Decisión nº 261 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos E.G.C.G. y A.M.C.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.783.641 y V- 14.497.645, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.420, refiriendo que en fecha 14 de Febrero de 2003 contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre E.D.C.C. y L.D.C.C. de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Y por sentencia de fecha 10 de Agosto de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 19 de Octubre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, se recibió informe emanado de Proufam, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos E.G.C.G. y A.M.C.P..

En fecha 26 de Abril de 2012 los ciudadanos E.G.C.G. y A.M.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.783.641 y V- 14.497.645, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.861, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos E.G.C.G. y A.M.C.P. de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños E.D.C.C. y L.D.C.C., será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor tiene el derecho de la convivencia familiar con los niños, tendiendo así la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, y su padre, tales como; comunicación telefónicas y computarizadas; igualmente ambos progenitores acordaron lo siguiente: los niños podrán ser visitados por su padre en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, incluyendo los fines de semana, de igual modo en los períodos de vacaciones, los niños pasarán las vacaciones de carnaval, el periodo de semana santa con su padre E.C. o con la madre A.C., de manera alterna y/o como así lo decidan en su debido momento por los padres; al finalizar el año escolar, ambos padres se pondrán de acuerdo para el disfrute de esos días, lo que equivale de manera equitativa los días de vacaciones, en la época de navidad, los padres igualmente acuerdan de manera alterna compartir un 24 para el y 31 para ella; el día del padre, compartirá ese día con su progenitor, el día de la madre con su progenitora, el día del niño y el día del cumpleaños de cada uno de los niños, ambos padres estarán juntos para compartir dichos días.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el padre E.C.D., se comprometió asignarle y depositarle dieciséis unidades tributarias (16 U.T) que para esta oportunidades son la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.040,oo) y por medio de tickets de alimentación (cesta tickets) un monto de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.825,oo) por intermedio de la tarjeta del Banco Industrial de Venezuela a nombre de E.C., haciendo un total de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.1.825,oo) mensuales los cuales deben ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorro perteneciente a la ciudadana A.M.C., del banco Banesco, signada bajo el Nº 0134-0001-63-0012234481, mediante la cual la progenitora deberá dirigirse a dicha entidad bancaria, con el objeto de obtener el dinero en efectivo, para así cubrir los gastos que pudieran ocasionarse. Los cónyuges convienen en que será prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, el “voucher” o planilla de depósito que por tal operación, emita el respectivo instituto bancario con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático. La descrita obligación, será destinada por la madre exclusivamente a sufragar los gastos de alimentación, manutención de los niños, y los del consumo de servicio eléctrico y telefónico del domicilio que en donde conviva con los niños. Están excluidos los costos de la educación formal y ordinaria de los niños, los cuales el padre se comprometió a cancelarlos en su totalidad. Con respecto a la bonificación por navidad, vacaciones y vestimenta, serán sufragadas por el progenitor conjuntamente con la progenitora a la medida de sus posibilidades en las oportunidades que esto se llegare a generar. Esta obligación será ajustada anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor que emita el Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos que se ocasión de consultas, emergencias, medicinas, exámenes médicos, cirugía, hospitalización y otros que involucre la salud de sus hijos, el padre E.C., aportará el cien por ciento (100%) para cubrir con dichos gastos, por lo tanto la madre A.C., deberá consignar informes médicos, facturas, récipes médicos, radiografías y cualquier otro requisito exigido para el debido cobro ante el seguro en los casos que se produzcan con ocasión durante el proceso de separación de cuerpos y hasta sea decretada la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) de la misma manera, el padre se comprometió a cubrir el setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos que se ocasionen relacionados con la inscripción y útiles escolares, a partir de la introducción de la solicitud hasta la terminación de este proceso y es entonces cuando la obligación por acuerdo entre los padres comienzan a ejercerla compartidamente, es decir el cincuenta por ciento (50%) de responsabilidad cada uno.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

1) Un vehículo marca: CHEVROLET, modelo AVEO, año 2007, color GRIS, serial de carrocería Nº 8Z1TJ29647V383800, serial de motor Nº 47V383800, clase automóvil TIPO SEDAN, uso PARTICULAR, placas AGV64N, adquirido para la comunidad, según consta en certificado de origen Nº AT-027398, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2007.

2) Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que se distingue con el Nº 77, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA FLORIDA, ubicado en el sector La Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara; adquirido por la comunidad, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara.

