Sentencia nº 325 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de mayo de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de mayo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2006, la abogada E.J.N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.509, actuando en nombre propio, interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración y sus alcances, presentados en fechas 28 de marzo, 8 y 30 de mayo de 2006, (folios 10, 16 y 17 del presente expediente), ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contra el acto administrativo de fecha 21 de febrero de 2006, contenido en el Oficio Nº CJ-06-1114, de fecha 1º de marzo de 2006, en el cual se le notificó“…que la Comisión Judicial en reunión de fecha 21 de febrero de 2006, acordó dejar sin efecto su designación como Jueza de la Sala de Juicio Nº 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” (folio 7 de este expediente).

Al respecto, se evidencia de la lectura de las actas que conforman el expediente administrativo, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, expresamente se pronunció por decisión de fecha 14 de marzo de 2007, publicada el 22 del mismo mes y año, en relación con el aludido recurso administrativo de reconsideración, declarando “…SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la ciudadana E.J.N.G., antes identificada. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 21 de febrero de 2006, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal de la Sala de Juicio Nº 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” (folio 98 del expediente administrativo); en tal sentido, entiende este Juzgado que el acto administrativo cuya nulidad pretende la ciudadana E.J.N.G., es el contenido en la mencionada decisión de fecha 14 de marzo de 2007, que ratificó el acto administrativo de fecha 21 de febrero de 2006, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En razón de lo antes establecido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1919/ytdg

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