Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

Asunto: UP11-J-2009-000508

SOLICITANTE: Ciudadano E.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.270, domiciliado en la Urb. El Centro calle 10 Yumare municipio M.M.d.E.Y..

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por el abogado ANILEC S.C., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 22 de septiembre de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano E.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.270, domiciliado en la Urb. El Centro calle 10 Yumare municipio M.M.d.e.Y., en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por la abogado ANILEC S.C., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 6 de agosto de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oída la opinión del niño de autos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 31 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 7 de octubre de 2009.

Al folio 35 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC S.C..

Al folio 40 del expediente, se dejó constancia de que el niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, no emitió opinión en torno a la presente causa, debido a su corta edad.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano E.A.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.270, domiciliado en la Urb. El Centro calle 10 Yumare municipio M.M.d.e.Y., para que en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma que le corresponda por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, intereses de Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional por haber fungido la progenitora del referido niño como funcionaria de la Alcaldía de Yumare, municipio M.M.d.e.Y., asimismo, solicita se le sirva autorizar para realizar todos los trámites ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés del niño, dejados en ocasión al fallecimiento de la ciudadana EGLI L.B.T., quien se identificaba con la de cédula de identidad N° 10.861.732, y quien falleció en fecha 21 de junio de 2007.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:26 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2009-000508

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