Decisión nº 045 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194° y 146°

SENTENCIA Nº 045

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2003-000019

ASUNTO Nº LP21-R-2005-000021

-I-

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: L.E.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.245.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.923.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 06 de diciembre de 1.990, bajo el Nº 11 Tomo 25 de los libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ramo Eteboldo Dugarte Gomez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.732.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, Apelación contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

-II-

MOTIVACIÓN

Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado N.R. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.923 , con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandante, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Mérida, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue la ciudadana L.E.C.E., contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por el Secretario del Tribunal Superior al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha catorce (14) de abril de 2005, inserto al folio 319, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.923, apoderado judicial de la parte demandante L.E.C.E., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de marzo de 2005.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 28 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida

TERCERO

Se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de a.d.D.M.C. (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,

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