¿Es necesaria la figura de la Ley Habilitante en el ordenamiento jurídico venezolano?

AutorLuis Alfonso Herrera Orellana
Páginas41-50
PRIMERA PARTE:
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA
HABILITACIÓN LEGISLATIVA Y LOS
DECRETOS LEYES HABILITADOS
Sección I: Sobre la Ley Habilitante
¿Es necesaria la figura de la Ley Habilitante
en el ordenamiento jurídico venezolano?
Luis Alfonso Herrera Orellana
Profesor de la Universidad Central de Venezuela.
Investigador de CEDICE
Resumen: El ensayo examina la justificación dada a la figura de la Ley Habilitan-
te, para evaluar críticamente la permanencia de esa figura en nuestro ordenamien-
to jurídico.
Palabras Claves: Ley Habilitante.
Abstract: The essay examines the common justification of the Enabling Act, in or-
der to critically evalua te the permanence of that figure in our legal system .
Keywords: Enabling Act.
INTRODUCCIÓN
El propósito de esta contribución es examinar la justificación dada tanto en países euro-
peos con sistemas de gobierno parlamentarios, como en nuestro propio país, en la primera
mitad del siglo XX, para adoptar a nivel constitucional la figura que hoy día se denomina
“Ley Habilitante” (antes denominada “autorización para dictar medidas extraordinarias en
materia económica”), y que está prevista en los artículos 203, último aparte, y 236, numeral
8, de la Constitución venezolana de 1999, para luego, a la luz de los usos que dicha institu-
ción ha tenido en los últimos años en Venezuela, evaluar, de un lado, en qué medida la mis-
ma es compatible con el sistema democrático de gobierno y el Estado de Derecho, y de otro,
hasta qué punto es en verdad necesario mantenerla como parte del ordenamiento jurídico
positivo para dar respuesta a situaciones de emergencia, al estar contemplada en la Constitu-
ción la institución del “Estado de Excepción”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR