Decisión nº 1M-161-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1M-161-08.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V..

ESCABINOS: TITULAR I R.H.M.V. y TITULAR II D.F.P..

SECRETARIA: ABG. L.D.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. M.B.G., Fiscal Primero Del Ministerio Publico del Estado M.C.S. en Los Teques.

VÍCTIMAS: T.J.C. representado por la ciudadana M.C.T. (madre).

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.A.A., Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado M.C.S. en Los Teques, en representación del ciudadano MATA GRATEROL G.J..-

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. E.S. y ABG. A.E.C. en representación de los ciudadanos VILLASMIL U.R.E. y B.R.A.A..-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

  1. - VILLASMIL U.R.E., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-05-1989, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres E.V. (V) y R.D.C.U. VILLALOBOS (V), lugar de residencia Residencias el encanto, tercera etapa, edificio turpial, piso 4, apto 4C-2, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.19.705.432. 2.- B.R.A.A., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 06-07-1989, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres F.B. (V) y Y.R. (V), lugar de residencia Residencias el encanto, tercera etapa, edificio El turpial, piso 14, apartamento C-3, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.19.202.614. 3.- MATA GRATEROL G.J., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 11-10-1989, de 129 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres M.G. (V) y RAFAEL MATA (V), lugar de residencia Residencias el encanto, edificio el cují, apartamento 3H-2, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.20.115.832.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

    QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:

    En fecha 30 de Septiembre de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal de Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., y estimo acreditados los siguientes hechos: “…en fecha 15 de junio del año 2008, siendo aproximadamente a las 05:30 horas de la madrugada, en donde los ciudadanos YUWAR J.A.C. YEAN PIERRERE A.V.O. y K.A.A.V., se encontraban en la Plaza de la tercera etapa de las Residencias el Encanto, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guacaipuro, se disponían a retirarse en un vehículo marca Toyota, modelo Corolla 1,8 placas KBB-71J, de color gris y fueron interceptados por aproximadamente diez sujetos desconocidos, dos de ellos portando armas de fuego, quienes manifestaron ser; el primero; funcionario de la Policía Metropolitana y el segundo funcionario de la DISIP y un tercero que no estaba armado, funcionario del CICPC todos los cuales bajo amenaza de muerte los obligaron a bajarse del vehículo, despojando a Yuwar J.A.C., quien se identifico como Guardia Nacional, de su arma de fuego personal y pertenencias que tenía en el bolsillo, golpeando a él, a quien se le quito el arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, color negro, serial H71173Z, el ciudadano VILLASMIL R.E., quien se encontraba en compañía de los ciudadanos MATA GRATEROL G.J. Y B.R.A.A. y al adolescente YEAN PIERRERE A.V., de 14 años de edad, también lo golpearon, con respecto a la ciudadana K.A.A.V., se la llevaron al segundo piso del edificio El Carrao, donde dos de los sujetos le bajaron la camisa y el pantalón y lo manosearon, uno le pidió el número de teléfono y se los dio y para comprobar que decía la verdad la llamó y el teléfono repiso, hasta que otro de ellos les dijo que la soltaran y la llevo a la planta baja del edificio donde le dijeron “arranca de aquí”, por lo que fue al vehículo donde estaban sus amigos encentándolos golpeados, observando que los asaltantes se fueron corriendo.…”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio 133 al 159, de la segunda pieza del presente expediente, en contra de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (este delito únicamente para el primero de los mencionados).-

    Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el ABG. M.B.G., Fiscal de Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados VILLASMIL U.R.E. y B.R.A.A.M.G.G.J., ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…A partir de día de hoy el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, va a presentar un caso de un hecho donde participaron diez personas, y solo se pudieron identificar y procesar tres de ellos, por los hechos acaecidos en fecha 15-06-2008 siendo las 5:30 horas de la madrugada, cuando los ciudadanos YUWAR J.A.C., YEAN PIERRERE A.V.O. y K.A.A.V., se encontraban en la plaza de la tercera etapa de la Residencias el Encanto, en Los Teques, cuando iban a retirarse en un vehículo Toyota corolla, fueron interceptados por diez sujetos desconocidos, entre los cuales destaca los ciudadanos sobre los cuales se presento acusación, portando armas de fuego, quienes manifestaron el primero de ellos ser funcionario de la policía metropolitana, el segundo funcionario de la D.I.S.I.P y el tercero que no se encontraba armado manifestó ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todos bajo amenaza de muerte los obligaron a bajarse del vehículo, despojando a YUWAR J.A.C., quien se identifico como Guardia Nacional de su arma de reglamento y de sus pertenencias que tenía en el bolsillo golpeándolo a él, el acusado Villasmil R.E., que estaba en compañía de Mata Graterol G.J. y B.R.A.A., y el adolescente de catorce años YEAN PIERRERE A.V., también lo golpearon, con respecto a la ciudadano K.A.A.V., se la llevaron al segundo piso del edificio el carrao, donde le bajaron la camisa y el pantalón y la manosearon, uno de ello le pidió el número de teléfono y llamo para verificar que repicaba y que decía la verdad, hasta que otro de ellos le dijo que la soltaran y la llevaron a la planta baja del edificio donde le dijeron arranca de aquí, dirigiéndose al vehículo donde se encontraban sus amigos constando que los mismos se encontraban golpeados, pudiendo observar que los asaltantes se fueron corriendo del lugar, en esa misma fecha funcionarios se trasladan en compañía de la víctima y logran ubicar a los ciudadanos, y la victima indica que estos ciudadanos son una de los tres personas que los atacaron y despojaron de sus pertenencias, cabe destacar que al momento de la detención al ciudadano VILLASMIL U.R., le practicaron la inspección y le consiguieron el arma de fuego perteneciente a la víctima, por estas razones es que el Ministerio Publico está solicitando el enjuiciamiento, el hecho que los acusados hayan despojados de su pertenencias, en un número mayor de dos personas, está tipificado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano R.V. es por ello, que solicito sean evacuadas cada una de las pruebas propuestas, es Todo”.

    Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. M.A.A., Defensora Publica Penal, en representación del ciudadano MATA GRATEROL G.J. quien expuso lo siguiente: “El Ministerio Publico ha señalado unos hechos que la defensa va a rechazar el día de hoy, además se ha limitado hablar de una serie de circunstancias que no son objetos del juicio como tal, ya que el pase a juicio oral y público fue por el delito de Robo Agravado, sin embargo, el Ministerio Publico ha hecho el señalamiento de unos actos con los cuales la misma fiscalía no ha sustentado con ningún medio de prueba, es importante señalar, que previo a este acto han ocurrido una serie de actos procesales, y en una audiencia oral la ciudadana K.A. manifestó que en ningún momento ninguno de los ciudadanos presentes la había despojado de sus pertenencias; en ese sentido, el Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 197 el principio de la licitud de las pruebas, en virtud que en este caso no hay ninguna persona distinta a la persona que representa, en este caso ha presentado unas pruebas las cuales no han guardado la licitud de las pruebas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la el derecho de la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones, también el artículo 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal regulan este derecho, y en base que el juez de juicio puede valorar las pruebas, me refiero específicamente a las declaraciones de los expertos de una experticia de reconocimiento legal basado en una manipulación de un teléfono celular, la cual se realizo sin permiso del juez de control, el cual no era objeto pasivo de delito, por lo tanto es ilegal e inconstitucional, es por lo que solicito tome en consideración el argumento y no sean valoradas, le corresponde al Ministerio Publico demostrar su culpabilidad, ellos se presumen inocentes, en caso de no ser demostrada el veredicto deberá ser de no culpabilidad, verificándose que en el debate no se va a poder demostrar que mi defendido es autor de dicho delito, es Todo”.

    Posteriormente se le concedió la palabra al DR. A.E.C., Defensor Privado en representación de los ciudadanos VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A., quien expone: “Oída la exposición dad por el Ministerio Publico se pasa hacer algunas consideraciones, la validez de los actos procesales, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela habla del debido proceso, el Fiscal del Ministerio Público si bien ofrece una serie de declaraciones de expertos fueron obtenida violando el debido proceso, no es posible que a través del inicio de la investigación se vayan a practicar pruebas de expertos, las diligencia de investigación no se puede confundir con la actividad probatoria, cuando el Ministerio Publico considera que es procedente la práctica de una experticia no debe hacerlo por un auto de inicio de la investigación, sino a través de un auto y oficio aparte, las diligencias deben darse en las condiciones establecidas en el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello toda prueba en contra del debido proceso es nula, y así le solicito la declare; el Ministerio Publico ofrece la declaración de los funcionarios aprehensores, fue conteste en señalar que la aprehensión no reunía los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual era improcedente; el juez de control no ha debido decretar una orden de aprehensión, y se presenta la declaración de los aprehensores, la cual era inconstitucional, no fue flagrante y tampoco existía orden de aprehensión, le corresponderá al Fiscal del Ministerio Público demostrar la culpabilidad de mis defendidos y a los honorables jueces tomar la decisión más ajustada a derecho, es todo”.

    Respecto a los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., quienes fueron impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no rendir declaración, y acogerse al precepto Constitucional.-

    El ABG. M.B., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.C.S. en Los Teques, en sus CONCLUSIONES expuso: “…Escuchamos al inicio del juicio, la exposición de mi persona al señalar unos hechos en los cuales unos ciudadanos fueron objeto de un hecho ocurrido en el sector El Encanto, escuchábamos que había ocurrido un robo en el cual habían unas victimas las cuales escuchamos en sala, escuchamos a la ciudadana K.A.Á.V., la cual refirió que estaba con el ciudadano Yuwar J.A.C. y un adolescente que era su primo, en un neón, y que luego de haber compartido con un grupo de amigos y siendo las 5 am se retiraron en ese vehículo, siendo interceptados por un grupo de ciudadanos, de los cuales esta ciudadana dijo que 2 estaban armados, y se identificaron como funcionarios de la DISIP y la GN, y la obligaron a ella y a quien iba conduciendo el vehículo, ella dice que la sacan y las pertenencias quedan allí, a ellos los tiran al piso y comienzan a golpearlo, a patearlo, hace especial mención específicamente sobre la posición de los acusados en sala, indica que estos ciudadanos eran las personas que los habían despojado de sus pertenencias y le dan golpes y patadas posteriormente otras personas la llevan al piso 2 de un edificio y comienzan a manosearla, incluso dijo que la estaban desnudando, recordemos que esta ciudadana fue víctima de este hecho, recordemos que ella manifestó que las personas que estaban armadas no estaban en sala, los que la tocaron tampoco están en sala, pero ellos eran los que se encontraban en el grupo que los golpeaban y los pateaban, respondió a la pregunta del Ministerio Publico que si había observado a todos, inclusive a los que están presentes en sala; la defensa pregunto que si ellos estaban en el grupo que golpeaban y ella contesto que si, recordemos que el objeto del juicio es para poder apreciar lo que deponen los testigos, también existe el principio de contradicción y en este caso el Ministerio Publico interrogo si había certeza que eran los ciudadanos y menciono que sí; la defensa pregunto si formaban parte del grupo y ella dijo que ellos si formaban parte del grupo. En relación al ciudadano Yuwar J.A.C., dueño del vehículo, refirió que se encontraban en una reunión y que cuando bajaban fueron interceptados por un grupo de personas los cuales se habían identificados como funcionarios de la DISIP y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el se identifica como funcionario de la GN, y refiere que tenía un arma y la cual es una P.B. calibre 9 mm, la cual fue sustraída por estos ciudadanos, en cuanto al hecho especifico, el hizo mención de quienes lo golpearon, y señalo que a K.A. la llevaron a un edificio y que ella le contó lo que le había ocurrido; él responde a preguntas realizadas que ve quien tiene las armas, el hace mención que los ciudadanos en sala no eran los que estaban armados pero que estaban en el grupo que los golpeaba, a la pregunta hecha por el tribunal en cuanto a la actuación policial se da una apreciación directa y aclara que son las personas que participaron en un robo, fueron los ciudadanos los que salieron a impedirles el transito y se inicia una actividad en el cual los ciudadanos presentes en sala estaban en ese grupo, y procedieron a golpearlos a los fines de asegurar la indefensión de la victima lo que imposibilita que puedan defenderse, hay una mayoría en el grupo que los están sometiendo e impiden toda posibilidad de defensiva, es por ello que su conducta era en grado de cooperador inmediato, escuchamos el cambio de calificación a cómplices en el delito de robo agravado, existe un delito que es robo agravado, el cual es cuando una persona con un arma de fuego, que es lo que estamos ventilando en este acto, constriñe a la víctima y el tipo requiere que la persona tenga el arma y es cuando el acto ejecutivo que es necesario o intrínsico, aquel tipo de conducta no despoja con armas pero permite que se dé el hecho y este facilita la comisión del hecho, por cuanto la víctima no opone resistencia, hecho que ocurrió, y además de esto son precisamente el hecho del suceso, donde se verifica el robo agravado, no solo fue la declaración de estos testigos, sino también del funcionario J.P., el cual tenía la cualidad de experto, el refiere que se encontraba de guardia y en el cual concurre un ciudadano con un denuncia y se inicia unas investigaciones y luego dicho ciudadano regresa y se produce la aprehensión, los funcionarios revisan a estas personas, incautan a estas personas y practican la experticia del arma de fuego la cual fue reconocida por la victima; podemos ver la declaración del funcionario P.B., el cual señala que se verifican los seriales del arma y se trata de la misma que le robaron al ciudadano Yuwar, los ciudadanos en sala no solo tienen un señalamiento sino que al momento de su detención fueron reconocidos por la victima, siendo que estos le quietaron la misma arma de la víctima, arma que corresponde con la del ciudadano Yuwar; depusieron otros funcionarios como D.C., Requena Edgar y F.G., el cual fue ultimo que depuso y señalo que el era del BRI y que presencia cuando el funcionario D´Montijo recolecta el arma de fuego la cual resulto ser la misma propiedad de la víctima. La victima K.A., señala que ella no vio a los ciudadanos en esa oportunidad, los reconoce en esta sala, lo reconoce Yuwar Araque y posteriormente en el juicio oral y público ella se entero luego y estuvo presente fue en esta sala y los señalo que estaban presentes siendo estos los que los golpean y lo despojan del arma de fuego. Fueron preguntados por sus pertenencias dijeron que la cartera la habían revisado y que faltaba el arma de fuego, ahora bien esta representación fiscal considera la culpabilidad de los ciudadanos en el delito de robo agravado en grado de complicidad, no necesaria por lo que ya expuso debido a que facultaron, asistieron y participaron en el hecho y los golpearon, gracias a ello se dio la imposibilidad de defenderse pero ante la superioridad del número de personas no pudieron defenderse, y pese a todo esto se salvaron. Ahora bien, en cuanto al delito del arma de fuego, impuesto al acusado Villasmil U.R.E., si bien es cierto los funcionarios fueron contestes en decir que ellos estaban en el grupo de personas que habían participado en el hecho, ellos lo encuentran tenemos que recordar algo importante y es que la culpabilidad no se transmite, si bien es cierto que ellos participan, en cuanto a los señalamiento no dijo cuál lo portaba es por ello que en cuanto al delito de robo agravado solicito sentencia condenatoria debido a que participaron y no hubo contradicción en cuanto que estuvieron allí, mas si en que no puede decir cual portaba el arma y en virtud de ese delito solicito sentencia absolutoria, es todo”..

    Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, DR. A.E.C. para que exponga sus CONCLUSIONES y de seguidas expuso: “Debido a la exposición dada por el Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa va a insistir en lo que esta defensa ha venido exponiendo, y esto es referente a la aprehensión, al acta de inspección técnica del arma y del vehículo, visto que las mismas fueron logradas en quebrantamiento del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala que toda prueba obtenida con quebrantamiento es nula, también hay una ley penal del Código Orgánico Procesal Penal referente a la valorización del la prueba, debido a que en este aspecto voy hacer énfasis el Ministerio Publico hace referencia a unos hechos como tales como que el ciudadano Yuwar procede a establecer una denuncia pero se desprende posteriormente una segunda asistencia, y muy a pesar que se procede hacer la denuncia el funcionario dice que estaba en un delito inflagrante pero según el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para practicar unas actuaciones de carácter inconstitucionales proceden a practicar una inspección ocular y habiendo transcurrido más de 12 horas, ellos proceden a trasladarse y detener a estos ciudadanos, siendo que entre el lapso de denuncia y de aprehensión pasaron más de 12 horas, ellos no podrían practicar ninguna prueba y ellos desconocían el procedimiento y eso es una facultad impuesta en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido le corresponde al Ministerio Publico solicitar la práctica de dichas diligencias, y ellos proceden a practicarla antes de realizar la aprehensión, ellos obviaron, silenciaron o ignoraron los requerimientos del Código Orgánico Procesal Penal que señala que cuando tengan conocimiento de un hecho punible, que están le otorga un lapso de ley que son 12 horas y eso no fue tomado en cuenta por los funcionario y eso si les da facultades al Ministerio Publico para que las solicite, los funcionarios no tienen que ver con inspecciones y experticias y esta que se refiere a la ubicación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos ellos practican esto de manera ilegal, y es el día 17 de junio cuando el Ministerio Publico da inicio a la investigación, piratamente le da pero cuando se refiera a experticias no se puede debe hacerse uno de los requisitos del artículo 202 y subsiguientes y el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el que le da facultades para ordenar experticias, que es que no puede practicarse experticias antes de la investigación, pero se siguió con ese vicio y debemos ver que las nulidades absolutas no pueden ser mostradas en juicio, nuestro constituyente lo señala y este es ratificado, es por esta razón que ruego que para el momento de dictar la sentencia desestimen la inspección ocular, la experticia del arma y del vehículo puesto que fueron en contravención de nuestro fundamento legal, es todo”.

    Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, DR. E.S., para que exponga sus CONCLUSIONES y de seguidas expuso: “hemos llegado a la fase de las conclusiones donde se han observado varias contradicciones, debo referirme a los medios probatorios los cuales nos encontramos con los ofrecidos por el Ministerio Publico, los ciudadanos K.A. y Yuwar Corrales, quienes son víctimas en el hecho, y seguidamente los funcionarios D.C., Requena Edgar, D´Montijo Jorge, J.P. y F.G., al respecto va a referir lo siguiente esto no hace referencia encuadra ambas figuras esta defensa debe advertir que los funcionarios jamás podrán ser testigos de sus actuaciones, esto debido a que nunca podrán ser imparciales en el referido actuación, ellos actuaron acudiendo al llamado de la víctima. el ciudadano Yuwar Alvarez, el cual se presento en la mañana a formular la denuncia y luego en la noche regreso y manifestó que las personas que lo habían despojado de su arma estaban en el lugar de los hechos y seguidamente se traslado la comisión policial y luego la víctima le hizo el señalamiento de quienes lo habían despojado del arma y lo habían golpeado, eso fue un domingo que se celebraba el día del padre, los funcionarios fueron mucho después sin haberle dado inicio a la investigación por parte del Ministerio Publico, dando el concepto de flagrancia y hasta que se practico la detención ilegal de mis representados, cabe destacar que los testigos que depusieron en el Tribunal, me voy a referir a la ciudadana A.K., la ciudadana respondió a preguntas formuladas que los golpearon mas ella no afirma que estas personas los golpearon, dice que estábamos tomando ron desde las 9 pm hasta las 5 am, que los objetos que se llevaron fueron el arma, su celular y la cartera; posteriormente la misma manifestó que habían pasado 30 minutos hasta que regreso al lugar de los hechos, entre los sujetos estaban los acusados contesto que si, los tres acusados. Dijo que no presencia quien tenía el arma. De igual manera el acta señala que la denuncia se formulo al mediodía, y fue en la mañana; se pregunto el color del vehículo y dice que es dorado, y el vehículo según la experticia de J.P. es gris. Cabe destacar que esta testigo vio a los ciudadanos en sala y no antes y se desprende que del acta de presentación la ciudadana reconoce en el acta la firma de ella, es decir, ella los vio en la audiencia para oír a los imputados. Seguidamente nos encontramos con Yuwar Corrales, quien contesto a la pregunta de quienes eran los muchachos, dijo que ninguno era el que tenía el arma de fuego, lo que se la llevaron a ella no lo vi y ella vio cuando venían hacia a ella todos golpeados, responde que los que me despojaron no fue ninguno los que no están aquí, a preguntas por el defensor respondió que no se le realizo inspección corporal, contesto que observo cuando se incauto el arma de fuego, dando objeto a contradicción, como son las características y refirió que era moreno alto y ojos grandes, y al Ministerio Publico le contesto que no había visto nada por cuanto estaba en el piso. Dijo que estaba muy oscuro y que habían tomado algo, también dijo que estaban en el grupo pero no lo apuntaron con el arma de fuego dice que eran 15 personas. Seguidamente contesto que se encontraban en el grupo y luego culmina que cuando lo despojaron que paso después y dijo que cada quien se fue por su lado. ninguno de los funcionarios fueron contestes al procedimiento, ninguno supo quien incauto el arma, ninguno supo decir a quien se le incauto, generan dudas a los fines pero en relación a las declaraciones de Yuwar es aceptable que estuvieron ingiriendo licor y es bien sabido que el consumo de licor genera una amnesia y vagamente recuerdan lo acontecido, en tal sentido, en base a las contradicciones no es un secreto para nadie la mala praxis de algunos funcionarios que se dedican a colocar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como también otros delitos. No se probo que ellos despojaron a la víctima del arma de fuego y que ellos tenían el arma, en vista que se ha generado el principio indubio pro reo, y en virtud que existe un hecho típico, antijurídico y reprochable que no demostró la culpabilidad de mis defendidos, solicito una absolutoria a favor de mis representados, es todo”.

    Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA para que exponga sus CONCLUSIONES y de seguidas expuso: “He tenido muchas audiencias y en este sentido, haré un señalamiento en cuanto a mi defendido Mata Graterol G.J., un joven de 18 años de edad y a quien la representación fiscal acusa del delito de robo agravado en el grado de coautor y posteriormente un grado de complicidad, el cual no se encuentra acreditado ya que el no tuvo alguna participación en el hecho punible, a través de este juicio vimos a las victimas K.A. y Yuwar Corrales, y del mismo modo se ha observado que no han venido testigos simplemente sino también los funcionarios, que no señalan la participación de mi defendido en el hecho. Estos funcionarios no fueron testigos, ni pueden aseverar que vieron a mi defendido cometiendo el delito, ninguno vio si participaron en el hecho. Lo expuesto por la ciudadana K.A. y Yuwar Corrales, según consta en actas en fecha 28 de abril, compareció y manifestó que la interceptaron la llevaron a un edificio, en principio dijo que la interceptaron y que quienes lo hicieron no están aquí, la llevaron y tampoco son estos, luego dice que cuando venia bajando las escaleras se la llevaron y tardo 20 o 25 minutos y cuando bajo manifestó ver a sus compañeros golpeados y dice que no detallo a los sujetos, que no sabe cómo estaban vestidos que había una luz artificial, que había tomado alcohol, ella dijo que ellos no son los que estaban armados y que no son los que subieron con ella, ella estuvo en la audiencia de presentación por lo tanto, ella ya los había visto. Analizamos el caso de Yuwar J.C. la cual fue rendida el día 13 de mayo, y el dijo que llegaron 10 o 15 sujetos y se llevaron a la señorita Katiuska, manifestó igualmente que ninguno de los que están en sala estaban armados, no vio quien se llevo el arma, no vio arma el despojada, no vio a los sujetos que lo golpearon, también manifestó que había ingerido unos trago de ron, manifestó el termino de bululú y dijo que había un desorden y no podía afirmar la participación en el hecho y el tribunal le pregunto que aclarara la participación de los ciudadanos y el respondido que solo recuerda a quien lo apunto con el arma y no a los demás, no existe nada que implique a mi defendido a estos hechos y el no manifestó de manera directa que hiciera alguna acción y no se podía señalar que participo o intervino en el hecho. Ciertamente la acción penal es personal y no quedo demostrado su participación en este caso, en cuanto a los funcionarios asistió J.P., el cual no recuerda quien realizo el barrido de apéndices pilosos, no hizo la inspección corporal, en cuanto a los celulares que estos exámenes no se realizo una experticia informática y no puede determinar si fue manipulada, igualmente vino Requena Edgar que manifestó que no puede definir quién incauto el arma, no recuerda el resguardo de los objetos, que no sabe si quien practico la inspección fue D´Montijo Jorge y que el objeto fue un arma, luego P.B. quien dijo que la inspección la realizo D’Montijo, que la iluminación era baja, no vio cuando la víctima señalo a los ciudadanos por cuanto iba en otro vehículo. Ellos ninguno fue la persona que lo incauto porque ellos relacionan y dicen que quien incauto los objetos fue de D’Montijo, que fue quien precisamente no vino a declarar, en este sentido nada implica a mi defendido, en contradicción de los objetos en cuanto a la victima que cuando fue estaba en un vehículo y no vio que decomisaron el arma, en conclusión hubo un procedimiento ilegal, incautaron un objeto que no estaba incurso en un delito, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 señala la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, esto no se tomo en cuenta, se hizo a pesar que no eran objetos del delito, no estaban solicitados como objeto robado, solamente está el dicho de los funcionarios sin testigos u otra persona distinta o contradicho de la propia víctima. Igualmente debo mencionar que no hay testigos de la detención que señalen la participación activa en los hechos, es mas el ciudadano Yuwar no señala como estaban vestidos, en virtud de ello les pido a ustedes que están en esa función de hacer justicia y en virtud del principio indubio pro reo, no hay certeza de su complicidad, ayuda de que hubiese participado en el hecho y si tienen dudas debe favorecerlo a el, y por ello solicito sentencia absolutoria, es todo”.

    Se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines que haga uso de su DERECHO A REPLICA, exponiendo lo siguiente: “No se puede a los 20 minutos para pedir la nulidad de unos experticias porque el documento no fue ofrecido, ni admitido, ambos están pidiendo no se incorporen unas pruebas y ellos se dedicaron a la declaración de las víctimas, luego que ellos corresponde al robo agravado por ello todo esos ataque no guardan relación por cuanto está pidiendo en cuanto al robo la condenatoria y debido al porte ilícito de arma de fuego ya se prescindió de ese delito, la víctima es quien identifica y luego responde que el arma incautada es de el dice que si es su arma, que a él la robaron y fue incautada, consideramos que hay documentales por cuanto señala que los funcionarios las practicaron, siendo que estas son las actuaciones de oficio y señala las dirigidas a participantes, autores pasivos y activos, y los objetos del delito, es decir el bien hurtado fue el arma P.B. la cual reconoció la víctima, todo es semántica y la policía se traslado al lugar. El defensor privado tuvo una indecencia y me parece una falta de respeto al decir que los funcionario siembran pruebas, y señalo que esta no es un arma sembrada ya que es la misma arma de la víctima, si se localizo a nivel de ellos, en su poder por ello esa narración PIERREde el sentido, agarraron a ellos 3 y las victimas los señalaron, y a una pregunta Yuwar contesto que el arma era de su propiedad, esas personas estuvieron en el hecho si esto lo contesto Katiuska y ella dijo si a todos incluso a los 3 en sala, estas 3 personas formaron parte de ellos, mas no eran quien la manoseo y quien tenía el arma de fuego, ellos tuvieron una participación y por no estar claro se quito el delito de arma puesto que no potaban el arma ni se apropiaron del objeto, ellos fueron quienes a golpes sometieron a las víctimas en el piso, hace mención en cuanto al procedimiento ilegal y el hecho ocurrió antes del procedimiento y fueron señalados pero la víctima y no se me ocurrió a mi lo dijo la víctima, y no el acta porque no fueron ofrecidas, no se pide la lectura del acta por cuanto no fueron ofrecidas, en virtud a ello y debido a que son los autores del hecho, es por lo que ratifico la solicitud de sentencia condenatoria, es todo”.

    Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, DR. A.E.C. a los fines que haga uso de su DERECHO A CONTRAREPLICA, exponiendo lo siguiente: “Debido a la réplica, la verdad esta defensa estuvo pendiente por cuanto las pruebas documentales el Ministerio Publico insistió que se admitieran en el juicio, las pruebas de expertos como documentales, no hay pruebas documentales como la de los expertos, debido a que fuera evento de contradicción y no haría falta el experto, el Ministerio Publico no pudo objetarme porque fueron obtenidas como no fueron ilegales. No hay forma que esa fuera en sala así como lo dice nuestro legislador en cuanto a la valoración de la prueba tratando de dar a entender que el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando hace una lectura del mismo lo hizo, y es el caso que esta prohíbe dar lectura al artículo que refiere cuales son las únicas diligencias necesarias y urgentes, así como y los objetos que hubiese querido que señalara las experticias que debe existir un oficio que solicite el órgano policial de retrotraernos al Código de Enjuiciamiento Judicial y ratifico lo solicitado por mi colega en cuanto a la sentencia absolutoria de acuerdo al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

    Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, La ABG. M.A., a los fines que haga uso de su DERECHO A CONTRAREPLICA, exponiendo lo siguiente: “En relación a lo expuesto por el representante del Ministerio Publico, cuando una persona declara debe tomarse todos los aspectos de la misma no debe hacerse aislado, yo manifesté que cuando la ciudadana K.A. manifiesta que era oscuro, que vi que ellos estaban golpeados y moreteados, cuando ella bajo fue que se percato de ese hecho si vio que lo golpearon pero no vio quienes los golpeo, igualmente Yuwar Corrales señala en su declaración que solo 2 personas los amenazaron, que los golpearon pero capaz no todos, señalo que como uno está recibiendo golpes no ve todo, cada uno ve diversa cosas, a lo preguntado no pudo afirmar la participación en el hecho, si pasa algo en esta sala y es el ciudadano alguacil no soy responsable del hecho si estoy aquí, si yo estaba allí no necesariamente significa que soy responsable, la acción es individual si la propia víctima dice que él no puede afirmar que estuvo mi defendido G.M.. ¿Qué lo detuvieron? Si, más no participo en el robo. ¿Cuáles son las pruebas? No las hay, no dicen quien los golpeo, la fiscalia dice que se cometió el delito de robo pero también debe demostrar que ellos tuvieron participación en el hecho, cuando se pregunta cómo se fueron dicen que cada quien por su lado, cual es la relación si cada quien agarro por su lado, si no se llevaron a la muchacha, si no los vieron golpeando a los muchachos, cuando la víctima no debe reponer es una sentencia absolutoria y si tiene alguna duda esta debe favoreces al reo y si no está claro no puede culpar a alguien, esto pueden buscarlo en las actas del debate y ante esa aseveración el tribunal a los fines de aclarar debe dictar una absolutoria, quiero que se aclare era un grupo de personas pero solo recuerdo a quienes me apuntaron mas no claramente a los demás, esto lo dice la víctima y esto es la consecuencia de eso la absolución de mi defendido, es todo”.

    FINALMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS ACUSADOS, de conformidad con el artículo 360, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su deseo de no rendir declaración.-

    Importante resulta destacar que el Tribunal informo sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, dado que provisionalmente en el auto de apertura a juicio ha señalado como partícipes o coautores del delito de ROBO AGRAVADO y en este sentido este Tribunal en uso de sus atribuciones advirtió a las partes la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de COAUTORES a COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 de la norma sustantiva.-

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

  2. - La Declaración de la ciudadana A.V.K.A., Titular de la Cédula de Identidad V- 15.508.262, fecha de nacimiento: 02-11-1982, “Bueno ese día estábamos compartiendo con unos conocidos, mi amigo, mi primo y yo. Nos interceptaron como 10 hombres, algunos armados, me llevaron a un edificio, era como en un segundo piso, los hombres que me llevaron no son ningunos de estos tres que están aquí, a los otros muchachos lo tenían allí golpeándolos, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿De esas diez personas, mencionaste que cuatro te llevaron a un lugar, ¿Que te hicieron? Me querían quitar la ropa, me estaban besando, querían abusar de mí, a las otras personas los golpeaban, ¿Qué les quitaron? Me quitaron un dinero, al otro le quitaron el celular, y un arma de fuego. Mencionaste que habían armados, ¿quiénes estaban armados y quienes no? Si, vi a dos armados, no están aquí. Haces mención a dos personas que no están aquí, ¿los que están aquí estaban donde? Allí. En el carro mencionaste que estabas con dos personas, ¿Quiénes eran? Yuwar y J.P.. ¿Qué le hicieron a Yuwar? Lo golpearon fuertemente, le partieron el rostro, le robaron el arma y el teléfono. ¿Observaste cuando lo golpearon? Si todos, inclusive los tres que están en sala, ¿A J.P. lo despojaron de algún objeto? No. ¿Estaban compartiendo con unos conocidos? No ya se habían ido, fue cuando veníamos bajando que nos interceptaron. ¿Estas personas que expresan? Dijeron quieto, bájense del auto, unos decían que i.e.d. la policía, otros que de la DISIP. ¿Qué carro era? un Toyota Corolla. ¿Una vez que tú regresas? Baje las escaleras, vi que ellos estaban moreteados y golpeados. ¿Las otras personas que se hicieron? Se quedaron ahí. ¿Y el vehículo? Lo dejaron ahí. ¿Cuándo te das cuenta que no eran funcionarios policiales? No, en ningún momento lo creí. ¿Que dijeron para sacarte del grupo? Nada me jalaron del cabello. ¿Qué te hicieron? Me quitaron la parte de arriba de la camisa y me tocaron. ¿Ellos se retiraron del lugar? No sé, porque yo salí corriendo, ¿puede decir lugar, hora y fecha? En el encanto, tercera etapa, como a las 5 mañana, en junio o julio 1 día antes del día del padre. ¿Con quien se encontraba usted? con mi primo y el funcionario. ¿Donde se encontraba usted? con unos amigos. ¿En una fiesta? No, en una placita de allí. ¿Usted había ingerido una bebida alcohólica? Si, estábamos tomando. Antes de que ocurrieran los hechos, ¿usted fue abordada por algún funcionario policial? No. ¿Qué grado de visibilidad presentaba el lugar? Si se veía porque había postes con luz, estaba amaneciendo, no estaba oscuro totalmente. ¿En qué posición se encontraba usted? Estaba sentada de copiloto. ¿Cuánto tiempo se demoraron los sujetos? 40 minutos. ¿Los sujetos que la abordaron llegaron a revisar el vehículo? Me imagino, porque no se a mi me llevaron a un edificio. ¿Qué objetos se llevaron del vehículo? Me habían quitado dinero, el arma. ¿La persona mencionada por usted había ingerido licor? Si, el otro muchachito no, el no estaba tomando. ¿Sabe el edificio donde la llevaron? No. ¿A qué distancia estaba el edificio? a unos 200 metros. ¿Cuánto tiempo paso? Como 30 minutos. ¿Usted regreso sola o con los sujetos? Sola, salí corriendo. ¿Usted conocía a los ciudadanos? No. ¿Tiene conocimiento de antes si acciono el arma de fuego? No. ¿Los ciudadanos que lo abordaron le romPIERREon la vestimenta? No, tenía un straples como el que tengo ahora y me lo intentaron bajar. Ese lugar donde estaba compartiendo, ¿tiene conocidos en ese sector? Si. ¿Frecuentaba ese sitio? Primera vez que iba para allá. ¿Tiene conocimiento de qué forma se apropiaron del arma de fuego que tenia? No, yo no estaba ahí. ¿Cuando se dio cuenta que faltaba el arma de fuego? Cuando nos montamos. ¿Desde qué hora estaban en ese lugar? Desde las 9 pm. ¿Llego a observar si el señor Yuwar tenía el arma de fuego? No. ¿Cómo supo usted que el tenia arma? Cuando el dijo que se la habían quitado del carro. La cartera estaba en el piso, ¿qué le faltaba? El dinero. ¿Qué cantidad? 300 bolívares fuertes. ¿Usted llego a observar las personas que estaban golpeando al señor Yuwar? Si los vi, pero no los detalle. ¿Te llevaban por los cabellos? Si. ¿Qué distancia había entre usted y otras las personas? Como 30 metros. ¿Estas personas formaban parte del grupo que los golpeaban? Si. ¿Recuerda como estaban vestidos? No. ¿Recuerda a plenitud usted todo lo ocurrido esa noche? A plenitud. ¿Qué estaban tomando? Ron. ¿Tiene conocimiento de cuantas botellas habían tomado? No sé, yo solo me tome tres tragos, me imagino eso no alcanza para una botella. ¿Tiene conocimiento si alguno de ellos fue el que se apodero del arma? No estaba en ese lugar. ¿De qué forma fue recuperada? No sé, lo hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Tiene conocimiento que hora era cuando se formulo la denuncia? Como las 6 de la mañana. ¿Donde fue? En el Paso. ¿Usted fue entrevistada por los funcionarios policiales? Si. ¿En qué momento se entera que el arma fue recuperada? Cuando los funcionarios consiguieron el arma. ¿Quién les comento ese acontecimiento? Yuwar, porque a él fue al que llamaron. ¿Esa noche únicamente estaba con los dos que nombra? Sí, yo estaba con un conocido, el se llama Hernández. ¿Sabe donde vive? Si. ¿Ustedes se encontraban estacionados fuera o dentro del vehículo cuando los interceptaron? veníamos bajando, estaba rodando el vehículo. ¿De qué color era el carro? Dorado. ¿Nunca llego a observar el arma de fuego? No, ese día no. ¿Sabía la marca del teléfono al cual hace referencia? Creo que un Nokia, no recuerdo. Es todo”.

  3. - La Declaración del ciudadano ARAQUE CORRALES YUWAR JONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad V-16.370.677, nacionalidad: venezolano, profesión u oficio: Guardia Nacional, y expuso: “Mi nombre es Araque Corrales, soy Guardia Nacional, eso ocurrió el 15 de julio, día del padre, me encontraba con Katiuska y J.P., llegamos a la tercera etapa del Encanto como a eso de las 9 de la noche del día anterior, estábamos compartiendo con unos amigos, como a las 5 de la mañana, decidimos irnos del lugar, cuando vimos bajando fuimos interceptados por 10 o 15 sujetos sujetos, me dijeron que eran de la DISIP, otros que e.d.I.A.d.P.d.E.M., como soy Guardia y para no meterme en problemas me detuve, se me acercan, me apuntan, nos bajan, nos golpean, nos tiran al suelo, a la muchacha se la llevaron para un edificio, como 30 minutos después bajaron, dejaron a la muchacha quieta, eso fue como a las 5 de la mañana, luego en el transcurso del día fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a formular la denuncia, luego fuimos a la medicatura forense porque estábamos golpeados y eso fue todo lo que paso en ese momento, ¿Menciono que eso fue todo lo que paso con respecto al robo, ¿por qué lo dice hubo más? Si porque yo fui el que hice la denuncia, luego me dijeron que había un grupo de muchachos que habían estado involucrados en lo que me había pasado. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Cómo suPIERREon que eran ellos? Hubo una persona que estuvo averiguando, me llamo y me dijo esos muchachos están reunidos allí. ¿Usted fue con la comisión policial? Si, fueron detenidas 3 personas. ¿Menciona que fueron detenidas 3 personas? No, 4 personas. ¿Esos tres muchachos que hicieron con respecto al robo? Nos obligaron a bajar los que estaban armados, que no es ninguno de los que están aquí, nos golpearon y me robaron. ¿Esas personas estaban entre el grupo que lo golpearon? Si. A Katiuska la separan del grupo, ¿Cuándo regresa que dijo que le habían hecho? Que uno de los muchachos la había tocado, que habían abusado de ella. Esas personas que se la llevaron, ¿estaban armados? No. ¿Resulto lesionado antes de que se la llevaran o durante el tiempo que estuvo con ellos? En el mismo momento, a ella la bajan por una puerta, al muchacho también y a mí por la puerta del piloto. ¿Cuánto tiempo estuvo ella fuera de allí? Como 20 o 30 minutos. ¿En esos 20 minutos que pasaron que les hacían a ustedes? Nos tiraron al suelo, nos golpearon y luego esperamos a que ella bajara. ¿Las personas que estaban con K.e. armas? No los vi. ¿Los interceptan, los bajan del vehículo, cuánto tiempo estuvieron sometidos? Como 5 minutos. ¿Usted fue despojado de que pertenencias? Un teléfono celular, dinero y mi arma de fuego 9mm, modelo 92FS, de uso personal. ¿Usted recupero su arma? Si. ¿Cuándo? ese día en la noche. ¿De qué manera? Con el operativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿El celular fue recuperado en ese mismo operativo? No. ¿Jean P.V. fue despojado de algo? No. ¿Y Katiuska? Me dijo que le habían quitado dinero. ¿Diga usted que tiempo se demoro para formular la denuncia ante los órganos policiales? 2 o 3 horas. Usted dijo que alguien le había llamado para informarle que estaban unas personas reunidas y que se encontraban las personas involucradas en lo que le había pasado, ¿diga el nombre de la persona que le dijo de las personas allí reunidas? No lo sé. ¿Diga si le informo por vía del teléfono celular? Si por mi teléfono. ¿Puede explicar el procedimiento efectuado? Llegaron y armaron la comisión, nos trasladamos hasta allá, tomaron la zona e hicieron su trabajo. ¿Usted estaba con ellos? Si. ¿Llego a tener conocimiento que se les practico la inspección corporal a todos? Si a todos. ¿Tiene conocimiento si se le informo acerca de la inspección corporal? Si. ¿Usted vio la inspección realizada? Si. ¿Donde se encontraba usted al momento de realizar la inspección? En l camioneta de los funcionarios. ¿Si estaba en la unidad como dice que vio la inspección? Porque estaba viendo desde donde estaba. ¿Sabe si se le incauto a una de esas 4 personas el arma? No es ninguno de ellos, el que tenía el arma es fuerte, alto, moreno, bastante fuerte. ¿Tiene conocimiento porque este ciudadano no fue pasado al Ministerio Público junto con los muchachos? No sé. Usted menciono a estos ciudadanos como que estuvieron presentes en el lugar, ¿qué participación tuvieron en ese hecho? Estaban entre el grupo que estaban golpeándonos. ¿Usted menciono de 10 a 15 personas? Si. ¿Cómo sabe las características de las personas si eran tantos? No los vi bien, solo recuerdo con exactitud al que tenía el arma, habían unos morenos, otro alto, uno fuerte y otro delgado, blanco, bajito. ¿Usted ingirió licor? Unos tragos de ron. ¿Cómo cuanto tomo? Compramos una botella de ron, no fue mucho. ¿Estaba en estado de embriaguez? Ebrio, ebrio no estaba. ¿El menor estaba tomando? No. ¿Cómo puede reconocer o puede recordar las personas que no ha mencionado? Uno de contextura fuerte, otro delgado, como 10 o quince personas no los logre ver a todo. ¿Cómo era la iluminación del lugar donde sucedieron los hechos? Estaba comenzando a aclarar, estaba amaneciendo. ¿Había luz artificial? Estaba amaneciendo, hay luz de la calle. ¿Algunas personas pudieron haberse acercado a ver lo acontecido? Bueno en el estacionamiento habían varios grupos, quizás pudieron ver algo. ¿Observaron lo acontecido? Me imagino. ¿Usted interpone la denuncia y cuando sale con los policías? En la noche. ¿Sabe si se habían informado al Ministerio Público? No sé. ¿Cuándo fue la denuncia y a qué hora sale para detener a esos ciudadanos? Fue como a las 9 de la mañana y la comisión fue a las 10 de la noche. ¿Usted recuerda lugar, hora y fecha de lo acontecido? En las Residencias el Encanto, el día 15 de julio 2008, como a las 5 de la mañana. ¿Con quien se encontraba? Con K.A. y J.P.V.. ¿Dónde estaba usted antes? En el estacionamiento de las residencias. ¿Estaba reunido donde? En el estacionamiento. ¿Cerca del lugar donde lo atacaron? Algo cerca. ¿Que estaban bebiendo ustedes? Ron. ¿Usted reside allí? No. ¿Usted usa lentes? No. ¿Qué grado de visibilidad tenía en el lugar de los hechos? Había luz de los postes, estaba luz tenue. ¿En qué lugar estaba usted cuando fue abordado por estas personas? En puesto del piloto. ¿Usted toma algún medicamento? No. ¿Cuánto tiempo se demoraron los sujetos allí? Como 5 minutos. ¿Usted se percato si llegaron a revisar el vehículo? Si. ¿Que se llevaron del vehículo? El arma de fuego. ¿Le hicieron alguna prueba toxicologica? No. ¿Sabe el nombre del edificio al cual se llevaron a Katiuska? Creo que se llama Carrao. ¿Cuánto tiempo paso con los ciudadanos en ese lugar? Entre 20 o 30 minutos. ¿Cuando ella regresa lo hace sola o acompañada? Sola. ¿Llego a accionar el arma de fuego? No. ¿Cuando fue a poner la denuncia consigno alguna vestimenta? No. ¿Usted es funcionario de Guardia Nacional? Si. ¿Notifico lo ocurrido a algún superior suyo de la Guardia Nacional? Si. ¿A qué hora? Como a las 8 de la mañana. ¿El arma que le quitaron es su arma de reglamento? No, es de uso personal. ¿Qué sacaron de la cartera de Katiuska? El dinero. ¿Usted vio cuando le sacaron el dinero? No vi, conseguimos la cartera afuera del carro. ¿Dónde estaba el arma? En la guantera del carro. ¿Qué más tenía allí? Tenía algo de dinero, el arma, unos cd’s y unos papeles, revolvieron eso y agarraron el arma. ¿Cómo fue la manera en la que estos funcionarios fueron a aprehender a los sujetos que se encontraban allá? Fue un procedimiento de rutina, dieron la voz de alto y todo lo demás. ¿Usted acaba de decir que se entero del hecho por unos amigos? Si. ¿Ellos son policías? No. ¿Cómo suPIERREon del hecho? Yo los estuve llamando, les dije lo que me había pasado, le dije que me averiguaran y fue cuando me llamo en la tarde que me dijo que estaba un grupo en el estacionamiento. Usted dijo que estaban dos personas armadas y que ninguno de esas personas esta aquí, ¿qué hicieron ellos específicamente? Eso era un bululú, nos golpearon, nos revisaron. ¿Ellos fueron los que dijeron alguna palabra? Sí, nos dijeron que nos quedáramos quietos. ¿Usted llego a qué hora a esa reunión? Entre las 9 o 10 de la noche. ¿Termino a qué hora? A las 5 de la mañana. ¿Vio a Katiuska consumiendo licor? Si. ¿Cuántas copas de ron se tomaron? Éramos como 4 personas, es mas no nos lo alcanzamos a tomar todo. ¿Sabes si ella estaba en estado de ebriedad? No. ¿Quién lo somete a usted? Los que estaban armados. ¿Usted dijo que había un bululú, que es eso? O sea uno dice, uno agarra, o sea entre todos. ¿Las personas que dice se llevaron a K.e. armados? No. ¿Esas dos personas solo estaban armadas? Si. ¿De todas las personas que estaban en ese bululú que hizo cada uno? Solo dos nos amenazaron, nos golpearon, capaz no todos, pero como uno está recibiendo golpes no ve todo, por eso le digo entre ese grupo uno no ve a los demás, cada uno hace cosas por cada lado, no se ve a todo el mundo. ¿No puede afirmar la participación de cada uno en el hecho? No, ¿Lo despojaron de sus pertenencias, entre ellas estaba el teléfono celular? Si. ¿Como usted establece el contacto de las personas que le informan acerca de que estos se encontraban reunidos? Por otro teléfono, conseguí el numero del chamo y le escribí. ¿Usted señalo y describió a las personas que le apuntaron? Recuerdo claramente a los que me amenazaron. ¿Quiero que aclare al Tribunal, respecto a la participación o no en el hecho de estas personas? O sea era un grupo de personas, solo recuerdo con exactitud a los que me apuntaron, pero no muy claramente a los demás. ¿No tenían armas cual fue la participación? Dos tenían armas de fuego, los otros nos golpearon. ¿Al no poderlos identificar con precisión, podría decir que estaban en el grupo de 10 o 15 personas? Exacto. ¿Cuando se refiere que esas 10 a 15 personas lo interceptaron estaba dentro del vehículo? Si. ¿De esas 10 a 15 personas que se encontraban 2 armadas, usted vio si estaban juntas? Si, supongo ellos estaban compartiendo y al ver que yo me retiraba bajaron. ¿Cuando la actuación policial se practica a raíz de su solicitud y se logra la aprehensión de 4 sujetos, usted pudo verificar que esas personas actuaron en el hecho? Si. ¿Cuál fue la participación de esas personas? Fueron los que me golpearon. ¿Y esos que lo golpearon estaban dentro del grupo? Si, estaba todo el grupo, no sé cuánto tiempo estarían compartiendo pero si llegaron juntos. ¿Cuándo lo despojan de sus pertenencias y se retiraron hacia donde lo hicieron? Cada quien agarro por su sitio. ¿En el mismo momento? Si. ¿El arma que se incauta en el momento que la comisión policial actúa usted la reconoció como de su propiedad? Si. ¿Como la que le quitaron en el hecho de las 10 a 15 personas? Si, es todo”.

