se originó un conflicto de competencia entre el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede Barquisimeto.

Ahora bien, visto que la solicitud de entrega material del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.

La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, dispone:

...Artículo 10. Entrega de vehículos recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución del funcionario encargado de efectuarla a solicitud del Ministerio Público...

. (Negrillas de la Sala).

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

...Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

(...Omissis...)

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso...

. (Resaltado de la Sala)

...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal...

. (Negrillas de la Sala).

...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo...

. (Negrillas de la Sala).

En este mismo sentido, se pronunció la Sala mediante sentencia N° 21, de fecha 29 de enero de 2004, caso: ICARDI DE LA T.S.P., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público), expediente N° 2003-0001148, expresando lo siguiente:

...Ahora bien, visto que la solicitud de entrega materia del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.

(...Omissis...)

En consecuencia, la Sala concluye una vez de analizado exhaustivamente el presente expediente y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud de entrega material de vehículo automotor, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide...

.

En consecuencia, y aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie se concluye, que el Juzgado competente para conocer sobre la entrega material del caso en estudio es el tribunal declinante, es decir el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DECISIÓN En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, para que conozca de la presente solicitud.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Control declarado competente, antes identificado. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta,

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YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

Magistrado-Ponente,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2005-000184

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