Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004296

ASUNTO : EP01-R-2005-000092

Visto los RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, interpuestos por la Abogada I.G.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas y la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, en su carácter de madre y representante de los menores: YEIDA ANDREINA, J.C. Y L.D. ESCALANTE ROMERO, en el asunto N° EP01-P-2005-4296, en contra del auto dictado en fecha 03-06-05, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que NEGO LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Fiscalía supra señalada en contra del ciudadano J.C. ESCALANTE BELANDRIA.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público y la madre y representante de los menores supra señalados. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el auto impugnado es recurrible, según lo establece el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la Abogada I.G.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas y la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, en su carácter de madre y representante de los menores: YEIDA ANDREINA, J.C. Y L.D. ESCALANTE ROMERO deben ser declarados ADMISIBLES. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACION DE AUTO, interpuestos por la Abogada I.G.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas y la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, en su carácter de madre y representante de los menores: YEIDA ANDREINA, J.C. Y L.D. ESCALANTE ROMERO, en contra del auto dictado en fecha 03-06-05, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

De conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

DR. T.M. ISTURI.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY. M.V. TORO.

JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

PONENTE.

C.P..

SECRETARIA

Asunto N° EP01-R-2005-000092

TMI/MRA/MVT/CP/mm.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. C.P.. Scria.

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