Sentencia nº 183 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 3 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala Electoral
PonenteAlberto Martini Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADO PONENTE: A.M.U. EXPEDIENTE N° AA70-E-2002-000083

En fecha 6 de noviembre de 2002 el abogado C.A.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.966, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.B.M., G.B. y A.D., parte accionante, presentó escrito mediante el cual solicitó a esta Sala Electoral dictase pronunciamiento con relación a ”...cuál es el C.E. que deberá ejecutar la orden contenida en el dispositivo...” de la sentencia N° 157 dictada por este mismo órgano jurisdiccional el día 7 de octubre de 2002, “...habida cuenta de la omisión del C.N.E....” en dictar el instrumento normativo que habrá de regir el proceso eleccionario en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, para el período comprendido desde el año 2002 hasta el año 2004. Por auto de fecha 7 de noviembre de 2002, se designó ponente al Magistrado Doctor A.M.U., a fin de emitir la decisión correspondiente. Por auto del 2 de diciembre de 2002, se reconstituyó la Sala Electoral en virtud de la incorporación del Magistrado ORLANDO GRAVINA ALVARADO, a los fines de suplir la ausencia temporal del Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y, en esa misma fecha se designó nuevamente como ponente al Magistrado Doctor A.M.U., a fin de emitir la decisión correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que integran el expediente esta Sala para decidir observa:

I ANTECEDENTES

En fecha 16 de septiembre de 2002, el abogado J.R.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.B.M., G.B. y A.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.688.477, 2.571.395 y 7.275.895, respectivamente, actuando en su condición de Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, respectivamente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, interpuso por ante esta Sala Electoral acción de amparo constitucional contra el C.E. delC. deI. deV., en la persona de su Presidente, Ingeniero F.O.O., titular de la cédula de identidad N° 4.165.293, por considerar que el mencionado "...órgano rector de los procesos electorales en el Colegio de Ingenieros de Venezuela se niega a convocar a nuevas elecciones en el término establecido en el Reglamento Electoral del CIV".

Admitida la acción de amparo constitucional y celebrada la audiencia constitucional, en fecha 7 de octubre de 2002, esta Sala Electoral emitió el pronunciamiento correspondiente; acordó el amparo solicitado y ordenó, en consecuencia, que el C.E. delC. deI. deV., bajo la organización y supervisión del C.N.E., procediera a:

1) Convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, Junta Directiva de Seccionales y la Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente sentencia a las partes interesadas. Tales días deberán ser computados de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional.

2) Realizar las referidas elecciones dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria -los cuales se computarán de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional-, debiendo regirse conforme a la normativa a ser dictada por el C.N.E., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En caso de no haberse dictado el respectivo instrumento normativo en el plazo establecido en el presente fallo, deberán realizarse las aludidas elecciones conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, debiendo adaptarlo a los principios que, en esta materia, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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En fecha 6 de noviembre de 2002, el abogado C.A.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.966, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.B.M., G.B. y A.D., presentó escrito mediante el cual solicitó a esta Sala se pronunciara acerca de ”...cuál es el C.E. que deberá ejecutar la orden contenida en el dispositivo...” de la sentencia N° 157 del 7 de octubre de 2002, “...habida cuenta de la omisión del C.N.E....” en dictar el instrumento normativo que habrá de regir el proceso eleccionario en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. En fecha 7 de noviembre de 2002 se designó ponente y, por auto del 12 de noviembre de 2002, se acordó solicitar información al C.N.E. a los efectos de dictar el pronunciamiento correspondiente.

En esa misma fecha 12 de noviembre de 2002, el ciudadano A.A.M.C., actuando en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignó escrito mediante el cual solicitó a esta Sala se pronunciara acerca del procedimiento a seguir en el proceso electoral a efectuarse en el Colegio de Ingenieros de Venezuela en fecha 4 de diciembre de 2002.

El 21 de noviembre de 2002, se recibió en esta Sala la información requerida mediante auto del día 12 del mismo mes y año, siendo consignada por el abogado A.R.S., actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E..

En fecha 26 de noviembre de 2002, el abogado D.M.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó en copia certificada la documentación que en fotostatos presentara ante esta Sala mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2002, ese máximo órgano comicial.