3) El mobiliario y menaje del hogar común, cuyo motivo y valoración realizada de mutuo acuerdo por los cónyuges asciende a SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.76.735,oo) Ambas partes declararon que a la fecha no hay pasivos que obliguen a la comunidad, sin embargo, si mediante instrumento público o autentico, apareciere alguno, debida y legítimamente soportado; será carga de cada uno de los cónyuges. A partir de del decreto de esta separación, cada cónyuge queda completamente eximido de cualquier obligación o responsabilidad con respecto del otro cónyuge. Asimismo, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo del ingreso que obtuviere, encontrándose liberado de cualquier responsabilidad el otro cónyuge, del mismo modo, los bienes que adquiera cada uno, a partir de la fecha de declaratoria de esta separación de cuerpos y bienes, con su debido registro, serán de la única y exclusiva propiedad de quien los adquiera en forma personal, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos E.G.C.G. y A.M.C.P..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 14 de Febrero de 2003 contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños E.D.C.C. y L.D.C.C., será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor tiene el derecho de la convivencia familiar con los niños, tendiendo así la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, y su padre, tales como; comunicación telefónicas y computarizadas; igualmente ambos progenitores acordaron lo siguiente: los niños podrán ser visitados por su padre en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, incluyendo los fines de semana, de igual modo en los períodos de vacaciones, los niños pasarán las vacaciones de carnaval, el periodo de semana santa con su padre E.C. o con la madre A.C., de manera alterna y/o como así lo decidan en su debido momento por los padres; al finalizar el año escolar, ambos padres se pondrán de acuerdo para el disfrute de esos días, lo que equivale de manera equitativa los días de vacaciones, en la época de navidad, los padres igualmente acuerdan de manera alterna compartir un 24 para el y 31 para ella; el día del padre, compartirá ese día con su progenitor, el día de la madre con su progenitora, el día del niño y el día del cumpleaños de cada uno de los niños, ambos padres estarán juntos para compartir dichos días.

  5. Referente a la Obligación de manutención, el padre E.C.D., se comprometió asignarle y depositarle dieciséis unidades tributarias (16 U.T) que para esta oportunidades son la cantidad de MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.040,oo) y por medio de tickets de alimentación (cesta tickets) un monto de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.825,oo) por intermedio de la tarjeta del Banco Industrial de Venezuela a nombre de E.C., haciendo un total de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.1.825,oo) mensuales los cuales deben ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorro perteneciente a la ciudadana A.M.C., del banco Banesco, signada bajo el Nº 0134-0001-63-0012234481, mediante la cual la progenitora deberá dirigirse a dicha entidad bancaria, con el objeto de obtener el dinero en efectivo, para así cubrir los gastos que pudieran ocasionarse. Los cónyuges convienen en que será prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, el “voucher” o planilla de depósito que por tal operación, emita el respectivo instituto bancario con su respectivo sello húmedo de caja, y la validación de su sistema informático. La descrita obligación, será destinada por la madre exclusivamente a sufragar los gastos de alimentación, manutención de los niños, y los del consumo de servicio eléctrico y telefónico del domicilio que en donde conviva con los niños. Están excluidos los costos de la educación formal y ordinaria de los niños, los cuales el padre se comprometió a cancelarlos en su totalidad. Con respecto a la bonificación por navidad, vacaciones y vestimenta, serán sufragadas por el progenitor conjuntamente con la progenitora a la medida de sus posibilidades en las oportunidades que esto se llegare a generar. Esta obligación será ajustada anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor que emita el Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos que se ocasión de consultas, emergencias, medicinas, exámenes médicos, cirugía, hospitalización y otros que involucre la salud de sus hijos, el padre E.C., aportará el cien por ciento (100%) para cubrir con dichos gastos, por lo tanto la madre A.C., deberá consignar informes médicos, facturas, récipes médicos, radiografías y cualquier otro requisito exigido para el debido cobro ante el seguro en los casos que se produzcan con ocasión durante el proceso de separación de cuerpos y hasta sea decretada la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) de la misma manera, el padre se comprometió a cubrir el setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos que se ocasionen relacionados con la inscripción y útiles escolares, a partir de la introducción de la solicitud hasta la terminación de este proceso y es entonces cuando la obligación por acuerdo entre los padres comienzan a ejercerla compartidamente, es decir el cincuenta por ciento (50%) de responsabilidad cada uno.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

1) Un vehículo marca: CHEVROLET, modelo AVEO, año 2007, color GRIS, serial de carrocería Nº 8Z1TJ29647V383800, serial de motor Nº 47V383800, clase automóvil TIPO SEDAN, uso PARTICULAR, placas AGV64N, adquirido para la comunidad, según consta en certificado de origen Nº AT-027398, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2007.

2) Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, que se distingue con el Nº 77, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA FLORIDA, ubicado en el sector La Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara; adquirido por la comunidad, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara.

3) El mobiliario y menaje del hogar común, cuyo motivo y valoración realizada de mutuo acuerdo por los cónyuges asciende a SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.76.735,oo) Ambas partes declararon que a la fecha no hay pasivos que obliguen a la comunidad, sin embargo, si mediante instrumento público o autentico, apareciere alguno, debida y legítimamente soportado; será carga de cada uno de los cónyuges. A partir de del decreto de esta separación, cada cónyuge queda completamente eximido de cualquier obligación o responsabilidad con respecto del otro cónyuge. Asimismo, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo del ingreso que obtuviere, encontrándose liberado de cualquier responsabilidad el otro cónyuge, del mismo modo, los bienes que adquiera cada uno, a partir de la fecha de declaratoria de esta separación de cuerpos y bienes, con su debido registro, serán de la única y exclusiva propiedad de quien los adquiera en forma personal, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.T.

Abg. J.M.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.- HRPQ/905*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR