Sentencia nº 1389 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano SEGUNDO A.T.C., representado por los abogados C.C., R.O., L.C.L. y R.J.R., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHÍA, C.A., representada judicialmente por los abogados M.G. deT., Maryoly Garcés Astudillo, J.Á.M.L., M.C.S. y A.C.M., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de enero de 2005, dictó auto en ejecución de sentencia, en el que acordó la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto.

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada, declaró sin lugar la apelación, confirmando el auto apelado.

La parte demandada formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.

Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace la Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para dictaminar en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa:

En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia.

En relación con las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que:

El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella

.

Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

En efecto el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación”.

En el caso bajo decisión, la Sala de Casación Social conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y el cual confirmó, el auto dictado por el a quo, que acordó la práctica de una nueva experticia complementaria del fallo, lo cual es un auto dictado en ejecución de sentencia.

En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación presentado. Así se decide.

D E C I S I Ó N Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2005.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su envío al Tribunal de Primera Instancia competente, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente-Ponente, Magistrado, Magistrado y Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2005-784 Nota: Publicada en su fecha El Secretario,

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