Sentencia nº 358 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 358 N° Expediente : X-2014-000004 Fecha: 26/05/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

E.J.L.Q., solicitó "… se acuerde suspensión de la administración de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (…) se acuerde que la administración de la Caja de Ahorros (…) siga siendo administrada por sus antiguos directivos (…) Que se acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativo signado bajo el númeroSCA-DL-479 de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, hasta tanto la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dicte su sentencia definitivamente firme…".

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 52 del 30-04-2014, se acordó notificar al ciudadano E.J.L.Q., al C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), a la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro y al Ministerio Público.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 26 de mayo de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 52 dictada en fecha 30 de abril de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, se acuerda notificar al ciudadano E.J.L.Q., al C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), a la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro y al Ministerio Público, anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-X-2014-000004

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 26 de mayo de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.J.L.Q., titular de la cédula de identidad N° 16.687.916, que esta Sala Electoral en fecha 30 de abril de 2014 dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por Usted, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto igualmente por Usted, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en lo adelante (CATRAMINCOPRO), asistido por el abogado C.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.458, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp.AA70-X-2014-000004

FRVT/pc

Caracas, 26 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-255

Ciudadanos

Integrantes del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por el ciudadano E.J.L.Q., titular de la cedula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado H.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano antes identificado, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000004

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 26 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-256

Ciudadanos

Integrantes del C.d.V. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por el ciudadano E.J.L.Q., titular de la cedula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado H.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano antes identificado, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000004

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 26 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-258

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por el ciudadano E.J.L.Q., titular de la cedula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado H.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano antes identificado, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000004

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 26 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-257

Ciudadanos

D.P., A.C., S.T., P.C. y JORGE BONILLA

Integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por el ciudadano E.J.L.Q., titular de la cedula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado H.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano antes identificado, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000004

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

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