Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 1 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2005 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Maricely Josefina Rojas Alvaray |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004296
ASUNTO : EP01-R-2005-000092
Visto los RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, interpuestos por la Abogada I.G.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas y la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, en su carácter de madre y representante de los menores: YEIDA ANDREINA, J.C. Y L.D. ESCALANTE ROMERO, en el asunto N° EP01-P-2005-4296, en contra del auto dictado en fecha 03-06-05, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que NEGO LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Fiscalía supra señalada en contra del ciudadano J.C. ESCALANTE BELANDRIA.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público y la madre y representante de los menores supra señalados. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el auto impugnado es recurrible, según lo establece el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por la Abogada I.G.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas y la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, en su carácter de madre y representante de los menores: YEIDA ANDREINA, J.C. Y L.D. ESCALANTE ROMERO deben ser declarados ADMISIBLES. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACION DE AUTO, interpuestos por la Abogada I.G.C., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas y la ciudadana YEIDA CAROLINA CAMPOS ROMERO, en su carácter de madre y representante de los menores: YEIDA ANDREINA, J.C. Y L.D. ESCALANTE ROMERO, en contra del auto dictado en fecha 03-06-05, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) SIGUIENTES.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. T.M. ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY. M.V. TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
C.P..
SECRETARIA
Asunto N° EP01-R-2005-000092
TMI/MRA/MVT/CP/mm.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
Conste,
Dra. C.P.. Scria.