Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de j.d.d.m.o.

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-010874

PARTES: A.L.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.844.032, de este domicilio; y E.E.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.844.032, de este domicilio.

HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos A.L.M.R. y E.E.S.R., suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 26 de Junio de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.

El Tribunal admite la solicitud el 07 de Junio de 2006 y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos A.L.M.R. y E.E.S.R..

Se notificó en fecha 02 de Abril de 2008, a la Fiscal 15º del Ministerio Público.

Cursa al folios 14, diligencia presentada por los ciudadanos A.L.M.R. y E.E.S.R., donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA CON LUGAR el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos A.L.M.R. y E.E.S.R., ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., en fecha 07 de Febrero de 2003, bajo el Acta N° 21, folio 31 Fte., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2003. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre se compromete a proporcionar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. f. 750,00). Dicha cantidad será incrementada conforme al proceso inflacionario que afecta la economía nacional. Comprometiéndose a sufragar los gastos extraordinarios referentes a medicinas, educación, vestidos, vacaciones y aguinaldos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y pasara dos (2) fines de semanas al mes con su padre. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año.

Liquídese la comunidad de gananciales si hubiere lugar a ello, de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de J.d.D.M.O.. Años: 198° y 149°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 01,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Olga Daal

HEDH/OD/ms.-

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