Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAbstención O Carencia

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Seis (06) de abril del año dos mil quince (2.015)

204° y 156°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que este Juzgado Superior en fecha 31 de marzo de 2015 se pronuncio en cuanto a la admisibilidad de los medios probatorios presentados tanto por las partes intervinientes como las tercero intervinientes, evidenciándose a tales efectos que las pruebas presentadas por las mismas, no ayudan al mejor esclarecimiento del presente juicio a los fines de aclarar la verdadera titularidad de las parcelas de terreno ubicadas en el fundo denominado “Guaracaparo o Tambores de Tucupido” en jurisdicción del Municipio S.M.d. estado Aragua.

En ese sentido, se observo del Oficio N° 0152 de fecha 24 de abril de 2014, expedido por el Gerente General de Asesoria Jurídica de la Procuraduría General de la Republica, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio S.M.d. estado Aragua, mediante el cual se le dio respuesta a la solicitud realizada por esa Sindicatura sobre las pretensiones de la fundación de Autogestión y Pro-vivienda “Don Juan Villegas” en realizar actos jurídicos (donaciones) a personas naturales y jurídicas sobre lotes de terrenos ubicados en el estado Aragua, que, en reunión de trabajo celebrada en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha 22/01/2014 a fin de tratar lo relacionado con varios lotes de terreno, los cuales presentan la misma problemática con la citada fundación, los representantes del referido Ministerio de Agricultura y Tierras le informaron a dicho Departamento de Asesoria Jurídica, que una vez realizado el estudio sobre la cadena titulativa de los terrenos en cuestión a partir del año 1805 hasta el 2006, se determino que los mismos son propiedad de la nación.

Y en vista de ello evidencia este Juzgado Superior que a través del mencionado oficio, la Gerencia General de La Procuraduría General de la Republica le sugirió a la Sindicatura del Municipio S.M.d. estado Aragua, dirigirse al Ministerio de Poder Popular para Agricultura y Tierras a los fines de que tome las acciones que considere pertinentes y en caso de que se encuentren lesionados los derechos e intereses de la republica, la causa tendrá que ser remitida a la Gerencia General de Litigio de esa Institución a los fines de que sea asignada a la Coordinación a la cual corresponda su tramite.

En vista de ello, observa este Juzgado Superior que no consta en autos que haya sido consignada, alguna comunicación, oficio o solicitud dirigida por la Alcaldía de dicho municipio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que dicho Ministerio estableciera la condición jurídica de los terrenos objeto de litigio en el presente juicio, siendo dicha información trascendental para el mejor esclarecimiento del presente juicio.

Es por ello, que cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley, y a los fines de dictar una decisión conforme a derecho en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, notificar al ciudadano Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que se haga parte en el presente juicio; y de igual manera remita copia fotostática debidamente certificada del estudio realizado en fecha 22 de enero de 2014 sobre la cadena titulativa de las parcelas de terrenos Nros L-2, L-3, L-4, L-5 y L-6-1-1 ubicadas en el fundo denominado “Guaracaparo o Tambores de Tucupido” en jurisdicción del Municipio S.M.d. estado Aragua, mediante el cual se concluyo que la Fundación “Don Juan Villegas” actuó de manera ilegal sobre los referidos lotes de terrenos, concluyéndose que esa fundación no es propietaria de los terrenos en cuestión y que estos son propiedad de la nación.

De igual manera, establece necesario este Juzgado Superior notificar al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que remita el presente caso a la Gerencia General de Litigio de dicha Procuraduría, a los fines de que sea asignada a la Coordinación Técnico Legal correspondiente y se hagan parte en el presente juicio, y a su vez consignen ante esta instancia judicial toda la documentación pertinente relacionada con los estudios sobre la cadena titulativa de los terrenos Nros L-2, L-3, L-4, L-5 y L-6-1-1 ubicadas en el fundo denominado “Guaracaparo o Tambores de Tucupido” del Municipio S.M.d. estado Aragua, a los fines de que este Juzgado Superior pueda dilucidar verdaderamente la titularidad de las parcelas de terrenos anteriormente identificadas y en consecuencia, emitir una decisión conforme a derecho.

Así mismo, se establece que una vez conste en autos la información anteriormente solicitada y de ser necesario, este Tribunal Superior procederá a ordenar una experticia técnica y demás pruebas pertinentes sobre los terrenos objeto de litigio, a los fines de un mejor esclarecimiento sobre la propiedad de los mismos.

Para el mejor alcance de lo solicitado, se ordena anexar a los referidos oficios, copia fotostática del oficio N° 0152 de fecha 24 de abril de 2014, expedido por el Gerente General de Asesoria Jurídica de la Procuraduría General de la Republica, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio S.M.d. estado Aragua. Cúmplase. Líbrese Oficios de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

Exp. Nº DP02-G-2014-000190

MGS/SR/gavs

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