  4. - La Declaración del ciudadano P.V.J.A., Titular de la Cédula de Identidad V-15.897.292, nacionalidad: venezolano, profesión u oficio: Investigador Criminal, años experiencia 5 años, quien expuso: “Fue realizada una experticia la Nº 1265, de fecha 15-06-2008, a un vehículo y con esta lo que se pretende es dejar constancia de la existencia del mismo al igual que características que posee y así como el estado de uso y conservación en que se encuentra. El vehículo al cual se le realizó la experticia es de marca Toyota, modelo Corolla, color gris, placas KBB-715, clase Automóvil, uso Particular, tipo Sedan, serial de carrocería No Visible, el cual se encuentra en su exterior en regular estado de uso, conservación y mantenimiento, en su interior se observa que tiene la tapicería gris, en regular estado de uso y conservación y mantenimiento y se encontrándose provisto de radio reproductor y cornetas. La segunda experticia Nº 1266, de fecha 15-06-2008, se realiza en el sector El Encanto, Tercera Etapa, área del Estacionamiento, Los Teques, Estado Miranda, el cual se señala como el sitio del suceso, es un sitio abierto, de iluminación natural de buena intensidad, que se encuentra conformada por un espacio de amplias dimensiones el cual está destinado para ser estacionamiento de las residencias. Con esta experticia se deja constancia su existencia, su ubicación y características al momento de realizarse la inspección. La tercera experticia Nº 9700-113-RT-222, se trata de un Reconocimiento Legal practicado a unos objetos los cuales e.U. arma de fuego, marca P.B., modelo 92FS, Calibre 9 mm, serial H71173Z, color negra, en buen estado de uso, conservación y en mantenimiento con su cargador con su cargador. El segundo objeto es un teléfono celular, marca Motorola, modelo V8, color azul con cámara, del cual se extraen varios mensajes de interés criminalístico. Esto es todo lo que puedo señalar como experto. Ahora como funcionario actuante en la aprehensión paso a exponer como se inició el procedimiento: Ese día se recibió una denuncia de una persona que le habían robado su vehículo en el sector El Encanto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que unas personas lo agredieron y le robaron una pistola de uso persona y que también querían abusar sexualmente de su novia, es por lo que nos trasladamos esa noche a realizar las experticias técnicas. Es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿En qué fechas se realizaron esas experticias? En fecha 15-06-2008. ¿Estaba usted de guardia? Ese día me encontraba de guardia, ¿Recuerda los nombres de los funcionarios con los que se encontraba de guardia? Con los funcionarios DONY CASTELLANO, REQUENA y BRACAMONTE, no me acuerdo como se llaman los otros funcionarios, ¿Dónde se encontraban las víctimas? Ellos se encontraban en el estacionamiento de de la tercera etapa del sector El Encanto y se formó como una pelea. La víctima fue a poner la denuncia como a las ocho de la mañana eso fue la primera vez y posteriormente regreso a la Subdelegación en horas de la tarde y nos informo que los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias se encontraban en el estacionamiento de la tercera etapa del Sector El Encanto, ¿Dónde estaban los ciudadanos? En las residencias El Encanto en el estacionamiento de la tercera etapa, ¿La víctima les señaló a los ciudadanos que los habían agredido? Sí, nos dijeron que esos eran que le habían despojado del vehículo y del arma, procedimos a darle la voz de alto, ¿A quién le incautaron el arma de fuego? el más alto era el que tenía un arma de fuego, ¿Qué mas incautaron? tres teléfonos celulares, ¿Dónde se encontraba la víctima? La víctima estaba protegida con nosotros en un vehículo particular, ¿Como llego a sus manos la orden para practicar las experticia era la misma denunciada como robada? Si la misma que habían robado. ¿A quienes le incautaron los teléfonos celulares? Se los incautados a los detenidos, ¿A qué vehículo le practicaron la experticia? A un vehículo, marca, Toyota, modelo Corolla, ¿cuál fue el procedimiento para el vaciado de los mensajes del teléfono celular Motorola V-8? Se procedió a encenderlo, se busco la bandeja de entrada del menú de mensajes y se observaron los mensajes recibidos los cuales se trascribieron tal cual aparecen en la experticia. Con una simple lectura se aprecia el contenido de los mensajes. ¿En qué fecha fueron practicadas la inspección técnica del arma, de los celulares y la del lugar de los hechos?, En fecha 15-06-2008, ¿Recuerda la hora de la aprehensión? Aproximadamente a las 10:45 p.m., ¿Practicaron la inspección, entrevistas de los testigos, conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal? ¿Puede hacer experticia antes de la orden de investigación penal? ¿La orden la realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la segunda fue como a seis horas, ¿es costumbre trasladarse posteriormente la victima a lugar de los hechos?, Si, la victima va y nos señala. ¿Puede decirse que es flagrancia? ¿La víctima estaba en el Despacho? Si, ¿Recuerda quien realizó la inspección corporal donde se incautaron el arma de fuego y los aparato celulares?, No recuerdo quien hizo la incautación de del arma ni los celulares. ¿Pudieron hallar algún interés criminalístico? No. ¿Usted tiene múltiples funciones la realización de las experticias signadas con los números 1265 y 1266, además del Reconocimiento Legal. Entonces comenzaré por realizar preguntas sobre la Inspección Nº 1265 ¿En qué lugar se encontraba el vehículo al cual le realizaron la inspección? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Urbanización del Paso, ¿Ud., dice tiene cinco años en ese cuerpo, que grado de instrucción tiene?, Soy bachiller, ¿A qué hora realizó las inspecciones? Las hice a las 09:45 de la mañana del día 15-06-2008, ¿Realizo búsquedas de huellas en el vehículo? No realice búsqueda de huellas, no realice barrido en busca de apéndices pilosos, ya había pasado mucho tiempo, ya había sido manipulado el objeto a inspeccionar, ¿Recabó elementos de interés criminalístico?, No, hice la inspección del vehículo por referencia de las víctimas. No había posibilidad de conseguir huellas en parte interna o externa del vehículo, ya había sido manipulado por la victima que lo levo para realizar la inspección. ¿Ud. Reconoce las huellas que están en la experticia? Reconozco las huellas que están en las experticias y soy quien la suscribe. ¿Encontró elementos de interés criminalísticas? No conseguí nada de interés criminalísticas, ¿En el sitio señalado del suceso hay vehículos y edificaciones?, Si, es de libre tránsito, ¿Cuál es el objeto de la práctica de las inspecciones? Dejar constancia de que el sitio existe y como se encontraba, ¿Recuerda cual fue el funcionario que incautó el arma de fuego? No recuerdo, hice las experticias, yo no hice la inspección corporal, no recolecté los objetos fue otro funcionario, ¿Cuál es la finalidad de la práctica del Reconocimiento Legal? Es dejar constancia de la existencia de unos objetos en este caso la de un arma, el color, el estado, el modelo, ¿Es de indicar unas características? Si es dejar constancias de las características de los objetos recolectado. ¿En el Reconocimiento Legal usted deja constancia de algunos mensajes entrantes, le pregunto si estos con anterioridad fueron manipulados por cualquier persona?, No., El alcance no llega a determinar si fue manipulado. ¿Se puede manipular los mensajes antes de ser inspeccionados? No se puede determinar si los mensajes fueron cambiados, tendrían que enviarse al área de informática para verificar si fueron cambiados, alterados y se haga una experticia aparte., ¿Llegaron a remitir los aparatos para una experticia informática?, No recuerdo. ¿Les remitieron los objetos incautados con la planilla de cadena de custodia? Para ese momento nos remiten los objetos incautados mediante un Memorándum no recuerdo si venía acompañado por planilla de cadena de custodia, ¿Ud. Firma cuando recibe los objetos incautados? Si, firmo para dejar constancia de haber recibido alguna evidencia. Ella viene acompañada de quien la recibió, ¿Recuerda por quien la recibió?, No. La persona que puso la denuncia dijo que había una pelea? Seguidamente él hace una objeción ya que él puede contestar que fue lo que recibió, no como ocurrió el hecho solo la victima puede responder esa pregunta. Continua la Defensa lo que se le pregunta es si tuvo referencia de había una pelea? La victima informo que le había sido despojado de un arma de fuego. ¿Una vez que llega al sitio del suceso cuantas personas aprehenden? Tres. ¿Además dice que consiguieron tres celulares? Si, tres. ¿Eran de la victima? La victima dijo no eran de él. ¿Y por qué incautaron los celulares? Para hacer una experticia de esos objetos. ¿Eran objetos del delito? No eran objetos del delito. ¿Cuando estaban haciendo la aprehensión se comunicaron con un superior? Si nos comunicamos con el Ministerio Publico. ¿Le pregunto si había una orden de algún tribunal de la república para ver esos mensajes?, No. ¿Cuando fueron a hacer la aprehensión donde estaba el denunciante? Con nosotros en resguardo. ¿Usted dice que es un sitio de suceso que para ese entonces había personas, para ese momento busco algún testigo? No recuerdo. ¿Funcionario a qué hora se practica esa intervención en atención a la victima?, en horas de la noche, el mismo día de la denuncia. ¿Es en la aprehensión donde se recopilan el arma y tres celulares? Si. ¿Cuando se le practica el reconocimiento a los objetos? Al día siguiente de la denuncia. ¿El Reconocimiento Legal tiene por finalidad dejar constancia de uso, estado y conservación de los objetos encontrados? Si. ¿Usted verifico si el arma funcionaba? No el del todo. El Departamento de Balísticas es el que se encarga de esa prueba. ¿A qué hora se cometió el hecho enunciado por la victima? No recuerdo a qué hora se cometió el hecho enunciado ¿Cuándo se practico la detención de solo fue puros adultos o había adolescentes? Adultos. ¿Dónde estaba la victima? La víctima se encontraba con nosotros. ¿Ustedes proceden a la detención de esas personas por que hubo señalamiento por parte de la victima? Si. Es todo.

  5. - La Declaración del ciudadano E.A.R.A., Titular de la Cédula de Identidad V-16.379.222, nacionalidad: venezolano, profesión u oficio: Funcionario Policial, quien expone: “Me encontraba en labores en el Despacho cuando se recibe denuncia de un ciudadano, posteriormente en horas de la tarde se vuelve a recibir al ciudadano quien señala que se encontraba que había visto a las personas en el sector donde ocurrieron los hechos por lo que nos dirigimos al lugar y en la vía pública avistamos varios sujetos y el ciudadano nos señala quienes ellos fueron los que le quitaron su arma de fuego y lo golpearon, procedimos amparados en la ley a realizarle la inspección corporal y le incautamos un arma de fuego a uno de ellos, igualmente tenían unos teléfonos celulares y en ellos se podía leer que había mensajes en relación al arma. Es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿La victima denuncio que había sido agredido y despojado de su arma de fuego? ¿A qué hora se recibe la primera denuncia? Se recibe no me acuerdo la hora exacta, empezando la guardia. ¿La segunda oportunidad que hora era? Eran horas de la tarde siete u ocho aproximadamente. ¿Qué les dijo en esa segunda oportunidad? El reconoció a unos ciudadanos como las personas que lo agredieron y lo despojaron de su arma. ¿Con que funcionarios realizó la aprehensión? Con los funcionarios Bracamonte, J.P., Castellanos. ¿La victima les señaló quienes los habían agredido? Siendo señalados el grupo de ciudadanos le dimos voz de alto, se mantienen en un sitio los inspeccionamos y uno de ellos efectivamente tenía el arma de fue que le habían quitado horas antes a la víctima. ¿La víctima reconoció a esas personas? Si mal no recuerdo la victima señaló a tres personas. ¿Cuántas personas había? No recuerdo, yo tuve que calmar a las personas para después retirar a los aprehendidos con nosotros. ¿Qué le dijo a las personas que estaban allí? Que no dijeran palabras obscenas hacía nosotros, sin razón aparente. ¿Recuerda los nombres de las personas aprehendidas? En razón del tiempo los nombres no. Puede señalar alguna característica de la persona a quien le incautaron el arma? Alta de contextura gruesa era quien tenía el arma de fuego tipo pistola beretta al momento, ¿La victima reconoció el arma de fuego como de su propiedad? Si, la victima la reconoció. ¿Se encontraba de guardia? Si. ¿Cómo se inició el procedimiento? Se presento un ciudadano a formular una denuncia. Posteriormente el ciudadano volvió más tarde a solicitar apoyo policial. ¿En qué vehículos se trasladaron? En unos vehículos de unidad, moto, ¿Estaban plenamente identificadas? Si, la brigada de respuesta inmediata, una moto, dos unidades terrarias, ¿Todos los funcionarios se trasladaron en dos unidades? La Brigada inmediata, la unidad terraria y una unidad tipo moto. ¿Recuerda a qué hora fue eso? Eran horas de la noche. ¿Dónde estaba la victima? La víctima se traslado conjuntamente con nosotros en la patrulla. ¿Cuántas personas caben en la unidad? No recuerdo cuantas personas iban en la unidad. ¿Cuántas personas caben en la unidad? Caben de cinco a siete personas. ¿Cuál fue procedimiento a seguir? Se procedió a verificar la información ya aportada, y se procedió a desplazarse con todas las seguridades del caso ya que es un lugar residencial. ¿Fueron vistos por las personas? Si fuimos avistados por las personas. ¿En qué lugar estaba la victima cuando hace el señalamiento? En la entrada del estacionamiento, en ultima parte en de los últimos edificios. ¿La víctima se aparcó? ¿El se cerciora de que son los ciudadanos que se encontraban en el lugar? Ya le dije no desplegamos en el lugar le dimos la voz de alto. ¿Cuántos sujetos eran? Los sujetos eran de tres a cuatro. ¿Dónde se encontraba la victima? En el lugar que le mencione anteriormente a la adyacencia de la unidad. ¿Siempre estuvo en resguardo de los ciudadanos? Si. ¿Indique la distancia? Especificando con números no sabría decirlo, pero entramos por la entrada de vehículos. ¿De los funcionaros que hicieron la aprehensión, recuerda quienes levantaron el acta policial y quiénes eran los de la brigada inmediata? No recuerdo que funcionarios, ¿Recuerda los nombres de los funcionarios que realizaron la Inspección corporal? No se especificarle el nombre de los funcionario que realizaron la inspección corporal, cada quien lleva su función yo estaba en el cordón policial que estaba relativamente distante para mantener la seguridad del lugar. ¿A qué tan distante estaba? Yo tenía una visión protegiendo el lugar. ¿Usted vio cuando incautaron el arma de fuego? Al momento nos identificamos y se quedan mis compañeros requisando, ellos dicen esta armado y vi cuando le quitaron el arma y después me fui al área de protección. ¿Recuerda a qué hora fue? Fue entre las siete y ocho de la noche. ¿Cómo era la iluminación del lugar? Había suficiente luz en el lugar. ¿Escuchaba lo que decían? Si escuchaba lo que decían mis compañeros y esa es una comunicación simultanea ¿Se identificaron? Todos nos identificamos y le decimos que somos funcionarios. ¿Con que se identifican? Mostramos los distintivos, yo cargaba una chaqueta. ¿Tiene conocimiento si antes de practicar la detención se solicito la presencia de testigos?. Hay un jefe de comisión al momento de realizarle inspección. ¿Hubo testigos presentes?, Todas la que se encontraban en el lugar. ¿De alguno de lo esos moradores fueron contactaron para la realización de la Inspección Corporal? No me correspondió a mí, debe haberlo hecho otro funcionario. Exactamente hablo por mí. ¿A quién le incautaron el arma? A uno de los sujetos se le incauto un arma de fuego a nivel de la cintura. ¿Usted se percató de eso? Al momento si, y lo dijeron mis otros compañeros pero me fui a mi lugar de seguridad. ¿Dónde estaba el arma? En la pretina del pantalón, no sé de qué lado porque no lo puedo determinar. ¿Qué funcionario incauto el arma de fuego? Éramos numerosos funcionarios y no recuerdo quien lo hizo. ¿En qué momento de ese procedimiento se realiza la aprehensión? Después de ser incautada el arma. ¿Se les realizó la lectura de los derechos constitucionales? Si ¿Sabe en donde están consagrados esos derechos? Están el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ¿Qué funcionario se los leyó? Creo que Bracamonte. ¿Tiene conocimiento antes de la inspección corporal si se les advirtió que estaban buscando? Al uno identificarse como funcionario se le advierte de una inspección corporal para buscar interés criminalísticas. ¿Se les menciona que se les va realizar una inspección para ver si se consigue algo de interés criminalístico? Buscábamos, a las personas que se señalan en la denuncia. ¿Quien se encargó de preservar la evidencia encontrada? No recuerdo. ¿Se levantó acta de custodia? Si. ¿Quién fue el funcionario a cargo? Decirle quien fue el funcionario no lo recuerdo, pero el resguardo de los objetos la tenía J.P.. El Fiscal del Ministerio Público señala una Objeción por cuanto la defensa hace preguntas cauciosas. A lo que la defensa considera temerario lo dicho por el Ministerio Publico. La defensa aclara que le preguntó quien levantó el acta de cadena de custodia y quien preservo los objetos de custodia. El Tribunal le señala a la defensa no haga sugerencias y realice su pregunta directamente. Continúa la Defensa: ¿Quien traslado las evidencias hasta el despacho? No recuerdo. ¿Una vez en el despacho se realiza el embalaje? El procedimiento de embalaje le corresponde al personal de criminalística. ¿La víctima se traslado al despacho culminado el procedimiento? Si. ¿Indique desde que llegaron al lugar de los hechos hasta que terminaron cuanto tiempo transcurrió? No recuerdo. ¿Cuál fue su función dentro del procedimiento? Por una parte apoyar a mis demás compañeros y por otra parte custodiar el área donde ocurre la aprehensión. ¿Cuál es su grado de instrucción? Bachiller en ciencia. ¿Cuando acudió al lugar tenía conocimiento de haber sido expedida alguna orden de aprehensión por parte de un Juez de Control? No. ¿Dónde estaba la victima? La persona agraviada se encontraba a pocos metros del lugar en la patrulla. ¿Cuántas personas se encontraban al momento de hacer la aprehensión, en el estacionamiento? Si mal no recuerdo se estaba celebrando una reunión de vecinos, cuantas personas eran no recuerdo, pero los del procedimiento eran tres o cuatros. ¿Las personas que aprehenden son señaladas por la victima? Si. ¿Quien hizo la inspección corporal? No recuerdo. ¿Qué funcionario colecto esas evidencias? No recuerdo. ¿Sabe qué funcionario manipuló las evidencias incautadas? J.P. las manipulo a los fines de resguardarlas. ¿Vio cuando fueron incautadas las evidencias, el arma de fuego cuando le fue incautada al ciudadano? Al momento del arma de fuego si vi cuando se la sacaron. ¿En el lugar donde se hace la inspección es de tránsito de personas? Repito es un estacionamiento, había varias personas ¿Identificaron algún testigo? El jefe de la comisión solicito la ubicación de algunos testigos, porque yo estaba resguardando el lugar. ¿Identificaron a algún testigo? No sé si identificaron a alguien. ¿Qué tipo de iluminación había en el lugar? Artificial. ¿Cuántos funcionarios integraban la guardia para el día? No recuerdo si siete o seis funcionarios. ¿Sabe si la actuación de los funcionarios de brigada inmediata fueron reflejadas en el acta policial? Ellos no son de la parte investigativa, son de apoyo. ¿Usted presenció que había una persona con arma. Si vi al momento de la incautación del arma. Es todo”.

  6. - La declaración de la Ciudadana D.S.C.G., Titular de la Cédula de Identidad V-12.419.235, profesión u oficio: funcionario público, cargo que desempeña: Investigador Criminal adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, años experiencia: cuatro (04) años, y expuso: “Se constituyo una comisión luego de haberse presentado un ciudadano que fue víctima de un robo y agresiones, quien nos indico que conocía el paradero de unas de las personas que lo agredieron en las residencias El Encanto, en la Ciudad de Los Teques, específicamente en el área de estacionamiento, se logro detener tres ciudadanos, y se les incauto un celular y un armas de fuego, señalando la víctima los sujetos eran unos de los ciudadanos que habían cometido el hecho, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Qué funcionarios integraban la comisión? D Montijo, Braca monté Pedro, J.P. y mi persona. ¿Cuál fue su función? Fuimos al lugar en atención a este caso en el lugar tratamos de localizar ubicar y detener a las personas. ¿Qué sitio exactamente? Estacionamiento de las residencias El Encanto, Los Teques. ¿Qué manifestó la victima? Señalo que varias personas lo habían agredido, y señalo a tres personas como que las habían agredido. ¿Qué hizo la comisión policial? Nos desplegamos, hicimos un cerco para evitar posibles fugas, que se desplacen, logramos rodearlos, cuando se les dio la voz de alto no hicieron ninguna resistencia. ¿Quién practico la inspección corporal? El funcionario D Montijo, a uno le incauto un teléfono celular y a uno de ellos un arma de fuego. ¿A quién se le incauto el arma? A los tres el más alto, ¿Hora de la denuncia? En la mañana. ¿Cuántas horas después que realiza la denuncia, se presenta nuevamente el ciudadano? En horas de la noche. ¿Le informaron al Ministerio Público sobre la denuncia que se había realizado? Por una denuncia no se notifica al Fiscal del Ministerio Público, solo cuando se aprehende a la persona se notifica. ¿Cuando la persona coloca la denuncia pudo percatar que estaba estado de embriaguez? No sabría señalarlo. ¿Qué actividad realizo usted? Rodear el lugar, un cerco. ¿Dónde se encontraba la victima? En una patrulla identificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿A qué distancia? No sabría decirle. ¿Estaba en la práctica de la inspección? No tuve conocimiento después, por el mismo. ¿Se percata de o incautado en el momento? No en el momento, pero si en la comisaría. ¿Quién resguardo los objetos? D Montijo y J.P., que se encarga de realizar las experticias. ¿Qué posición y distancia de los otros funcionarios? A unos 30 metros, fue un cerco tratando de evitar la salida. ¿Se hicieron acompañar del denunciante? Si en la unidad. ¿A qué distancia ser encontraba? No sabría decirle. ¿Llevaba alguna orden de un Tribunal? No atendimos a un ciudadano que acudió a nuestra Sede. ¿Cuándo los señalo donde se encontraba? Desde la unidad. ¿Distancia? No sé. ¿Hora? De noche. ¿Cuántas personas estaban presentes? Solo ellos tres, no era un área abierta. ¿Qué participación tuvo usted? De apoyo, resguardo de la comisión y terceros. ¿Qué funcionario incauto las evidencias? Por referencia D Montijo, y J.P. agente de esa comisión. ¿Sabe que hicieron con las evidencias incautadas? El procedimiento ordinario es pasarlo al área técnica. ¿Se levanto algún acta? El acta policial donde se deja constancia de lo sucedido e incautado. ¿Había otras personas? El grupo señalado eran 3 personas. ¿Se identifico algún testigo de la aprehensión? Desconozco. ¿Entre sus funciones tenía identificar algún testigo? No. ¿Iluminación? Artificial, era de noche. ¿Cuántos funcionarios eran? No sé cuantos había. ¿Es normal que lleve la brigada de respuesta inmediata? A solicitud del investigador, dependiendo la hora e lugar. ¿Cuál fue la cantidad de las personas que detuvieron? No hubo ninguna resistencia. ¿Sabe que fue el objeto denunciado como despojado? Un arma de fuego. ¿Algún otro beato? ¿Refirió alguna riña o pelea por los hechos que ocurrieron? Que fue golpeado. ¿Refirió algún objeto distinto al arma de fuego? No tengo conocimiento, nos enfocamos al ara madre fuego, ¿Hora del hecho? En la noche no recuerdo exactamente. ¿Nombre de la victima? No recuerdo pero se identifico como guardia nacional, es Todo”.

  7. - La declaración de la ciudadana P.M.B.C., Titular de la Cédula de Identidad V-15.838.595, profesión u oficio: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que desempeña: agente de investigaciones, años experiencia: cuatro (04) años, y expuso: “Si mal no recuerdo la averiguación se apertura por un arma de fuego, en el sector el Encanto, luego de presentarse un funcionario de la Guardia Nacional en compañía de una dama y un adolescente, el funcionario se presento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a informar que la noche anterior había sido atracado y despojado del arma, por un grupo de ciudadanos, se le tomo la denuncia, una comisión se dirigió al lugar a los fines de verificar el lugar, luego se presento nuevamente el funcionario manifestando tener conocimiento de los ciudadanos que lo despojaron de su arma de fuego, razón por la cual se le brindo el apoyo y se constituyo una comisión al sitio para asegurarse de lo informado, una vez en el lugar señalo que eran los que lo habían despojado del arma, se le encontró el arma de fuego a uno de ellos, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿Puede informar al tribunal a qué hora hizo la denuncia el funcionario de la Guardia Nacional? Se formulo en la mañana, antes de las 9 am, y luego se presento en la tarde. ¿Cuando el coloco la denuncia en la mañana se realizo una primera comisión? Si, como en todos los casos se arma una comisión para indagar acerca del caso. ¿Pero para ese momento no ocurrió la detención? No. ¿Qué hicieron luego de que el volvió en la tarde? El nos dijo que quienes lo habían robado estaban en una residencia. ¿La comisión estaba constituida por quienes? D’Montijo Jorge, D.C., Requena Edgar, F.G. y mi persona. ¿A qué lugar se desplazaron y quienes estaban? Al sector el Encanto, no recuerdo la dirección exacta, estábamos los funcionarios de guardia y la brigada de repuesta inmediata. ¿Qué hicieron al llegar allí? Practicamos la detención de los tres ciudadanos. ¿Se le encontró el arma de fuego a alguno? Si. ¿Cómo sabían que esa arma era la solicitada? Para el momento se encontraba resguardada el arma, no obstante el arma al momento de recibir la denuncia queda solicitada y es una de las diligencias que se realiza es ver si estaba solicitada. ¿Al llegar al lugar como determinan que eran ellos? El mismo ciudadano los señala. ¿En qué lugar se encontraban? Se encontraban en el área pública. ¿Que le fue incautado a estos ciudadanos? Teléfonos celulares, recuerdo que a los teléfonos se le practico revisión de mensajes de texto, ¿Usted se encontraba de guardia ese día que el Guardia Nacional se apersono a formular la denuncia? Si. ¿Qué hora era? No recuerdo era en la mañana antes de las 9 mañana. ¿Qué día era? Era un sábado domingo, no recuerdo, era fin de semana. ¿Una vez en el despacho el denunciante usted recuerda quien le recibió la denuncia? No recuerdo. ¿Usted dice que posteriormente el ciudadano se apersono al despacho a decir que había visto a los sujeto en el sector, cuánto tiempo transcurrió desde la primera denuncia hasta su regreso? Fue en horas de la tarde, con exactitud no sabría decirle. ¿Cuando se trasladan al Encanto sabe cuánto tiempo transcurrió? Apenas tuvimos conocimiento se conformo una comisión, al momento en que se presenta la Guardia Nacional, el lapso de tiempo no lo recuerdo. ¿La comisión salió en horas de la tarde o de la noche? Estaba oscureciendo. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron al lugar? Como 5 ó 6 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y funcionarios de la Brigada de Repuesta Inmediata. ¿Qué grupos conforman el despacho? Suelen ser 6 ó 7 funcionarios, uno se encarga de la inspección técnica. ¿Cuantos se encontraban de guardia ese día? 6 ó 7. ¿Quiénes se trasladaron? D.C., D’Montijo Jorge, J.P., Uzcategui y los funcionarios de Brigada de Repuesta Inmediata. ¿Quiénes se quedaron en el despacho? No recuerdo. ¿En que se trasladaron al lugar? En un vehículo particular donde se trasladaba a la víctima y una unidad identificada. ¿Recuerda las características del vehículo particular? No lo recuerdo. ¿Recuerda el color de esa unidad particular? No recuerdo. ¿Quién era el jefe de la comisión? El funcionario aprehensor, que era D´Montijo. ¿Tiene conocimiento si ya el Ministerio Público había sido notificado de esa denuncia? Se realizan los oficios de notificación de la denuncia y se realiza la llamada al fiscal. ¿Esa actuación mediante la cual se conforma y se traslada al Encanto había sido ordenada por el Ministerio Público? No había sido ordenada por el Ministerio Público. ¿Tiene conocimiento si antes de practicar la aprehensión de los acusados ya se había librado la orden? No. ¿Se practico la inspección corporal de alguno de los muchachos? Si. ¿Recuerda quien la practico? D’Montijo. ¿Usted observo la incautación del arma de fuego? No, yo estaba resguardando la zona. ¿Cuántos sujetos fueron aprehendidos? 3. ¿Recuerda si para el momento de la aprehensión hubo testigos de la misma? No recuerdo. ¿Recuerda la hora en que se practico la aprehensión? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento si existía alguna orden de parte del Tribunal de Control para el momento de la aprehensión? No existía y obviamente tampoco había orden de aprehensión, estábamos actuando en un lapso de tiempo corto, debíamos actuar rápido. ¿El vehículo estaba a qué distancia del procedimiento? No recuerdo la distancia. ¿Se considera que estaban cerca en el momento de identificarlo y señalarlo? Si. ¿Recuerda la iluminación del sector? Una iluminación un poco baja, estaba oscureciendo. ¿Tiene conocimiento cuando logran la incautación del arma y otros objetos de interés criminalístico? Tendría que preguntárselo al funcionario aprehensor. ¿Tiene conocimiento de quien posee el arma luego que es incautada? El mismo funcionario que practica la aprehensión se encarga del resguardo de la evidencia. ¿Tiene conocimiento de en qué momento fue reconocida el arma recuperada? No tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento si a los 3 sujetos se les dio lectura de sus derechos? Por supuesto. ¿No firmaron la planilla de los derechos constitucionales? Si. ¿Tiene conocimiento el lugar donde la firmaron? Eso lo sabe el funcionario aprehensor. ¿Quién fue el que le leyó sus derechos? El funcionario aprehensor. ¿Sabe si al momento de practicar la aprehensión se les dijo que se buscaba? No se le puede decir que se está buscando un arma de fuego, se busca resguardar la seguridad de los presentes. ¿Le informaron del objeto buscado? No se le dijo que se buscaba un arma porque estaban en un área pública, un lugar transitable. ¿Usted observo el arma incautada? Para el momento estaba resguardando el área, después sí. ¿Cuánto duro el procedimiento? Poco tiempo. ¿En el lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos era solitario o había moradores? Existían moradores, ¿Ha manifestado que estuvo al momento de la aprehensión, cuál fue su función allí? Como le dije, yo preste apoyo a la comisión, en el momento de la aprehensión fui resguardo de seguridad, no podemos ir todos a incautar lo que tenga un ciudadano, debemos buscar nuestra seguridad también. ¿Usted dijo que iban 3 vehículos? En ningún memento dije que iban 3 vehículos. ¿Cuántos iban entonces? Era un vehículo particular y uno identificado. ¿En cuál iba usted? En el identificado. ¿Cómo suPIERREon que eran ellos? Porque los señalo la víctima. ¿Usted donde se percato de ese señalamiento? No lo vi señalarlo, pero se debe ir en un vehículo particular y detrás la unidad identificada, se hace el recorrido en el vehículo particular y luego se establece la zona de trabajo, después nos dirigimos con el vehículo identificado a la zona. ¿Usted presencio cuando el Guardia Nacional señalo que la presunta arma de fuego decomisada era el arma que estaba solicitada? No. ¿Qué funcionario dejo el arma solicitada? No recuerdo, eso se hace de inmediato. ¿El dejar el arma solicitada se hace igualmente un fin de semana? Por supuesto. ¿Levantan ustedes un memo con eso? Quien levanta la actuación lo hace. ¿La persona o el funcionario que hizo la denuncia que señalo como objeto despojado? El arma de fuego. ¿Cuando llegaron al lugar detuvieron a 3 personas y además señalo que le incautaron unos celulares, cual es el motivo por el cual le quitaron los celulares si no eran los objetos robados? Tendría que preguntárselo al funcionario. ¿Usted dice que había unos mensajes de texto que fueron revisados? Si. ¿Sabía si había alguna orden? No, para el momento no estábamos hablando de órdenes, son diligencia necesarias. ¿Usted también dice que habían moradores del lugar sabe si ellos fueron llamados para ser testigo del hecho? No tengo conocimiento. ¿La persona que se quedo en resguardo sabe si reconoció esa presunta arma como suya? No, no sé, el arma se identifica y el no tiene necesidad de decir si es o no su arma, es Todo.

