Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: E.J.V.A. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.12.645.918, domiciliado en Unare UII, sector 01, avenida 03, casa Nº 59 Puerto Ordaz Estado Bolívar , en su condición de padre de la niña: D.C.V.S. y expuso que desea ofrecer la obligación de manutención a la niña. ART.65 LOPNA, quien es su hija y de la ciudadana: NOLEINY DEL VALLE S.M. , titular de la cédula de identidad N° 14.597.994, domiciliada en la Av. Panamericana , cruce vereda 80, casa S/n por la casa del PCV de esta ciudad de Cumanà , por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de la mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio cinco (5 ) y seis (6) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-424-2009 de fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: E.J.V. , NOLEINY DEL VALLE SALAZAR y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Auxiliar) en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano E.J.V., le suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 300,oo) , mensuales , un bono de fin de año por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 1000,00) , un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 500,00) , ambos padres cubrirán el 50% para gastos de útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas los padres solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. La ciudadana NOLEINY DEL VALLE SALAZAR, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior la niña. ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: E.J.V. Y NOLEINY DEL VALLE SALAZAR , en su condición de padres la niña. ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: NOLEINY DEL VALLE SALAZAR, a favor de la niña. ART. 65 LOPNA

. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis días del mes de octubre del año Dos Mil ocho (2008)..-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. L.M.R.

Exp: N° TP1-1750-09

JSSR/yulay

Partes: E.J.V. Y NOLEINY DEL VALLE SALAZAR

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