En fecha 29 de noviembre de 2002, los ingenieros M.B., J.A.G., A.P., F.O.O., J.P., A.C., S.G.E.B., O.A., A.S., A.M., R.G., J.G. y la Arquitecta M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.008.932, 3.237.372, 14.096.371, 1.740.665 3.701.029, 4.165.293, 9.097.852, 5.109.694, 4.362.639, 3.688.477, 3.072.181, 4.216.306, 647.636, 4.081.048 4.526.213, respectivamente, asistidos por el abogado J.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.576, actuando con el carácter de representantes de los grupos que hacen vida gremial en el seno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y asistentes en su totalidad a la reunión pre-conciliatoria celebrada en la Sala de Audiencias de esta Sala Electoral en fecha 28 de noviembre de 2002, presentaron escrito a los fines de solicitar se acuerde la convocatoria a un “ACTO CONCILIATORIO al cual han de asistir todos los que tengan interés en el proceso electoral delC. deI. deV.” y que esta Sala “se sirva acordar la publicación de un cartel de Notificación en dos diarios de circulación Nacional y por tres (3) días consecutivos, previos a la fecha que se fije por la Sala Electoral, para la celebración” del referido Acto Conciliatorio.

En esa misma fecha, 29 de noviembre de 2002, el ciudadano W.J.G.S., en su condición de Ingeniero miembro del grupo electoral Renovación Gremial Lara, asistido por el abogado E.O., presentó escrito de oposición al “acto conciliatorio” que se efectuara en esta Sala Electoral en fecha 28 de noviembre de 2002.

Mediante diligencia suscrita el mismo 29 de noviembre de 2002, el Ingeniero A.M.C., actuando con el carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignó escrito mediante el cual expresó que un grupo de agremiados que hacen vida gremial en el seno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, solicitan “...que en la misma decisión en que se resuelva sobre la celebración del ACTO CONCILIATORIO, y como consecuencia directa de tal petición, el proceso de elecciones y acto de votaciones previsto para este 04 de diciembre del año en curso, sea suspendido en todos sus efectos...”.

II

DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL ACCIONANTE EN FASE

DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Expuso el accionante en la solicitud que presentara por ante esta Sala en fecha 6 de noviembre de 2002, que el C.E. delC. deI. deV., actualmente en funciones, fue electo por la Asamblea Nacional de Representantes celebrada el 17 de diciembre de 1998 y reestructurado el 1º de marzo de 1999, sin que a la presente fecha hubiera podido ser sustituido por otro, por cuanto no se ha podido convocar válidamente una nueva Asamblea Nacional de Representantes.

En ese sentido, continuó exponiendo que en consideración a que es el C.E., presidido por el ingeniero F.O.O., el órgano encargado de dirigir el proceso eleccionario que renovaría las autoridades del referido Colegio Profesional, para el periodo comprendido desde el año 2002 hasta el año 2004, procedieron a ejercer, por ante esta Sala Electoral, “...recurso de amparo contra la omisión del mismo, al no convocar a elecciones para renovar las autoridades gremiales del CIV..”, indicando al respecto que, en acatamiento al dispositivo de la sentencia N° 157, dictada en fecha 7 de octubre de 2002, el actual C.E. delC. deI. deV. procedió, en fecha 23 de octubre de 2002, a convocar a elecciones mediante aviso de prensa publicado en un diario de circulación nacional pero que, en fecha 30 de ese mismo mes y año, apareció publicada una “CONVOCATORIA NACIONAL”, suscrita por una “supuesta Comisión preparatoria” de la cual observa que:

...en los actuales momentos, no es posible convocar a sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV tal como lo establece el artículo 43 del Reglamento Interno del CIV, por cuanto no fueron electos la totalidad de los delegados que la integran; esto debido que el proceso eleccionario 1999-2001 no fue posible concluirlo por cuanto no se realizaron elecciones en el Centro de Ingenieros del Área Metropolitana (CIAM), en el Centro de Ingenieros del Estado Anzoátegui (CIANZ) y en el Centro de Ingenieros del Estado Carabobo (CIEC), según se evidencia en comunicación s/n de fecha 18 de agosto de 2002

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Señaló, además, que tal y como dispone el artículo 38 del Reglamento Interno que rige a ese Colegio Profesional, aún cuando, en un supuesto negado, fuese válida la convocatoria in commento, los asistentes a la misma no tienen facultades para decidir ya que su participación está limitada al derecho a voz.

