Un ensayo sobre el concepto de servicio público en el Derecho Venezolano

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas47-75
Un ensayo sobre el concepto de
servicio público en el Derecho Venezolano
José Ignacio Hernández G.*
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. SIGNIFICADOS DEL SERVICIO PÚBLICO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
VENEZOLANO.
1. Breve excurso sobre el servicio público y su ubicación dentro del Derecho Administra-
tivo Venezolano. 2. El servicio público: una institución de contornos difusos.
II. PROPUESTA DE REDEFINICIÓN. SERVICIO PÚBLICO Y LA ESCALA DE PU-
BLICATIO. HACIA LA CONFIGURACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES.
1. El servicio público como técnica de intervención. El abandono de la llamada “activi-
dad administrativa de servicio público”. 2. Servicio público y actividades de interés ge-
neral. Necesaria matización de esta equivalencia. Algunos comentarios al servicio uni-
versal como institución tributaria del servicio público. 3. Servicio público y publicatio.
La gradación de la intervención pública. 4. A favor del abandono del servicio público
como categoría jurídica y la recepción de la noción de servicios esenciales, especialmen-
te, en el ámbito económico.
CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
El servicio público ha estado presente siempre en el contenido nuclear del Derecho Ad-
ministrativo, disciplina jurídica cuyas bases suelen girar en torno a tal figura. El caso de
Venezuela no es, ciertamente, la excepción. Esto permite comprender, en una primera impre-
sión, las dificultades tradicionalmente asociadas a la aprehensión del servicio público: el
concepto del Derecho Administrativo -enseña Allan R. Brewer-Carías- no es unívoco, como
tampoco lo es el concepto de servicio público1.
Ciertamente, el servicio público es una institución difusa y equívoca. Puede así afirmar-
se que jamás ha existido una noción clara de este concepto, a tal punto que se ha señalado
-con acierto- que cada autor enuncia su propia definición de servicio público. Por ello, hablar
de la “crisis del servicio público” es un tópico que exige necesarias precisiones: el servicio
público ha estado siempre en crisis (J. Chevallier)2. Indeterminación del concepto de servicio
* Abogado Summa Cum Laude, Universidad Católica Andrés Bello, 1997. Diploma de Estudios
Avanzados (DEA), Departamento de Derecho Administrativo, Universidad Complutense de Ma-
drid, 2001. El presente trabajo se inserta dentro de la investigación que el autor realiza a los fines
de la obtención del Título de Doctor en la Universidad Complutense de Madrid, en el marco del
Programa “Problemas actuales del Derecho Administrativo”.
1 Cfr. “El concepto de Derecho Administrativo en Venezuela”, en Revista de Administración Públi-
ca, número 100-102, Volumen 1, Madrid, 1983, pp. 685 y ss.
2 Cfr. “Regards sur une évolution”, en AJDA, 20 juin 1997, Paris, pp. 8 y ss. Véase también de este
autor el estudio “La place du service public dans l´univers juridique contemporain”, en la obra co-
lectiva Le service public en devenir, L´Harmattan, Paris, 1999, pp. 21 y ss. Advierte Chevallier
que la idea de la crisis del servicio público debe plantearse con gran moderación pues tal figura -
suele argumentarse- se ha encontrado en un estado de crisis permanente (p. 27).
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 89/90 – 91/92 / 20 02 48
público. No hay, no ha habido nunca definición precisa de este concepto. Y si la indetermina-
ción de éste no fuera poca, la doctrina se ha empeñado en agregar calificativos tan variados e
imprecisos que incrementan aún más la confusión: encontramos, así, el servicio público
“tradicional”; “propio”; “impropio”; “virtual”; “industrial y comercial”; “económico”; “so-
cial”.... La crisis -material- del Estado social (otro tópico del Derecho Administrativo) ha con-
tribuido aún más a esta imprecisión terminológica, pues ahora cabe distinguir otros cali ficativos
no menos ambiguos: el “nuevo servicio público” o el “servicio público concurrencial”.
Nuestra intención no es, ni con mucho, pretender elaborar un nuevo concepto de servi-
cio público ni analizar todas las posturas adoptadas por la doctrina. Nuestro objetivo con el
presente ensayo es otro, muy concreto: revisar cuáles han sido los distintos significados del
servicio público en el ordenamiento jurídico venezolano para luego elaborar nuestra propues-
ta de redefinición de esta figura. Será éste el orden que informará a las dos partes en las que
quedará dividido el presente ensayo.
I. SIGNIFICADOS DEL SERVICIO PÚBLICO EN EL DERECHO
ADMINISTRATIVO VENEZOLANO
El método empleado en esta primera parte es el siguiente: analizados los significados
del servicio público en el ordenamiento jurídico venezolano, hemos formulado diez categorí-
as distintas que describiremos a continuación. Sin embargo, antes de su estudio efectuaremos
una breve aproximación sobre la posición del servicio público en el Derecho Administrativo
venezolano.
1. Breve excurso sobre el servicio público y su ubicación dentro del derecho
administrativo venezolano
Una de las características que acompaña al Derecho Administrativo -y que incluso, lo
caracteriza sobre las otras disciplinas jurídicas- son las distintas y a veces contrarias posicio-
nes mantenidas por la doctrina sobre sus principios e instituciones, muchas de las cuales se
definen sobre ponderaciones subjetivas y personales. Alejandro Nieto se ha referido recien-
temente a esta peculiaridad, resaltando, dentro de las limitaciones epistemológicas del
conocimiento jurídico, la existencia de posiciones subjetivas que “contaminan” la formula-
ción dogmática de determinada institución, como es el caso, precisamente, del servicio
público3.
Ahora bien, antes de esbozar en sus aspectos centrales las principales opiniones de la ju-
risprudencia y doctrina sobre el tema, convendría distinguir, de un lado, el concepto de servi-
cio público y, por el otro, la idea del servicio público.
Al margen de los distintos conceptos que este término puede cubrir, lo cierto es que, en
todos los casos, la idea del servicio público se refiere a la existencia de necesidades colecti-
vas de relevante interés general cuya satisfacción, de una u otra manera, impone la actuación
de la Administración, mediante cauces y a través de procedimientos muy distintos. Adelan-
tamos, por tanto, que nuestra posición parte de la crítica general al concepto de servicio pú-
blico, muy especialmente como cláusula de apoderamiento general de la Administración para
Con todo, es conveniente distinguir, por un lado, la crisis conceptual, que atañe a la imprecisión
terminológica que informa al servicio público como concepto jurídico, de su crisis material, que se
inserta en el fenómeno –de mayor densidad- de “crisis” del Estado social. En este ensayo tratare-
mos, únicamente, la crisis conceptual de este complejo término.
3 Para Nieto el “...conocimiento jurídico está limitado por el sesgo distorcionador que introduce la
persona del jurista...”. Las limitaciones del conocimiento jurídico, Servicio de Publicaciones de la
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2001, pp. 37-40.

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