Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de abstención o carencia |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2008, por los abogados R.A.M. y A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.674 y 68.327, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos I.T.E.O., C.F., J.P.V.R., C.E., I.C., J.C., J.O.C.D., A.Y.,V.R.G., N.R., R.N.G.D., A.G., A.S., R.P.,S.E.S.C., C.R.P.A., A.R.I. y otros, mediante el cual promueven pruebas en el recurso que “por abstención o carencia” incoaran contra el Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), por virtud de la negativa de dicho ente Ministerial “...a ajustar salarios o diferencias de salario[s] y convenga o en su defecto sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichos salarios con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 1995…” de conformidad con el Instructivo “
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I al XVII del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los Capítulos XVIII y XIX, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en los Capítulos XX y XXI del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, por órgano de la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en los referidos capítulos, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2007-0347/io.