Sostuvo, que la convocatoria en cuestión, está suscrita “por una supuesta comisión preparatoria la cual no es reconocida legalmente por el ordenamiento jurídico interno...”, por contrariar lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en el cual se establece que la convocatoria a Asambleas Extraordinarias sólo podrá ser efectuada mediante convocatoria realizada por la misma Asamblea, por la Mesa Directiva o cuando lo solicite la Junta Directiva Nacional o al menos el veinte por ciento (20%) de los Representantes de la Asamblea.

Asimismo, manifestó que la publicación en prensa de la aludida convocatoria data del 30 de octubre de 2002 y que en la misma se invita a la realización de una Asamblea Nacional a efectuarse en ese mismo día (30 de octubre del año 2002), en contravención a lo preceptuado en el artículo 45 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual establece que la convocatoria a sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deben contener un enunciado de las materias a tratar y ser publicadas en dos (2) oportunidades, al menos en dos (2) diarios de mayor circulación nacional con siete (7) días de anticipación y como mínimo una (1) de las oportunidades debe ser un día domingo. Además, indicó que el Parágrafo Primero del mismo artículo faculta tanto a la Mesa Directiva como a la Junta Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela para que, en casos de emergencia, realice la convocatoria en la forma que considere conveniente y dentro del plazo que la urgencia justifique, pero que no existiendo en este caso dicha emergencia, los “supuestos convocantes” no están facultados para declararla.

Expuso, que en el punto ÚNICO de la convocatoria se hace referencia a la “Elección o designación de la COMISIÓN ELECTORAL”, cuando el ordenamiento jurídico interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela no contempla ninguna figura legal denominada “COMISIÓN ELECTORAL” y que, en el supuesto de que se refiriese al C.E. del referido Colegio Profesional, la designación de la misma constituye una atribución de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Por otra parte, indicó que en el texto de la convocatoria antes mencionada se hace referencia a que la misma se fundamenta, supuestamente, en lo decidido por esta Sala Electoral en su sentencia N° 157, emanada en fecha 7 de octubre de 2002, cuando lo cierto es, a su decir, que la referida sentencia “[n]ada dice sobre el nombramiento de un nuevo C.E. en el CIV, mucho menos de una Comisión Electoral ...”. Igualmente, señaló con relación a la “...disposición contenida en la sentencia donde se establece que ‘bajo la organización y supervisión del C.N. Electoral’ y la invocación que hace la convocatoria in commento, la cual se fundamenta en una supuesta ‘normativa emanada del C.N.E. (CNE), para las elecciones en el CIV”, que hasta la fecha 5 de noviembre de 2002, el citado órgano electoral “no se ha pronunciado”, pudiendo ello evidenciarse del contenido de las Gacetas Electorales y Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, publicadas entre los días 7 de octubre y 5 de noviembre de 2002, respectivamente.

Adujo, que la normativa constitucional a la cual hace referencia la aludida convocatoria, viola los derechos consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el derecho que tienen todos los agremiados de ese Colegio Profesional a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia.

Por último, solicitó a esta Sala se pronuncie “...sobre cuál es el C.E. que deberá ejecutar la orden contenida en el dispositivo de dicha sentencia, de convocar y realizar las elecciones en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, habida cuenta de la omisión del C.N.E. y tomando en consideración que el dispositivo del fallo contempla que (sic) en el plazo establecido en el presente fallo, deberán realizarse las aludidas elecciones, conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, debiendo adaptarlo a los principios que, en esta materia, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL

COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En fecha 12 de noviembre de 2002, el ciudadano A.A.M.C., actuando en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela consignó por ante esta Sala Electoral escrito mediante el cual señaló:

Que en el año 1999 se realizaron las elecciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela, proceso en el cual se presentaron múltiples inconvenientes como son la “...desaparición del consejo electoral nacional, sustracción de urnas electorales e intentos de agresiones físicas con armas de fuego”, razones por las cuales fueron postergadas las elecciones de los Centros ubicados en los Estados Carabobo, Anzoátegui y el Área Metropolitana de Caracas, los cuales representan el cincuenta y ocho por ciento (58%) de electores para la Asamblea de Representantes, sin que tampoco pudieran realizarse posteriormente ya que, al momento de hacer el llamado a elecciones, el C.E. delC. deI. deV. emitió un comunicado suspendiendo todos los procesos comiciales a ser realizados en el país, por lo que en “aras de tener gobernabilidad se constituyeron las Juntas Directivas con convenios políticos locales y así funcionaron durante tres (3) años" .

Continuó exponiendo que “...al momento de someter el amparo, aparece el consejo electoral, el cual no había realizado acto alguno en dos años y medio, comenzaron a ejecutar unilateralmente una serie de actos, para los cuales carecen de facultades legales, tales como la de declarar nulas las Juntas Directivas que venían ejerciendo sus funciones hasta la presente fecha, y reinstalando las Juntas Directivas del año 1997; creando con ello un caos en dos de los Centros de Ingenieros”.

Indicó que para el día 30 de octubre de 2002, un grupo de agremiados que se hace llamar Comisión Preparatoria publicó en prensa un anuncio para celebrar una reunión, ese mismo día a las 12m., en la cual, con la asistencia de unas ochenta (80) personas, se eligió una comisión electoral, violando con ello procedimientos de convocatoria y nombramientos del C.E. delC. deI. deV..

Por último, indicó que ante la confusión existente ocurrió por ante el C.N.E. a los fines de solicitar que se definiera “...cómo debía de ser el proceso electoral y cuál sería el Consejo que debería iniciar las elecciones...”, sin que hasta la fecha hubiera obtenido respuesta de ese máximo órgano electoral, razón por la cual acudió a esta Sala Electoral a los fines de obtener un pronunciamiento acerca del cuál sería el procedimiento a seguir, dada la situación planteada y la imposibilidad de realizar los comicios, habida cuenta que el plazo que se establece en la sentencia N° 157 dictada por esta Sala Electoral el 7 de octubre de 2002, a su decir, es muy breve.

IV

DEL INFORME PRESENTADO POR EL C.N.E.

El C.N.E. presentó, en fecha 21 de noviembre de 2002, el informe requerido por esta Sala, señalando en el mismo que:

Que ese máximo órgano electoral dio cumplimiento a la sentencia N° 157, dictada por esta Sala el 7 octubre de 2002, a través de la Resolución N° 021017-321, del 17 de octubre de ese mismo año, la cual se publicó en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 165, de fecha 14 de noviembre de 2002.

En ese sentido, destacó que en la Normativa para el P.E. delC. deI. deV. se estableció en su artículo 43 que los lapsos, previstos en aquélla, comenzarían a ejecutarse a partir de su notificación formal al C.E. del referido Colegio Profesional, la cual se produjo en fecha 18 de octubre de 2002.

Por otra parte, indicó que en fecha 24 de octubre de 2002, se recibió una comunicación suscrita por los ciudadanos F.O.O. y J.G.C., actuando en su condición de Presidente y Secretario, respectivamente, del Colegio de Ingenieros de Venezuela, mediante la cual consignaron ante ese órgano electoral la documentación y demás recaudos exigidos en la Normativa para el P.E. del referido Colegio Profesional.

Que en esa misma fecha, 24 de octubre de 2002, se recibió en ese órgano electoral una comunicación suscrita por los ciudadanos C.C.D., A.R. y otros, en su condición de miembros activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela, mediante la cual impugnan el C.E. de dicho Colegio Profesional.

Que en fecha 1° de noviembre de 2002, se recibió comunicación suscrita por el ciudadano A.M., en su condición de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, a través de la cual informó tener conocimiento de la realización de una Asamblea Nacional, con la finalidad de elegir el C.E. de dicho Colegio Profesional, por lo cual solicitó “...se le aclare la legitimidad del C.E. que convocó elecciones o del C.E. que sería electo en dicha Asamblea General”.

Que el día 4 de noviembre de 2002 se recibió comunicación suscrita por los ciudadanos J.G.A. y W.C., Presidente y Secretaria, respectivamente, de un C.E. delC. deI. deV., elegido en fecha 30 de octubre de 2002 para el período 2003-2005, mediante la cual solicitaron el reconocimiento de este máximo órgano electoral.

Que en fecha 6 de noviembre de 2002 se recibió comunicación suscrita por los ciudadanos F.O. y J.G.C., actuando en su carácter de miembros del C.E. delC. deI. deV., mediante la cual consignaron la publicación en el Diario El Globo del cronograma de actividades del proceso electoral, efectuado el 31 de octubre de 2002.

Por último, informó que en esa misma fecha, 6 de noviembre de 2002, se recibió, en el C.N.E., comunicación suscrita por el ciudadano J.G.A., Presidente del C.E. delC. deI. deV. electo en fecha 30 de octubre de 2002, mediante la cual somete a consideración de ese máximo órgano electoral el cronograma electoral de las elecciones, así como, el Listado de los colegiados a nivel nacional.

V

DE LAS SOLICITUDES PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO CONCILIATORIO A LOS FINES DE EJECUTAR EL FALLO DE ESTA SALA DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2002

Mediante diligencia suscrita el mismo 29 de noviembre de 2002, el Ingeniero A.M.C., actuando con el carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignó escrito mediante el cual informó a esta Sala que: “...representantes de los grupos que hacen vida gremial en el seno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y asistentes en su totalidad a la reunión pre-conciliatoria celebrada en la Sala de Audiencias del TSJ en fecha 28/11/2002, hallándonos reunidos, para este acto en el salón de sesiones de la Junta Directiva Nacional del CIV, estando asistidos en este acto por el Dr. N.A.B.R.(...)por medio del presente documento, solicitamos: que en la misma decisión en que se resuelva sobre la celebración del ACTO CONCILIATORIO, y como consecuencia directa de tal petición, el proceso de elecciones y acto de votaciones previsto para este 04 de diciembre del año en curso, sea suspendido en todos sus efectos y así se declare”.

VI

DE LA OPOSICIÓN AL PROCESO CONCILIATORIO

En fecha 29 de noviembre de 2002, el ciudadano W.J.G.S., en su condición de ingeniero, miembro del grupo electoral Renovación Gremial Lara, asistido por el abogado E.O., presentó escrito de oposición al “acto conciliatorio” que se efectuara en esta Sala Electoral en fecha 28 de noviembre de 2002, por cuanto a su decir, el mismo se genera de un C.E. “absolutamente irrito e ilegal”, ya que el mismo fue designado por la Comisión Delegada de la Asamblea de Representantes para el proceso correspondiente desde el año 1998 hasta el año 2000 señalando, además, que dicha designación es un “acto ineficaz desde el punto de vista legal y antirreglamentario”.

Por otra parte, indicó que la designación de la Comisión Delegada por parte de la Asamblea de Representantes resulta ilegitima, ya que los miembros de la misma no fueron proclamados, hecho este que a su juicio provoca la ilegalidad de la aludida Comisión Delgada.

Adujo que el C.E. delC. deI. deV. incumplió un mandato del C.N.E., referente a la preparación y presentación de la normativa para el proceso electoral del referido Colegio Profesional, lo que implica, desde su punto de vista, que todas las decisiones del citado C.E. están viciadas de nulidad y carecen de toda validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Alegó que los Directivos del C.E. no han sido elegidos por los órganos previstos en la Ley, ni en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, por lo tanto, no pueden celebrar elecciones, avalar o realizar actos conciliatorios.

Por último, solicitó a esta Sala desconozca el “acto conciliatorio”; se pronuncie sobre la legalidad del C.E. delC. deI. deV. y que se ordene que el proceso electoral sea bajo la supervisión del C.N.E., por ser éste el órgano competente para pronunciarse sobre su organización.

VII

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a las distintas solicitudes formuladas en la presente causa, durante la fase de ejecución del fallo dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 7 de octubre de 2002, bajo el Nº 157, mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos E.B.M., G.B. y A.D., contra del C.E. delC. deI. deV.. Para ello observa lo siguiente:

En la referida decisión esta Sala Electoral, al declarar la procedencia de la protección de amparo constitucional solicitada, ordenó el órgano electoral del mencionado Colegio Profesional: 1) Convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, Junta Directiva de Seccionales y Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la referida sentencia a las partes interesadas, los cuales debían ser computados de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional; y, 2) Realizar las referidas elecciones dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la convocatoria -computados de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional-, debiendo regirse conforme a la normativa a ser dictada por el C.N.E., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispuso además la Sala, en el referido fallo, que en caso de que no se hubiera dictado el respectivo instrumento normativo en el plazo establecido en esa sentencia, las aludidas elecciones debían realizarse conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, debiendo ser adaptados a los principios que, en esta materia, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, aprecia la Sala que durante la fase de ejecución del mencionado fallo fueron presentadas, por ante este órgano jurisdiccional, dos primigenias solicitudes (de fecha 6 y 12 de noviembre de 2002) en virtud de las cuales expresan los solicitantes la imposibilidad de ejecutar el dispositivo contenido en la decisión in commento, motivado al presunto desconocimiento con relación a: 1) “...cómo debía de ser el proceso electoral”, dada la supuesta inexistencia de un ordenamiento emanado del C.N.E. destinado a regir los comicios del Colegio de Ingenieros de Venezuela, tal como lo ordena la mencionada decisión del 7 de octubre de 2002; y, 2) “cuál es el C.E. que deberá ejecutar la orden contenida en el dispositivo de dicha sentencia”, en virtud de que existe un C.E. que fue electo para organizar las elecciones pautadas para el período 1998-2000 y, sin embargo, en Asamblea efectuada el 30 de octubre de 2002, se erigió una “Comisión Preparatoria” que pretende asumir las funciones que el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela le atribuye al C.E. de ese mismo ente, a los efectos de organizar las elecciones de las autoridades de dicho ente gremial para el período 2002-2004.

En este mismo sentido, observa la Sala que, en virtud de las solicitudes consignadas en fechas 6 y 12 de noviembre de 2002 por la parte accionante y por el Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, se pretende que este juzgador, en etapa de ejecución de la sentencia que dictó el 7 de octubre de 2002, resuelva sobre un aspecto que nunca formó parte del tema que fue debatido en la presente acción, toda vez que dichas pretensiones buscan un pronunciamiento acerca de la legalidad del órgano electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela que, según lo dispuesto en el Reglamento Electoral de ese Colegio Profesional, está llamado a organizar y convocar el proceso eleccionario pautado, y tal pronunciamiento, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia patria, escapa de la competencia que tiene atribuida el juez constitucional en materia de amparo, por cuanto tales solicitudes, así planteadas, comportan una problemática totalmente distinta al thema decidendum que fue objeto de análisis en la resolución de la presente acción de amparo constitucional y que, en consecuencia, no pudiera ser estudiada por la Sala en esta etapa procesal.

No obstante lo anteriormente expuesto, aprecia igualmente la Sala que en fecha 29 de noviembre de 2002, los ingenieros M.B., J.A.G., A.P., F.O.O., J.P., A.C., S.G.E.B., O.A., A.S., A.M., R.G., J.G. y la Arquitecta M.R., ya identificados, asistidos por el abogado J.R.S., también identificado, actuando con el carácter de representantes de los grupos que hacen vida gremial en el seno del Colegio de Ingenieros de Venezuela, quienes asistieron en su totalidad a la reunión pre-conciliatoria celebrada en la Sala de Audiencias de esta Sala Electoral en fecha 28 de noviembre de 2002, presentaron escrito a los fines de solicitar, en primer lugar, una convocatoria a un “ACTO CONCILIATORIO al cual han de participar todos los que tengan interés en el proceso electoral delC. deI. deV.” y, en segundo lugar, “...se sirva acordar la publicación de un cartel de Notificación en dos diarios de circulación Nacional y por tres (3) días consecutivos, previos a la fecha que se fije por la Sala Electoral, para la celebración...” del referido Acto Conciliatorio.

