Sentencia nº REG.00019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de Casación Civil
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FRANKLIN ARRIECHE G.

En la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana EDDY COROMOTO ESCORIHUELA GONZÁLEZ, representada judicialmente por los abogados W.B.R., L.B.D. y León S. Benshimol S., contra la FUNDACIÓN T.C., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 07 de octubre de 2003, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente acción y, en consecuencia, ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial.

Posteriormente, luego de ser distribuido el expediente, le correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual mediante decisión de fecha 27 de octubre de 2003, se declaró igualmente incompetente y, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conociera el conflicto de competencia suscitado.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 11 de noviembre de 2003, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, la Sala pasa a resolver el presente conflicto de competencia, en los siguientes términos:

Ú N I C O

El caso sub iudice, se trata de una acción de amparo autónoma, en la cual se suscitó un conflicto negativo de competencia entre dos órganos jurisdiccionales, al momento de entrar al conocimiento de la misma.

Ahora bien, la Sala considera necesario, antes de entrar a conocer el presente conflicto de competencia, determinar si es competente o no, en este caso concreto, para dirimir el presente conflicto de competencia.

Al respecto y en relación con este tipo de acciones la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2001 (caso: G.G.P. c/ La Oficina Nacional de Identificación y Extranjería) en cuanto a los conflictos de competencia que surjan en materia de amparo entre tribunales del país, señaló lo siguiente:

De las disposiciones transcritas se desprende que, si el juez o tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerare también incompetente, deberá solicitar de oficio la regulación de competencia; y que, de no existir un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción, o en el caso de que la incompetencia fuese declarada por un tribunal superior, la decisión deberá corresponder al Tribunal Supremo de Justicia.

2) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la disposición prevista en su artículo 266, numeral 1° y último aparte, atribuyó a esta Sala la potestad de “Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución”; jurisdicción dentro de la cual se encuentra lo concerniente a la acción de amparo constitucional.

Así, de conformidad con lo dispuesto en las normas precedentemente transcritas esta Sala Constitucional se declara competente para regular la competencia en materia de amparo constitucional, en los casos en que, como en el presente, habiendo sida ejercida la acción correspondiente en forma autónoma, o bien no exista en la respectiva circunscripción un tribunal superior común a aquellos tribunales que se hubiesen declarado incompetentes, o bien la incompetencia sea declarada por un tribunal superior

. (Subrayado y Negrillas de la Sala).

En atención al criterio jurisprudencial transcrito, es impretermitible para esta Sala declarara su incompetente para conocer del presente conflicto de competencia y, en consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en razón a que la acción intentada es de amparo constitucional. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca del conflicto de competencia suscitado en la presente causa.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. Nº C-2003-001095

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