Sentencia nº 20 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.C.F.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrada por los jueces J.J.B.C. (Presidente) G.A.N. (Ponente) y J.O.C., en fecha 27 de abril de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del referido circuito judicial, mediante el cual ordenó entre otros pronunciamientos proseguir el proceso por los trámites del procedimiento ordinario en la causa seguida a los imputados M.J.S.U., J.S.R., D.S.G.O.E.A.B.C., venezolanos, mayores de edad, títulares de las cédulas de identidad números V- 10.163.009, V- 12.970.655 y V- 17.207.045 respectivamente, por los delitos precalificados en la audiencia de presentación por flagrancia, como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículos Automotor previsto en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y Agavillamiento previsto en el artículo 286 eiusdem, todos de conformidad con el artículo 88 ibidem.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones propuso recurso de casación el abogado en ejercicio J.R.N.C., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 35.037, en su carácter de defensor del imputado E.A.B.C..

Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiere tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 8 de diciembre de 2006, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de marzo de 2006, siendo las tres horas de la tarde compareció ante la comandancia de la policía del Estado Táchira, funcionarios de este cuerpo dejando asentado que encontrándose en labores de patrullaje por barrio obrero, recibieron un reportaje del 171, informando que en un vehículo taxi, placas CCO64T, viajaban cuatro sujetos armados quienes momentos antes habían perpetrado un atraco en un local de la Concordia y de un vehículo el cual habían dejado abandonado frente al Liceo P.M.M. y que los mismos se trasladaban por las residencias militares de barrio obrero, por lo cual los funcionarios se dirigieron al lugar visualizando al vehículo señalado, comenzando una persecución en la cual fueron interceptados, dándole la voz de alto e indicándole descender del vehículo, donde bajaron cuatro ciudadanos, encontrando debajo del asiento del piloto un revolver calibre 38, contentivo de seis balas sin percutir, y en el asiento delantero del copiloto, se encontró un arma de fuego tipo escopetin calibre contentivo de un cartucho sin percutir, así mismo hallaron debajo del puesto del copiloto otros dos cartuchos sin percutir, de igual manera hallaron dos frontales de equipo de sonido automotriz, cuatro teléfonos celulares, dos cargadores para celulares genéricos, un reloc marca Rolex, con el nombre escrito C.C. en la parte posterior del reloc, una cartera de bolsillo masculina contentiva en su interior de documentos pertenecientes al ciudadano Carrero Delgado J.C. como licencia de conducir, certificado médico y otros documentos, la misma era contentiva además de quinientos sesenta y cinco mil bolívares exactos, quedando identificados los ciudadanos como S.U.M.J., SERRANO R.J., GOMEZ OCARIS DARWIN SLORMAN Y BAUTISTA CARRERO E.A., notificándole a los ciudadanos sobre el motivo de su detención, el vehículo presentó las siguientes características, marca Fiat, modelo Siena, tipo Taxi, placas CCO64T, al lugar se presento el ciudadano J.C.C.D., informando que fue el que llamo al 171, y que el vehículo del cual había sido despojado se encontraban las llaves del mismo, por lo cual se trasladaron al Liceo P.M.M. la víctima y un acompañante en compañía de funcionarios policial, a fin de ubicar y trasladar la camioneta a la Comandancia Genera, asimismo notificaron al propietario del local de Solo de Guayas el cual se le despojo de sus pertenencias para que pasara por la Comandancia a retirarlas, posteriormente al llegar a la Comandancia se verificaron los registros policiales de los aprehendidos, apareciendo registro de dos ciudadanos Serrano R.J. y S.U.M.J., también fueron verificados en el sistema SICODIR el arma escopetin la cual no presenta registro.

(sic).

DEL RECURSO Con base en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el formalizante aduce, que la decisión de la Corte de Apelaciones pone fin al procedimiento ordinario dictado por el Juez Décimo de Control en la audiencia de calificación de flagrancia. Asimismo expresa, que al ordenar la recurrida la prosecución del proceso por la vía del juicio abreviado, queda suprimida la fase preparatoria del mismo lo cual en su criterio, vulnera el “Principio de Investigación Integral” y la presunción de inocencia que asisten a su defendido, establecidos en los artículos 49, numeral 2 de la Constitución de la República y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosigue diciendo, que en la audiencia de calificación de flagrancia el Ministerio Público no individualizó la responsabilidad penal de los imputados en el hecho, lo cual según dice, era necesario a los fines de constatar o verificar la participación de su defendido. En tal sentido agregó que se solicitó como prueba anticipada el reconocimiento en rueda de individuo (la cual no llegó a realizarse) y, a cuya práctica no se opuso en ningún momento el Ministerio Público. Finalmente solicita se declare con lugar el recurso de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte una decisión propia sobre el caso. La Sala, para decidir, observa: El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones impugnables por la vía del recurso extraordinario de casación. En el presente caso, se recurre de la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira, que revocó el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2006, por el Juzgado Décimo de Control del referido circuito judicial , mediante el cual se declaró la flagrancia y se decretó la aplicación del procedimiento ordinario. Esto en contravención a lo dispuesto en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez que el juez de control ha verificado los requisitos para declarar la flagrancia y siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado. Tal decisión no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, sino por el contrario restablece el orden en un proceso que apenas se inicia. Razón por la cual la Sala, considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso propuesto. (Resaltado de la Sala) En virtud de las razones expuestas, la Sala desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado J.R.N.C., en su carácter de defensor del imputado E.A.B.C..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los seis ( 06) días del mes de febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

H.M.C. Flores B.R.M. deL.P.

La Magistrada, La Magistrada,

D.N. Bastidas M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/mj Exp N° 2006-0529

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