Igualmente, aprecia la Sala que ese mismo día, 29 de noviembre de 2002, el ciudadano A.M.C., en su condición de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela consignó escrito en virtud del cual solicitó: “...que en la misma decisión en que se resuelva sobre la celebración del ACTO CONCILIATORIO, y como consecuencia directa de tal petición, el proceso de elecciones y acto de votaciones previsto para este 04 de diciembre del año en curso, sea suspendido en todos sus efectos...”.

Planteadas así las cosas, observa la Sala que en virtud de los hechos antes referidos, resulta evidente la imposibilidad material de que el fallo dictado en fecha 7 de octubre de 2002 sea ejecutado en los términos en que quedó establecido, dada la existencia de dos (2) Consejos Electorales que se atribuyen para sí la competencia para convocar y organizar las elecciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela y, en consecuencia, realizando actos destinados a tal fin, sin que tal situación encuentre solución alguna en la normativa que para los comicios del Colegio de Ingenieros de Venezuela, dictara el C.N.E., mediante Resolución Nº 021017-321, de fecha 17 de octubre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 165 del 14 de noviembre del mismo año.

Por lo antes expuesto, esta Sala considera que tal circunstancia no puede ser obviada y, en virtud de ello, entiende que el proceso conciliatorio solicitado resulta el medio procesal idóneo para lograr, en esta etapa del juicio, la ejecución del fallo por ella proferido en fecha 7 de octubre de 2002, haciendo uso, en este caso, de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos que establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando además con ello la tutela efectiva de los derechos consagrados en el referido fallo, tal como lo consagra el artículo 26 del mismo texto constitucional. Así se decide.

Declarado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre de la suspensión de las elecciones pautadas para el día miércoles 4 de diciembre de 2002, que fuera solicitada por el Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela y, a tal efecto, debe señalar que la suspensión del fallo dictado el 7 de octubre de 2002, constituye, en este estado del proceso, una consecuencia a la que necesariamente debe llegar este órgano jurisdiccional, pues sólo así se materializaría el fin perseguido con el proceso conciliatorio acordado en el presente fallo, dado que el thema decidendum del mencionado proceso conciliatorio lo constituye, justamente, la efectiva realización del proceso comicial ordenado por la Sala en su sentencia de fecha 7 de octubre de 2002, previo acuerdo conciliado entre los intervinientes en esta causa, debiendo advertir la Sala que en el caso de que no se llegare a lograr un arreglo en el proceso conciliatorio aquí acordado, que garantice la solución del conflicto planteado, corresponderá a este sentenciador decidir lo conducente para hacer cumplir la voluntad contenida en el fallo cuya ejecución aquí se suspende, en el sentido de que se lleve a cabo el proceso para elegir a las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela para el próximo periodo. Así se decide.

Consecuencia de la anterior declaratoria, esta Sala acuerda librar cartel de emplazamiento para que todos los agremiados interesados en la presente acción, comparezcan por ante la misma a las 10:00 a.m del quinto (5º) día continuo siguiente a que conste en autos la publicación en prensa del mismo en un diario de circulación nacional, fecha a partir de la cual se dará inicio, en la Sala de Audiencias de esta Sala Electoral, al aludido proceso conciliatorio. Así se decide.

Igualmente, se ordena notificar al C.N.E. de la presente decisión a los fines de que, como órgano rector del Poder Electoral, se haga presente en la realización del proceso conciliatorio acordado en el presente fallo. Así también se decide En otro orden de ideas, advierte la Sala que el ciudadano W.J.G.S., presentó escrito formal de oposición al “...acto conciliatorio, que afecta al Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), el cual se efectúa en este momento ante esta digna Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia...”, por considerar que el mismo “...se genera de un C.E. absolutamente írrito e ilegal...ya que fue designado por la Comisión Delegada de la Asamblea de Representantes para el proceso correspondiente a 1998 2000 (...) Por otra parte, la Asamblea de Representantes es igualmente ilegítima por cuanto no fueron proclamados todos sus miembros, por ende, resulta ilegal la designación de la aludida Comisión Delegada...”, solicitando, como consecuencia de todo ello, el desconocimiento por parte de esta Sala del “...presente acto conciliatorio...”, y que, igualmente, “...se pronuncie sobre la legalidad de este C.E., y que el proceso electoral sea conocido por el C.N.E., que es órgano competente para pronunciarse sobre la organización del P. electoral.”.