  8. - La Declaración del ciudadano F.G., Titular de la Cédula de Identidad V-14.446.347, profesión u oficio: Funcionario público, cargo que desempeña: detective, años experiencia: once (11) años, y expuso: “eso fue en el mes de junio, 15 de junio del 2008, fue en las adyacencias del Parque Residencial El Encanto, en la rampa de uno de los edificios, creo que era el colibrí, aproximadamente a las 10:20 pm, anteriormente se había abierto una investigación por una denuncia realizada por un ciudadano que dijo que en la madrugada había sido objeto de un robo, junto con un menor de edad y una señorita y que los habían golpeado. Se conformo una comisión mixta y que se encontraba jefe de grupo para ese día y esa fecha, nos dirigimos en compañía de la víctima, nosotros íbamos en una unidad identificada y él en una particular. Dijo que se encontraba un grupo de ciudadanos en el sitio, y nos manifestó que los ciudadanos le habían ocasionado las lesiones personales y el robo, un vez en el sitio se realizo la inspección corporal a dichos ciudadanos y se incauta el arma de fuego objeto de robo a uno de los ciudadanos, en el sitio se encontraron unos teléfonos celulares, se traslado todo a la sede de nuestro despacho, es todo”. A preguntas realizadas por cada una de las partes, respondió lo siguiente: ¿podría indicar lugar, fecha y hora? La rampa del Edificio Colibrí, creo que el 16 de junio, aproximadamente a las 10 y 40 pm. ¿Cómo se inicia ese procedimiento? Nos comunicaron que habían avistado a estos ciudadanos que habían robado su arma y le habían causado las lesiones, se traslado la comisión a verificar esto. ¿Con que fin se trasladaron hasta allá? Con el fin de lograr la identificación de los autores y el arma. ¿Dónde se encontraba la victima? en una unidad civil, se encontraba oculta en un vehículo que nosotros utilizamos. ¿Qué le manifestó la victima? dijo que dos de esos ciudadanos le habían causado las lesiones y le habían robado el arma. ¿Quién le lee los derechos? El funcionario D’Montijo Jorge. ¿Cómo era la persona que se le quito el arma? Era de contextura gruesa, como de 1,65, 1,70 cm de estatura, moreno, se le incauto el arma de la pretina del pantalón, ¿puede manifestarnos a qué hora recibieron la denuncia? En horas de la mañana, inmediatamente se traslada una comisión a inspeccionar el sitio, pero nosotros nos trasladamos cuando fue la víctima. ¿Cuánto tiempo transcurre para luego de hacer la denuncia y cuando después le informan que ellos están en el sector? No le sabría decir. ¿Quién recibió la denuncia? Supongo que fue el funcionario de guardia, en el expediente debe constar quien le tomo la denuncia. ¿No recuerda cuanto tiempo transcurrió entre una denuncia y la otra información? No sé qué tiempo transcurrió, nos trasladamos al sitio y dimos con los 3 sujetos. ¿Tienen conocimiento quien informo de la denuncia del acto ilícito que habían recibido al Fiscal del Ministerio Público? Desconozco, supongo fue el funcionario que aperturó la averiguación. ¿Usted iba en que vehículo? En el vehículo identificado. ¿Cuántos vehículos iban? Iba uno particular y uno identificado y una moto. ¿Quién acompañaba a la víctima en ese momento? Se encontraba D.C., D’Montijo Jorge y otros dos funcionarios que no recuerdo. ¿Cómo tiene usted conocimiento si la victima identifico a los ciudadanos? Ellos me notificaron vía telefónica, el vehículo irrumpió al sitio e identifico a los ciudadanos. ¿Quién lo notifico? Me lo dijo D’Montijo Jorge. ¿Una vez en el lugar de los hechos donde se queda la victima? yo creo que dentro del vehículo. ¿Quién lo protegía en el vehículo? No recuerdo, supongo otro funcionario. ¿A qué distancia se encontraba la victima del lugar donde estaban los ciudadanos? como a 4 o 5 metros. ¿Dónde se encontraba usted? Yo llegue al sitio, estaba de apoyo. ¿Diga usted si llego a oír alguna advertencia que le hiciere el funcionario D’Montijo a estos ciudadanos? Que iba a hacer una inspección. ¿Cómo se realiza todo el procedimiento? la victima identifica a los ciudadanos, se les da la voz de alto, se identifica como funcionarios de un cuerpo policial, el BRI se encarga de la seguridad, se verifica a los ciudadanos y se incauta el arma. ¿En el lugar se encontraban otros moradores del sector? Si pero por la parte de un lado. ¿Sabe usted si se encontraban testigos? No recuerdo si había testigos, había un problema porque se abalanzó la comunidad contra nosotros, tuvimos que contener al grupo de personas y sacarlos del sitio. ¿Es normal que ustedes vayan al lugar a buscar a la persona denunciada? Depende de la ocasión. ¿Cómo cual? Depende de la denuncia y si están allí. ¿Sabe usted cuales son las diligencias urgentes y necesarias que deben realizar? Cuando son flagrantes se hace de manera inmediata. ¿Según su posición estábamos en presencia de un delito flagrante? Se habían robado un arma, que es un delito flagrante, había una víctima menor de edad, se le notifico al Fiscal del Ministerio Publico de forma inmediata, me imagino que tenia previo conocimiento y ante esas acciones consideramos que estamos bajo un delito flagrante. ¿No recuerda cuantas horas transcurrieron? Según me recuerdo la denuncia fue en la mañana. ¿Cuánto transcurrió? No lo sé. ¿Si fue en la mañana no puede calcular cuantas horas fueron? Si fueron 8 ó 10 horas aun estamos ante un delito flagrante. ¿Quién se encarga de hacer ordenar las experticias e inspecciones? El Ministerio Público. ¿Por el conocimiento que usted tiene y acaba de expresar pueden practicarlas por su cuenta? Previo conocimiento del Ministerio Publico, me imagino que aquí se hizo. ¿Y usted tiene conocimiento? Yo soy unidad de apoyo. ¿Tiene conocimiento si se procedió a practicar la experticia el mismo día? No recuerdo, “¿delimite su función en el procedimiento? Yo era jefe de grupo de BRI, el objetivo es prestar ayuda al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mi función fue prestar ayuda, debido a que se trataba del Encanto, y era un trío que se encontraba armado, la cual había sido objeto de robo a un funcionario de la GN, a un menor y una ciudadana. ¿En qué vehículo se encontraba usted? en una camioneta terrano, perteneciente al Cuerpo. ¿Con quien se encontraba? Con santal Johan y Cardoza Eduard. ¿La victima iba donde? en la unidad civil. ¿Quién iba en la moto? Un funcionario investigador. ¿Cuál es su nombre? No lo recuerdo. ¿Usted se entero de la identificación de los ciudadanos porque fue avisado? La victima manifestó que eran los que le habían causado las lesiones y habían robado el arma. ¿Usted escucho y vio a la victima hacer ese señalamiento? yo solo preste la seguridad. ¿A qué distancia se encontraba? A 2 metros. ¿A qué distancia se encontraba la victima? como a 4 metros. ¿Qué objetos fueron incautados? Unos equipos de telefonía móvil y el arma de fuego tipo pistola. ¿Los objetos fueron solicitados como robados? No recuerdo, creo que estaban metidos en el robo, pero el objeto principal era el arma. ¿Quién practico la detención? El funcionario D’Montijo Jorge. ¿Qué persona manipulo o guardo esa evidencia? El mismo funcionario. ¿Usted vio si levantaron un acta de cadena de custodia? No llegue hasta allá, estuve en el sitio practicando la seguridad y el acompañamiento de la comisión policial. ¿Además de D’Montijo, había otra persona que ayudo a realizar la inspección? La inspección la realizo este funcionario, y para evitar una segunda situación debido a las personas que llegaron se procedió a llevarlo hasta la sala técnica. ¿Usted tuvo conocimiento del hecho relatado? Una vez en el sitio me dicen que horas antes se había realizado una denuncia, me manifestaron el objeto que se va a buscar, me dicen que los sujetos eran las personas que les habían causado unas lesiones a unos ciudadanos. ¿Usted estaba en el lugar en el momento que se denuncio el hecho? No, yo no estuve. ¿Qué tipo de iluminaron presentaba el lugar? Luz natural y artificial, fue en horas de la noche; ¿El arma fue reconocida por la victima como de su propiedad? si, el arma al ser incautada se le muestra a la víctima y el la reconoce como suya, señala que fue el arma objeto del robo, incluso el señala que el arma era completamente negra y manifestó que era su arma, es todo”.-

    ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y la defensa, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

    Este Tribunal Mixto aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por la ciudadana A.V.K.A., quien en su condición de víctima manifestó que el hecho ocurrió en el Encanto, tercera etapa, como a las 5 mañana, en junio o julio, un día antes del día del padre, y que ese día estaban ingiriendo licor y compartiendo con unos conocidos en una plaza, en compañía de su amigo YUWAR que es funcionario y su p.J.P., que habían tomado a excepción del último de los mencionados, y cuando deciden retirarse y venían bajando en un carro Toyota Corolla, ella de copiloto, los interceptaron como 10 hombres, dos de ellos armados, que dijeron quieto, bájense del auto, unos decían que eran de la policía, otros que de la DISIP, logrando observar lo que sucedía porque había visibilidad porque habían postes con luz, estaba amaneciendo y no estaba oscuro totalmente, cuando la trasladan jalándola por los cabellos al segundo piso de un edificio ubicado a unos 200 metros, en donde le quitaron la parte de arriba del straples, la tocaron, la estaban besando, querían abusar de ella, pero cuando logra bajar las escaleras corriendo, como 30 minutos después, vio que sus acompañantes estaban moreteados y golpeados. Indicó que a YUWAR lo golpearon fuertemente, que ella lo logró observar cuando se la estaban llevando como a una distancia de 30 metros, indicando que estaban los tres acusados en esa golpiza, quienes le partieron el rostro, le robaron el arma y el teléfono cree que de marca Nokia, según lo que le comentó, que a ella le robaron 300 bolívares fuertes, que su cartera estaba en el piso, pero que a J.P. no lo despojaron de ningún objeto, que el vehículo lo dejaron allí. Manifestó que se imagina que los sujetos revisaron el vehículo porque no estaba presente, ya que la habían trasladado a un edificio y porque le habían quitado el dinero, el arma que según lo informado por YUWAR, fue recuperada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se formulo la denuncia, como las 6 de la mañana aproximadamente.

    En ese sentido, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por la ciudadana A.V.K.A., en su condición de víctima, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, como lo es el delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, al verificarse que efectivamente las víctimas, fueron interceptadas por varios sujetos, dos de ellos armados, quienes bajo amenazas de muerte, los sometieron y constriñeron, golpeando al conductor y a uno de los tripulantes del vehículo Toyota, Corolla, mientras que trasladaron a la ciudadana K.A. a uno de los edificios adyacente al sitio del suceso, donde abusaron sexualmente de ella, y que al retirarse los agresores, observaron que los despojaron de la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BsF. 300,00), de un arma de fuego y un teléfono celular.

    Asimismo, considera este juzgador que demuestra la culpabilidad de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Fiscal del Ministerio Público, ya que fue precisa en señalar que los mismos participaron en la golpiza que le dieron a YUWAR y J.P., mientras que los dos sujetos que portaban armas de fuego, se apoderaron de la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BsF. 300,00), de un arma de fuego y un teléfono celular, es decir, fueron señalados directamente por una de las víctimas como partícipes al facilitar la perpetración del hecho, durante su ejecución.-

    Al continuar con la comparación de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que la anterior deposición se corresponde con lo declarado por el ciudadano ARAQUE CORRALES YUWAR JONATHAN, la cual se aprecia y se valora, por cuanto en su condición de víctima manifestó que el hecho ocurrió como a las cinco de la mañana (5:00 a.m.), del 15 de julio, día del padre, cuando se encontraba con KATIUSKA Y J.P., llegaron a la tercera etapa de las Residencias El Encanto, como a las 9 de la noche del día anterior y compartieron con unos amigos, tomando ron, a excepción del menor, que cuando se retiran del lugar, siendo las 5 de la mañana, y se encontraba conduciendo su vehículo Toyota Corolla bajando por la vía, en donde había luz de los postes y luz tenue, fueron interceptados por 10 o 15 sujetos, quienes dijeron que eran de la DISIP, otros que e.d.I.A.d.P.d.E.M., y como es Guardia Nacional, se detuvo para no meterse en problemas, pero se acercaron, lo apuntaron, los bajaron, los golpearon, los tiraron al suelo, revisaron el vehículo, la cartera de KATIUSKA estaba fuera del carro, mientras que a la muchacha se la llevaron para un edificio cree que de nombre Carrao, y que pasados 30 minutos bajaron los sujetos, y dejaron a la muchacha sola, regresando hacia donde se encontraban ellos, quien dijo que uno de los muchachos la había tocado, que habían abusado de ella; que como a las nueve de la mañana aproximadamente, fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a formular la denuncia, luego fue a la medicatura forense porque estaban golpeados, luego le dijeron que había un grupo de muchachos que habían estado involucrados en lo que le había pasado, que estuvo averiguando, y le informó en donde estaban reunidos los sujetos, y una vez en el lugar, los funcionarios detuvieron a tres o cuatro personas, indicando que acompañaban a los que estaban armados y los golpearon y les robaron un teléfono celular, dinero y su arma de fuego 9mm, modelo 92FS, de uso personal que estaba en la guantera, la cual recuperó ese mismo día en la noche, cuando denunció la ubicación en un estacionamiento de los sujetos la cual fue suministrada por un amigo, lo que dio origen a un operativo por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en horas de la noche, no asistió permaneciendo en la camioneta de los funcionarios, aún y cuando no se recuperó el teléfono celular, ni el dinero, pero que a J.P.V., no le despojaron de ningún objeto. Manifestó que a todos los detenidos se les practico la inspección corporal, que se le informo acerca la misma, observando dicha inspección desde el vehículo, porque tenía visibilidad, razón por la cual indicó que ninguno de los acusados se le incautó el arma, describiendo al sujeto que la tenia como alto, moreno y bastante fuerte. Refirió que los acusados estaban entre el grupo de los sujetos de 10 a 15 personas que los estaban golpeando, que los reconoce porque aún y cuando no los vio bien, recuerda con exactitud al que tenía el arma, que habían unos morenos, otro alto, uno fuerte y otro delgado, blanco, bajito, otro de contextura fuerte, otro delgado, como 10 o quince personas aunque no los logró ver a todos, sin embargo señaló a los acusados como participantes del hecho, ya que el lugar estaba claro por la luz de la calle, además que estaba comenzando a aclarar, porque estaba amaneciendo. Manifestó que los acusados no eran ninguno de los dos sujetos que estaban armados en el momento que se cometió el robo, pero que les dijeron que se quedaran quietos y participaron en el robo golpeándolo y llegaron con el grupo de las 10 a 15 personas y después se retiran todos en el mismo momento.

    En este sentido, este Tribunal Mixto, considera que la deposición rendida por la ciudadana A.V.K.A., se corresponde con la deposición rendida por el ciudadano ARAQUE CORRALES YUWAR JONATHAN, en lo siguiente: 1.- En señalar que se encontraban juntos, en compañía del menor J.P.; 2.- Que se encontraban en una plaza o estacionamiento de las Residencias el Encanto, compartiendo y tomando ron con unos amigos; 3.- Que a las cinco de la mañana (5:00 a.m.) aproximadamente, se retiraron del lugar, siendo interceptados por varios sujetos; 4.- Que se encontraban dentro del vehículo, cuando los sujetos los bajaron, llevándose a la ciudadana KATIUSKA, para un edificio adyacente al lugar, mientras que golpeaban a los demás tripulantes; 5.- Que dos de los sujetos se encontraban armados; 6.- Que les robaron un arma de fuego, un teléfono celular, ambos propiedad de YUWAR ARAQUE y un dinero perteneciente a K.A.; 7.- Que los sujetos que se llevaron a la ciudadana K.A., abusaron sexualmente de ella y la dejaron sola como a los treinta minutos (30 minutos); 8.- Que posteriormente recuperan el arma de fuego; 9.- Que los acusados no eran los que tenían el arma de fuego en el momento de perpetrarse el hecho punible, pero que participaron en la golpiza que le dieron a YUWAR ARAQUE y al menor de edad.

    Así las cosas, a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el ciudadano ARAQUE CORRALES YUWAR JONATHAN, se corresponde perfectamente con la deposición que rindió la ciudadana A.V.K.A., y a tal efecto comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, como lo es el delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, al verificarse que varios sujetos, dos de ellos fuertemente armados, los bajaron del vehículo automotor, los sometieron, amenazaron y constriñeron, golpeando al ciudadano YUWAR ARAQUE y al menor de edad, mientras que a la ciudadana K.A. se la llevaron a un edificio adyacente al lugar durante treinta (30) minutos, observando después que se retiran los sujetos que se apoderaron de un arma de fuego, que estaba dentro de la guantera del vehículo, de un teléfono celular, ambos propiedad del ciudadano YUWAR y de un dinero que estaba dentro de la cartera que le pertenecía a la ciudadana KATIUSKA.

    Por otra parte, quien aquí decide considera que demuestra la culpabilidad de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Representante del Ministerio Público, al ser contundente ambas víctimas en señalarlos como las personas que formaban parte del grupo de 10 a 15 personas que los interceptaron bajando de las residencias El Encanto, de los Teques, estado Miranda, participando en la golpiza que le dieron a los ciudadanos YUWAR y J.P., mientras que los dos sujetos que portaban armas de fuego, se apoderaron de la cantidad de trescientos bolívares fuertes (BsF. 300,00), de un arma de fuego y un teléfono celular, es decir, fueron señalados directamente por las dos víctimas como partícipes, al facilitar la perpetración del hecho, durante su ejecución, retirándose posteriormente con todo el grupo, cuando se apoderaron de los objetos pasivos, es decir, se logró establecer el nexo causal que existía entre el resultado dañoso producido y la conducta desplegada por los acusados ut-supra.-.-

    Al continuar con la comparación de los medios de prueba, este Tribunal Mixto, considera que las anteriores deposiciones se corresponden en su contenido con lo declarado por el funcionario P.V.J.A., Investigador Criminal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó que realizó una experticia el día que se encontraba de guardia bajo el Nro. 1265, de fecha 15-06-2008, a un vehículo y a través de la misma se deja constancia de la existencia del mismo, de sus características que posee, del estado de uso y conservación en que se encuentra siendo descrito como marca Toyota, modelo Corolla, color gris, placas KBB-715, clase Automóvil, uso Particular, tipo Sedan, serial de carrocería No Visible, el cual se encuentra en su exterior en regular estado de uso, conservación y mantenimiento, en su interior se observó que tenía la tapicería gris, en regular estado de uso, conservación y mantenimiento y se encontraba provisto de un radio reproductor y cornetas. La segunda experticia Nro. 1266, de fecha 15-06-2008, se realizó en el sector El Encanto, Tercera Etapa, área del Estacionamiento, Los Teques, Estado Miranda, el cual se señala como el sitio del suceso abierto, donde ocurrió una pelea, de iluminación natural de buena intensidad, que se encuentra conformada por un espacio de amplias dimensiones el cual está destinado para ser estacionamiento de las residencias, dejándose constancia de su existencia, su ubicación y características al momento de realizarse la inspección. La tercera experticia Nº 9700-113-RT-222, se trata de un Reconocimiento Legal practicado a unos objetos los cuales e.U. ARMA DE FUEGO, MARCA P.B., MODELO 92FS, CALIBRE 9 MM, SERIAL H71173Z, DE COLOR NEGRA, en buen estado de uso, conservación y en mantenimiento con su cargador; de un teléfono celular, marca Motorola, modelo v8, color azul con cámara, del cual se extraen varios mensajes de interés criminalístico, para lo cual se procedió a encender, se busco la bandeja de entrada del menú de mensajes y se observaron los mensajes recibidos los cuales se trascribieron tal cual en la experticia. Como funcionario actuante en la aprehensión señaló que se inició el procedimiento, el día que se recibió una denuncia de una persona que le habían robado su vehículo en el sector El Encanto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en donde unas personas lo agredieron y le robaron una pistola de uso personal y que también querían abusar sexualmente de su novia, es por lo que se trasladaron esa noche a realizar las experticias técnicas, con los funcionarios DONY CASTELLANO, REQUENA y BRACAMONTE, y otros funcionarios que no recuerda sus nombres. Indicó que la víctima fue a formular la denuncia como a las ocho de la mañana y posteriormente regreso a la Subdelegación en horas de la tarde, informando que los sujetos que lo habían despojado de sus pertenencias se encontraban en el estacionamiento de la tercera etapa del Sector El Encanto, constatando al trasladarse que se encontraban en las residencias El Encanto en el estacionamiento de la tercera etapa, los cuales fueron señalados por la víctima (quien se encontraba protegida en un vehículo particular) como las personas que le habían despojado el arma, procediendo a darles la voz de alto, incautándole al más alto el arma de fuego, además se incautaron tres teléfonos celulares, que no fueron reconocidos por la víctima, no recordando quien realizó la inspección, procediendo a la aprehensión de tres personas adultas, siendo aproximadamente a las diez y cuarenta y cinco horas de la noche (10:45 p.m.).-

    En este sentido, este Tribunal Mixto, considera que la deposición rendida por los ciudadanos ARAQUE CORRALES YUWAR JONATHAN y A.V.K.A., se corresponde con la deposición rendida por el funcionario P.V.J.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en lo siguiente: 1.- En señalar que la víctima formulo la denuncia en horas de la mañana, y después compareció nuevamente para informar donde se encontraban los sujetos que habían perpetrado el hecho punible; 2.- Que en el hecho participaron varios sujetos quienes despojaron a la víctima de su arma de fuego; 3.- Que el hecho se perpetró en el Sector El Encanto, Tercera Etapa, Los Teques, Estado Miranda; 4.- Que a través de la intervención policial, se logró recuperar el arma de fuego, propiedad del ciudadano YUWAR ARAQUE.-

    A criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el funcionario P.V.J.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, como lo es el delito COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, al manifestar que a consecuencia de la segunda denuncia formulada en el mismo día por una de las víctimas del hecho, informando sobre la ubicación de las personas que le despojaron de su arma de fuego, se constituyó una comisión conformada por varios funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, con el fin de realizar las inspecciones técnicas en el lugar, y con la finalidad de verificar la información suministrada, constatando una vez en el lugar, que en un estacionamiento de la Tercera Etapa de las residencias el Encanto, de los Teques, Estado Miranda, a unos sujetos que fueron señalados por la víctima, como participantes del hecho, en el cual lo despojaron de su arma de fuego, procediendo a darles la voz de alto, y al realizarle la inspección de personas se le logró incautar a uno de los mismos, el arma denunciada que fue reconocida por la víctima, y tres telefonos celulares, a los cuales les practicó el respectivo reconocimiento técnico, dejando constancia de la existencia de los objetos, de las característica, así como el estado de uso y conservación de dichos objetos y del sitio del suceso, ya que practicó el correspondiente peritaje al vehículo que tripulaban las víctimas para el momento de perpetrarse el hecho punible y el arma de fuego propiedad de la víctima, la cual le fue despojada durante la ejecución del delito, en donde los mismos participaron en compañía de varios sujetos, dos de ellos portando armas de fuego.-

    Asimismo, quien aquí decide considera que demuestra la culpabilidad de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., en el hecho típico, antijurídico y reprochable atribuido por el Representante del Ministerio Público, al ser señalados por la víctima que se encontraba protegida en un vehículo particular durante el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicando que fueron participantes del hecho delictual perpetrado en horas de la mañana del mismo día, razón por la cual fueron sometidos a una inspección corporal, logrando incautarle a uno de ellos en su poder UN ARMA DE FUEGO, MARCA P.B., MODELO 92FS, CALIBRE 9 MM, SERIAL H71173Z, DE COLOR NEGRA, la cual fue denunciada por la víctima, como la que le fue despojada en ese mismo sector y bajo amenazas de muerte, por varios sujetos, dos de ellos portando armas de fuego, procediendo en consecuencia a su inmediata aprehensión, es decir, se logró establecer la relación de causalidad que existía entre el sitio el suceso y el arma de fuego, con respecto a la conducta desplegada por los acusados ut-supra.-

    Ahora bien, al continuar con la comparación de los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, se observa que las anteriores declaraciones, se corresponden con lo declarado por el funcionario E.A.R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el debate oral y público que se encontraba en labores en el Despacho, cuando se recibió denuncia por parte de un ciudadano, quien posteriormente como a las siete u ocho horas de la noche aproximadamente, compareció señalando que había visto y reconocido a las personas en el sector donde ocurrieron los hechos, razón por la cual se constituyó una comisión con los funcionarios BRACAMONTE, J.P., CASTELLANOS y otros mas, y se dirigieron en horas de la noche al lugar en dos unidades terrarias y una moto, avistando en la vía pública con iluminación artificial a varios sujetos, los cuales fueron señalados por la víctima (quien se encontraba protegida en una unidad vehicular a pocos metros del lugar) como las personas que le quitaron su arma de fuego y lo golpearon, procediendo amparados en la ley, a darles la voz de alto y a realizarle la inspección corporal, la cual se le advierte previamente y le incautaron el arma de fuego a uno de ellos que era alto, de contextura gruesa, observando cuando la sacaron, al igual que la víctima quien la reconoció como la que le fue despojada en horas de la mañana, asimismo se incautaron unos teléfonos celulares y en ellos se podía leer que había mensajes en relación al arma, destacando que su función era la de apoyar a sus demás compañeros y custodiar el área donde ocurre la aprehensión. Indicó que había suficiente luz en el lugar. Que el resguardo de los objetos la correspondía a J.P..

    A criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el funcionario E.A.R.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, como lo es el delito COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, al manifestar que se constituyó una comisión conformada por varios funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, a consecuencia de la segunda denuncia formulada en el mismo día por una víctimas sobre la comisión de un hecho punible, indicando que había avistado a los agresores en el lugar donde previamente lo despojaron de su arma de fuego, observando a unos sujetos que fueron señalados por la víctima como participantes del hecho, procediendo a darles la voz de alto y a realizarle la inspección de personas, logrando incautarle a uno de los mismos, un arma de fuego, que fue reconocida por la víctima como de su propiedad y varios telefonos celulares.-

    Asimismo, quien aquí decide considera que demuestra la culpabilidad de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Representante del Ministerio Público, al manifestar que la comisión policial actuó en contra de los mismos, por ser señalados por la víctima que se encontraba protegida en un vehículo durante el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicando que fueron participantes del hecho delictual perpetrado en su perjuicio, razón por la cual fueron sometidos a una inspección corporal, logrando incautarle a uno de ellos en su poder UN ARMA DE FUEGO, MARCA P.B., MODELO 92FS, CALIBRE 9 MM, SERIAL H71173Z, DE COLOR NEGRA, la cual fue reconocida por la víctima como de su propiedad que le fue despojada en ese mismo sector, por los acusados ut-supra, es decir, se logró establecer la relación de causalidad que existía entre el arma de fuego que le fue despojada a la víctima en el robo, y la conducta desplegada por los acusados ut-supra.-

    Al proseguir con la comparación de los medios de prueba, se puede establecer que las anteriores deposiciones se corresponden con la declaración rendida por el funcionario D.S.C.G., Investigador Criminal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el debate, que se constituyo una comisión policial, constituida por los funcionarios D´MONTIJO, BRACAMONTE PEDRO, J.P. y su persona, luego de haberse presentado un ciudadano que se identifico como Guardia Nacional y que fue víctima de un robo y agresiones, quien les indico que conocía el paradero de varias personas que lo habían agredido en las residencias El Encanto, en la Ciudad de Los Teques, específicamente en el área de estacionamiento, desplegándose para evitar posibles fugas, logrando rodearlos, se les dio la voz de alto y no hicieron ninguna resistencia, logrando detener a tres ciudadanos, a quienes se les realizó la inspección corporal por el funcionario D´Montijo, logrando incautar un celular y un arma de fuego al sujeto más alto, señalando la víctima desde el vehículo a tres de ellos como las personas que eran parte de los que habían cometido el hecho, en donde lo habían agredido y robado su arma de fuego. Indicó que la víctima formulo la denuncia, en horas de la mañana, y luego se presentó en horas de la noche. Que durante el procedimiento, la víctima permaneció en una patrulla identificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Manifestó que su función consistía en rodear el área a unos 30 metros del resto de los funcionarios, de apoyo, de resguardo de la comisión y terceros, no presenciando la inspección de la cual tuvo conocimiento con posterioridad y en la comisaría, así como de las evidencias incautadas, correspondiéndole su resguardo al funcionario D´Montijo, mientras que a J.P., le correspondía realizar las experticias. Que la iluminación del lugar era artificial, porque era de noche.

    A criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el funcionario D.S.C.G., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, como lo es el delito COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, al manifestar que se constituyó una comisión policial conformada por los funcionarios D´MONTIJO, BRACAMONTE PEDRO, J.P. y su persona, a consecuencia de la denuncia formulada por una víctima donde indicaba que había avistado a sus agresores en el lugar donde previamente lo despojaron de su arma de fuego, procediendo a trasladarse al lugar, rodear el área, a practicar inspección corporal de personas y a la aprehensión de los sujetos señalados por la víctima como participantes del hecho, procediendo a darles la voz de alto y a realizarle la inspección de personas, logrando incautarle el arma de fuego a uno de los mismos.-

    Asimismo, quien aquí decide considera que demuestra la culpabilidad de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Representante del Ministerio Público, al manifestar que la comisión policial procedió a su detención, al ser señalados por la víctima como participantes del hecho delictual perpetrado en su perjuicio, razón por la cual fueron sometidos a una inspección corporal, logrando incautarle a uno de ellos en su poder UN ARMA DE FUEGO, que le fue despojada a la víctima por los acusados ut-supra, es decir, se logró establecer la relación de causalidad que existía entre el arma de fuego que le fue despojada a la víctima en el robo y la conducta desplegada por los acusados ut-supra.-

    Siguiendo con el análisis de los medios de prueba, se constató que las anteriores declaraciones se corresponden con la deposición rendida por el funcionario P.M.B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que la averiguación se apertura luego de presentarse un funcionario de la Guardia Nacional en compañía de una dama y un adolescente, antes de las nueve de la mañana aproximadamente, de un fin de semana, a los fines de formular una denuncia relativa a que ese día había sido atracado y despojado de su arma de fuego por un grupo de ciudadanos, en el sector el Encanto, posteriormente en horas de la tarde cuando estaba oscureciendo compareció nuevamente con el objeto de manifestar que tenía conocimiento sobre la ubicación de los ciudadanos que lo despojaron de su arma de fuego y se constituyó una comisión conformada por D’MONTIJO JORGE, D.C., REQUENA EDGAR, F.G., UZCATEGUI y su persona, es decir, como 5 ó 6 funcionarios, además de los funcionarios de la Brigada de Repuesta Inmediata, dirigiéndose al lugar a los fines de verificar la información suministrada por el mismo, y para brindar el apoyo y una vez en el lugar la víctima señaló a los sujetos agresores, a quienes se les procedió a realizar la inspección corporal a cargo del funcionario JORGE D´MONTIJO, incautándole a los sujetos, varios teléfonos, a los que se les practico la revisión de mensajes de texto, también se recuperó el arma de fuego en poder de uno de ellos, la cual fue reconocida por la víctima quien se traslado en compañía de la comisión en una unidad identificada, procediendo a la detención de tres sujetos. Señaló que no presenció la incautación, por cuanto se encontraba realizando funciones de resguardando de la zona. Que el mismo funcionario que practica la aprehensión se encarga del resguardo de la evidencia. Que no observó el arma para el momento de la incautación, ya que se ocupo del resguardo, pero que posteriormente si

    A criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el funcionario P.M.B.C., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, como lo es el delito COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, al manifestar que se constituyó una comisión policial conformada por los funcionarios D’MONTIJO JORGE, D.C., REQUENA EDGAR, F.G., UZCATEGUI y su persona, es decir, como 5 ó 6 funcionarios, además de los funcionarios de la Brigada de Repuesta Inmediata, a consecuencia de la denuncia formulada por una víctima donde indicaba que había sido objeto de un robo bajo amenazas a la vida, logrando avistar a sus agresores, procediendo a trasladarse al lugar, rodeando el área, practicando la inspección corporal de personas y a la aprehensión de los sujetos señalados por la víctima como participantes del hecho, procediendo a darles la voz de alto y a realizarle la inspección de personas, logrando incautarle el arma de fuego a uno de los mismos, así como varios teléfonos celulares a los cuales se les revisó los mensajes de textos.-