Con vista a lo anterior, esta Sala Electoral estima necesario aclarar al oponente, antes de proceder a pronunciarse con relación a su oposición que, en esta sede judicial, no se ha llevado a cabo acto conciliatorio alguno, siendo procedente indicar que, a la presente fecha, sólo existen diversas solicitudes de realización de un proceso conciliatorio, efectuadas por algunos sectores que hacen vida en ese organismo gremial, cuya realización, con intermediación de esta Sala, es objeto de estudio en el cuerpo de la presente decisión.

Aclarado lo anterior, esta Sala, al analizar los alegatos en los cuales fundamenta la oposición el ciudadano W.J.G.S., observa que los mismos están referidos a la ausencia de legalidad y de legitimidad de los ciudadanos que dicen actuar como integrantes del C.E. delC. deI. deV., por haber sido electos en Asamblea de Representantes del año 1998 para integrar el C.E. que dirigiría el proceso electoral de las autoridades del mencionado gremio para el período 1998-2000. Advierte, asimismo, la Sala la existencia de otro grupo de ciudadanos que se atribuye igualmente la representación del C.E. de esa organización gremial, electos en Asamblea de Representantes celebrada en fecha 30 de octubre de 2002, constatándose, en consecuencia, la existencia de dos (2) grupos distintos de ciudadanos que se atribuyen la condición de integrantes del C.E. y, por ende, la facultad de organizar, bajo la supervisión y dirección del C.N.E., las elecciones de la Junta Directiva, y demás órganos de representación gremial, del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

En este sentido, se hace necesario precisar que los argumentos en que se basa el objeto de la oposición efectuada constituyen, a su vez, los argumentos en los que se apoyan los distintos peticionantes para solicitar, a esta Sala Electoral, su intermediación en el proceso conciliatorio a fin de resolver, entre otros aspectos, todo lo relativo a la elección del C.E. que bajo la supervisión y dirección del C.N.E., lleve a cabo el proceso comicial de los distintos cargos de representación gremial a ser electos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, por lo que la decisión de la referida oposición habrá de producirse en la oportunidad de emitir el pronunciamiento que corresponda una vez concluido el proceso conciliatorio acordado por la Sala en la presente decisión. Así se declara.

VIII DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTES las solicitudes presentadas, en fechas 6 y 12 de noviembre de 2002, por el abogado C.A.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.966, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.B.M., G.B. y A.D., y por el ciudadano A.A.M.C., en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente. 2.- Se ACUERDA la realización del proceso conciliatorio con la participación de todos aquellos agremiados que a bien tengan hacerlo, para lo cual se ORDENA librar el correspondiente cartel de emplazamiento, a los fines de que comparezcan por ante esta Sala Electoral, a las 10:00 a.m del quinto (5º) día continuo siguiente a que conste en autos la publicación en prensa del mencionado cartel en un diario de circulación nacional, fecha a partir de la cual se dará inicio, en la Sala de Audiencias de esta Sala Electoral, al aludido proceso conciliatorio. 3.- En consecuencia, se SUSPENDEN las elecciones fijadas para el día 4 de diciembre de 2002, según lo previsto en sentencia de esta Sala de fecha 7 de octubre del mismo año, a objeto de elegir a las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela para el próximo período. 4.- Se ORDENA notificar al C.N.E. de la presente decisión a los fines de que se hagan presentes, como órgano rector del Poder Electoral, en la realización del proceso conciliatorio acordado en el presente fallo. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

A.M.U.

El Vicepresidente (E),

RAFAEL HARNÁNDEZ UZCÁTEGUI

Magistrado,

ORLANDO GRAVINA ALVARADO

El Secretario,

A.D.S.P.

Exp. N° AA70-E-2002-000083

En tres (03) de diciembre de 2002, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 183.

El Secretario,

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