    Asimismo, quien aquí decide considera que demuestra la culpabilidad de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Representante del Ministerio Público, al manifestar que la comisión policial procedió a su detención de los sujetos que fueron señalados por la víctima como participantes del hecho delictual perpetrado en su perjuicio, que al ser sometidos a una inspección corporal, lograron incautar en poder de uno de los sujetos UN ARMA DE FUEGO, que le fue despojada a la víctima por los acusados ut-supra, es decir, se logró establecer la relación de causalidad que existía entre el arma de fuego que le fue despojada a la víctima en el robo y la conducta desplegada por los acusados ut-supra.-

    Finalmente y siguiendo con el análisis de los medios de prueba, se constató que las anteriores declaraciones se corresponden con la deposición rendida por el funcionario F.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, por cuanto manifestó que el 15 o 16 de junio del 2008, fue en las adyacencias del Parque Residencial El Encanto, en la rampa de uno de los edificios, cree que El Colibrí, siendo aproximadamente las 10:20 o 10:40 p.m., debido a una investigación por una denuncia realizada por un ciudadano que dijo que en la madrugada había sido objeto de un robo, junto con un menor de edad y una señorita en donde los habían golpeado, procediendo a conformarse una comisión mixta conformada por los funcionarios D.C., D’MONTIJO JORGE y otros dos funcionarios que no recuerda sus nombres y se dirigieron en una unidad identificada en compañía de la víctima que iba en una particular en donde permaneció oculta durante el procedimiento como a una distancia de 4 o 5 metros, al lugar con luz natural y artificial porque fue en horas de la noche donde avistó a sus agresores, observando que se encontraba un grupo de ciudadanos en el sitio, quienes le habían ocasionado las lesiones personales y el robo, se les realizo la inspección corporal y se incauta en la pretina del pantalón el arma de fuego tipo pistola, objeto de robo a uno de los ciudadanos de contextura gruesa, como de 1,65, 1,70 cm de estatura, moreno, así como unos equipos de telefonía móvil. Que la denuncia se recibió en horas de la mañana, pero que posteriormente acudió a la policía, desconociendo cuanto tiempo había transcurrido. Que en el procedimiento iba un vehículo particular, uno identificado y una moto. Que el funcionario JORGE D´MONTIJO hizo la advertencia que iba a realizar una inspección. Que para el momento de practicarse el procedimiento, su función era la de ser jefe de grupo de BRI, cuyo objetivo era la de prestar ayuda al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debido a que se trataba del Encanto, y era un trío que se encontraba armado, la cual había sido objeto de robo a un funcionario de la GN, a un menor y una ciudadana, que se trasladó en una camioneta Terrano, perteneciente al Cuerpo, en compañía de SANTAL JOHAN Y CARDOZA EDUARD. Indicó que la detención la practico el funcionario D’MONTIJO JORGE, quien manipulo y resguardo la evidencia, destacando que el arma fue reconocida por la victima como de su propiedad, la cual era objeto del robo, y que era completamente negra.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

    … (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

    En tal sentido, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto, considera con fundamento al Principio del iura novit curia, que quedó plenamente demostrado la relación de causalidad entre la conducta desplegada por los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., y el resultado típicamente antijurídico, es decir, quedó comprobado que el mismo es autor responsable del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, por ser las personas que el día 15 de junio del año 2008, siendo aproximadamente a las 05:00 a 05:30 horas de la madrugada, en momentos que los ciudadanos YUWAR J.A.C., J.P.A.V.O. (adolescente) y K.A.A.V., se encontraban en la Plaza o estacionamiento de la tercera etapa de las Residencias el Encanto, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guacaipuro, Estado Miranda, y se disponían a retirarse en un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1,8 PLACAS KBB-71J, DE COLOR GRIS, conducido por el ciudadano YUWAR quien se identificó como Guardia Nacional, fueron interceptados por diez a quince sujetos desconocidos aproximadamente, dos de ellos portando armas de fuego, quienes manifestaron ser funcionarios de la Policía Metropolitana, de la DISIP y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a amenazarlos, a bajarlos del vehículo bajo amenaza de muerte, sometiéndolos y golpeándolos, mientras que a la ciudadana K.A.A.V., la trasladaron al segundo piso de un edificio adyacente al lugar, abandonándola a los treinta minutos, lo que le permitió retirarse corriendo del lugar, hacia donde se encontraban sus compañeros, quienes se encontraban lesionados por la golpiza que le habían propinado los acusados, en compañía de otros sujetos más, quienes se retiraron en grupo, observando que se habían apoderado de UN ARMA DE FUEGO, MARCA P.B., MODELO 92FS, CALIBRE 9 MM, SERIAL H71173Z, DE COLOR NEGRA, según lo manifestado por el experto J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de un teléfono celular, ambos propiedad del ciudadano YUWAR ARAQUE y de trescientos bolívares (Bsf. 300,00), pertenecientes a K.A., los cuales se encontraban dentro de su cartera que fue hallada en el piso, después de ocurrir el hecho. Ante esta situación, dos o tres horas después, procedieron a dirigirse a la Sub-Delegación de los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de formular la denuncia, no obstante a ello el ciudadano YUEAR ARAQUE, procedió a buscar información referente al destino de su arma de los objetos de su propiedad, logrando obtener información al respecto, informando lo conducente al referido cuerpo policial, constituyéndose una comisión, quienes se trasladaron a un estacionamiento de la Tercera Etapa de las Residencias El Encanto, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, acompañados por la víctima, quien le señaló a los sujetos que participaron en el hecho, procediéndose a darles la voz de alto a tres sujetos, a los fines de realizarles la inspección corporal, incautándose tres teléfonos celulares y a uno de ellos se le incautó en su poder el arma de fuego anteriormente transcrita, propiedad de la víctima quien la reconoció, al igual que a los sujetos quienes participaron en la golpiza que le propinaron a YUWAR ARAQUE y a J.P.V., mientras que dos sujetos del grupo que portaban armas de fuego, los despojaban de sus pertenecías.-

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., encuadra perfectamente, es decir, se subsume dentro del tipo penal COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, en perjuicio de los ciudadanos YUWAR J.A.C. y K.A.A.V., razón por la cual se acoge parcialmente la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el ABG. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, ya que a criterio de este juzgador, efectivamente los acusado VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., ya que quedó acreditado a través de las declaraciones de los ciudadanos YUWAR J.A.C. y K.A.A.V., en su condición de víctima, que efectivamente se encontraban presentes el día que se perpetró el hecho, pero no fueron señalados como las personas que bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, los bajaron del vehículo Toyota Corolla, sino que su participación estaba destinada a facilitar la perpetración del hecho, durante su ejecución, ya que los acusados en compañía de otros sujetos no identificados, fueron señalados como las personas que golpeaban fuertemente a YUWAR ARAQUE y al adolescente que los acompañaba, mientras dos sujetos armados no identificados, lo despojaban de sus pertenencias que se encontraban dentro del vehículo que conducía, procediendo a retirarse posteriormente con todo el grupo, logrando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su aprehensión con posterioridad y a través del señalamiento e identificación que realizó el referido ciudadano, ubicándolos en un estacionamiento de la tercera etapa de las Residencias El Encanto, lugar en donde les practicaron la inspección de personas, recuperando solamente el ARMA DE FUEGO, MARCA P.B., MODELO 92FS, CALIBRE 9 MM, SERIAL H71173Z, DE COLOR NEGRA, de su uso personal, y ante estos razonamientos queda desvirtuada la posibilidad de estimar que los mismos fueron COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, advirtiéndose oportunamente por parte del Tribunal, la posibilidad del cambio de calificación jurídica, a COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ya que la participación de los mismos fue de naturaleza secundaria, es decir, de ayuda o facilitación a la realización del hecho a través del auxilio que prestaron durante su ejecución, cuyo fin estaba dirigido a limitar o quitar un obstáculo, como era la neutralización de una de las víctimas que estaba arma y era Guardia Nacional y lograr así la consumación del delito, por parte de aquellos sujetos que portaban las armas de fuego.

    Según el autor A.A.S., en su obra DERECHO PENAL VENEZOLANO, Novena Edición, página 375, conceptualiza a un COAUTOR, como: “…es un autor, un perpetrador que realiza el hecho típico conjuntamente con otro u otros autores. No se trata pues de un partícipe y, por tanto, no se aplican los principios a que hacemos referencia al tratar de la participación…”, es decir, cuando en un mismo hecho punible, actúan varias personas quienes realizan o perpetran el hecho mismo constitutivo del tipo penal delictivo, no obstante, no se ajusta al caso de marras, debido a que su se suprimiera la existencia de los mismos, igual se hubiese cometido el delito, por cuanto no eran los sujetos que portaban las armas de fuego, acto ejecutivo o intrínseco del tipo penal imputado, ya que la acción estaba dirigida a constreñir bajo amenazas de muerte a las víctimas, para despojarlas de sus pertenencias, sino que su actuación fue dirigida únicamente a facilitar la perpetración del hecho, durante su ejecución, ya que en compañía de otros sujetos no identificados, los acusados golpeaban fuertemente al ciudadano YUWAR ARAQUE y al adolescente que los acompañaba, mientras los dos sujetos armados no identificados, los despojaban de sus pertenencias. Inclusive se verificó que su complicidad no era necesaria, es decir, sin su participación, igual se perfecciona el hecho, porque los demás sujetos realizaron actos típicos y consumativos.-

    Por otra parte, quien aquí decide considera que no se demostró la responsabilidad penal del acusado VILLASMIL U.R.E., en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, razón por la cual tampoco acoge la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público, ya que a través de los órganos de prueba, no se pudo determinar con claridad la persona que la portaba para el momento de la detención, ya que los funcionarios aprehensores se limitaron en describir al sujeto, sin suministrar datos identificativos precisos, mientras que el ciudadano YUWAR ARAQUE, indicó que a la persona que le encontraron el arma no se encontraba en la sala, es decir, que no era ninguno de los acusados, razón por la cual este tribunal estima que las pruebas incorporadas en el debate son precarias para demostrar la culpabilidad del referido acusado, debiendo prevalecer en el prevalecer el Principio Universal del Indubio Pro Reo, en el cual la duda siempre favorecerá al reo, criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el M.T. de la República.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por los ABGS. A.E.C. Y E.S., actuando en su carácter de Defensores Privados de los acusados VILLASMIL U.R.E. y B.R.A.A., al declararse abierto el debate oral y público, en sus conclusiones y en su contra réplica, toda vez que señalaron que el Fiscal del Ministerio Público, no desvirtuó el principio de presunción de inocencia, ni demostró con el acervo probatorio la responsabilidad penal de sus defendidos en el delito imputado, ya que según lo debatido se demostró que los funcionarios policiales actuaron fuera de su competencia, al realizar actuaciones de investigación fuera de las doce horas, dispuestas en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal y sin la instrucción del Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, según su criterio, no puede ser valorado a los efectos de la sentencia definitiva, aquellas pruebas obtenidas en contravención a la ley; argumentando además que de las declaraciones de las víctimas y funcionarios actuantes, se evidenciaron inconsistencias, no obstante este Tribunal considera, que se realizó un examen y valoración de todos los medios de prueba debidamente incorporados en el juicio oral y público, y no se observó ninguna de las violaciones alegadas, ni se observaron inconsistencias entre los mismos, todo lo contrario, se evidenció una correspondencia entre sí, acreditándose a través de las declaraciones rendidas por los ciudadanos YUWAR J.A.C. y K.A.A.V., y la de los funcionarios P.V.J.A., E.A.R.A., D.S.C.G., P.M.B.C. y F.G., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la culpabilidad de los acusados ut-supra, en la comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, por cuanto las referidas testimoniales fueron debidamente analizadas y concatenadas en el capítulo anterior, determinándose correspondencia entre sí.-

    Por otra parte, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la ABG. M.A., actuando en su carácter de Defensor Público Penal del acusado MATA GRATEROL G.J., al declararse abierto el debate oral y público, en sus conclusiones y en su contra réplica, toda vez que señaló que el Fiscal del Ministerio Público, no desvirtuó el principio de presunción de inocencia, ni demostró con el acervo probatorio la responsabilidad penal de su defendido en el delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ya que según lo debatido no se demostró o acreditó su participación en los hechos, a criterio de este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, comprobó con los medios de prueba debidamente incorporados en el debate, con estricto apego a la legalidad, que el acusado ut-supra, fue señalado sin lugar a dudas, por las víctimas del presente caso, como la persona que en compañía de los acusados VILLASMIL U.R.E. y B.R.A.A., y de otros sujetos no identificados, participaron en el hecho objeto del proceso, y su acción estaba destinada a facilitar la perpetración del hecho, durante su ejecución, ya que fueron señalados como las personas que golpeaban fuertemente a YUWAR ARAQUE y al adolescente que los acompañaba, mientras dos sujetos armados no identificados, lo despojaban de sus pertenencias que se encontraban dentro del vehículo que conducía, procediendo a retirarse posteriormente con todo el grupo, logrando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, su aprehensión con posterioridad a través del señalamiento e identificación que realizó el ciudadano YUWAR ARAQUE, hecho éste que fue narrado por las víctimas y funcionarios aprehensores, cuyas declaraciones se correspondieron perfectamente entre, como se expreso en la parte motiva del presente fallo.-

    En tal sentido, a criterio de este Tribunal, si se demostró el hecho objeto del proceso como lo es la comisión del delito COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, en perjuicio de los ciudadanos YUWAR J.A.C. y K.A.A.V., así como la responsabilidad penal de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., quienes facilitaron la comisión del hecho punible, durante su ejecución, conclusión a la cual arribó este Tribunal Mixto, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, valorando y decantando los elementos de prueba obtenidos por un medio lícito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los Principios y Garantías, dispuestos en la N.A.P.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem.-

    En consecuencia este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra de los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., por ser autor responsable del delito COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia, numeral 3 del artículo 84 de la norma sustantiva, en perjuicio de los ciudadanos YUWAR J.A.C. y K.A.A.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v.. Y ASI SE DECLARA.-

    De igual manera, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor del acusado VILLASMIL U.R.E., con relación a la acusación presentada por la Dr. M.B.G., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

  9. - El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no demostró que los acusados VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., tuviera Antecedentes Penales o Correccionales, y aunado a que eran mayores de dieciocho (18) años y menores de veintiún (21) años para el momento de cometer el hecho delictual, en consecuencia se le aplican las atenuantes específicas y genéricas establecidas en el artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal, a tal efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

    No obstante, atendiendo al grado de participación, ya que actuaron en grado de COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en consecuencia se aplicará la pena correspondiente al delito imputado, pero rebaja por mitad (1/2), es decir, igual a SEIS (06) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo ut-supra, quedando en consecuencia la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que es la pena que en definitiva debe cumplir los referidos acusados.-

    Asimismo, quedan sujetos a la pena accesoria, de: 1.- A la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la pena accesoria dispuesta en el numeral 3 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

    No se les condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos VILLASMIL U.R.E., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-05-1989, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres E.V. (V) y R.D.C.U. VILLALOBOS (V), lugar de residencia Residencias el encanto, tercera etapa, edificio turpial, piso 4, apto 4C-2, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.19.764.432; B.R.A.A., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 06-07-1989, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres F.B. (V) y Y.R. (V), lugar de residencia Residencias el encanto, tercera etapa, edificio El turpial, piso 14, apartamento C-3, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.19.202.614; y MATA GRATEROL G.J., Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, fecha de nacimiento 11-10-1989, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres M.G. (V) y RAFAEL MATA (V), lugar de residencia Residencias el encanto, edificio el cují, apartamento 3H-2, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.115.832, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser los autores responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos K.A.A.V. y YUWAR J.C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta a los ciudadanos VILLASMIL U.R.E., B.R.A.A. y MATA GRATEROL G.J., ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014).

TERCERO

ABSUELVE al ciudadano VILLASMIL U.R.E., antes identificado, con relación a la acusación presentada por el Dr. M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se aplicaron los artículos 74.1.4, 458 y 834.3, todos del Código Penal, y los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario, que a tal efecto lleva este Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los seis (06) Días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LOS ESCABINOS,

R.H.M.V.

Titular I

D.F.P.

Titular II

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A.

ACT. Nro. 1M161-08

JJTV/LDA/*.-

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